Ley 8/1991, de 4 de abril, de creación del Instituto madrileño para la formación.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.e.M.
Núm.
91
JUEVeS
18
DE ABRIL DE
1991
Pág.
13
Presidencia
de
la
Comunidad
531
LEY
8/
J98
J,
de
4
de
abril,
de
Creación
del
Instituto
Ma-
drileño
para
la
Formación.
El
Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado
la
si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
Las competencias estatutariamente atribuidas a la Comuni-
dad de Madrid incluyen
el
fomento e impulso del desarrollo
económico de la mislfla, dentro de los objetivos marcados
por
la
política económica nacional que, a su vez, está constitucio-
nalmente obligada a promover las condiciones favorables para
el
progreso social y económico y para
I¡¡
consecución del pleno
empleo.
A estos efectos
se
le
reconoce también capacidad de crear em-
presas públicas como medio de ejecución de las funciones que
sean de su competencia.
De otro lado, es indiscutible la importancia creciente de la
formación como factor relevante del desarrollo económico y so-
cial, dando respuesta a las nuev.as necesidades y desafíos que
plantean
el
cambio tecnológico, la intensificación nacional e in-
ternacional de la competencia en
el
mercado y
la
integración de
España en la Europa Comunitaria, en
la
perspectiva ya cercana
del mercado único. . .
La formación
es
igualmente reconocida como instrumento
fundamental para facilitar
el
acceso
al
mercado de trabajo, ha-
ciendo real
el
derecho constitucional del trabajo, a la libre elec-
ción de profesión u oficio y a
la
promoción a través del trabajo,
de forma que se evite o suavice
la
polarización de.las oportu-
nidades sociales.
Conscientes también los agentes sociales de estos plantea-
mientoshabían
venido estudiando la posibilidad de soluciones
adecua
dentro del Plan de Empleo y de sus negociaciones
con
el
Gobierno de la Comunidad. Fruto de ello fue la inclu-
sión de un compromiso específico
para
la creación de este Ins-
tituto en
el
Acuerdo firmado
el
22
de diciembre de 1989 entre
el
Gobierno de
la
Comunidad y los sindicatos mayoritarios
UGTy
Ce.
OO.
Por
su parte,
el
Gobierno de
la
Comunidad viene realizando
su política de formación en
el
ámbito de distintas Consejerías,
confluyendo con acciones, a veces similares, de otras instancias
públicas y privadas. Todo ello aconseja introducir algún ele-
mento de coordinación que busque los efectos sinérgicos de ta-
les acciones y evite
el
riesgo de mala utilización de algunos re-
cursos, a través de un planteamiento global y coordinado de la
formación en la Comunidad.
Igualmente, la variedad de objetivos, diversidad de deman-
dimtes y pluralidad de ofertan tes, promotores y agentes forma-
tivos, aconseja buscar unos criterios mínimos de solvencia y
eficacia. .
Todo
esto justifica la conveniencia de crear un organismo
que, dentro del marco competencial de la
Comunidad
de Ma-
drid,
se
encuentre en la mejor situación para acometer. tales
tareas.
Es
conveniente,
por
último, que se evite la burocratización
de este organismo para lo que no integrará en su seno aparatos
docentes o pedagógicos
(p~rsonal
docente, centros, etcétera).
Artículo 1
Capítulo Primero
Naturaleza y Funciones
l.
Se
crea
el
Instituto Madrileño
para
la FormaCión. Su na-
turaleza, funciones, composición, estructura y régimen .econó-
mico-financiero serán los determinados en la presente Ley.
2.
El
Instituto Madrileño para la Formación es
una
entidad
de derecho público con personalidad
jurídica
propia de las pre-
vistas en
el
2.
0
2.e.2
de la Ley 1/1984 de la Adminis-
tración Institucional de la Comunidad de Madrid. Sus activi-
dades
se
ajustarán
al
ordenamiento jurídico privado, en lo no
previsto en la presente Ley y en la citada 1/1984.
3.
El
Consejo de Gobierno decidirá la adscripción del Ins-
tituto a
Una
de las'Consejerúis:
El
LM.F.
se
constituye con
el
fin de fomentar y mejorar la f?r-
mación para el empleo, especialmente la formacIÓn ocupacIO-
nal en la Comunidad de Madrid, detectando las necesIdades
for~ativas
del mercado de trabajo, planificando y programan-
do la satisfacción de las mismas para la adecuación entre la ofer-
ta y demanda de eml?leo.
