Ley 9/1991, de 4 de abril, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 2.000 millones de pesetas, para la financiación de la aportación de la Comunidad de Madrid a IFEMA.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.
C.M,
Núm.
91
JUEVES
18
DE
ABRIL
DE
1991
Pág.
15
Capítulo Tercero
'Régimen Económico-Financiero y de Personal
Artículo
15
Los recursos económicos del Instituto estarán constituidos
por: .
a) Los bienes y derechos
que
le sean adscritos y los que ad-
quiera en el ejercicio de sus funciones, así como los rendimien-
tos de los mismos.
b) .
La's
aportaciones económicas
de
la
Comunidad
de Ma-
drid
, de acuerdo con sus presupuestos,
para
atender
tanto al
cumplimiento de los fines y funciones previstas, como a los gas-
tos de funcionamiento.
c) Los ingresos que obtenga por las publicaciones, estudios,
dictámenes y otros servicios retribuidos.
d) Las subvenciones o aportaciones de
otras
entidades u or-
ganismos, públicos o privados, o de particulares.
e) Los donativos, herencias, premios y cualquier otro recur-
so
que
pueda serIe atribuido.
f) Los recurso.s procedentes de la. Administración Central
del Estado y
de
la
Comunidad
Económica Europea.
Artículo 16
Q1.!eda
expresamente prohibido al Instituto de Formación to-
mar
dinero a
préstamo
y
emitir
títulos, así como crear o parti-
cipar
en
el
capital de' empresas existentes o de nueva creación.
Artículo 17
El
Instituto
queda
sometido
al
régimen de contabilidad pú-
blica en los términos
se
.ñalados en
el
Título
VI de
la
Ley Regu-
ladora de la Hacienda
de
la CAM.
Artículo 18
Corresponde a la 1ntervención General de la
Comunidad
de
Madrid
realizar
el
control financiero y contable del Instituto de
conformidad
con lo dispuesto en
el
Título
m,
Capítulo 1 de la
Ley Reguladora de la Hacienda de la CAM. .
El
control parlamentario se ejercerá en los términos previstos
por
el Reglamento de la Asamblea
mediante
el
procedimiento
establecido en
el
Artículo 19
.
El
personal de! Instituto Madrileño
para
la Formación estará
integrado
por
funcionarios de carrera de cualquier Administra-
ción pública y personal en régimen laboral,
~iéndole
de aplica-
ción el mismo régimen de incompatibilidades que
el
general
.previsto en la
Comunidad
de Madrid. El procedimiento de ac-
ceso garantizará los' principios de publicidad, mérito y ca-
pacidad, .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En el ' plazo de tres meses,
el
Instituto presentará al Consejo
de Gobierno,
para
su aprobación,
el
Plah de Etapas al que se re-
fiere el artículo quinto, cuyo cumplimiento posterior será fisca-
lizado
por
el
propio
Consejo de Gobierno.
Segunda
El Consejero de Hacienda realizará las modificaciones presu-
puestarias
oportunas
para
la adaptación del programa presu-
puestario
41
de los Presupuestos Generales del
año
1991 a la
presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por
el Consejo de
Gobierno
de la
Comunidad
de
Madrid
se
dictarán
las disposiciones reglamentarias que sean precisas para
el desarrollo y ejecución
de
la presente Ley.
Segunda
. La presente Ley
entrará
en vigor al
día
siguiente de su publi-
cación en
el
BOLETIN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo·
también ser publicada en
el
"Boletín Oficial del
Estado".
Por tanto, ordeno a todos los
ciudadanos
a los
que
sea
de
apli-
cación esta Ley, que la
cumplan
y a los Tribunales y Autorida-
des
Que
corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 4
de
abril de 1991.
El
Presidente,
,10AQUIN lEGU.lNA
Presidencia
de
la
.
Comunid~d
532
LEY
9/1991,
de
4 de
abril,
de concesión
de
un crédito ex-
traordinario por importe de
2.000
millones de pesetas,
para
la
financiación de
la
aportación de la Comunidad
de
Madrid a lFEMA.
El
Presidente de la
Comunidad
de Madrid.
Hago saber:
Que
la Asamblea
de
Madrid
ha
aprobado
la si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
La construcción de los nuevos recintos feriales
de
Madrid
hace·totalmenteri'ecesaria la aportación
de
nuevos fondos pro-
pios a IFEMA que
den
solvencia suficiente a esta mstitución y
le permitan
terminar
este proyecto
de
indudable interés
para
Madrid.
En este sentido, todos los sociós participantes:
Comunidad
de
Madrid, Ayuntamiento, Caja de Ahorros
de
Madrid
y la Cáma-
ra de Comercio e Industria de Madrid, acordaron en su
día
in-
crementar los fondos propios de lFEMA, en la cuantía necesa-
ria para asegurar
el
buen fin del proyecto.
Dado
que los recintos feriales de
Madrid
tendrán
unaexplo-
tación comercial, los fondos aportados
podrán
ser recuperados
a largo plazo, por tanto, esta aportación puede ser
remunerada
y recuperada por la
Comunidad
de
Madrid
y en consecuencia
debe realizarse bajo la forma de
Deuda
Subordinada
o similar
que permita a largo plazo la rerilUneración y recuperacíón
de
las aportaciones.
