Ley– Corrección de errores de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

Advertidos errores en la publicación de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 2015), se procede a su rectificación.

Exposición de motivos, apartado II: Se suprime el párrafo 3.o, desde "En primer lugar", hasta "buen gobierno".

Exposición de motivos, apartado II: Se suprimen los párrafos 10.o y11.o, desde "También", hasta "Estatuto de Autonomía".

Exposición de motivos, apartado III, párrafo 10.o: Donde dice, "de tal modo que el porcentaje del 6 por 100 sea del 3 por 100"; debe decir, "de tal modo que el porcentaje del 6 por 100 sea del 1 por 100".

Exposición de motivos, apartado III: Finaliza el apartado III con la siguiente frase: "...En materia de régimen sancionador se establece la responsabilidad solidaria en los supuestos de concurrencia de sujetos infractores". Se suprimen todos los párrafos siguientes hasta el inicio del párrafo IV.

Exposición de motivos, apartado IV, párrafo 6.o: Donde dice, "se crean en las Instituciones Sanitarias de Salud dependientes del Servicio Madrileño de Salud cuatro nuevas categorías"; debe decir, "se crean en las Instituciones Sanitarias de Salud dependientes del Servicio Madrileño de Salud, seis nuevas categorías".

Artículo 12

Donde dice, "Se excluirá del cómputo de los recursos"; debe decir, "Se excluirá del cómputo de los recursos". Se incluyen las comillas de apertura en la nueva redacción de este precepto.

Artículo 13

último párrafo. Después del apartado Dos, de adición de un nuevo artículo 16 bis, e inmediatamente antes del artículo 17, se inserta el siguiente texto:

"Tres. La letra a) del artículo 17, tendrá la siguiente redacción:

  1. ...".

Se cierran las comillas al final del apartado 4 del nuevo artículo 16 bis.

Artículo 17 Uno

Debe incluirse entre comillas la nueva redacción del apartado cuarto de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 19 Consta de dos apartados con la siguiente redacción:

Uno. Se modifica el artículo 32 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

Art. 32. Jefatura del Cuerpo.

"El Cuerpo de Policía Local estará bajo el mando del Alcalde o, en caso de delegación, del Concejal o funcionario que se determine.

El Jefe inmediato del Cuerpo de Policía Local será nombrado por el Alcalde y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer bien en funcionario del Cuerpo de Policía Local de mayor categoría en su Ayuntamiento o bien en funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid que tengan, como mínimo, igual categoría de la que se trate.

En caso de ausencia, el Alcalde designará por el mismo procedimiento y principios a quien deba sustituir al Jefe del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de Policía. Local del municipio y, si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior.

Corresponderá al Jefe del Cuerpo la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del Cuerpo, así como la administración que asegure su eficacia, debiendo informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio".

Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 34

.

Artículo 26 Se incluyen las comillas finales en la redacción de la nueva letra h) del artículo 16 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 33

primer párrafo: Donde dice, "que queda redactada"; debe decir, "que queda redactado". En el apartado 1: donde dice, "deberá comprende necesariamente"; debe decir, "deberá comprender necesariamente". Asimismo, debe incluirse entre comillas toda la nueva redacción del artículo 122 de la Ley 9 /1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Disposición Adicional Quinta Donde dice, "(aprobado por Real Decreto 74/2009, de 30 de julio)"; debe decir, "(aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio)".
Disposición Adicional Sexta

en el artículo 1 apartado 1. En el inciso final: donde dice, "en el artículo 254 de la Ley de Sociedades de Capital, según RDL 1/1012, y en el Plan General de Contabilidad, recogido en el RD 1514/2007, tanto sobre las cuentas económicas definitivas o como provisionales"; debe decir, "en el artículo 254 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, tanto sobre las cuentas económicas definitivas o como provisionales".

Disposición Transitoria Segunda Queda suprimida.
Disposición Transitoria Tercera Pasa a ser la Disposición Transitoria Segunda: Donde dice, "en el artículo 15 de la presente Ley"; debe decir, "en el artículo 14 de la presente Ley".
Disposición Transitoria Cuarta Pasa a ser la Disposición Transitoria Tercera: Donde dice, "en el artículo 16 de esta Ley"; debe decir, "en el artículo 15 de esta Ley".
Disposición Transitoria Quinta Pasa a ser la Disposición Transitoria Cuarta. Disposición Transitoria Sexta. Pasa a ser la Disposición Transitoria Quinta. Disposición Derogatoria Única. 2, letra k): Donde dice, "Decreto 42/2013"; debe decir, "Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario".
Disposición Derogatoria Única

2, letra j): Donde dice, "La Disposición Transitoria Segunda y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2010, de 12 de julio, sobre Medidas Fiscales para el fomento de la actividad económica en la Comunidad de Madrid"; debe decir, "Las Disposiciones Transitorias 2.a y3.a, de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Disposición Final Segunda , apartados dos y tres, de la citada Ley 5/2010, de 12 de julio".

Disposición Final Cuarta Donde dice, "y lo dispuesto en el artículo 8"; debe decir, "y lo dispuesto en el artículo 6".

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