Todo
ello dentro de las competencias
de la Comunidad de/Madrid.
Artículo 3
,
Son funciones del Instituto:
De
información:
a) Estudiar y analizar
el
mercado
de
trabajo para detectar
las necesidades formativas y conocer los cambios que
se
produ-
cen en
el
mundo profesional, señalando tanto las necesidades
. en profesiones tradicionales como
la
aparición y desarrollo de
nuevas profesiones y cualificaciones.
b)
Información y difusión de aspectos relativos
al
mercado
de trabajo, orientando a los agentes económico-sociales sobre
las ofertas formativas que ayuden a optimizar la utílización de
los recursos humanos. A este fin
se
creará un banco de datos so-
bre oportunidades. formativas y de empleo, así coino un fondo
documental y bibliográfico incluyendo legislación regional, na-
cional, de las Comunidades Europeas, etcétera. .
c)
Análisis de las ofertas formativas desarrolladas en la 're-
gión, desde todos los ámbitos públicos y privados (INEM, MEC,
Universidades, Cámaras,.Agentes privados, organizaciones sin-
.dicales y empresariales ...
).
d) Elaboración de un informe anual que refleje estas cues-
tiones así como aquellos informes que
le
sean solicitados
por
or-
ganismos de
la
Comunidad
de
Madrid o por ·otros organismos
públicos o privados.
11.
De
orientación, programación y asistencia técnica:
a) Elaborar, diseñar y actualizar programas formativos, re-
ciclaje, perfeccionamiento y promoción profesi.onal tanto en los
empleados públicos adscritos a la Administración Local y Au-
tonómica como con
el
resto de los trabajadores en
el
ámbito de
laCAM.
b) Planificar, programar y coordinar las acciones formati-
vas que se desarrollen en las distintas instancias de la adminis-
tración de la Comunidad de Madrid, en función de su especia-
lización o competencia, así como las que fueren desarrolladas
por los agentes sociales integrantes del Instituto.
c)
Elaborar unos criterios de calidad que garanticen la efi-
cacia de las acciones formativas.
d) Ofertar asistencia técnica y atender la demanda de los ór-
ganos de la Comunidad de Madrid que ejecuten materialmente
la acción de formación en base a la programación prefijada, y
de otros agentes que desarrollen actuaciones de formación para
el
empleo.
m:
De
gestión:
a) Realizar o facilitar la realización de acciones formativas,
con especial interés en aquellas que repercutan directamente en
el
empleo. A estos efectos, coordinará las relaciones de la Co-
munidad de Madrid con los agentes a que
se
refiere el apartado
I-c) anterior y suscribirá los conveníos que puedan ser útiles a
los Unes del Instituto.
b) Conceder becas y ayudas para la realización o participa-
ción en cursos o participación en experiencias de aprendizaje
en contextos productivos, como prácticas no laborales, dentro
de las disponibilidades presupuestarias, controlando su ejecu-
ción y
el
cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso
de incumplimiento, se exigirá la devolución de las ayudas
concedidas.
c)
Realizar acciones formativas directamente o a través de
terceros. .
IV.
De
evaluación.
control y seguimiento:
a) Evaluar y efectuar
el
seguimiento de la programación en
materia de formación ocupacional en sus diferentes vertientes.
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14
JUEVES
18
DE
ABRIL DE
1991
B.O.C.M. Núm.
91
b) Evaluación del cumplimiento' en
el
logro de los niveles
de salida prefijados, así como de la calidad docente y de la di-
dáctica aplicada.
c)
Evaluación
de
los resultados de inserción laboral
de
los
alumnos o, en su caso,
de
los resultados del reciclaje de ocupa-
dos respecto a su puesto de trabajo. . ,
d) Evaluación de
los
efectos sinérgicos de las actuaciones
formativas sobre
el
mercado de trabajo: generación de puestos '
de trabajo complementarios, eliminación de empleos alternati-
vos, etcétera.
