Ley 8/1996, de 11 de Octubre, por la que se establece el Regimen juridico de las ayudas financiadas integramente por el Fondo europeo de Orientacion y Garantia agricola, seccion garantia.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M. Núm. 245 LUNES
14
DE
OcrUBRE
DE 1996 Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
1627
LEY
8/1996. de
JI
de octubre. por
la
que se establece
el
régin'Üm
jurídico
di
las ayúdas financiadas ·lntegramen-
te por el Fondo Europeo de Orientación de Garantía
Agr{cola. Sección Garantía.
El
Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la si-
guiente
Ley,
que yo, en nombre del
R~~,
promulgo
...
PREAMBULO
La presente Ley responde a la necesid3d de
flexibiliZlJ,r
la
normativa de la Comunidad de Madrid en orden a facilitar
la
implantación de los procedimientos de gestión impuestos por
la
Unión Europea para la tramitación de las ayudas con-
cedidas a los agricultores y ganaderos de nuestra Comunidad
por el FEOGA-GARANTIA.
y
.
cuya.f¡pa~ciación
proceda ínte-
gramente de dicho Fondo:
··
Estas ayudas
se
conceden en virtud de una política concreta
decidida y definida ·por la Unión Europea en
el
marco de
la
Po-
lítica Agraria Común,desarro\1ada materialmente a través de
diversos Reglamentos Comunitarios que regulan diferentes lí-
neas de ayudas, y que
se
artiCUla
procedimentalmente median-
te
el
Reglamento (CE)
72911970,
del Consejo, de
21
de abril, so-
bre financiación de la Política Agrícola Común, modificado
re-
cientemente por
el
Reglamento (CE) 1287/1995, del Consejo,
de
21
de mayo, y mediante
el
Reglamento (CE) 1663/ 1995,
~e
la Comisión, de 7 de julio, por
el
que
se
establecen disposicIo-
nes de aplicación del primero, permitiendo la posibilidad de
que, dentro de un Estado miembro, exista más de
u~
organis-
mo autorizado para
el
pago de los gastos correspondientes a la
Política Agrícola Común, denominados en
la
terminología de
la Unión Europea "Organismos Pagadores", y disponiendo los
requisitos y condiciones para su constitución, organización y
funcionamiento.
La Comunidad de Madrid
al
crear el propio "Organismo Pa-
gador", a lo que
se
procederá por vía reglamentaria, asume así
un papel ejecutor de dicha política, como gestora y pagadora, y
queda sujeta a una normativa material y procedimental muy es-
tricta, estando obligada a crea'r la infraestructura administrati-
va, tanto orgánica como procedimental, exigida por los Regla-
mentos Comunitarios.
En virtud de ello, se hace necesario gestionlJr la ejecución de
dichas ayudas como operaciones extrapresupuestarias.
Por
otra parte,
el
elevado número de solicitudes de subven-
ción, las inspecciones de campo a realizar
y,
en
d~finit.iva,
la
agilidad requerida en la tramitación de las ayudas, son cucuns-
tancias que hacen conveniente exceptuar para las mismas
el
ré-
gimen de intervención previa del gasto, sin que por ello
se
re-
sienta
el
pleno control económico-financiero que reclama
la
ges-
tión
Qe
fondos públicos, al sustituirse
por
un control financiero
de carácter permaneote conforme a lo dispuesto en
la
Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de
la
Co-
munidad de Madrid. Con ello
se
responde igualmente a las pro-
pias exigencias planteadas por la Comisión en
rela~ión
con
la
gestión y pago de las ayudas, que van en consonancia con esta
modalidad de control.
Finalmente; conviene precisar la autoridad competente para
interesar de la Consejería de Hacienda
el
pago de las ayudas, es
decir, para realizar la propuesta de pago extrapresupuestario,
habilitándose para ello a la Dirección General de Agricultura y
Alimentación, perteneciente a la Consejería de Economía y
Empleo. .
Artículo Primero
La presente
Ley
será de aplicación a todas las
ayu~s
cuya
fi-
nanciación.provenga
ensu
totalidad de la Unión Europea,
atra-
vés del Fondo Europeo de Orientación y Garant(a Agrícola,
S~c
ción Garantía (FEOGA-OARANTIA).
Artículo Segundo
Las ayudas contempladas en el artículo anterior serán trata-
das como operaciones éxtrapresupuestarias, quedando excep-
cionadas del ámbito de aplicación de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo Tercero
Los expedientes tramitados
ala~p'aro
de la presente Ley que-
dan
exceptuados de interVención previa, qne será sustiwida por
un control financiero de carácter permanente ronforme a lo
es-
taolecido en la Ley 9/ i 990 de· 8
de
noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, y cuyo alcance y con-
tenido
se
determinará' reglamentariamente en consonancia con
los requisitos exigidos por los Reglamentos Comunitarios que
resulten de aplicación.
Artículo Cuarto
La concesión de las ayudas y la expedición de lqs correspon-
dientes mandamientos de pago derivados de
la
tramitación de
las mismas, será competencia del Director General de
A~cul
tura y Alimentación o del órgano que
le
suceda en sus
funCIOnes.
DISPOSICION ADICIONAL
Aquellas líneas de ayudas que, estando incluidas en
el
ámbi-
to de aplicación del artículo primero y que, en
el
momento de
aprobación de la presente Ley, estén sujetas a un tratamiell10
presupuestario y procedimental distinto, podrán ·acogerse a
lo
dispuesto en esta Ley conforme se determine reglamentaria-
mente.
DISPOSICION FINAL
La presente
Ley
entrará en vigor
el
día de su publicación en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
siendo tam-
bién publicada en
el
"Boletín Oficial del Estado".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta
Ley
que la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda,
la
guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
11
de octubre de 1996.
El
Presidente.
ALBERTO RUlZ-GALLARDON
(03/572/96)

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