Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 4 MIÉRCOLES
:3
DE
JÚNIO
DE
1998 B.O.C.M. Núm.
'nO
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
1343
de mayo, de Régimen Jurídico
d€
la
Cámara Agraria de la
Comunidad
de Madrid.
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que
la
Asamblea de Madrid ha aprobado
la
presente
Ley
que
yo,
en nombre del Rey, promulgo. .
PREAMBULO
Las Cámaras Agrarias se han configurado históricamente como
Corporaciones de Derecho Público con fines de interés general.
En
su
actual configuración se crearon mediante Decreto 1336/1997,
de 2 de junio, como órganos de consulta y colaboración con
la
Administración sobre temas -de interés general agrario. La
Ley 23/1986, de Bases de Régimen Jurídico
de
las Cámaras Agra-
rias, modificada parcialmente
por
las Leyes 23/1991, de 15 de octu-
bre y 37/1994, de 27 de diciembre, faculta a las Comunidades
Autónomas que tengan transferidas las competencias en materia
de Cámaras Agrarias a la extirtción de las Cámaras Agrarias Locales
así como a suprimir
la
adscripción obligatoria y las aportaciones
forzosas de agricultores y ganaderos y a proceder a la creación
. de una Cámara Agraria de carácter provincial.
Iniciada
la
transición
al
régimen democrático constitucional,
el
Real Decreto-Ley de 2 de junio de 1977 suprimió
la
sindicación
oblig~t~ria
y el pago obligatorio de la antigua cuota sindical y
autOrIZO
al
Gobierno para crear entidades de derecho público,
en los sectores agrario y ' pesquero, con el carácter de órganos
de consulta y colaboración, sin menoscabo de la libertad sindical.
Fruto de esta autorización fue el Decreto 1336/1977, 2 de junio,
de Cámaras Agrarias. Se decía
en
su preámbulo que era con-
veniente crear, como órganos de consulta y colaboración con
la
Administración, entidades de derecho público de carácter
nO
sin-
dical y
?e
ámbit? te.rritorial, sin perjuicio, en todo caso, del ejercicio
de
la
lIbertad SIndical y del derecho de organización libre de los
trabajad
,
o~es
y empresarios del campo. Sus funciones, aparte
de
esa)~enenca
de. consulta y colaboración, se centrarían
en
la pres-
taclOn de
~
ervlclos
o
la
gestión de asuntos de interés general para
las cO",luOldades agrarias. Las Cámaras Agrarias se subrogaron
en
la
tltulandad de los bienes y derechos de las anteriores her-
mandades sindicales. El Decreto 320/1978, de
17
de febrero con-
vocó y reguló las elecciones a miembros de las Cámaras Ag;arias.
11
La
por
la
suprime
la
adscripción obligatoria y las aportaciones forzosas.
Dicha
Ley
establece las bases a las que debe ajustarse
el
régimen
jurídico de las Cámaras, siendo uno de ellas
la
obligatoriá existencia
de una Cámara de ámbito provincial, que asuma las funciones
de órgano de consulta de la Administración.
El Estatuto
de
Autonomía de
la
Comunidad de Madrid, apro-
por
Ley
Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, dispone en su ar-
tÍCulo
26.7 que corresponde a la Comunidad de Madrid
la
plenitud
de
la
función legislativa
en
materia de agricultura y ganaderí
a,
de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo,
en.su
a.rtícu~o
27.9 le atribuye
la
competencia de 'desarrollo legis-
latiVO,
mclul.da
la·
potestad reglamentaria y ejecución, en materia
de corporacIOnes de derecho público representativas de intereses
. económicos y profesionales.
El traspaso de funciones
'y
servicios de la Administración del
Estado a
la
Comunidad
de
Madrid
en
materia de Cámaras Agrarias
En este marco legislativo,
la
presente Ley pretende
dotar
a estas
corporaciones de derecho público de una estructura administrativa
más eficaz, que permita con eficiencia llevar a cabo las funciones
que tienen encomendadas, a la
par
que garantiza a lo s agricultores
y ganaderos los servicios
que
les vienen prestando.
III
La presente Ley se estructura en cinco Capítulos. En el Capítulo I
se
regul~
l~
Cámara Agraria de la
C~munidad
de Madrid, su Régi-
men Jundlco, Estatutos y tutelaadnuOlstrativa.
En
el
Capítulo
11'
se especifican las funciones que habrá 'de
desempeñar
la
Cámara
Agraria de
la
Comunidad de Madrid, así
c?I?o
su
limitación de c0mpetencias,
el
ámbito territorial y la pos
i-
bilidad de que puedan establecerse delegaciones de carácter comar-
cal y local.
El III establece los órganos de gobierno de
la
Cámara
Agrana de
la
Comunidad de Madrid tanto unipersonales como
colegi!idos, así como el régimen de incotnpatibilidades de sus
miembros.
El Capítulo
IV
aborda los recursos y
el
régimen económico
de
la
Cámara Agraria de
la
Comunidad de Madrid, los criterios
para la elaboración del presupuesto de ingresos y gastos y los
beneficios que le son de aplicación.
El Capítulo V, dividido
en
dos Secciones, describe las carac-
terísticas y requisitos
que
han de reunir los electores y elegibles
y establece los mecanismos necesarios para asegurar la transpa-
rencia y objetividad del proceso electoral.
