Ley 9/1996, de 25 de Octubre, por la que se autoriza a la Comunidad de Madrid para el Otorgamiento de Un aval a la Sociedad mercantil «informacion y Prensa, sociedad anonima».

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M.
Núm.
259 MIERCOLES 30
DE
OCTUBRE
DE
1996 Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
1698
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
LEY
9/1996, de 25 de"octubre, por
la
que se autoriza a '
la Comunidad de Madrid para el otorgamiento de un
aval a la Sociedad Mercantil "Información y Prensa,
Sa-
ciedad Anónima".
El
Presidente
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Hago saber
que
la Asamblea
de
Madrid
ha
aprobado la si-
guiente Ley,
que
yo,
en
nombre
del Rey, promulgo.
PREAMBULO
El
artículo 97
de
la Ley 9/1990,
de
8
de
noviembre, Regula-
dora
de la
Hacienda
de
la
Comunidad
de
Madrid, autoriza la
concesión
de
avales
en
garantía
de
crédito concertados
por
per-
sonas flsicas o jurídicas, públicas o privadas. El artículo 100 de
la
propia
Ley exige
que
los avales
en
favor
de
sujetos de Dere-
cho
privado
se otorguen mediante Ley.
La Ley 10/1994,
de
22 de noviembre,
para
el otorgamiento
de
un
aval a la Sociedad Mercantil "Información y Prensa, So-
ciedad
Anónima",
recogía
en
su
preámbulo
como
justificaciÓn
de
la
misma
la atención al interés social,
dada
la situación crí-
tica,
próxima
a
la
suspensión
de
pagos,
de
la
editora
de
"Diario
16".
El
importe
máximo
del aval se fijó
en
360 millones de pe-
setas y el plazo
de
la operación a
avalar
en
un
máximo de cinco
años. '
Por
Acuerdo
de
Consejo
de
Gobierno
de
12
de enero de 1995,
el Consejero
de
Hacienda
quedó
autorizado
para
formalizar las
operaciones precisas
para
la concesión 'del aval, admitiéndose
como
garantía suficiente el
patrimonio
global de la empresa.
En
base a dicho Acuerdo, el 17
de
enero
de 1995 se firmó en-
tre
el "Banco
Central
Hispano"
y la Sociedad Mercantil "Infor-
mación y Prensa, Sociedad
Anónima",
una
póliza
de
préstamo
por
importe
de
320 millones
de
pesetas.
No
obstante, al
mantenerse
la delicada situación ,financiera
por
la
que
atraviesa la
empresa
editora
de
"Diario
16", deter-
mina
su
necesidad
de
obtener
créditos,
por
cuantía considera-
ble,
no
determinada,
que
junto
con
la aportación
de
nuevo ca-
pital,
mediante
desembolso
en
efectivo y
en
cuantía suficiente,
permita
asegurar
la
continui4ad
de
la
empresa.
Por
ello,
el
Pleno
'
de
'la' Asambléa
Madrid,
en
su
sesión del
día 26
de
septiembre
de
1996;
aprobó
la Proposición
no
de Ley
29/1996,
por
la
que
se in!!ta al Consejo
de
Gobierno a que, al
amparo
de
lo dispuesto
en
los artículos 97 y 100
de
la Ley
9/1990,
de
8
de
noviembre, Reguladora
de
la Hacienda de la Co-
munidad
de
Madrid,
remita
urgentemente a la Asamblea
un
Proyecto
de
Ley
para
la
concesión a la
citada
empresa editora
de
"Diario
16"
de
avales
que
garanticen operaciones
de
finan-
. ciacióri
por
un
importe
máximo
de
700 millones
de
pesetas.
Artículo
Primero
Se
autoriza
a la
Comunidad
de
Madrid
para
el otorgamiento
de
aval
que
garantice operaciones
de
, financiación
de
la Socie-
dad
Mercantil
"Información
y Prensa, Sociedad Anónima",
por
un
importe
máximo
de 700 millones
de
pesetas, incluido capi-
tal e intereses. El aval deberá ser otorgado
en
el plazo máximo
de
seis meses
contados
desde
la
entrada
en
vigor
de
la
presente
Ley y siempre
que
se cumplan los
demás
requisitos precisados
en
ella.
Artículo Segundo
Los avales
deberán
asegurarse
mediante
primera
hipoteca,
constituida
conforme a la legislación vigente, o
mediante
cua-
lesquiera
otras
garantías
admitidas
en
Derecho
que
se constitu-
yan
sobre todos o algunos
de
los bienes muebles o inmuebles
de
la
Sociedad Mercantil
"Información
y Prensa, Sociedad Anó-
nima",
o sobre los derechos, presentes o futuros,
que
puedan
pertenecer a la
citada
sociedad o a terceros. Dichas garantías de-
berán
tener
una
valoración suficiente, según la Consejería
de
Hacienda. '
Artículo Tercero
La concesión del aval,
que
deberá
cumplir
en
todo
caso la nor-
mativa
nacional y
europea
correspondiente,
quedará
asimismo
condicionada a la viabilidad financiera
de
la sociedad mercan-
til, según
informe
razonado
de
la Consejería
de
Economía y Em-
pleo, y a la regularización del aval concedido
en
su
día
a la mis-
ma
sociedad
por
la
Comunidad
de
Madrid.
Artículo Cuarto
El Consejo
de
Gobierno
aprobará
el plazo y
demás
caracte-
rísticas y condiciones
que
deba
reunir
el aval. Igualmente, le
corresponderá la aceptación
de
las garantías ofrecidas
por
la so-
ciedad
avalada.
Este aval devengará
una
comisión
trimestral
que
se determi-
nará
por
el Consejo
de
Gobierno,
de
acuerdo
cOn
las condicio-
nes
de
mercado
en
el
momento
de
su
otorgamiento, facultán-
dose al Consejero
de
Hacienda
para
su exacción e ingreso
en
la
Tesorería
General
de
la
Comunidad
de
Madrid.
DISPOSICION
FINAL
La presente Ley
entrará
en
vigor el
día
de
su publicación
en
el
BoLETíN
OFICIAL
DE
LA
CoMUNIDAD
DE
MADRID,
siendo tam-
bién
publicada
en
el "Boletín Oficial del Estado".
Por
tanto,
ordeno
a todos los
ciudadanos
a los
que
sea de apli-
cación esta Ley
que
la
cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des
que
corresponda, la guarden y
la
hagan guardar.
Madrid,
a 25
de
octubre
de
1996.
El
Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLAROON
(03/2.119i96)
Consejerla
de
Sanidad
y
Servicios
Socialas
1699
ORDEN
2400/1996, de
21
de'o.ciubre, de la Consejeria
de Sanidad y Servicios Sociales. por
laque
se
desarrolla
la
estructura orgánica de la
C011;sejeria.
Establecida
mediante
Decreto 262/1995,
de
19
de
octubre,
del Consejo
de
Gobierno
de
la
Comunidad
de Madrid. la es-

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