ORDEN 926/2001, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes y de los cuerpos que tienen atribuida la función inspectora en educación, para el curso 2001/2002.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, determinan que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y personal técnico al servicio de la Administración Educativa, así como una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros.

En este sentido, la Consejería de Educación, al amparo de la legislación vigente y con referencia especial al artículo 70.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, considera de interés para la Administración educativa la concesión de licencias que permitan a los profesores e inspectores de educación, que reúnan las condiciones que se señalan, dedicarse, durante un período de tiempo determinado, a la investigación de aspectos educativos o a completar estudios de carácter

académico que mejoren su formación inicial, en el marco de las líneas prioritarias de la Dirección General de Ordenación Académica, que recogen las establecidas en el "Acuerdo para la mejora de la calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid" suscrito por todos los sectores implicados en el proceso educativo, con objeto de que el servicio público que se presta esté adaptado a las necesidades de calidad que cada momento exige.

Por todo lo anterior, esta Consejería de Educación ha resuelto:

Primero

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el curso 2001/2002, 268 licencias por estudios, según la distribución que figura como Anexo I A, ampliables con 30 licencias más, según la distribución que figura como Anexo I B, siempre que el número de solicitudes recibidas y las disponibilidades presupuestarias lo permitan, por las que los beneficiarios serán eximidos de su labor docente o inspectora durante el tiempo que se establezca, recibiendo el total de sus retribuciones, y dedicando este tiempo, bien a estudios de carácter académico complementarios a su formación inicial, bien a trabajos de investigación educativa.

Segundo

Modalidades de licencias

Se podrán conceder licencias para desarrollar, durante el período de duración de las mismas, actividades de perfeccionamiento profesional en las modalidades siguientes:

¾ Proyectos de investigación educativa a realizar en un curso escolar.

¾ Estudios de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR