ORDEN 3584/2002, de 24 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria destinado a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de octubre de 1990), contempla en su artículo 52.1 que las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la educación básica, contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Asimismo, en su artículo 52.3, prevé que las Administraciones educativas, en las condiciones que al efecto se establezcan, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria. En dichas pruebas se valorarán las capacidades generales propias de la educación básica.

El Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de febrero de 1998) en su artículo único, punto 5, modifica el artículo 16.3 y contempla, a partir del año académico 2000-2001, la organización por parte de las Administraciones educativas de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de dieciocho años.

El Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de febrero), determina las condiciones básicas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas mayores de dieciocho años.

Una vez definidas las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria a través del Real Decreto 1007/1991, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, y de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1345/1991, por el que se establece el currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia realizó una adaptación curricular dirigida a la educación de personas adultas con las siguientes Órdenes Ministeriales:

- Orden de 17 de noviembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 25) por la que se establecen las líneas básicas para el desarrollo del currículo de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas adultas.

- Orden de 7 de julio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 13) por la que se regula la implantación anticipada de las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas.

- Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 19 de julio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 11 de agosto) que establece orientación para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación para los módulos en los que se estructura el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas.

Tomando en consideración lo expuesto, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, adaptó lo dispuesto en las citadas Órdenes Ministeriales a la diversidad de situaciones y necesidades educativas de la población adulta de esta Comunidad y a las características singulares de su red de centros y aulas mediante el siguiente texto normativo:

- Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, del Consejero de Educación, sobre organización de las enseñanzas de educación básica y de la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas adultas.

Asimismo, mediante el Decreto 128/2001, de 2 de agosto, se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad de Madrid y mediante el Decreto 34/2002, de 7 de febrero, se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para dicha Comunidad.

Por todo lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 del...

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