Por
ú!tim~
,
en
!as Disposiciones Adicionales se garantiza que
los.
me~lOs
fInancl~ros
y patrimoniales de las Cámaras Agrarias
extInguidas se destme,n
~
los fines generales agrarios
para
los que
fueron generados. Asimismo, se garantizan los derechos laborales
adquiridos
al
personal propio de estas Cámaras.
Artículo 1
Capítulo I
Naturaleza y régimen jurídico
Definición y naturaleza jurídica
La
Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid es una Cor-
P?ración de
Dere~ho
Público, dotada de personalidad jurídica pro-
pia y plena capaCidad de obrar para el cumplimiento de sus fines
en
la
.gestión de asuntos de interés general para las comunidades
agrarIas. Goza de autonomía para
la
gestión de sus recursos y
desa~roJlo
de
~us.
~nciones,
respondiendo
su
estructura y funcio-
namiento a pnnclplOs democráticos.
Artículo 2
Régimen Jurídico
1.
La mara Agraria de .
Ia
Comunidad de Madrid se regirá
por
la
p~esente
Ley,
por
las disposicÍones que la desarrollen, por
sus
propIOS
estatutos,
por
la
legislación básica del Estado
en
materia
de Cámaras Agrarias y demás normativa que
le
sea de aplicación.
B.O.C.M. Núm. 130 MIÉRCOLES 3 DE.
JUNIO
DE
1998 Pág. 5
2.
Los actos y resoluciones dictados por los órganos de
la
Cáma-
ra Agraria de
la
Comunidad de Madrid, que con arreglo a
las
Leyes tengan
la
consideración de actos administrativos, estarán
sometidos a las disposiciones 'del Derecho Administrativo, siendo
recurribles según lo dispuesto en las normas de procedimiento
aplicables.
Las cuestioItes de naturaleza jurídica distinta,
se
regirán por
las normas que le sean .aplicables con sometimiento
al
órgano
jurisdiccional.correspondiente.
ArtíCulo 3
Estatutos
1.
Los
estatuto~
de la Cámara Agraria deberán ajustarse a
lo
previsto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrolkn.
2.
Serán aprobados por
el
Pleno de
la
Cámara Agraria, por
mayoría absoluta, dentro de los seis meses siguientes a su cons-
titución, y deberán ser remitidos a
la
Consejería que tiene enco-
mendada
la
tutela administrativa y económica, en
el
plazo máximo
de
quince días naturales, para que emita informe sobre
su
ade-
cuación a
la
normativa vigente, en un plazo máximo de un mes
contado desde
sU
recepción en la Consejería.
Si
en dicho plazo
no se hubiera emitido
el
citado informe, se entenderá que es favo-
rable.
De
igual forma se procederá con las modificaciones esta-
tutarias que' se acuerden posteriormente.
3. Los Estatutos de
la
Cámara Agraria deberán,
al
menos, regu-
lar y concretar las siguientes cuestiones:
a) Denominación, ámbito territorial y domicilio social de
la
Cámara Agraria, sus delegaciones y composición de las
mismas.
11)
Funciones.
c) El régimen económico, indiCando
la
forma
de
obtener y
administrar sus recursos y patrimonio. '
d) Los órganos de gobierno, constitución, competenCias, com-
posición y funcionamiento, Ip forma de designación, reno-
vación y remoción de sus cargos, el procedimiento para la
deliberación y toma de decisiones, régimen de convocatoria
y modo de proveer vacantes por ausencia, enfermedad, inca-
pacidad o fallecimiento.
e)
Los derechos y deberes de los componentes de
los
órganos
de gobierno.
f)
Régimen de incompatibilidades de los miembros de los órga-
nos de gobierno de
la
Cámara Agraria de
la
Comunidad
de Madrid, de acuerdo con
lo
establecido en
el
artículo
13
de la presente
Ley
.
Tutela administrativa y económica
La Comunidad de Madrid ejerce la tutela administrativa y eco-
nómica sobre la Cámara Agraria a través de
la
Consejería de Eco-
nomía y Empleo o
la
que en cada momento tenga atribuida
la.
competencia en agricultura. Reglamentariamente se determinará
el
órgano específico
al
que se atribuya dicha función y donde debe-
rán constar y depositar sus estatutos, modificaciones, composición
de los órganos de gobierno y cuantos datos sean exigibles en virtud
de derecho necesario.
Artículo 5
Funciones
Capítulo
11
Funciones y ámbito territorial
La Cámara Agraria de
la
Comunidad de Madrid tiene como
funciones:
a) Actuar como órgano de consulta y colaboración con
la
Admi-
nistración de
la
Comunidad de Madrid y con
el
resto de
las Administraciones Públicas, emitiendo informes y estu-
dios en materia agraria, a requerimiento de las mismas o
por iniciativa propia. .
b) Ejercer las funciones que en ella 'delegue
la
Consejería que
tiene encomendada la tutela administrativa y económica.
A tal efecto, tendrá
la
consideración de oficina pública y
en ella podrá ser presentada
la
documentación relacionada
con las competencias delegadas.
c)
Administrar sus recursos y patrimonio.
Artículo 6
Limitación de competencias
La Cámara Agraria no podrá:
a) Asumir funciones de representación, reivindicación y nego-
ciación que corresponden a las organizaciones profesionales
legalmente constituidas.
b) Desarrollar actividades que, de acuerdo con
la
legislación
de Régimen Local, corresponde a entidades locales, salvo
delegaciones competenciales expresas de éstas a su favor.
c) Realizar actividades mercantiles o comerciales de ningún
tipo, salvo las que sean necesarias para
la
administración
y disposición de sus recursos y patrimonio.
Artículo 7
Ambito
territorial
l.
El ámbito de actuación de
la
Cámara Agraria comprende
todo
el
territorio de
la
Comunidad de Madrid.
2.
.Cuando
la
defensa de los intereses generales del sector agra-
rio lo haga necesario, se establecerán delegaciones de carácter
comarcal y/o local que tendrán la consideración, a los efectos
correspondientes, de oficina pública.
Organos
de
gobierno
Capítulo
111
Organos de gobierno
1. La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid se dotará
de órganos de gobierno colegiados y unipersonales, teniendo
el
carácter de colegiados el Pleno y
la
Comisión Ejecutiva
yel
de
unipersonales el Presidente y el Vicepresidente.
2. En el desempeño de sus funciones, los miembros de
los
órgano~
de gobierno no percibirán retribuciones fijas
ni
periódicas.
Artículo 9
El Pleno
1.
El
Pleno es el órgano soberano de
la
Cámara Agraria. Estará
constituido
por
25
miembros, que se denominarán vocales, elegidos
mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por los electores
a que se refiere el artículo
17
de esta Ley, con criterios de repre-
sentación proporcional. Su mand.ato será
de
cuatro años.
2.
Corresponde
al
Pleno:
a) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones en
los
términos
que reglamentariamente se establezca.
b) Proclamar
y,
en su caso, elegir
al
Presidente, así como elegir
y revocar a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
c) Aprobar los presupuestos y la memoria explicativa,
el
balan-
ce final de ejercicio y
la
memoria anual de actividades.
d)
Administrar y disponer del patrimonio de
la
Cámara, de
acuerdo con la normativa vigente.
e) Exigir responsabilidades
al
Presidente
ya
la
Comisión Eje-
cutiva de acuerdo con las disposiciones contenidas en
los
Estatutos.
f) Ejercer y desarrollar cuantas otras funciones y facultades
le atribuyan los Estatutos y las disposiciones vigentes.
3.
En el plazo máximo de quince días hábiles desde
la
fina-
lización del proceso electoral regulado en
el
Capítulo V de esta
Ley,
la
Junta .Electoral, conforme a
lo
dispuesto en
el
artículo
22,
convocará
la
sesión constitutiva del Pleno para proceder en
la
misma a
la
proclamación
y,
en su caso, elección
del
Presidente
y de
la
Comisión Ejecutiva.
4.
El
Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez
al
trimestre,
y en sesión extraordinaria siempre que
lo
acuerde
al
menos siete
de sus miembros, el Presidente o la Comisión Ejecutiva.
5.
' La Convocatoria de las sesiones ordinarias del Pleno se rea-
lizará mediante comunicación fehaciente a sus miembros, con una
Pág. 6
MIÉRCOLES
3
DE
JUNIO
DE
1998
B.O
.C.M. Núm. 130
antelación
mínima
de
diez días,
acompañando
el
Orden
del
a
de
la
sesión. Las sesiones extraordinarias,
si
mediara
urgencia,
podrán
ser
convocadas
con
una
antelación mínima
de
tres días,
siempre
que
se
notifique el
orden
del día
de
forma fehaciente
a todos los
miembros
del Pleno.
Para la válida constitución del Pleno
será
necesaria
la
presencia
en
primera convocatoria de,
al
menos, la mitad
de
sus miembros.
En
segunda
convocatoria
bastará
con
la
asistencia
de
una
tercera
parte.
En
cualquier
caso
será
necesaria la presencia
del
Presidente
o del
Vicepresidente
cuando
aquél
no
pueda
ejercer
sus
funcion~s
.
6.
El
Pleno
adoptará
sus
acuerdos
por
mayoría
de
votos de
los miembros
presentes
, salvo
que
se refieran a los asuntos con-
tenidos
en
los
apartados
a)
y
d)
del
número
2
de
este
artículo,
en
los
que
se
requerirá
el voto favorable
de
la mayoría absoluta
de
los
miembros
del Pleno, o aquellos
otros
asuntos
en
los
que
los
Estatutos
o las disposiciones vigentes exijan mayorías cua-
lificadas.
Artículo
10
El
Presidente
1.
Será
proclamado
Presidente
el cabeza
de
la lista más votada,
siempre
que
la misma haya
obtenido
al
menos
el
30
por
100
de
los votos válidos emitidos.
En
caso
de
que
ninguna lista alcance
dicho porcentaje, el
Presidente
será
elegido
por
el Pleno siendo
necesario
que
tenga
el apoyo
de
al
menos
siete
de
sus miembros.
Si ningún
candida~o
obtuviere
el apoyo
de
siete
miembros del
Pleno se realizará,
en
el plazo máximo
de
un mes,
otras
dos vota-
ciones, si
en
ellas
tampoco
obtuviere
dicho respaldo se
procederá
a la disolución del
Pleno
y a la celebración
de
nuevas elecciones.
El mandílto del
Presidente
será
de
cuatro
años
.
2.
El
Presidente
'
puede
ser
destituido
de
su
cargo
mediante
moción
de
censura
adoptada
por
mayoría absoluta
de
los miembros
del Pleno.
La moción
debe
ser
suscrita, al menos,
por
la
mayoría absoh.¡ta
los miembros del
Pleno
e incluir el
nombre
del
candidato
pro-
puesto
para
Presidente,
quien
quedará
proclamado
como tal
en
caso de
que
prospere
la moción. La moción
debe
ser
discutida
y votada
en
el plazo
de
quince días
desde
su presentación, en
un pleno convocado al efecto. Ningún
miembro
del
Plen~
puede
suscribir
durante
su
mandato
más
de
una
moción
de
censura.
3.
El
Presidente
de
la
Cámara
Agraria
lo
será
también del
Pleno y
de
la
Comisión Ejecutiva.
4.
Cortespond~
al
Presidente
de
la
Cámara
Agraria
:
a)
Representar
legalmente
a la
Cámara
Agraria
de
la
Comu-
nidad
de
Madrid
.
b)
Coordinar
e
impulsar
el
gobierno
y actuación
de
la
Cámara
.
c) Convocar, presidir,
suspender
y levantar las sesiones del
Pleno y
de
la
Comisión
Ejecutiva, dirigiendo sus deli-
beraciones.
d)
Ejecutar
los
acuerdos
adoptados
por
el
Pleno
y la Comisión
Ejecutiva.
e) Visar los actos y certificaciones
de
los
acuerdos
del Pleno
y
de
la
Comisión
Ejecutiva sin perjuicio
de
la
labor de control
que
ejerza
la
Consejería
competente
en
cada
momento
en
materia
agraria.
f)
Autorizar
los gastos y
ordenar
los pagos, respondiendo
de
su gestión
ante
el Pleno.
g) La designación del Vicepresidente.
h)
Ejercer
las
demás
funciones
que
se establezcan estatu-
tariamente.
i) Dirimir
con
su
voto
los
empates.
j)
Sucribir convenios con las Administraciones Públicas.
En
aquellos convenios
que
afecten
a
materias
que
sean com-
petencia
del Pleno, se
requerirá
su autorización previa.
11
El
Vicepresidente
. El Vicepresidente
tendrá
las funciones
que
determinen
los Esta-
tutos y las
que
expresamente
le
delegue
el Presidente. Sustituirá
al Presidente
en
caso
de
ausencia,
enfermedad,
muerte
o inca-
pacidad.
Artículo
12
La Comisión Ejecutiva
1.
La
Comisión Ejecutiva es el
órgano
de
gestión y adminis-
tración
de
la
Cámara
Agraria.
2.
Estará
formada
por
el
Presidente
y
el
Vicepresidente
de
la
Cámara
Agraria y cinco vocales
como
máximo,
desempeñando
uno
de
ellos
la
función
de
tesorero.
La
elección
de
los vocales
se realizará por.
el
Pleno,
de
entre
sus miembros, y su
mandato
no
podrá
exceder
al
de
dicho
órgano.
3.
Los
estatutos
de
la
Cámara
Agraria
de
la
Comunidad
de
Madrid
establecerán
la figura del
secretario
de
la
Cámara
Agraria
que
deberá
ser
un funcionario
de
la
administración
autonómica,
que asistirá
con
voz
pero
sin voto a
todos
los
órganos
de
la
Cámara
en
calidad
de
fedatario.
Las
funciones
de
asesoramiento
económico
y financiero,
de
fiscalización
interna
de la gestión económioa, infor-
mar
a
la
ComisiÓn Ejecutil,la acerca
de
las posibles incompati-
bilidades y las
que
pudieran
determinarse
estatutariamente
serán
ejercidas
por
el secretario.
4. . Los tres
primeros
vocales
serán
elegidos
simultáneamente.
Cada
miembro
del
Pleno
consignará
en
la
papeleta
de
voto
un
solo nombre,.
resultando
elegidos los
tres
que
obtengan
mayor
número
de
votos. Los vocales
cuarto
y
quinto
serán
asimismo ele-
gidos
simultáneamente,
siguiendo idéntico
procedimiento
al des-
crito
en
el
párrafo
anterior.
5.
Corresponde
a la Comisión Ejecutiva:
a) La ejecución
de
los
acuerdos
del Pleno.
b)
Someter
a la
aprobación
del
Pleno
el proyecto
de
Estatutos
y sus modificaciones.
c)
Someter
a la
aprobación
del
Pleno
el proyecto
de
presu-
puestos, su liquidación y
la
memoria
anual
de
actividades.
d)
Dirigir,
gestionar
y
administrar
la
entidad
en
cumplimiento
de
los fines
de
interés
general.
e)
Ejercer
las
competencias
que
el
Pleno
le
delegue
en
los
términos
que
reglamentariamente
se establezcan.
f)
Cuantas
otras
se
determinen
en
los
estatutos
de
la
Cámara,
o bien
reglamentariamente
.
6.
Los
miembros
de
la
Comisión Ejecutiva
responden
ante
el
Pleno
en
los
términos
que
establezcan los
estatutos.
Artículo
13
Incompatibilidades
Los miembros
de
los
Organos
de
Gobierno
de
la
Cámara
Agraria
no pueden:
a)
Ejercer
cargo
público ya
sea
de
elección pública o desig-
nación directa. ,
b)
Tener
la condición
de
empleado
de
las
Administraciones
Públicas, si se
encuentra
en
situación
de
servicio activo.
Artículo
14
Recursos
Capítulo
IV
Régimen económico
La
Cámara
Agraria
contará
,
para
el
c~mplimiento
de
~us
fines,
con los siguientes recursos:
a) Las subvenciones
que
con
esta
finalidad se
aprueben
anual-
mente
en
los
Presupuestos
Generales
de
la
Comunidad
de
Madrid.
.b) Las
aportaciones
de
cualquier
naturaleza
que
puedan
con-
cederle las
Administraciones
Públicas.
c) Las rentas, frutos e intereses
provenientes
de
la
gestión
de
su patrimonio.
d)
Las donaciones, herencias, legados y
otras
contribuciones
y recursos
que
reciba, realizadas
en
su favor
por
personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas.
e)
Los
rendimientos
por
la prestación
de
servicios
tanto
propios
como
delegados
por
Administraciones Públicas o
convenidos
o
concertados
con ella. .
f)
Cualesquiera
otros
que
les
corresponda
percibir.
B.O.C.M. Núm. 130
MIÉRCOLES
3 DE
JUNIO
DE
1998 Pág. 7
Artículo 15
Presupuesto y Memoria de Actividades
,
1.
Antes
del inicio de cada ejercicio económico, que coincidirá
con el
año
natural, el Pleno
de
la
Cámara
Agraria aprobará el
Presupuesto de Ingresos y Gastos
para
el año siguiente, elevándolo
seguidamente a la Consejería
que
tiene encomendada
la
tutela
administrativa
junto
con
una
memoria explicativa de su contenido,
que
contendrá
un inventario actualizado
de
su patrimonio y la
relación
de
los puestos de trabajo
de
personal contratado por la
Cámara
.
La Consejería
competente
deberá
dar
el visto bueno a esta docu-
mentación
en
un
plazo máximo
de'
un mes o, en su caso, realizar
las alegaciones que estime
oportunas
con los efectos que se·deter-
minen reglamentariamente.
2.
Dentro
del
primer
trimestre
de
cada año, y una vez aprobada
por
mayoría absoluta del Pleno, será remitida a la Consejería que
tiene
encomendada
la tutela administrativa y económica,
la
liqui-
dación del
Presupuesto
del ejercicio
anterior
y una Memoria
de
las actividades realizadas,
.que
deberán
ir acompañadas de
un
Balance de Situación
de
final
de
ejercicio.
3. La
Cámara
Agraria necesitará autorización previa de
la
Con-
sejería
que
tiene
encomendada
la tutela administrativa y económica
para
la realización
de
negocios jurídicos
que
afecten al patrimonio
inmobiliario,
en
particular, la enajenación, cesión y gravamen del
mismo.
de la Comunidad
de
Madrid y
que
ejercitará su derecho
de sufragio a través de su
representante
legal.
2. El der
..
;cho de sufragio activo
en
ningún caso puede
ser
ejercido más de
una
vez
en
cada proceso electoral,
ni
podrá ejer-
citarse por persona física alguna
que
no esté dada de alta
en
el
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen
Especial
de
Trabajadores
Autónomos, rama agraria, de la Comu-
nidad de Madrid.
Artículo 18
Elegibles
1.
Serán
elegibles como miembros del Pleno de h Cámara
Agraria aquellas personas físicas
que
reúnan
los requisitos
para
ser elector y no estén incursos
en
ninguna di: las causas de in-
elegibilidad establecidos
en
la Ley Reguladora del Régimen Elec-
toral General.
2. Las causas
de
inelegibilidad lo serán también de incom-
patibilidad conforme a lo dispuesto
en
el artículo
13
de la presente
Ley.
Artículo
19
Censo
4. La Consejería
que
tiene la tutela administrativa y económica ,
1.
La Consejería que tiene
encomendada
la tutela adminis-
ejercerá la menos una vez cada
cuatro
años su función de tutela trativa y económica, con
la
participación de ,las Organizaciones
. económica
mediante
la realización
de
auditorías. Profesionales Agrarias,
de
las Corporaciones Locales y de
la
Cáma-
Artículo 16
Beneficios
La
Cámara
Agraria goza
de
l'Os
siguientes beneficios:
l.
Del beneficio de justicia gratuita
en
su actuación ante todos
los
órganos
jurisdiccionales. '
2.
Del
de
inembargabilidad
en
los términos establecidos por
la legislación del Estado.
3.
De
los beneficios fiscales existentes,
en
los términos esta-
blecidos
por
la legislación vigente.
Arfículo 17
Electores
Capítulo V
Proceso electoral
SECCION
1
Electores y elegibles
1.
. Son eleCtores de los miembros del Pleno de la Cámara Agra-
ria las personas que, no
estando
privadas del derecho de sufragio
activo según la legislación reguladora del régimen electoral general,
reúnan
alguna
de
las condiciones siguientes y estén incluidos en
el censo electoral a
que
se refiere el artículo
19'
de esta Ley;
a)
Toda
persona física, mayor
de
edad,
que
sea profesional
de
la agricultura, como propietario, arrendatario, aparcero
o
en
cualquier
otro
concepto análogo reconocido por la
Ley, ejerza actividades agrícolas, ganaderas o forestales de
modo
directo y personal
en
el ámbito territorial de la Comu-
nidad de Madrid
y,
como consecuencia
de
estas actividades,
esté
afiliada al Régimen Especial Agrario de
la
Seguridad
Social
por
cuenta
propia o bien al Régimen Especial de
Trabajadores
Autónomos
rama
agraria.
b) Los familiares hasta el segundo grado
por
consanguinidad
o afinidad
de
las personas aludidas
en
el apartado anterior,
mayores
de
edad,
que
trabajen de
modo
directo y preferente
en
la explotación familiar,
debiendo
estar dados de alta
en
el Régimen Especial Agrario
de
la
Seguridad Social O en
el Régimen Especial
de
Trabajadores
Autónomos, rama
agraria.
c)
Toda
persona
jurídica
que
tenga
por
exclusivo objeto, con-
forme a sus Estatutos, y
que
efectivamente ejerza la explo-
tación agrícola, ganadera o forestal
en
el
ámbito territorial
ra Agraria, elaborará un censo de electores con derecho a voto,
en
el plazo máximo
de
seis meses. Dicho censo,
en
el que figurará .
la
identificación del elector y su domicilio,
deberá
ser
actualizado
cada dos años.
