ORDEN 832/2001, de 12 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula la concesión de ayudas para la modificación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión en zonas urbanas para el período 2001-2003, derogando la Orden 697/2000, de 8 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La experiencia acumulada, durante el año 2000, en la gestión del programa de modificación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, regulado por Orden 697/2000, de 8 de febrero, hace aconsejable la inclusión de actuaciones y matizaciones en el articulado de dicha Orden, al objeto de agilizar la resolución de los proyectos presentados, aclarar adecuadamente las actuaciones subvencionables y propiciar la ejecución en plazos razonables. Dichas actuaciones y matizaciones tienen la suficiente entidad para que, en lugar de proceder a la modificación de dicha Orden, se opte por su derogación.

En virtud de lo expuesto anteriormente, en uso de las competencias que tengo atribuidas y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley,

SE DISPONE

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas para la adaptación de las redes eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas urbanas a las nuevas exigencias en materia de infraestructuras eléctricas.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las Corporaciones Locales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Ámbito temporal y financiación

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios comprendidos en el período 2001-2003, y el gasto que de la misma se derive quedará condicionado a la existencia de los créditos que para la consecución de su objetivo se aprueben en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

  2. La financiación de las ayudas correrá a cargo del crédito que a tal efecto figure en la partida 76390, del programa 302 del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía y Empleo.

Artículo 4

Actuaciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Actuaciones subvencionables.

    Las ayudas se destinarán a financiar los gastos derivados del desvío a pasillo eléctrico o el paso a subterráneo de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y centros de transformación, existentes en terrenos urbanos consolidados por la edificación, siempre que dicha modificación no sea obligatoria de acuerdo a lo establecido en el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, y disponga de la correspondiente autorización administrativa antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Serán subvencionables los costes de materiales, equipos incorporados, instalaciones necesarias, mano de obra correspondiente, proyecto técnico y dirección de obra.

    Se considerará como fecha de inversión la de la factura correspondiente.

  2. Período de realización de las mismas.

    Tendrán consideración de inversiones subvencionables las que se realicen entre el 20 de noviembre de 2000 y el 30 de septiembre del 2003, ambos inclusive.

    Las obras no podrán estar iniciadas antes del 30 de septiembre del año anterior al de presentación de la solicitud.

Artículo 5

Forma y criterios de concesión, evaluación y cuantía de las ayudas

  1. Forma y criterios de concesión de las ayudas.

    El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, estableciéndose como criterio de resolución de los expedientes el orden correlativo de entrada en el Registro hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

  2. Cuantía de las ayudas.

    Las ayudas reguladas por la presente Orden tienen naturaleza jurídica de subvenciones. La cuantía de la subvención será del 33 por 100 del importe de la obra de modificación de línea eléctrica que resulte subvencionable.

  3. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de ésta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anualización, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser inferior a la del proyecto subvencionable.

Artículo 6

Compatibilidad de las ayudas y financiaciones

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas y financiaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

  3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Artículo 7

Iniciación y documentación de las solicitudes

  1. Las solicitudes de las ayudas reguladas por la presente Orden se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, de Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se presentarán independientemente por cada línea aérea de alta tensión, y se acompañarán de la siguiente documentación:

    1. Impresos normalizados de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, debidamente cumplimentados en todos sus apartados, según los modelos del Anexo I de esta Orden.

    2. Certificación del Ayuntamiento de que la modificación de línea, para la que se solicita ayuda, no está comprendida en los supuestos de obligatoriedad contemplados en el Decreto 131/1997, de 16 de octubre,

    3. Memoria justificativa del objeto y necesidad del proyecto solicitado, así como descripción general de éste.

    4. Planos de la localización, trazado actual de la línea y nuevo trazado propuesto. Deberán indicarse claramente calles, edificaciones afectadas si las hubiese, etcétera.

    5. Presupuesto detallado de la instalación a realizar elaborado por la compañía suministradora de energía eléctrica o por empresa instaladora eléctrica autorizada, sin perjuicio de las aclaraciones o presupuestos adicionales que, a juicio del Órgano gestor, proceda solicitar. Cuando la obra de modificación de línea eléctrica vaya a realizarse en varias anualidades, se aportará el presupuesto desglosado en las distintas anualidades con indicación de los trabajos que se vayan a realizar en las mismas.

    6. Certificado del Acta del Pleno del Ayuntamiento o Comisión de Gobierno en el que conste:

    ¾ Aprobación de la solicitud de subvención.

    ¾ Declaración de que la Corporación tiene suficiente capacidad de financiar al menos el 33 por 100 del presupuesto de la obra para la que se solicita la ayuda.

    ¾ Delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención.

  3. Plazo de presentación de solicitudes.

    1. Para el ejercicio presupuestario del año 2001, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

    2. Para el ejercicio del 2002 y siguientes, las solicitudes se presentarán durante los meses de enero y febrero de cada año.

Artículo 8

Tramitación de las solicitudes

  1. El Órgano instructor de los expedientes es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

  2. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, si no se aportarse la totalidad de la documentación requerida, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de febrero.

  3. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

  4. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Artículo 9

Comité de Evaluación

  1. Para la evaluación de los expedientes se creará un Comité de Evaluación que estará compuesto por:

  2. Presidente:

    1. El Director General de Industria, Energía y Minas o persona en quien delegue.

  3. Vocales:

    1. Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Empleo.

    2. Un representante del Instituto Madrileño de Desarrollo.

    3. Un técnico del Servicio de Innovación Tecnológica de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    4. Un técnico del Servicio de Minas e Instalaciones Energéticas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

  4. Secretario:

    1. Un...

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