ORDEN 712/2007, de 16 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes y de los cuerpos que tienen atribuida la función inspectora en educación, para el curso 2007/2008.

SecciónB - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo III, artículos 102 y 103, establece que la formación permanente del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios Centros para adecuar los conocimientos y los métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

Asimismo, las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, así como fomentarán programas de investigación e innovación.

En este sentido, la Consejería de Educación, al amparo de la legislación vigente y con referencia especial al artículo 70.1 de la Ley 1/1986 de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, considera de interés para la Administración educativa la concesión de licencias que permitan a los profesores e inspectores de educación, que reúnan las condiciones que se señalen, dedicarse, durante un período de tiempo determinado, a la investigación de aspectos educativos o a completar estudios de carácter académico que mejoren su formación inicial.

Asimismo, el artículo 18 del Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, establece que los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del mismo podrán disfrutar de licencias por estudios con arreglo al procedimiento establecido al efecto.

Por todo ello, y en el marco de las líneas prioritarias de la Dirección General de Ordenación Académica, que recogen las establecidas en el citado Acuerdo Sectorial suscrito por todos los sectores implicados en el proceso educativo, con objeto de que el servicio público que se presta esté adaptado a las necesidades de calidad que cada momento exige.

Esta Consejería de Educación

HA RESUELTO

Objeto

Primero

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el curso 2007/2008, 293 licencias por estudios, según la distribución que figura como Anexo I, por las que los beneficiarios serán eximidos de su labor docente o inspectora durante el tiempo que se establezca, recibiendo el total de sus retribuciones y dedicando este tiempo bien a estudios de carácter académico complementarios a su formación inicial, bien a trabajos de investigación educativa.

Modalidades de licencias

Segundo

Se podrán conceder licencias para desarrollar actividades de perfeccionamiento profesional en las modalidades siguientes:

A) Proyectos de investigación educativa a realizar en un curso escolar.

B) Estudios de carácter académico a realizar en un curso escolar o en un cuatrimestre.

Asimismo, se establecen las siguientes submodalidades:

A)??Proyectos de investigación educativa

A1.??Proyectos de investigación educativa de carácter general.

A2.??Proyectos de investigación conducentes a la mejora de las metodologías de la enseñanza de los idiomas europeos.

A3.??Proyectos de investigación de procedimientos didácticos basados en las tecnologías de la comunicación y de la información conducentes a la aplicación en cualquiera de los niveles, etapas, modalidades, especialidades y materias del sistema educativo .

A4.??Proyectos de investigación educativa dirigidos a:

? Fomentar hábitos y procedimientos que integren las distintas culturas de los alumnos y promuevan la educación en valores y la convivencia escolar.

? Aspectos didácticos y organizativos, orientados al logro efectivo de la igualdad de oportunidades y que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social.

? Aspectos didácticos y organizativos, orientados a la identificación, análisis, tratamiento y evaluación de la detección de las adaptaciones de los alumnos superdotados intelectualmente.

B)??Estudios de carácter académico

B1.??En régimen presencial:

? Licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, programa de doctorado: 1( curso (período de docencia).

? Másters, títulos propios de la Universidad y cursos de postgrado.

En régimen no presencial:

? Programa de doctorado:

  1. curso (período de docencia), únicamente en el caso de que la licenciatura se haya cursado por la UNED.

  2. curso (período de investigación).

    ? Elaboración de tesis doctoral.

    B2.??En régimen presencial o no presencial:

    Finalización de estudios universitarios que, con carácter general, se establecen como obligatorios para el acceso al puesto que el docente desempeña en virtud de alguna situación especial.

    B3.??En régimen presencial o no presencial:

    Finalización de licenciaturas universitarias para maestros y otros profesores en posesión de diplomaturas, que no tengan ya un título de licenciado o equivalente.

    Destinatarios

    Tercero

    Funcionarios docentes de carrera e Inspectores pertenecientes a los cuerpos que se señalan a continuación:

  3. ??Maestros.

  4. ??Profesores de Enseñanza Secundaria.

  5. ??Profesores Técnicos de Formación Profesional.

  6. ??Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

  7. ??Profesores de Música y Artes Escénicas.

  8. ??Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

  9. ??Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

  10. ??Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

  11. ??Cuerpos docentes declarados a extinguir.

  12. ??Inspectores de Educación.

  13. ??Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

    Requisitos y condiciones

    Cuarto

    Requisitos de los candidatos:

  14. ??Estar en situación de servicio activo, sin interrupción, desde comienzos del curso 2004/2005 hasta la finalización del curso 2006/2007.

  15. ??Los funcionarios docentes de carrera deberán estar destinados, con carácter provisional, definitivo o en comisión de servicios y prestando servicios en el curso 2006/2007 en Centros docentes públicos o en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica , y los Inspectores en los Servicios de Inspección, dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

    En ningún caso podrán participar en este procedimiento los funcionarios docentes e Inspectores que, perteneciendo a otra Administración Educativa, se encuentren en comisión de servicios en la Comunidad de Madrid.

  16. ??Tener, como mínimo, seis años de antigüedad como funcionario de carrera en los Cuerpos que se detallan en el apartado tercero, debiendo corresponder los dos últimos al Cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico. A estos efectos, se computará el curso 2006-2007 como curso completo.

  17. ??No haber sido sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave en los tres cursos anteriores.

  18. ??No haber sido beneficiario con anterioridad de dos o más licencias, tanto anuales como cuatrimestrales, al amparo de convocatorias anteriores de cualquier Administración Educativa.

  19. ??No haber disfrutado de licencia anual por estudios en los diez últimos cursos, ni cuatrimestral, en los seis últimos.

  20. ??No estar destinado en adscripción temporal en el exterior durante el curso 2006/2007.

    Quinto

    Condiciones de los proyectos de investigación o de estudios de carácter académico:

  21. ??Los proyectos a realizar deberán ser valorados, como mínimo, con cuatro puntos, de acuerdo con el apartado 1 del baremo (Anexo IV).

  22. ??Los proyectos referentes a las submodalidades A2, A3, A4, B2 y B3 que no se correspondan estrictamente con el contenido de las mismas, no serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados.

  23. ??Los proyectos de investigación deberán tener carácter individual. Un mismo proyecto no podrá ser presentado por más de un candidato.

  24. ??En el caso de estudios académicos, el número de asignaturas o créditos a realizar deberá ser, como mínimo, el señalado a continuación:

    En el caso de estudios de carácter académico (submodalidad B2 y B3, período anual) el número de asignaturas o créditos a realizar, como máximo, será de 7 asignaturas o 65 créditos.

    Si se solicita licencia por un período anual para cursar el segundo año del Programa de Doctorado, los 12 créditos de que consta el citado curso deberán completarse hasta el mínimo de 20 créditos exigido en la convocatoria.

    Sexto

    Los candidatos que reúnan las condiciones exigidas en la presente convocatoria podrán solicitar la licencia para realizar un único proyecto de los establecidos en el apartado segundo y por un único período, anual o cuatrimestral, y deberá señalar, de forma expresa, en qué submodalidad encuadra su proyecto.

    Solicitud y documentación

    Séptimo

    La solicitud, según Anexo II, se dirigirá a la Directora General de Ordenación Académica y se adjuntará la siguiente documentación:

  25. ??Hoja de servicios mecanizada, expedida por las Direcciones de Área Territorial, cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado octavo de la presente...

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