2.
El
censo será objeto
de
exposiCión pública durante un mes '
en
todos los Ayuntamientos
de
la Comunidad de Madrid,
en
la
'
Cámara
Agraria y
en
las dependencias de la Consejería que ,tiene
encomendada
la tutela administrativa y económica, durante el cual
podrán
presentarse alegaciones
que
serán resueltas dentro de los
treinta días siguientes. Las alegaciones se presentarán ante
la
Junta
Electoral de acuerdo con lo establecido
en
el
3.
El censo definitivo se hará público
en
los mismos lugares
y
durante
-el
mismo período que el provisional y contra los acuerdos
de
inclusión o exclusión
procederán
los recursos legalmente
establecidos.
Artículo 20
SECCION
11
Procedimiento electoral
Convocatoria de elecciones
La
Comunidad
de
Madrid, mediante Decreto del Consejo de
Gobierno,
convocará cada
cuatro
años
elecciones a
la
Cámara
Agraria, previa comunicación al
Gobierno
de
la
Nación y tras
consultar con la Federación
de
Municipios de Madrid, las Orga-
nizaciones Profesionales Agrarias
de
ámbito
nacional y las implan-
tadas
en
su territorio.
La convocatoria se publicará
en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Y la
entrada
en
vigor tendrá lugar
el
mismo día
de
su publicación.
Artículo
21
Administración electoral
Para garantizar la transparencia y objetividad del proceso elec-
toral, así
como
la aplicación efectiva del principio de igualdad,
se establece la Administración Electoral,
que
estará formada por:
a) La
Junta
Electoral.
b) Las Mesas Electorales.
Pág. 8
MIÉRCOLES
3
DE
JUNIO
DE
1998
B.O.C.M
.
Núm.
130
Artículo 22
La Junta
-Electoral:
Composición y funciones
1.
La
Junta
Electoral
estará
compuesta
por
siete
miembros
designados
por
el
titular
de
la
Consejería
que
tiene
encomendada
la tutela
administrativa
y econ6mica.
Uno
de
ellos,
con
cargo
de
Director
·
General,
asumirá
la Presidencia;
otros
tres
serán fun-
cionarios
de
dicha
Consejería
y
otros
tres
serán
designados a pro-
puesta
de las
Organizaciones
Profesionales
Agrarias
más repre-
sentativas
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Un
Letrado,
funcionario
de
la Consejería, asistirá a' la
Junta
Electoral
y la
asesorará
en
las
cuestiones
jurídicas y legales
pertinentés.
La
sede
de
la
Junta
Electonil
será
la
de
la
Consejería
que
tiene
encomendada
la tutela
administrativa y
económica.
2.
La
Junta
Electoral
quedará
formalmente
constituida tras
la designaCión
de
sus miembros,
que
se
hará
pública
en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID. La
Junta
Electoral pro-
cederá
a disolverse
tras
constituirse el
Pleno
de
la
Cámara
Agraria.
3. Las funciones
de
la
Junta
Electoral
son:
a)
Velar
por
el
cumplimiento
de
la legalidad vigente
durante
el
proceso
electoral.
b)
Coordinar
el
proceso
electoral,
dictando
al
efecto
cuantas
disposiciones
sean
necesarias. .
c)
Resolver
cuantos
recursos
se
presenten
en
el desarrollo del
proceso
electoral. .
d)
Elaborar
y
aprobar
los
modelos
de
actas
, electorales.
e)
Determinar
el
número
y ubicación
de
las
Mesas
Electorales,.
atendiendo
al criterio
de
facilitar el
voto
a los electores.
f)
Proceder
a la realización del escrutinio y la proclamación
y publicación
de
los
resultados
y
de
los
candidatos
elegidos.
g)
En
general
,
desempeñar
todas las
tareas
necesarias
para
un
correcto
desarrollo
del sufragio.
Artículo 23
Las Mesas Electorales
1.
Las
Mesas
Electorales
estarán
formadas
por
un
Presidente
y
dos
Vocales
elegidos
por
sorteo
entre
los
electores
,
que
no
sean
candidatos.
Igualmente
y
por
el
mismo
procedimiento
deberán
elegirse
un
suplente
por
cada
miembro
de
la
Mesa
a fin de garan-
tizar la
correcta
de
la misma.
Reglamentariamente
se es.tablecerá el
ámbito
territorial
de
las
Mesas
Electorales. Pro-
curando
que
en
todos
y
cada
uno
de
los Municipios exista
al
menos
una.
2.
Las
candidaturas
que
concurran
a las elecciones
podrán
nombrar
un
Intervenior
por
Mesa.
Artículo 24
Candidaturas
1.
