Decreto 72/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean las Escuelas Infantiles de primer ciclo “Las Brisas”, en Belmonte de Tajo; “El Sauce Llorón”, en Corpa; “El Bonsai”, en Fuenlabrada; “Las Azaleas”, “Las Amapolas” y “La Oliva”, en Madrid; “Tacataca”, en Majadahonda; “Sanserito”, en San Sebastián de los Reyes; “Juana Yandres”, en Sevilla la Nueva, y “La Cigarra y la Hormiga”, en Torrejón de Ardoz.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que la Educación Infantil es una etapa única, que abarca de los cero a seis años de carácter voluntario y que se ordena en dos ciclos, el primero de cero a tres años y el segundo de los tres a los seis años. Asimismo, la Ley dispone que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil a través de la colaboración entre Administraciones, y estableciendo para ello, entre otros medios, convenios con las corporaciones locales.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, promueve la creación de centros en el marco de la red pública de centros de Educación Infantil. En el momento actual y con objeto de dar una mayor cobertura a la demanda de plazas escolares para niños menores de tres años, es necesaria la creación de nuevos centros públicos de Educación Infantil en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid.

Mediante el presente Decreto se crean nueve escuelas infantiles y una escuela infantil-casa de niños. Estos centros se encuentran incluidos en las previsiones de la programación educativa para la zona en la que se ubica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y dentro del marco de la participación de la Administración local en la programación de la enseñanza y en la corporación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Primero

Crear las escuelas infantiles de titularidad municipal que se describen en el Anexo I.

Segundo

Crear las escuelas infantil-casa de niños de titularidad municipal que se describe en el Anexo II.

Tercero

Las escuelas mencionadas en el Anexo I y la escuela infantil-casa de niños indicada en el Anexo II se regirán por el convenio suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento correspondiente, en cuanto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR