ORDEN 7520/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2007/2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes en condiciones socioeconómicas desfavorables.

La Comunidad de Madrid, desde el momento del traspaso de competencias en materia de educación no universitaria, ha venido destinando importantes recursos para facilitar a los grupos sociales menos favorecidos el acceso a los libros de texto. El esfuerzo presupuestario se ha hecho especialmente intenso en 2006, a raíz del Acuerdo Social para la Mejora de la Calidad y el Empleo suscrito el 4 de noviembre de 2005, en el que la Comunidad de Madrid se comprometió a ampliar los recursos destinados a extender el número de beneficiarios de las ayudas de libros de texto.

En cumplimiento de tal compromiso, el importe destinado en 2006 a las ayudas de libros se elevó hasta los 24.000.000 de euros, lo que permitió atender la totalidad de las solicitudes presentadas. Dicha cuantía se mantendrá en 2007.

La experiencia adquirida en la gestión de las convocatorias del curso 2006/2007, aconseja la publicación de una sola convocatoria, manteniendo con muy pocas variaciones el tratamiento dado a los colectivos que se beneficiarán de las ayudas. Así, se definen como beneficiarios los alumnos de segundo ciclo de educación infantil y de los niveles obligatorios de enseñanza, independientemente del tipo de centro en que se encuentren matriculados, y se otorga un trato favorable a las familias numerosas, a las que se destinará el 50 por 100 del crédito presupuestado por la Comunidad de Madrid.

Se mantiene, igualmente, el espíritu de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, lo que permitirá gestionar una convocatoria de ayudas única, convocada por la Comunidad de Madrid, que cumplirá los objetivos de ambas Administraciones, sumando al propio tiempo sus presupuestos.

Por último, en sendas disposiciones adicionales se contemplan las siguientes dos importantes cuestiones: En primer lugar las ayudas a las víctimas del terrorismo que, por participar en régimen de concurrencia no competitiva, merecen un tratamiento diferenciado. En segundo, la actuación extraordinaria de préstamo de libros de texto, operativa a lo largo de todo el curso escolar, que se hace necesaria para garantizar el principio de igualdad de oportunidades en la educación y va dirigida a alumnos en situación de desventaja socioeconómica escolarizados fuera del período ordinario, o a otros procedentes de entornos marginales, en situación irregular o desprotegidos social y económicamente.

Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 16

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El capítulo I de la presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases que regularán la concesión, por la Consejería de Educación, de ayudas de libros de texto y material didáctico complementario para el curso escolar 2007/2008.

Artículo 2

Régimen aplicable

  1. ??Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

  2. ??Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, con la siguiente prelación:

? Alumnos pertenecientes a familias numerosas, en función de la renta per cápita familiar, hasta agotar el crédito destinado a este colectivo en el artículo 18.1 de esta Orden.

? Alumnos que hayan sido beneficiarios de las ayudas de libros convocadas por la Consejería de Educación para el curso 2006/2007, en la modalidad de ?Beneficiarios del MEC?.

? Resto de alumnos, en función de la renta per cápita familiar, hasta agotar la totalidad del crédito.

Artículo 3

Destinatarios de las ayudas

  1. ??Podrán solicitar las ayudas, los padres o tutores legales de alumnos que en el año escolar 2007/2008 vayan a cursar estudios de las etapas educativas que se indican, en cualquier centro docente de la Comunidad de Madrid autorizado por la Consejería de Educación, con las salvedades establecidas en el punto 4 de este mismo artículo. Se considera que integran cada etapa educativa los siguientes cursos:

    ? Educación Infantil: Los cursos primero a tercero del Segundo Ciclo de Educación Infantil.

    ? Educación Primaria: Los cursos primero a sexto de Educación Primaria.

    ? Educación Secundaria: Los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

  2. ??A los efectos de esta Orden se considerará familia numerosa aquella que se encuentre en posesión del título administrativo en vigor, que la acredite como tal, por estar integrada por el número de miembros que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. ??No será necesario acreditar la renta cuando se trate de beneficiarios de ayudas de libros concedidas por la Consejería de Educación para el curso 2006/2007 en la modalidad de ?Beneficiarios del MEC?.

  4. ??No podrán solicitar las ayudas los alumnos que en el curso escolar 2006/2007 estén matriculados en cuarto curso de ESO.

Artículo 4

Determinación de la renta per cápita familiar

  1. ??La renta de la unidad familiar a considerar será la correspondiente al ejercicio fiscal 2005.??

  2. ??Para el cálculo de la renta per cápita se considerarán miembros integrantes de la unidad familiar, los siguientes:

    a) Los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores de edad con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan en el domicilio familiar.

    b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la unidad familiar será la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.

  3. ??Los menores en acogida recibirán, a estos efectos, idéntico tratamiento que los hijos.

  4. ??La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de ambos cónyuges. De no existir vínculo matrimonial, se corresponderá con la de quien ejerza legalmente la guarda y custodia del alumno. Su cuantía se calculará realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2005:

    Casilla 470 = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2005, a integrar en la parte general de la renta del período impositivo.

    Casilla 472 = Saldo neto de rendimientos e imputaciones de rentas.

    Casilla 474 = Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2005, a integrar en la parte general de la renta del período impositivo.

    Casilla 477 = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2005, a integrar en la parte especial de la renta del período impositivo.

  5. ??Si alguno no estuviere obligado a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no hubiese solicitado devolución de la retención practicada, su renta equivaldrá al importe íntegro de los ingresos.

  6. ??Si ninguno genera ingresos con deducción de IRPF, la situación de carencia económica deberá acreditarse bien mediante documento acreditativo de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) o mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

  7. ??La renta per cápita será el resultado de dividir la renta familiar, calculada según las reglas anteriores, entre el número de miembros que la integran. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

  1. ??El importe máximo de las ayudas será de 90 euros para los alumnos del segundo ciclo de educación infantil, de 110 euros para los de educación primaria y de 130 euros para los de educación secundaria obligatoria.

  2. ??Los importes máximos indicados serán satisfechos siempre que el crédito...

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