Por
otra
parte, en los Presupuestos
Generales
del Estado se
recoge una aportación
para
la
Comunidad
de
Madrid
por
la Par-
'ticipación en los
Tributos
del Estado, superior a la prevista
en
los presupuestos prorrogados de la
Comunidad
de
Madrid,
que
permite la financiación de una nueva
partida
de
gastos
como
aportación de la
Comunídad
de
Madrid
a
IFEMA
como
crédi-
.
toextraordinario
de acuerdQ a lo dispuesto en los artículos 58.1
de
la
Hacienda de la
Comunidad
de
Madrid.
Artículo 1
Declarar la situación de manifiesta urgencia de la financia-
ción de
una
aportación de la
Comunidad
de
Madrid
a IFEMA
por
importe
de
2.000 millones de pesetas.
Conceder un crédito extraordinario en
el
estado
de
gastos
de
!.osPresupuestos Generales
de
la
Comunidad
de
Madrid
de
1990, prorrogados
para
1991
por
importe
de 2.000 millones
de
pesetas, que será financiado con cargo a mayores ingresos
de
la
partida
401.01 "Participación en
Tributos
del Estado".
Dicho crédito
extraordinario
será aplicado en la sección 04,
programa 36, subconcepto 8314: Préstamos Medio y Largo Pla-
zo Empresas y Entes Públicos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejero de l;Iacienda
para
que
apruebe
~a
for-
ma
y las
condicione~
que deba
tener
la aportación de fondos
de
la
Comunidad
de
Madrid
para
IFEMA y formalizar
dicha
apor-
tación en
nombre
de la
Comunidad
de
Madrid
.
Pág.
16
JUEVES
18
DE ABRIL DE
1991
B.O.C.M. Núm.
91
Segunda
La
presente Ley entrará en vigor
!!l
día de su publicación en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo
también ser publicada en
el
"Boletín Oficüd del Estado".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley, que la cumplan, y á los Tribunales y Autorida-
des
qu~
corresponda
la
guarden y la hagan guardar.
Madrid, 4 de abril de 1991. .
El
Presiden le.
..
JOAQUIN LEGUINA
Presidencia
de
la
Comunidad
533
LEY
10/1991.
de
4 de abril, para la Protección del Me-
dio Ambiente. "
El
Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber: Que
ta
Asamblea de Madrid ha aprobado
la
si-
guiente
tey,
que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
La
el
de-
recho de todos los españoles a disfrutár de un medio ambiente
adecuado para
el
desarrollo de la persona
y,
en paralelo,
el
de-
ber también general de su conservación,
A continuaoión, manda a los poderes públicos que velen por
la utilización racional de todos los recursos naturales para pro-
teger y mej{)far
la
calidad y defender y restaurar
el
medio am-
biente apoyándose, dice, en la indispensable solidaridad
co-
lectiva.
Finalmente, y para poner coto a posibles conductas antiso-'
ciales, prevé que, en los términos que
la
Ley
fije, se establezcan
sanciones penales o administrativas, así como la obligación de
reparar
el
daño causado, para quienes violen
10
dispuesto
en
el
apartado anterior.
Muchas de las obras, instalaciones y actividades que deman-
da la sociedad son susceptibles de producir impactos negativos
sobre
el
medio ambiente, tanto en
el
ámbito rural como en
el
urbano, -afectando a los recursos naturales, a las relaciones o a
los equilibrios entre ellos y con
el
hombre, y a la calidad de vida
de los ciudadanos.
Es
la propia sociedad la que está tomando
conciencia, cada vez más extensa y profundamente, de
la
nece-
sidad de preservár y restaurar
el
medio ambiente,
c,omo
condi-
ción indispensable para mejorar la calidad de vida. Esta toma
de conciencia ciudadana produce la consiguiente demanda so-
cial sobre los poderes públicos para que tomen las medidas ne-
cesarias para evitar o limitar esas posibles agresiones.
La
corrección
,,~
posteriori" de los daños causados
al
medio
ambiente es, con frecuencia, muy difícil y muy costosa. En oca-
siones puede requerir
el
desmantelamiento o la supresión de la
obra, instalación o actividad causante del daño, a veces irrepa-
rable, con perjuicios económicos y sociales importantes.
Es
imprescindible, por tanto, la adopción de medidas preven-
tivas. Para ello
es
preciso que
la
Administración responsable de
velar por la calidad ambiental conozca de antemano los impac-
tos negativos que pueden producirse como consecuencia de la
ejecución de proyectos o
el
desarrollo de actividades suscepti-
bles de afectar al medio ambiente.
La
Ley
ha de capacitar a la
Administración
para
impedir aquellos proyectos o actividades
cuyo impacto ambiental sea inadmisibk o desproporcionado
con los fines propuestos,para condicionar o corregir
10
que sea
enmendable, y para sancionar al infractor y obligarle a reponer
10
ilícitamente alterado a su situación anterior.