Artículo 4
l. Para
el
desempeño de las funciones establecidas en
el
ar-
ticulo anterior,
el
Instituto Madrileño para la Formación dis-
pondrá de todos lós recursos económicos que para ese
fin
se
des-
tinenen
los Presupuestos Generales
de
la Comunidad.
2.
A tal efecto,
se
asignarán las cantidades económicas
ne-
cesarias' a aquellos proyectos formativos que garanticen
la
cali-
dad de
su
contenido y
el
nivel de empleo que generarán.
3.
. Para la asignación de cantidades a que
se
refieren los
apartados anteriores,
el
Instituto Madrileño para la ·Formación
presentará anualmente la propuesta de distribución a la Direc-
ción General de Presupuestos.
Artículo 5
El
Instituto asumirá progresivamente sus funciones y tareas
de acuerdo con un Plan de Etapas, cubriendo umbrales míni-
mos de solvencia técnica y operatividad, considerándose prio-
ritaria la detección de necesidades e inventario de recursos y
programas y la orientación y coordinación de los programas de
la Comunidad que
ya
están en funcionamiento.
Artículo 6
La extinción y disolución del Instituto deberá ser propuesta
por mayoría cualificada del Consejo
de
Administración y apro-
bada por
Ley
de la Asamblea.
Su
patrimonio pasará a
la
Comu-
nidad de Madrid.
Artículo 7
Capítulo Segundo
Organos
de
Gobierno
Los
órganos del Instituto son:
a)
El
Consejo de Administración.
b)
El
Director.
c)
El
Secretario General.
Artículo 8
1.
El
Consejo de Aqministración del Instituto Madrileño
para la Formación estará integrado por diez miembros designa-
dos por
el
Consejo de Gobierno de la siguiente manera:
a)
Cuatro miembros en representación del Consejo de' Go-
bierno, entre los que
se
incluirán los Consejeros de Economía
y Educación. .
b) Dos-miembros a propuesta de cada una de las Organiza-
ciones Sindicales más representativas.
c)
Dos miembros a propuesta de las Organizaciones Empre-
sariales más representativas.
,
,2.
El
Presidente será designado por el Consejo de Gobierno
de
la Comunidad
de
entre los representantes de la Administra-
ción Autonómica.
Artículo 9
Es
función del Consejo de Administración del Instituto orien-
tar
la actuación del mismo en
el
marco
de
la política señalada
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en
concreto:
a)
Aprobar
el
reglamento de régimen interior del Instituto.
b) Aprobar los planes generales y los programas de ac-
tividades.
e)
Aprobar
el
presupuesto, las cuentas y la memoria anual.
Aprobados
convenios de colaboración con organismos y
entidades públicas o privadas, reiacionadas con las tareas del
Instituto.
e)
Crear comisiones técnicas
del
propio Consejo para
el
es-
tudio de temas específicos de interés para
el
Instituto y
de
apo-
yo
a
la
dirección del mismo.
f)
Informar preceptivamente sobre
los
proyectos
de'
dispo-
siciones legales y administrativas de la Comunidad de Madrid
cuyo objeto sea
la
formación para
el
empleo
y'
el
reciclaje
profesional.
g)
Cuantas facultades de gobierno y administración no
es-
tén atribuidas expresamente a ningún otro órgano del Instituto.
Artículo
10
l.
El
Consejo de Administración del Instituto Madrileño
para
la
Formación
se
reunirá,
al
menos, una vez
al
trimestre o
cuando
lo
solicite más de un tercio de sus miemhros.
2. Las deliberaciones del Consejo de Administración serán
presididas por
el
Presidente o
el
Consejero en quien delegue.
Para que sean válidas las deliberaciones
'j,
en
su
caso, los
acuerdos del Consejo,
se
requiere la asistencia de,
al
menos,seis
de sus miembros, debiendo ser uno de ellos
el
Presidente o
quien haya recibido
su
delegación.
El
régimen de acuerdos y votaciones
se
regulará en
el
Regla-
mento del Consejo.
Artículo
11
l.
El
Director del Instituto Madrileño para la Formación
será nombrado por
el
Consejo de Gobierno de
la
Comunidad
de Madrid a propuesta del Consejo
de
Administración.
2.
