Orden 1668/2009, de 16 de abril, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha previsto en su artículo 68.1 que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y ha establecido en su artículo 68.2 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

Como desarrollo reglamentario se publicó el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, que dedica su disposición adicional primera a la educación de las personas adultas. En ella se establece que la organización de las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas será de forma modular y en tres ámbitos: Ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico, y se incluye el mandato de que las pruebas que periódicamente organicen las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados.

La Comunidad de Madrid ha respetado lo establecido en la normativa básica referido a la educación de personas adultas al aprobar sus normas de desarrollo de esta etapa. Así, el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, ha dedicado su disposición adicional tercera a la educación de personas adultas, en la que, recogiendo tales mandatos, ha establecido que la periodicidad con que la Consejería de Educación organizará las pruebas mencionadas tendrá carácter anual. Por su parte, la Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas ha definido el currículo de los tres ámbitos de conocimiento en su Anexo I, recogiendo los aspectos básicos del currículo establecido en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, y atendiendo al currículo establecido en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo.

Procede, por tanto, aprobar la norma que regule las pruebas previstas por el sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para su puesta en práctica con la periodicidad antedicha en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, organizadas en los mencionados ámbitos de conocimiento y referidas al currículo regulado en la Orden 3888/2008, de 31 de julio.

Lo anterior es concordante con lo previsto por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo 28.1 indica que a partir del año académico 2008-2009 las Administraciones educativas, al organizar las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, referirán dichas pruebas, en todo caso, a los objetivos y las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de las personas adultas, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Destinatarios

A las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán concurrir las personas mayores de dieciocho años, o quienes los cumplan en el año en el que se realicen las pruebas, y que no estén matriculados oficialmente en Educación Secundaria Obligatoria, ni en las enseñanzas de Educación Básica para Personas Adultas en el momento de realización de las mismas. También podrán concurrir aquellas personas que estén matriculadas en un centro privado autorizado para impartir estas enseñanzas en la modalidad a distancia, cumpliendo el requisito de edad.

Artículo 3

Centros

Las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se celebrarán en los centros públicos de educación de personas adultas que las Direcciones de Área Territoriales designen para cada una de las convocatorias.

Artículo 4

Solicitudes y temporalización

  1. Los aspirantes dirigirán sus solicitudes al Director de Área Territorial, según el modelo que figure...

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