Para conseguir dichos fines, la evaluación de impacto am-
biental
es
la técnica generalizada en todos los países industria-
lizados y reconocida como
el
instrumento más adecuado y efi-
caz
para
la preservación de los recursos naturales y.la defensa
del medio ambiente.
La
27
de junio,
contiene una regulación específica sobre la materia, encamina-
da a homogeneizar las regulaciones de los estados miembros.
La legislación básica estatal española está contenida en
el
Las
singulares características de la Comunidad de Mad\id,
que une a su alta densidad de población una gran actividad eco-
nómica y un porcentaje muy alto de suelo urbano; hacen que
las presiones sobre
el
medio natural, relativamente frágil y ya
bastante deteriorado, sean muy fuertes. Todo ello hace necesa-
rio
el
desarrollo legislativo específico que porporcione las nor-
mas adecuadas para la protección
del
medio ambiente en nues-
tra Comunidad. '
El
Estatuto de Autonomía de
la
Comunidad de Madrid
le
atri-
buye funciones legislativas,
plen.!ls
o de desarrollo, según los ca-
sos, sobre las diversas materias que constituyen
el
entorno físi-
co
y
el
medio natural. Así,
el
artículo 26, apartados
3,
7 y
9,
y
el
artículo 27, apartados 2 y
7,
le
reconocen competencias legis-
lativas en ordenación del territorio y urbanismo,
la
agricultura
y
la
ganadería,
la
caza y
la
pesca,
el
régimen de las zonas de
montaña y
la
sanidad. Expresa y concretamente
el
en su apartado
10,
cierra
e~ta
referencia competencial sectoria-
Iizada
al
atribuir a
la
Comunidad de Madrid facultades de de-
sarrollo legislativo para establecer normas adicionales de · pro-
tección sobre
el
medio ambiente para evitar
el
deterioro de los
equilibrios ecológicos, especialmente en
lo
relativo
al
aire,
aguas, espacios naturales y conservación de
la
flora, la fauna y
los testimonios culturales. Por otro lado la
de octubre, de Gestión del Medio Ambil!nte, atribuye a la Agen-
cia de Medio Ambiente(
en
su artículo 7.
3,
las competencias de
informe y las reladones con la Evaluación de Impacto Am-
biental.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados,
la
presente
Ley
de Protección del Medio Ambiente trata de dar respuesta al
mandato constitucional, a
la
demanda social y a
la
problemáti-
ca específica de Madrid.
La
Ley
se
configura como un sistema de, normas adicionales
de protección del medio ambiente, en que básicamente
se
eleva
el
nivel de protección marcado por
la
legislación vigente
y,
de
forma complementaria,
se
actualizan y adaptan los sistemas
existentes adecuándolos a
la
estructura de la Administración
Autonómica. .
Las medidas actuales de protección medioambiental estable-
cidas por la legislación del Estado se articulan siguiendo dos
lí-
neasfundamentales:
la
Evaluación de Impacto Ambiental, in-
troducida en aplicación de la normativa comunitaria
en
nues-
tro Derecho interno por
el
de 28 de junio, y Decreto 2414/1961, de 3,0 de noviembre, so-
bre Aciividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Sobre' este esquema inicial, la presente
Ley
se ha articulado
siguiendo
la
doble línea de protección referida:
la
de
E,valua-
ción de 'Impacto Ambiental y la de Calificación Ambiental que
constituyen, respectivamente, los Títulos
Il
y III de la misma.
Respecto de la Evaluación, sin perjuicio de la remisión en blo-
que a
la
normativa estatal básica,
se
eleva
el
nivel de protec-
ción ahora existente mediante la ampliación de los supuestos
en que diversos proyectos, obras o actividades han de someter-
se
a Estudios y Declaración, al propio tiempo que
se
prevén los
mecanismos de adaptación a la estructura organizativa de la Co-
munidad de Madrid. Respecto a la Calificación, y partiendo del
sistema de protección basado en un informe ambiental previo
a la licencia municipal de apertura,
la
Ley
actualiza, pr9fundi-
za, sistematiza y adapta las previsiones del precursor Reglamen-
to de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
El
Título
IV
regula la vigilancia y disciplina ambiental como
garantía ineludible de la eficacia práctica de la norma, sancio-
nando tanto
su
incumplimiento como cualquier agresión que
pueda afectar
ala
calidad del medio ambiente. Este segundo
as-
pecto, de carácter innovador, constituye un mecanismo de
cierre del sistema protector.
Con especial cuidado
se
ha tratado en
la
Ley
la
asignación de
competencias medioambientales a los Municipios, asignación
en que resultaba precisa una adecuada ponderación entre dos
principios:
el
de máxima descentralización y potenciación de la
autonomía local, y de mantenimiento de un ámbito de actua-
ción propios de
la
Comunidad de Madrid, que
le
permitiera
atender directaménte a las exigencias medioambientales en
aquellos supuestos de especial peligrosidad, o de ausencia de ac-
tuación de oira Administración.
La
consideración de ambos
pri,ncipios ha llevado a establecer
el
sistema competencial de la
presente Ley, basado
en
la flexibilidd y en
la
utilización de di-
versas fórmulas de relación interadministrativa. Para ello
se
ha

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