Corresponde al Director del' Instituto:
a)
Dirigir
el
Instituto y ejecutar y hacer cumplir los acuer-
dos del Consejo
de
Administración.
b)
Representar
al
Instituto cuando
el
presidente del Conse-
jo
le
delegue la
represen~ación.
c)
Proponer
al
Consejo los contratos y convenios necesarios
para
el
desarrollo
de
las funciones del Instituto.
d) Ejercer la jefatura de personal y controlar e inspeccionar
todas las dependencias, instalaciones y servicios.
e)
Dar cuenta de
su
gestión
al
Consejo de Administración y
cumplir las demás funciones que
le
sean encomendadas por
éste.-
Artículo
12
-,l.
El
Secretario General del Iristituto Madrileño para
la
For-
mación será nombrado por
el
Consejo de Administración a pro-
puesta del Director del Instituto.
2.
Corresponden
al
Secretario General del Instituto las
si-
guientes atribuciones:
a)
Ejercer
la
dirección administrativa y de personal del Ins-
tituto por delegación del Director.
b)
Administrar y gestionar
los
recursos económicos
del
Instituto.
c)
Elaborar, de acuerdo con
el
Director, los anteproyectos
de presupuestos y preparar la memoria anual de las actividades
del Instituto.
.,
d) Convocar las
~euniones
del Consejo' de Administración,
señalando
el
lugar, día, hora y orden del día, por orden del Pre-
sidente del Consejo.
e)
Cumplir
las
demás funciones que
le
encomienden
el
Con-
sejo de Administración o
el
Director dentro de sus atribuciones.
Artículo
13
El
Director y
el
Secretario General del Instituto asistirán a
las reuniones del .consejo de Administración con voz pero sin
voto.
Artículo
14
El
Consejo de Gobierno
se
reserva la alta política en materia
de orientación, coordinación e inspección de las materias pro-
pias del Instituto Madrileño de Formación.
B.O.
C.M,
Núm.
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ABRIL
DE
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15
Capítulo Tercero
'Régimen Económico-Financiero y de Personal
Artículo
15
Los recursos económicos del Instituto estarán constituidos
por: .
a) Los bienes y derechos
que
le sean adscritos y los que ad-
quiera en el ejercicio de sus funciones, así como los rendimien-
tos de los mismos.
b) .
La's
aportaciones económicas
de
la
Comunidad
de Ma-
drid
, de acuerdo con sus presupuestos,
para
atender
tanto al
cumplimiento de los fines y funciones previstas, como a los gas-
tos de funcionamiento.
c) Los ingresos que obtenga por las publicaciones, estudios,
dictámenes y otros servicios retribuidos.
d) Las subvenciones o aportaciones de
otras
entidades u or-
ganismos, públicos o privados, o de particulares.
e) Los donativos, herencias, premios y cualquier otro recur-
so
que
pueda serIe atribuido.
f) Los recurso.s procedentes de la . Administración Central
del Estado y
de
la
Comunidad
Económica Europea.
Artículo 16
Q1.!eda
expresamente prohibido al Instituto de Formación to-
mar
dinero a
préstamo
y
emitir
títulos, así como crear o parti-
cipar
en
el
capital de' empresas existentes o de nueva creación.
Artículo 17
El
Instituto
queda
sometido
al
régimen de contabilidad pú-
blica en los términos
se
.ñalados en
el
Título
VI de
la
Ley Regu-
ladora de la Hacienda
de
la CAM.
Artículo 18
Corresponde a la 1ntervención General de la
Comunidad
de
Madrid
realizar
el
control financiero y contable del Instituto de
conformidad
con lo dispuesto en
el
Título
m,
Capítulo 1 de la
Ley Reguladora de la Hacienda de la CAM. .
El
control parlamentario se ejercerá en los términos previstos
por
el Reglamento de la Asamblea
mediante
el
procedimiento
establecido en
el
Artículo 19
.
El
personal de! Instituto Madrileño
para
la Formación estará
integrado
por
funcionarios de carrera de cualquier Administra-
ción pública y personal en régimen laboral,
~iéndole
de aplica-
ción el mismo régimen de incompatibilidades que
el
general
.previsto en la
Comunidad
de Madrid. El procedimiento de ac-
ceso garantizará los' principios de publicidad, mérito y ca-
pacidad, .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En el ' plazo de tres meses,
el
Instituto presentará al Consejo
de Gobierno,
para
su aprobación,
el
Plah de Etapas al que se re-
fiere el artículo quinto, cuyo cumplimiento posterior será fisca-
lizado
por
el
propio
Consejo de Gobierno.
