ORDEN 7491/2000, de 25 de septiembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 697/2000, de 8 de febrero, por la que se regula la concesión de ayudas para la modificación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión en zonas urbanas para el período 2000-2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden 697/2000, de 8 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de febrero de 2000), se regularon las ayudas dirigidas a la modificación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión en zonas urbanas para el período 2000-2003.

Teniendo en cuenta el interés social que se deriva de la completa ejecución de las obras subvencionadas se ha creído conveniente ampliar los plazos de ejecución y justificación inicialmente establecidos en la Orden reguladora de las ayudas, para el ejercicio 2000.

Asimismo, considerando que la modificación de estos plazos puede incentivar la presentación de nuevos proyectos, parece oportuno establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas

DISPONGO

Artículo primero

Uno: Se modifica el artículo 11.1 de la Orden 697/2000, de 8 de febrero, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 11

Pago de la Ayuda

1. El beneficiario justificará la realización de la inversión hasta el 30 de septiembre de cada año, excepto en el año 2000, en que el plazo será hasta el 20 de noviembre, o si en la Orden de concesión se establece el carácter plurianual de la inversión, deberá presentar los justificantes parciales correspondientes a cada anualidad aprobada antes del 30 de septiembre de cada año, a excepción de la anualidad de 2000, en la que el plazo será hasta el 20 de noviembre.

Dos: Se incluye un nuevo apartado 3 al artículo 11 de la Orden 697/2000, quedando redactado de la siguiente forma:

"3. Excepcionalmente, en el año 2000, cuando por razón de que la ejecución de la obra subvencionada deba extenderse más allá del 20 de noviembre, la Corporación Local podrá solicitar la liquidación de la subvención con carácter de anticipo a cuenta con cargo al presente ejercicio presupuestario, para lo cual deberán presentar, antes del 20 de noviembre de 2000, resguardo de haber presentado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, que cubra la totalidad del importe de la subvención, así como los intereses de demora que pudieran devengarse hasta la fecha de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, quedando entonces prorrogado...

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