ORDEN 1999/2006, de 12 de julio, de la Consejería de Presidencia, por la que se modifica la localización del Registro del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, ente de derecho público adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN 1999/2006, de 12 de julio, de la Consejería de Presidencia, por la que se modifica la localización del Registro del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, ente de derecho público adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

El artículo 38.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, dispone que los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

El artículo 38.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

El artículo 26.1 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, dispone que en todas las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, existirá un Registro.

El artículo 28.1 del mismo Decreto, dispone que los Registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden del Consejero de Presidencia que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mencionado artículo 28, la creación, modificación o supresión de los Registros de los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la Comunidad de Madrid se efectuará de conformidad con lo que dispongan sus normas reguladoras. En su defecto, conforme a lo previsto en el número 1 de este artículo.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, ha comunicado a la Consejería de Presidencia su voluntad de modificar la localización...

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