Las
candidaturas
se
presentarán
en
listas
cerradas,
bloquea-
das
y
completas
de
candidatos,
con la inclusión
de
tres
candidatos
suplentes,
pudiendo
ser
propuestas
por
:
a) Las
Organizaciones
Profesionales Agrarias, bien
en
solitario,
bien
en
federaciones
o coaliciones. Las
federaciones
o coa-
liciones
deberán
estar
previamente
inscritas
en
la
Junta
Elec-
toral,
en
los
términos
y plazos
que
reglamentariamente
se
establezcan.
b) Las
Agrupaciones
Independientes
de
Electores,
siempre y
cuando
las
candidaturas
presentadas
estén
avaladas
al
menos
por
el 10
por
100
de
los electores. La
autenticidad
de
las
firmas
que
avalen estas
candidaturas
se
acreditará
por
feda-
tario público,
reconocimiento
bancario
o certificación del
Secretario
de
la
Cámara
Agraria
o del
Ayuntamiento
ante
la
Junta
Electoral.
2.
Las
candidaturas
estarán
integradas
exclusivamente
por
per-
sonas
físicas
que
tengan
la condición
de
elegibles 'conforme
al
artículo
18
de
esta
Ley.
3. La
presentación
de
candidaturas
tendrá
lugar
ante
la
Junta
Electoral,
en
la
forma
y plazos
que
se
determine
reglamen-
tariamente.
4. Ninguna
Organización
Profesional Agraria, federación o
coalición
de
estas
entidades,
o
Agrupaciones
Independientes
de
Electores,
podrá
presentar
más
de
una
candidatura.
Las
Orga
-
nizaciones
Profesionales
Agrarias
que
concurran
al
proceso
elec-
toral
federadas
o coaligadas
con
otras,
no
podrán
presentar
can-
didaturas
propias.
Artículo
25
Derecho supletorio
En
todo
lo relativo al
proceso
electoral
no
previsto
en
la
presente
Ley y
en
las
normas
reglamentarias
que,
en
su
caso, la
desarrollen,
se
aplicarán
supletoriamente
las disposiciones
reguladoras
del
Régimen
Electoral
General.
.
Artículo 26
Gastos.
electorales y mecanismos
de
control
El
Decreto
de
convocatoria
de
elecciones
a la
Cámara
Agraria
fijará los
gastos
máximos
del
proceso
electoral,
así
como
su finan-.
ciación y
mecanismos
de
control,
que
habrán
de
ser
establecidos
expresamente
.
Artículo 27
Representatividad
1.
Se
considerarán
más
representativas
en
el
ámbito
territorial
de la
Comunidad
de
Madrid,
aquellas
Organizaciones
Profesio-
nales Agrarias,
que
obtengan
al
menos
el 10
por
100
de
los votos
válidos emitidos.
2. Las
Organizaciones
Profesionales
Agrarias, federaciones,
coaliciones o
Agrupaciones
Independientes
de
Electores
que
ten-
gan la consideración
de
más
representativos
en
el
ámbito
de
la
Comunidad
de Madrid,
ejercerán
la
representación
institucional
ante' las
Administraciones
Públicas,
organismos
y
entidades
que
la
tengan
prevista.
DISPOSICION
ADICIONAL
PRIMERA
Extinción
de
las Cámaras Agrarias Locales
l.
Una
vez
constituido
el
Pleno,
en
la forma
establecida
en
el artículo 9.3,
quedarán
extinguidas la
Cámara
Provincial
de
Madrid
y
todas
las
Cámaras
Agrarias Locales existentes
en
la
Comunidad
de
Madrid.
2.
La
Cámara
Agraria
de
Madrid,
se
subrogará
en
la
titularidad
de
los bienes y
derechos
que
constituyen
el
patrimonio
privativo
de
las de las
Cámaras
extinguidas
por
disposición
de
la
presente
Ley,
manteniéndose
,
en
su caso, la afectación
de
dichos
bienes
al fin específico
para
el
que
hubieran
sido
adquiridos
o
destinados
en
virtud
de
una
norma
de
rango
legal o
cualquier
otro
título
jurídico
en
vigor. -
3.
Las
subrogaciones
operadas
yn
virtud
de
lo
determinado
en
el
apartado
anterior
gozarán
de
los beneficios establecidos
por
la disposición· adicional
tercera
de
de
24
de
diciem-
bre,
de
Bases
del
Régimen
Jurídico
de
las
Cámaras
Agrarias.
DISPOSICION
ADICIONAL
SEGUNDA
Personal al servi€io
de
las Cámaras Agrarias
1.
El personal
propio
de
la
Comunidad
de
Madrid,
tanto
fun- '
cionario
como
laboral,
que
ocupe
puestos
de
trabajo
en
la
Cámara
Provincial
de
Madrid
o
en
las
Cámaras
Locales,
quedará
adscrito
a la
Cámara
Agraria
de
la
Comunidad
de
Madrid,
cuando
se cons-
tituya ésta, sin perjuicio .
de
las modificaciones
que
la
Consejería
de
Econemía
y
Empleo
o la
Consejería
que
tenga
encomendada
la
tutela
administrativa
y
económica,
pueda
proponer
respecto
de
la
estructura
y relación de
puestos
de
trabajo
del
personal.
2. El
personal
contratado
por
las
Cámaras
Agrarias
extinguidas
se
integrará
en
la plantilla
de
la
Cámara
Agraria
de
la
Comunidad
de
Madrid,
quien
se
subrogará
a
todos
los
efectos
en
sus
respectivos
contratos,
garantizándose,
en
todo
caso, la
totalidad
de
los
derechos
.
laborales y
económicos
adquiridos.
