ORDEN 5897/1999, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden 583/1999, de 11 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula la concesión de ayudas para la modificación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión en zonas urbanas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden 583/1999 establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales para llevar a cabo modificaciones de tendidos aéreos de alta tensión en zonas urbanas situados próximos a edificaciones, lugares de gran afluencia de público, etcétera.

Teniendo en cuenta el interés social que se deriva de la completa ejecución de las obras subvencionadas, se ha creído conveniente ampliar los plazos de ejecución y justificación inicialmente establecidos en la Orden reguladora.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que tiene atribuidas, esta Consejería de Economía y Empleo

DISPONE

Primero

Modificar el artículo once relativo al pago de la ayuda, quedando redactado de la siguiente forma:

El pago de la ayuda estará supeditado a:

1. La presentación, antes del día 1 de octubre de 1999, de la siguiente documentación:

a) Factura correspondiente a la obra realizada.

b) Aprobación de la factura a que hace referencia el apartado anterior por el Órgano Local competente.

c) En su caso, certificado justificativo, expedido por el Órgano Local competente, de la parte ejecutada por el Ayuntamiento, indicando detalle de los trabajos realizados y el importe al que ascienden.

d) Certificación, expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período tributario.

e) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

f) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión.

g) Certificado Final de Obra justificativo del cumplimiento de las prescripciones reglamentarias que le afecten, emitido por técnico competente y, en su caso, visado por el Colegio Oficial correspondiente.

2. Excepcionalmente, cuando por razón de que la ejecución de la obra subvencionada deba extenderse más allá del período al que hace referencia el artículo 4, el Órgano Local competente podrá solicitar la liquidación de la subvención con carácter de anticipo a cuenta con cargo al presente ejercicio presupuestario, quedando entonces prorrogado el plazo de ejecución y justificación hasta el 30 de abril del año 2000.

En este caso, al acceder a la...

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