DECRETO 156/2002, por el que se limita el uso de munición que contenga plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo en determinados embalses y zonas húmedas de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Las zonas húmedas constituyen uno de los ecosistemas esenciales para la vida de numerosas especies silvestres por constituir su hábitat básico, con insustituibles y relevantes funciones para el desarrollo y la vida de las aves acuáticas, la mayor parte de las cuales son migratorias.

Para la protección de humedales de importancia internacional, se celebró el Convenio de Ramsar de 1971, que fue ratificado por España en 1982. Como consecuencia del mismo, así como de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, celebrada en 1979 y ratificada en 1985, y del Acuerdo sobre la Conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas de 1995, ratificado por España en 1999, se insta a las partes a esforzarse en la eliminación gradual del uso de proyectiles de plomo para la caza en los humedales. Todo ello es debido al hecho comprobado de que la intoxicación por plomo es la responsable de una creciente mortalidad de aves acuáticas, como consecuencia de la ingestión por éstas de perdigones procedentes de las actividades de la caza y el tiro deportivo.

Por su parte, la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, en su artículo 26.1 obliga a las Administraciones Públicas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, inspirándose en el principio de sostenibilidad del uso racional de los recursos, garantizando la conservación y el fomento de dichas especies, entre las que se encuentran las aves migratorias.

En este marco normativo, el Estado ha procedido recientemente a la aprobación del Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, por el que se prohíbe en determinadas zonas húmedas, la tenencia y el uso de municiones que contengan plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo. En virtud de lo establecido en el artículo 149.1.23 de la Constitución española, dicho Real Decreto tiene el carácter de legislación básica, tal y como dispone su disposición final primera.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartados 7 y 9, de su Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia para el desarrollo legislativo, dentro del marco de la legislación básica del Estado, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas. En...

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