B.O.C.M. Núm. 130 MIÉRCOLES 3 DE
JUNIO
DE
1998 Pág. 9
DISPOSICION
ADICIONAL
TERCERA
Convocatoria Electoral
La Consejería que tiene
encomendada
la tutela administrativa
y económica
procederá'a
convocar las Elecciones a
la
Cámara
Agraria
de
la Comunidad
de
Madrid en el plazo máximo de un
año, tras la
entrada
en vigor
de
la
presente Ley.
DISPOSICION
TRANSITORIA
Régimen Provisional de las Cámaras Agrarias
1.
Durante
el período comprendido
entre
la
entrada
en
vigor
de
esta Ley y la constitución del Pleno
de
la Cámara Agraria
de
Madrid, las Cámaras Agrarias
en
funcionamiento provisional,
no podrán realizar disposiciones patrimoniales.
2.
Se
creará
una Comisión
de
Información y Evaluación,
al
objeto
de
realizar un inventario
de
bienes y derechos
de
titularidad
de
las aCtuales
Cámaras
y su situación administrativa y presupues-
taria, que
deberá
haber
finalizado y puesto a disposición del Pleno
de
la
Cámara
Agraria
de
la
Comunidad
de
Madrid en los quince
días siguientes a su constitución. Su composición y funciones se
determinarán
reglamentariamente.
3.
Las referencias a
la
Cámara
Agraria
de
la
Comunidad de
Madrid, en el artículo
19
y 24.1.b)
de
esta Ley, se
entenderán'
hechas a
la
Cámara
Agraria Provincial, hasta
la
aquélla.
DISPOSICION
DEROGATORIA
Quedan
derogadas cuantas disposiciones
de
igualo
inferior ran-
go, se opongan a
establecido en
la
presente Ley.
DISPOSICION
FINAL
PRIMERA
Se autoriza al Consejo
de
Gobierno de
la
Comunidad de Madrid
a dictar cuantas disposiciones sean precisas
para
el
desarrollo y
ejecución
de
esta Ley.
DISPOSICION
FINAL
SEGUNDA
La
presente Ley
entrará
en
vigor el mismo día
de
su publicación
en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por
tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos a los que sea
de
apli-
cación esta Ley
que
la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades
que
corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
28
de
mayo de 1998.
El
Presidenle.
ALOERTO RUIZ·GALLARDON
(03/20.034/98)
Consejería
de
Hacienda
1344
ORDEN
1261/1998,
de
25
de
mayo,
de
la
Consejería
de
Hacienda, por
la
que
se
modifica determinado puesto
de
trabajo del Instituto de
la
Vivienda
de
Madrid, dependiente
de
la
Consejería
de
Obras Públicas, Urbanismo y Trans-
portes.
La Consejería
de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes ha
presentado expediente
de
modificación de puesto
de
trabajo,
al
objeto
de
posibilitar
que
el puesto número 4263, denominado "Sec-
, ció n
de
Gestión de Tesorería", dependiente de
la
Dirección del
Area Económico-Financiera del Organismo Autónomo Instituto
de
la Vivienda de Madrid, pueda
ser
ocupado
por
funcionarios
procedentes
de
otras
Administraciones Públicas,
de
conformidad
con lo establecido
en
agosto, sobre medidas
para
la
reforma
de
la
Función Pública, y
demás disposiciones legales aplicables.
Por
la
citada Consejería se ha acompañado
la
oportuna
docu-
mentación, y atendiendo,
de
una parte, a
la
especialidad de las
actividades
que
desarrolla el mencionado puesto
y,
de
otra, a
la
necesidad apreciada por dicho
Centro
Directivo, se considera pro-
cedente la
apertura
del puesto de trabajo en cuestión a otras Admi-
nistraciones Públicas.
Por
todo ello, en virtud de
lo
dispuesto en el artículo 7.2.c)
de
la
Función Pública de
la
Comunidad
de
Madrid, y en uso
de
las competencias atribuidas
en
materia
de
Personal por el artículo 1.c).1 del Decreto 74/1988,
de
23
de
junio,
DISPONGO
Primero
Aprobar
la
modificación del puesto
de
trabajo número 4263
en
los términos interesados, dependiente
de
la
Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, tal
y'
como se recoge en
el
Anexo
que
se
une
e incorpora a esta
Orden
(expediente de modi-
ficación P.T.
número
53/98).
Segundo
La
presente
Orden
no · comporta modificación
de
la
plantilla
presupuestaria
ni
de
créditos de Capítulo
1.
DISPOSICION
FINAL
La presente
Orden
entrará
en vigor el mismo día de
su
publi-
cación en el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Dada
en
Madrid, a
25
de
mayo de 1998.
El
Consejero
de:.
Hacie
nd
a.
ANTONIO I3ETETA
ANEXO
1.1
Clave Prog.
N.P.T.
EXPEDIENTE 53/98 DE MODlFICACION DE PUESTO
DE
TRABAJO
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
Denominación Grupo
N.C.D.
C.
espec. Dot.
Proviso
Cuerpo/esc.
Instituto de la Vivienda de
Madrid
Dirección del Area Económico-Financiera
Oficina Presupuestaria
Observaciones
Mod. sus. 680 4263
Seco
Gestión
de
A/B
25
1.583.484 S
CM
9999 Comunidad de Madrid y
Tesorería otras Administraciones
Públicas
(03/20.186/98)

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