ORDEN 1520/2008, de 27 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes y de los Cuerpos que tienen atribuida la función inspectora en Educación para el curso 2008-2009.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo III, artículos 102 y 103, establece que la formación permanente del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros para adecuar los conocimientos y los métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

En este sentido, la Consejería de Educación, al amparo de la legislación vigente y con referencia especial al artículo 70.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, considera de interés para la Administración educativa la concesión de licencias que permitan a los profesores e inspectores de educación, que reúnan las condiciones que se señalen, dedicarse, durante un período de tiempo determinado, a la investigación de aspectos educativos o a completar estudios de carácter académico que mejoren su formación inicial.

Asimismo, el artículo 18 del Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad, establece que los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del mismo podrán disfrutar de licencias por estudios con arreglo al procedimiento establecido al efecto.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30) establece la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales exigidas por el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia.

Por otro lado, la implantación gradual de las enseñanzas bilingües tanto en los niveles de Educación Infantil y Primaria como en las etapas de Educación Secundaria, y dentro del marco general de desarrollo de la enseñanza bilingüe en nuestra Comunidad, conlleva contar con profesores que tengan las competencias lingüísticas suficientes para impartir contenidos curriculares diferentes de los propios de la materia de lengua extranjera.

Por todo ello, se ha resuelto

Primero

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el curso 2008-2009, 296 licencias por estudios, según la distribución que figura en el Anexo I, por las que los beneficiarios serán eximidos de su labor docente o inspectora durante el tiempo que se establezca, recibiendo el total de sus retribuciones y dedicando este tiempo bien a estudios de carácter académico complementarios a su formación inicial, bien a trabajos de investigación educativa.

Segundo

Modalidades de licencias

Se podrán conceder licencias en las modalidades siguientes:

A) Proyectos de investigación educativa a realizar en un curso escolar.

B) Enseñanzas universitarias oficiales y estudios en países de lengua inglesa a realizar en un curso escolar o en un cuatrimestre.

Asimismo, se establecen las siguientes submodalidades:

A)  Proyectos de investigación educativa

A1. Proyectos de investigación educativa de carácter general.

B)  Enseñanzas universitarias oficiales y estudios en países de lengua inglesa

B1. Enseñanzas universitarias oficiales:

— Finalización de licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica y enseñanzas universitarias de grado.

— Finalización de programas oficiales de posgrado:

l Másteres.

l Doctorado (segundo curso), período de investigación.

l Títulos propios de Universidad (Magíster, Especialista, Experto…).

— Finalización de Tesis Doctorales.

Se entenderá por finalización de estudios la realización de las asignaturas o créditos matriculados que conlleve la obtención del título correspondiente en el curso 2008-2009.

B2. Estudios en países de lengua inglesa:

— Estudios de perfeccionamiento (cursos de Doctorado, máster y títulos propios de Universidad).

— Estudios para la mejora de competencias lingüísticas.

Tercero

Destinatarios

Funcionarios docentes de carrera e inspectores pertenecientes a los cuerpos que se señalan a continuación:

  1.   Maestros.

  2.   Profesores de Enseñanza Secundaria.

  3.   Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

  4.   Profesores Técnicos de Formación Profesional.

  5.   Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

  6.   Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

  7.   Profesores de Música y Artes Escénicas.

  8.   Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

  9.   Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

  10.   Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

  11.   Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

  12.   Cuerpos docentes declarados a extinguir.

  13.   Inspectores de Educación.

  14.   Inspectores al Servicio de la Administración educativa.

    Cuarto

    Requisitos y condiciones

    Requisitos de los candidatos:

  15.   Estar en situación de servicio activo, sin interrupción, desde comienzos del curso 2005-2006 hasta la finalización del curso 2007-2008.

  16.   Los funcionarios docentes de carrera deberán estar destinados, con carácter provisional, definitivo o en comisión de servicios y prestando servicios en el curso 2007-2008, en centros docentes públicos o en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, y los Inspectores en los Servicios de Inspección, dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

    En ningún caso, podrán participar en este procedimiento los funcionarios docentes e Inspectores que, perteneciendo a otra Administración educativa, se encuentren en comisión de servicios en la Comunidad de Madrid.

  17.   Tener, como mínimo, seis años de antigüedad como funcionario de carrera en los Cuerpos que se detallan en el apartado tercero, debiendo corresponder los dos últimos al Cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico. A estos efectos, se computará el curso 2007-2008 como curso completo.

  18.   No haber sido sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave en los tres cursos anteriores.

  19.   No haber sido beneficiario con anterioridad de dos o más licencias tanto anuales como cuatrimestrales, al amparo de convocatorias anteriores de cualquier Administración educativa.

  20.   No haber disfrutado de licencia anual por estudios en los diez últimos cursos ni cuatrimestral en los seis últimos.

  21.   No estar destinado en adscripción temporal en el exterior durante el curso 2007-2008.

  22.   Podrán solicitar licencia por estudios por la submodalidad B2:

    — Maestros Especialistas y Profesores y Catedráticos de Enseñanza Secundaria de la especialidad de inglés.

    — Maestros y Profesores y Catedráticos de Enseñanza Secundaria de las áreas o materias señaladas a continuación que impartan o deseen impartir docencia en un centro con enseñanza bilingüe:

    Maestros:

    l Especialidad de Primaria.

    l Especialidad de Infantil.

    l Especialidad de Música.

    l Especialidad de Educación Física.

    Profesores y Catedráticos de Enseñanza Secundaria:

    l Especialidad de Geografía e Historia.

    l Especialidad de Biología y Geología.

    l Especialidad de Física y Química.

    l Especialidad de Dibujo.

    l Especialidad de Música.

    l Especialidad de Educación Física.

    l Especialidad de Tecnología.

    Quinto

    Condiciones de los proyectos de investigación o de enseñanzas universitarias oficiales y estudios en países de lengua inglesa.

  23.   Los proyectos de investigación y los estudios a realizar deberán ser valorados, como mínimo, con cuatro puntos, de acuerdo con el apartado 1 del baremo (Anexo IV).

  24.   Los proyectos de investigación deberán tener carácter individual. Un mismo proyecto no podrá ser presentado por más de un candidato.

  25.   En el caso de enseñanzas universitarias oficiales, el número de asignaturas o créditos a realizar deberá ser, como mínimo y como máximo, el señalado a continuación:

    LICENCIAS ANUALES

    Si se solicita licencia por un período anual para realizar el segundo curso del Programa de Doctorado (período de investigación), los 12 créditos de que consta el citado curso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR