Orden 1000/2009, de 20 de abril, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2009-2010.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, al regular en su título IV la protección, conservación y aprovechamiento de la caza, establece que la Administración competente fijará, a través de la Orden general de vedas, las limitaciones y épocas hábiles de caza.

De conformidad con este precepto y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ha venido fijando para cada temporada las limitaciones y épocas hábiles de caza.

Habiendo finalizado la temporada 2008-2009 y estando próximo el comienzo de la temporada 2009-2010, procede fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza para la misma, teniendo en cuenta además de lo dispuesto en la citada Ley de Caza, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, y las demás normas aplicables.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y oído el Consejo de Caza, en su reunión del día 26 de febrero de 2009,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para la práctica de la caza durante la temporada 2009-2010 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá que la temporada cinegética finalizará el 31 de marzo de 2010.

Esta Orden, no obstante, permanecerá en vigor en tanto en cuanto no sea sustituida por la correspondiente Orden para la temporada siguiente.

Artículo 2

Especies cinegéticas

  1. Tendrán la consideración de especies cinegéticas objeto de caza, las siguientes:

    1. Caza menor:

      Becada (Scolopax rusticola).

      Codorniz (Coturnix coturnix).

      Conejo (Oryctolagus cuniculus).

      Corneja (Corvus corone).

      Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

      Faisán (Phasianus colchicus).

      Grajilla (Corvus monedula).

      Liebre (Lepus capensis).

      Paloma bravía (Columba livia).

      Paloma torcaz (Columbus palumbus).

      Paloma zurita (Columbus oenas).

      Perdiz roja (Alectoris rufa).

      Tórtola común (Streptopelia turtur).

      Urraca (Pica pica).

      Zorro (Vulpes vulpes).

      Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

      Zorzal común (Turdus philomelos).

      Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

      Zorzal real (Turdus pilaris).

    2. Caza mayor:

      Cabra montés (Capra pyrenaica).

      Ciervo (Cervus elaphus).

      Corzo (Capreolus capreolus).

      Gamo (Dama dama).

      Jabalí (Sus scrofa).

      Muflón (Ovis musimon).

  2. Únicamente podrán ser objeto de comercio las especies mencionadas en el apartado anterior, y declaradas comercializables en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto.

  3. La caza de cualquier especie no contemplada en el artículo 2.1 de esta Orden requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Cuando se trate de especies catalogadas, la autorización se otorgará de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Planes de aprovechamiento cinegético

  1. Queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad cinegética en aquellos cotos de caza cuyos titulares no hayan presentado el obligado Plan de Aprovechamiento Cinegético debidamente cumplimentado.

  2. A efectos del seguimiento de las piezas de caza mayor abatidas, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá entregar, anualmente, al titular de cada acotado los precintos correspondientes al número de ejemplares machos de las especies de caza mayor, a excepción del jabalí, que tenga contemplados en la Resolución por la que se aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético. Al final de cada temporada, conjuntamente con la memoria anual de resultados, el titular deberá aportar el resguardo de los precintos utilizados así como los que no lo hayan sido.

  3. A efectos de facilitar la cumplimentación del Plan de Aprovechamiento Cinegético, tal y como contempla el artículo 3 del Decreto 47/1991, de 21 de junio, por el que se regula la implantación obligatoria del Plan de Aprovechamiento Cinegético en los terrenos acotados, en la Comunidad de Madrid, el mismo se deberá presentar en los impresos que figuran como Anexo III.

  4. En los terrenos cinegéticos en cuyo Plan de Aprovechamiento Cinegético se proponga la ejecución del mismo, difiriendo de lo contemplado en la presente Orden, será preceptiva la justificación técnica de la medida excepcional pretendida y su aprobación por la Dirección General del Medio Ambiente.

Artículo 4

Períodos hábiles de caza menor

  1. Época hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en el artículo 2.1.a) los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de octubre de 2009 hasta el 31 de enero de 2010, ambos incluidos.

  2. Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 20 de agosto y el 13 de septiembre de 2009, ambos incluidos.

No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.

Artículo 5

Normas específicas para la caza menor

  1. Conejo: En los cotos privados de caza, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica, podrá autorizarse, en las condiciones que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio determine, la caza con escopeta los jueves y domingos comprendidos entre el día 14 de junio y el día 26 de julio de 2009, ambos incluidos, no permitiéndose el uso de perros. No se podrá llevar a cabo esta actividad cuando la misma afecte a campos cultivados durante su recolección. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I.

    Los titulares de cotos que deseen realizar captura de conejo en vivo para su vacunación e introducción en el mismo o en otros cotos deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio con, al menos, diez días hábiles de antelación, indicando los parajes del acotado donde se realizará la captura y el destino de los animales que se capturen. En el caso de que esta actividad se realice con hurón, será preceptiva la autorización previa y expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en los términos establecidos por el artículo 9.2 de esta Orden. Cuando esta actividad se realice con hurón fuera del período hábil de caza menor, se llevará a cabo los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2010. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I.

    Mientras los titulares de los permisos no remitan un parte de resultados con el número de piezas cobradas y su estado sanitario, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio no otorgará autorización alguna para realizar esta práctica cinegética, sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas.

  2. Liebre: En la caza de la liebre con galgo queda prohibido el empleo de armas de fuego y de cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. No se podrán "soltar" o "correr" más de tres galgos por carrera a cada liebre, siempre y cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a dieciocho meses. En otro caso, solamente se podrán "soltar" o "correr" dos perros galgos por carrera a una liebre. No se podrán soltar galgos de "empalme" a una liebre que venga en carrera con más de un galgo. Todos los galgos, participantes o no, en cacería, deberán ir amarrados por el galguero. Los galgos que participen en cada carrera no serán soltados por el galguero hasta que se arranque la liebre. Está prohibida la acción combinada de dos o más grupos o cuadrillas de caza.

    La caza de la liebre con escopeta se ajustará a lo dispuesto en esta Orden para la caza menor.

  3. Control de predadores: En los cotos privados de caza la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control con escopeta de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas estas especies como piezas cazables, los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 1 y el 28 de febrero de 2010, ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el que se considere su abundancia como especialmente dañina para las actividades ganaderas, cinegéticas, de conservación de otras especies, u otras contempladas en la normativa de aplicación. Cuando esta actividad se pretenda llevar a cabo en cotos en los que no se afecte a especies de aves en época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hasta los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, este período se podrá prolongar hasta el 31 de marzo. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I.

    La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar...

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