ORDEN 4067/2007, de 28 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 50.000 habitantes.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Determinadas especies animales representan un problema para la salud pública y el bienestar de la población al estar implicadas, de forma directa o indirecta, en la propagación de ciertas enfermedades transmisibles. Por ello, las actividades de desinsectación, desratización y desinfección (DDD), constituyen, desde el punto de vista sanitario, pilares esenciales para controlar las poblaciones de artrópodos, así como de roedores con incidencia negativa para la salud humana.

Estos tratamientos de control vectorial son realizados por los servicios oficiales de los municipios y, en gran medida, por empresas privadas autorizadas a tales fines en la Comunidad de Madrid, según lo establecido en la Orden 809/1994, de 15 junio, o en otras Comunidades Autónomas según se establece en sus normativas respectivas, que desarrollan la Orden de 24 de febrero de 1993, sobre inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

La normativa sanitaria reguladora de las actividades de desratización, desinsectación y desinfección está recogida en un conjunto de disposiciones de diferente rango que vinculan a la Administración Autonómica y Local en la vigilancia y garantía de las intervenciones sanitarias (bien sea preventivas o para solucionar problemas) en materia de control de vectores, debiéndose ajustar estas a los nuevos criterios y estrategias de salud pública.

No obstante, sin perjuicio de las atribuciones que recoge la legislación de Régimen Local y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, compete a los ayuntamientos corregir las deficiencias estructurales (vertidos de aguas residuales, residuos sólidos, etcétera) que puedan favorecer la aparición y proliferación de artrópodos y roedores con incidencia para la salud pública en el ámbito de su territorio, así como velar, con carácter preventivo, por el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones e infraestructuras municipales.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

TÍTULO I

Convocatoria de subvenciones

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de actuación que sirvan para prevención y promoción de la salud, realizadas dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 50.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de promover y estimular la implantación de programas municipales para reducir la prevalencia de problemas sanitarios derivados del desarrollo y proliferación de determinadas especies nocivas de insectos, ácaros y roedores con incidencia en el bienestar de la población y en la salud pública, y aprobar la convocatoria para el año 2008. Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre del año 2007 y el 31 de agosto del año 2008.

Segunda

Financiación

  1.   El importe total de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 300.000 euros.

  2.   La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 46390 Subvenciones a Corporaciones Locales, del Programa 702 “Calidad Asistencial y Salud Pública”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008. La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del 2008.

Tercera

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TÍTULO II

Bases reguladoras

Cuarta

Beneficiarios

  1.   Serán beneficiarios de estas subvenciones los municipios o mancomunidades de la Comunidad de Madrid que lo soliciten a la Consejería de Sanidad y se ajusten a lo estipulado en la presente convocatoria, con un censo de población inferior a 50.000 habitantes, según el último censo de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) con anterioridad al 1 de septiembre de 2007.

  2.   No tendrán la condición de beneficiarios:

    a) Los municipios o mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

    b) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    c) Los municipios o mancomunidades que en la última convocatoria de estas subvenciones se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida ni informe final del proyecto, no podrán recibir ninguna subvención en esta convocatoria.

    Quinta

    Requisitos y gastos subvencionables

  3.   Los municipios o mancomunidades beneficiarios de estas subvenciones contratarán los servicios de control vectorial con empresas de servicios plaguicidas debidamente inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad de Madrid (Orden 809/1994, de 15 junio), o en los Registros correspondientes de otras Comunidades Autónomas. Igualmente, estos servicios podrán ser realizados por unidades de desinfección, desinsectación y desratización propias del municipio o mancomunidad correspondiente, siempre que dichos servicios estén debidamente inscritos en los Registros de Establecimientos y Servicios Plaguicidas mencionados anteriormente.

  4.   En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que podrán ser objeto de subvención los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  5.   Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y de economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  6.   Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

  7.   En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

  8. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

    a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

  9. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

    Sexta

    Documentación y lugar de presentación de las solicitudes

  10.   Las solicitudes se presentarán con arreglo al modelo del Anexo I y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado, en dos ejemplares independientes, uno de ellos con destino a la Unidad Administrativa de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, y el otro al Servicio de Salud Pública del Área correspondiente.

    a) Relativo a la empresa o entidad pública que vaya a realizar el Programa de Lucha Antivectorial:

    — Programa de Vigilancia y Control, ajustado a las especificaciones del epígrafe “Condiciones Técnicas” del Anexo II.

    — Documentación administrativa de la empresa, según establece el epígrafe “Condiciones Administrativas” del Anexo II.

    — Proposición económica detallada y pormenorizada, conforme especifica el Anexo II.

    — Referencias técnicas de la empresa, conforme especifica el Anexo II.

    b) Relativo al ayuntamiento o mancomunidad:

    — Declaración expresa del ayuntamiento o mancomunidad por el que se compromete a aportar el porcentaje adicional hasta alcanzar el global de la cantidad que en su caso sea adjudicada a la empresa.

    — Declaración de la no disposición de subvención concurrente destinada a la misma finalidad.

  11.   Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

  12.   Declaración...

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