ORDEN 604/2008, de 1 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2008-2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, al regular en su título IV la protección, conservación y aprovechamiento de la caza, establece que la Administración competente fijará, a través de la Orden General de Vedas, las limitaciones y épocas hábiles de caza.

De conformidad con este precepto, y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha venido fijando para cada temporada las limitaciones y épocas hábiles de caza.

Habiendo finalizado la temporada 2007-2008 y estando próximo el comienzo de la temporada 2008-2009, procede fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza para la misma, teniendo en cuenta, además de lo dispuesto en la citada Ley de Caza, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, y las demás normas aplicables.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, y oído el Consejo de Caza en su reunión del día 25 de febrero de 2008,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para la práctica de la caza durante la temporada 2008-2009 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Especies cinegéticas

  1.   Tendrán la consideración de especies cinegéticas, objeto de caza, las siguientes:

    a) Caza menor:

    Becada (Scolopax rusticola).

    Codorniz (Coturnix coturnix).

    Conejo (Oryctolagus cuniculus).

    Corneja (Corvus corone).

    Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

    Faisán (Phasianus colchicus).

    Grajilla (Corvus monedula).

    Liebre (Lepus capensis).

    Paloma bravía (Columba livia).

    Paloma torcaz (Columbus palumbus).

    Paloma zurita (Columbus oenas).

    Perdiz roja (Alectoris rufa).

    Tórtola común (Streptopelia turtur).

    Urraca (Pica pica).

    Zorro (Vulpes vulpes).

    Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

    Zorzal común (Turdus philomelos).

    Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

    Zorzal real (Turdus pilaris).

    b) Caza mayor:

    Cabra montés (Capra pyrenaica).

    Ciervo (Cervus elaphus).

    Corzo (Capreolus capreolus).

    Gamo (Dama dama).

    Jabalí (Sus scrofa).

    Muflón (Ovis musimon).

  2.   Únicamente podrán ser objeto de comercio las especies mencionadas en el apartado anterior, y declaradas comercializables en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto.

  3.   La caza de cualquier especie no contemplada en el artículo 2.1 de esta Orden requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Cuando se trate de especies catalogadas, la autorización se otorgará de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid.

  4.   Los terrenos cinegéticos comprendidos en zonas declaradas Parque Regional o Natural dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, se regirán, en todo caso, por lo dispuesto en la normativa específica de dichos espacios naturales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Orden.

Artículo 3

Planes de Aprovechamiento Cinegético

  1.   Queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad cinegética en aquellos cotos de caza cuyos titulares no hayan presentado el obligado Plan de Aprovechamiento Cinegético.

  2.   Los titulares de cotos privados de caza, con Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado, se regirán por lo dispuesto en dicho Plan, siempre que no se contradiga con lo establecido en esta Orden.

  3.   A efectos del seguimiento de las piezas de caza mayor abatidas, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá entregar, anualmente, al titular de cada acotado, los precintos correspondientes al número de ejemplares machos de las especies de caza mayor, a excepción del jabalí, que tenga contemplados en la resolución por la que se aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético. Al final de cada temporada, conjuntamente con la memoria anual de resultados, el titular deberá aportar el resguardo de los precintos utilizados así como los que no lo hayan sido.

Artículo 4

Períodos hábiles de caza menor

  1.   Época hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en el artículo 2.1.a) todos los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 11 de octubre de 2008 hasta el último domingo de enero de 2009, ambos incluidos.

  2.   Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 21 de agosto y el 14 de septiembre de 2008, ambos incluidos.

No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.

Artículo 5

Normas específicas para la caza menor

  1.   Conejo: En los cotos privados de caza, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica, podrá autorizarse, en las condiciones que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio determine, la caza con escopeta los jueves y domingos comprendidos entre el día 15 de junio y el día 27 de julio de 2008, ambos incluidos, no permitiéndose el uso de perros. A cada coto se le autorizará un máximo de cuatro semanas de entre el período mencionado. A estos efectos, cada coto, en su solicitud, deberá especificar, en función de sus intereses y del estado de recolección de las cosechas, cual es el rango de días que más le interesa; en caso de no hacerlo se entenderá que el plazo elegido se corresponde con las cuatro primeras semanas. No se podrá llevar a cabo esta actividad cuando la misma afecte a campos cultivados durante su recolección. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I.

    Los titulares de cotos que deseen realizar captura de conejo en vivo para su vacunación e introducción en el mismo o en otros cotos deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con, al menos, diez días hábiles de antelación, indicando los parajes del acotado donde se realizará la captura y el destino de los animales que se capturen. En el caso de que esta actividad se realice con hurón, será preceptiva la autorización previa y expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en los términos establecidos por el artículo 9.2 de esta Orden. Cuando esta actividad se realice con hurón fuera del período hábil de caza menor se llevará a cabo los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 26 de enero y el 31 de marzo de 2009. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I.

    Mientras los titulares de los permisos no remitan un parte de resultados con el número de piezas cobradas y su estado sanitario, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio no otorgará autorización alguna para realizar esta práctica cinegética, sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas.

  2.   Liebre: En la caza de la liebre con galgo queda prohibido el empleo de armas de fuego y de cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. No se podrán “soltar” o “correr” más de tres galgos por carrera a cada liebre, siempre y cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a dieciocho meses. En otro caso, solamente se podrán “soltar” o “correr” dos perros galgos por carrera a una liebre. No se podrán soltar galgos de “empalme” a una liebre que venga en carrera con más de un galgo. Todos los galgos, participantes o no, en cacería deberán ir amarrados por el galguero. Los galgos que participen en cada carrera no serán soltados por el galguero hasta que se arranque la liebre. Está prohibida la acción combinada de dos o más grupos o cuadrillas de caza.

    La caza de la liebre con escopeta se ajustará a lo dispuesto en esta Orden para la caza menor.

  3.   Control de predadores: En los cotos privados de caza la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control con escopeta de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas estas especies como piezas cazables, los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 26 de enero y el 27 de febrero de 2009, ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el que se considere su abundancia como especialmente dañina para las actividades ganaderas, cinegéticas o de conservación de otras especies. Cuando esta actividad se pretenda llevar a cabo en cotos en los que no se afecte a especies de aves en época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hasta los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, este período se podrá prolongar hasta el 31 de marzo. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I.

  4.   Palomas migratorias en pasos tradicionales: Desde el día 11 de octubre hasta el día 9 de noviembre de 2008, ambos incluidos, se podrá practicar su caza en los pasos...

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