ORDEN 1963/2006, de 5 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases y la convocatoria general de becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico en el curso escolar 2006/2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1963/2006, de 5 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases y la convocatoria general de becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico en el curso escolar 2006/2007.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, contempla el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios.

La competencia en cuanto a las ayudas de libros de texto para los niveles obligatorios de enseñanza continúa ostentándola la Administración Estatal, lo que no ha sido óbice para que la Comunidad de Madrid, desde el momento del traspaso de competencias en materia de educación no universitaria, haya venido destinando importantes recursos para facilitar a los grupos sociales menos favorecidos el acceso a los libros de texto.

En esta línea, la Comunidad de Madrid, en el Acuerdo Social para la Mejora de la Calidad y el Empleo suscrito el 4 de noviembre de 2005, se comprometió a ampliar los recursos destinados a extender el número de beneficiarios de las ayudas de libros de texto. En este sentido la Comunidad de Madrid ha incrementado el presupuesto para libros de texto en 2006 en un 128,6 por 100, pasando de 10,5 a 24 millones de euros.

La mitad de la dotación se destinará a financiar la presente convocatoria de becas, dirigida a las familias de menor renta que no tengan la calificación legal de numerosas o a aquellas cuyos hijos hayan sido beneficiarios de las ayudas de libros del Ministerio de Educación y Ciencia en el curso 2005/2006.

Como novedad, merece destacarse el esfuerzo de coordinación que están realizando la Consejería de Educación y el Ministerio de Educación y Ciencia para evitar una doble convocatoria, del Ministerio y de la Comunidad, dirigida al mismo colectivo. Como fruto de la coordinación, se pretende que la convocatoria cumpla los objetivos de ambas Administraciones, sumando al propio tiempo sus presupuestos.

Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 16

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El capítulo 1 de la presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases que regularán la concesión de becas de libros de texto y material didáctico complementario para el curso escolar 2006/2007, a familias que no tengan la calificación legal de numerosas o a aquellas cuyos hijos hayan sido beneficiarios de las ayudas concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso 2005/2006.

Artículo 2

Régimen aplicable

  1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

  2. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con la siguiente prelación:

- Beneficiarios de ayudas de libros para el curso 2005/2006, concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Esta modalidad quedará condicionada a la efectiva suscripción del convenio correspondiente con el Ministerio.

- Renta per cápita familiar.

Artículo 3

Destinatarios de las becas

  1. Podrán solicitar las becas los padres o tutores legales de alumnos que hayan obtenido ayuda del Ministerio de Educación y Ciencia para adquisición de libros de texto en el curso 2005/2006 y estén matriculados actualmente en centros de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los cursos que componen el nivel de Educación Primaria o en los cursos primero, segundo o tercero de Educación Secundaria Obligatoria.

    Esta modalidad, tal como se expresa en el artículo 2.2, queda condicionada a la efectiva suscripción del convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia.

  2. Podrán solicitar igualmente las becas, los padres o tutores legales de alumnos que en el curso 2006/2007 vayan a ser matriculados en cualquiera de los cursos que componen el segundo ciclo de Educación Infantil, la Enseñanza Primaria o la Enseñanza Secundaria Obligatoria, en cualquier centro docente de la Comunidad de Madrid, cuando no se encuentren en la situación descrita en el punto anterior, participando en función de la renta per cápita de la unidad familiar.

Artículo 4

Determinación de la renta familiar

  1. La renta de la unidad familiar a considerar, cuando resulte aplicable, será la correspondiente al ejercicio 2004.

  2. Para el cálculo de la renta, de acuerdo con las normas reguladoras del IRPF, se considerarán miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes:

    1. Los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores de edad con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan en el domicilio familiar.

    2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la unidad familiar será la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.

  3. Los menores en acogida recibirán, a estos efectos, idéntico tratamiento que los hijos.

  4. La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros que componen la unidad familiar, que se calcularán realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2004:

  5. En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar no estuviere obligado a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no hubiese solicitado devolución de la retención practicada, su renta equivaldrá al importe íntegro de los ingresos, una vez deducidos los pagos a cuenta efectuados.

  6. Si ninguno de los miembros de la unidad familiar genera ingresos con retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la situación de carencia económica deberá acreditarse bien mediante documento acreditativo de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) o mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste, entre otros extremos,

    la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

Artículo 5

Cuantía de las becas

  1. El importe máximo de las ayudas será de 90 euros para los alumnos del segundo ciclo de Educación Infantil, de 110 euros para los de Educación Primaria y de 130 euros para los de Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Los importes máximos indicados serán satisfechos siempre que el crédito presupuestario reservado al efecto sea suficiente. En caso contrario, se podrán reducir las cuantías hasta lograr el equilibrio presupuestario, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a 70 euros, 90 euros y 110 euros, respectivamente.

Artículo 6

Solicitudes

  1. Sin perjuicio de...

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