Segunda
El Consejero de Hacienda realizará las modificaciones presu-
puestarias
oportunas
para
la adaptación del programa presu-
puestario
41
de los Presupuestos Generales del
año
1991 a la
presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por
el Consejo de
Gobierno
de la
Comunidad
de
Madrid
se
dictarán
las disposiciones reglamentarias que sean precisas para
el desarrollo y ejecución
de
la presente Ley.
Segunda
. La presente Ley
entrará
en vigor al
día
siguiente de su publi-
cación en
el
BOLETIN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo·
también ser publicada en
el
"Boletín Oficial del
Estado".
Por tanto, ordeno a todos los
ciudadanos
a los
que
sea
de
apli-
cación esta Ley, que la
cumplan
y a los Tribunales y Autorida-
des
Que
corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 4
de
abril de 1991.
El
Presidente,
,10AQUIN lEGU.lNA
Presidencia
de
la
.
Comunid~d
532
de concesión
de
un crédito ex-
traordinario por importe de
2.000
millones de pesetas,
para
la
financiación de
la
aportación de la Comunidad
de
Madrid a lFEMA.
El
Presidente de la
Comunidad
de Madrid.
Hago saber:
Que
la Asamblea
de
Madrid
ha
aprobado
la si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
La construcción de los nuevos recintos feriales
de
Madrid
hace·totalmenteri'ecesaria la aportación
de
nuevos fondos pro-
pios a IFEMA que
den
solvencia suficiente a esta mstitución y
le permitan
terminar
este proyecto
de
indudable interés
para
Madrid.
En este sentido, todos los sociós participantes:
Comunidad
de
Madrid, Ayuntamiento, Caja de Ahorros
de
Madrid
y la Cáma-
ra de Comercio e Industria de Madrid, acordaron en su
día
in-
crementar los fondos propios de lFEMA, en la cuantía necesa-
ria para asegurar
el
buen fin del proyecto.
Dado
que los recintos feriales de
Madrid
tendrán
unaexplo-
tación comercial, los fondos aportados
podrán
ser recuperados
a largo plazo, por tanto, esta aportación puede ser
remunerada
y recuperada por la
Comunidad
de
Madrid
y en consecuencia
debe realizarse bajo la forma de
Deuda
Subordinada
o similar
que permita a largo plazo la rerilUneración y recuperacíón
de
las aportaciones.
Por
otra
parte, en los Presupuestos
Generales
del Estado se
recoge una aportación
para
la
Comunidad
de
Madrid
por
la Par-
'ticipación en los
Tributos
del Estado, superior a la prevista
en
los presupuestos prorrogados de la
Comunidad
de
Madrid,
que
permite la financiación de una nueva
partida
de
gastos
como
aportación de la
Comunídad
de
Madrid
a
IFEMA
como
crédi-
.
toextraordinario
de acuerdQ a lo dispuesto en los artículos 58.1
de
la
Hacienda de la
Comunidad
de
Madrid.
Artículo 1
Declarar la situación de manifiesta urgencia de la financia-
ción de
una
aportación de la
Comunidad
de
Madrid
a IFEMA
por
importe
de
2.000 millones de pesetas.
Conceder un crédito extraordinario en
el
estado
de
gastos
de
!.osPresupuestos Generales
de
la
Comunidad
de
Madrid
de
1990, prorrogados
para
1991
por
importe
de 2.000 millones
de
pesetas, que será financiado con cargo a mayores ingresos
de
la
partida
401.01 "Participación en
Tributos
del Estado".
Dicho crédito
extraordinario
será aplicado en la sección 04,
programa 36, subconcepto 8314: Préstamos Medio y Largo Pla-
zo Empresas y Entes Públicos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejero de l;Iacienda
para
que
apruebe
~a
for-
ma
y las
condicione~
que deba
tener
la aportación de fondos
de
la
Comunidad
de
Madrid
para
IFEMA y formalizar
dicha
apor-
tación en
nombre
de la
Comunidad
de
Madrid
.

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