Ley 6/1992, de 15 de Julio, de creación del consejo de cultura de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M. Núm.
174
JUEVES
23
DE JULIO DE 1992 Pág. 3
,
l. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
y de participación, donde
se
pretende que los diversos sectores
del mundo de la cultura tengan
la
posibilidad de expresar sus
opiniones e ideas, así como de participar activamente, contri-
buyendo a la configuración de la región cultural mente avanza-
da, que la Comunidad de Madrid aspira a ser.
1090
LEY
g/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de
Cultura de
la
Comunidad
de Madrid. Artículo 1
El
Presidente de
la
Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado
la
si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La
Artículo 44, reconoce como una obli-
gación inherente a los poderes públicos
la
promoción y difusión
de la cultura, así como la creación de las condiciones adecua-
das que faciliten
el
acceso a
su
producción y disfrute a todos
los ciudadanos, promoviendo además las condiciones que ase-
guren la participaCión libre y eficaz de éstos en su desarrollo.
El
derecho de
la
cultura, configurado como un derecho de
prestación, requiere para
su
plena realización la intervención
activa de los poderes públicos a fin de evitar
la
subordinación
de las manifestaciones culturales de todo orden
al
exclusivo jue-
go
del libre mercado y
al
objeto de garantizar
su
carácter de
bien público, accesible a todos los ciudadanos.
Por otro lado,
es
evidente que avanzamos cada día más de-
cididamente hacia una "sociedad del ocio", donde la ocupación
del tiempo libre de una manera creativa y que promueva las
condiciones para
el
pleno desarrollo de la personalidad del in-
dividuo debe ser una atención preferente de los poderes pú-
blicos.
Asimismo, una sociedad de ese carácter conlleva la necesidad
complementaria de transmitir la experiencia individual de
los
hechos culturales mediante actuaciones de índole colectiva que,
en buena parte
de
los casos , tienen un fuerte componente
industrial. .
Ello hace imprescindible que los poderes públicos
se
doten de
los instrumentos adecuados para
dar
respuesta a los cambios
que en ese ámbito se producen en la sociedad y, sobre todo,
para atender a las nuevas demandas generadas tanto en
el
lla-
mado mundo de la cultura como entre la generalidad de los ciu-
dadanos, destinatarios y protagonistas últimos de toda activi-
dad cultural.
De ahí que suponga una experiencia del mayor interés en una
Región como la Comunidad de Madrid, con una fuerte estruc-
tura de servicios y con una economía en proceso de acelerados
cambios que afectan también
al
ámbito cultural, la creación de
un foro .donde confluyan los puntos de vista tanto de los crea-
dores y sujetos activos de
la
cultura como de sus usuarios. Ello
permitirá la obtención de una visión de conjunto de la expe-
riencia cultural en la región y supondrá la puesta en marcha de
un instrumento imprescindible para la actuación tanto de
las
Administraciones Públicas como del sector privado, facilitan-
do criterios integrados y contrastados para llevarlas a cabo y
cumpliendo un necesario papel de lugar de encuentro, de inter-
cambio de opiniones, de participación, en definitiva, de los sec-
tores sociales más directamente implicados en
el
hecho cultural
en sus más diversas manifestaciones y enfoques.
A este fin obedece
la
creación del Consejo de Cultura de la
Comunidad de Madrid, como órgano consultivo , de encuentro
Creación
Se
crea
el
Consejo de Cultura
de
la Comunidad de Madrid
como órgano consultivo y de carácter participativo en materia
cultural, que quedará constituido en la forma que
se
establece
en la presente
Ley
.
Artículo 2
Adscripción
El
Consejo de Cultura
de
la
Comunid~d
de M'adrid quedará
adscrito a la Consejería que ejerza las competencias en materia
cultural.
Artículo 3
Composición
1.
La
composición del Consejo de Cultura de la COll1unidad
de Madrid será la siguiente:
-
El
Consejero del Departainento a quien se adscriba
el
Con-
sejo, quien será
su
Presidente.
-Tres vocales propuestos por
el
Consejero entre Altos Car-
gos
de
la
Consejería de adscripción, uno de los cuales hará
de Secretario del Consejo.
-Cinco vocales propuestos por
el
Consejero antes citado en-
tre relevantes personalidades del mundo de
la
cultura.
-Un vocal propuesto por cada una de las Universidades pú-
blicas
de
la
Comunidad de Madrid constituidas de acuer-
do con la
-Tres vocales propuestos por la Federación Madrileña de
Municipios; uno de los cuales deberá ser designado por
el
Ayuntamiento de Madrid.
-Un vocal propuesto por cada uno de los grupos políticos
que tengan representación parlamentaria en la Asamblea
de Madrid.
-Dos vocales PJ'opuestos por los Sindicatos más representa-
tivos a nivel
de
¡¡i
Comunidad
de
Madrid.
-Dos vocales propuestos por
las
Organizaciones Empresa-
riales más representativas en
el
ámbito de
la
Comunidad
de Madrid.
-Dos vocales propuestos por
la
Federación Regional de Aso-
ciaciones de Vecinos.
-Un vocal 'propuesto por
la
Real Academia de Bellas Artes
de San Fernando.
-Un vocal propuesto por
la
Real Academia Española de la
Lengua.
-Un vocal propuesto por
la
Real Academia de la Historia.
2. Asimismo y a propuesta de cualesquiera miembros del
Consejo se podrán incorporar como miembros de pleno dere-
cho del mismo un representante de cada una de aquellas Aso-
ciaciones, Corporaciones o Fundaciones de carácter cultural
con
pro~ada
implantación en la Comunidad
de
Madrid, previa
aprobaCión de la admisión por mayoría simple del Consejo de
Cultura de
la
Comunidad de Madrid.
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3.
El
Ministerio de Cultura podrá proponer dos miembros
como integrantes de pleno derecho del Consejo de Cultura de
la Comunidad de Madrid con nivel, como mínimo de Subdi-
rector General.
4.
El
Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid po-
drá recabar la participación en sus sesiones de pers.onas espe-
cializadas en los temas que fuesen objeto de tratamiento en los
mismos, que asistirán con voz pero sin voto.
5.
En todo caso,
el
nombramiento y cese de vocales
se
efec-
tuará med'iante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la .Comu-
nidad
de Madrid, a propuesta de los Entes o autoridades com-
petentes en virtud de los apartados
1,
2 Y 3 del presente artículo.
Duración de las voca/ías
l.
La
duración en
el
cargo de los vocales será de cuatro
a.ños.
2.
Los vocales que cesaran en su cargo, como consecuencia
del transcurso de tiempo a que se refiere
el
apartado anterior,
podrán ser propuestos y nombrados para . nuevos periodos.
3.
. Los vocales que representan a las organizaciones sociales
y a las de carácter cultural, a los que hacen referencia los apar-
tados 1 y 2 del artículo tercero, podrán ser revocados durante
el
período de duración de su mandado
si
así
lo
propusieran las
organizaciones que los han designado.
En este caso,
el
Consejo de Gobierno procederá a nombrar
nuevos vocales, en sustitución de los anteriores, de acuerdo con
lo
dispuesto en
el
artículo precedente.
Artículo 5
Fun.ciones
Serán funciones del Consejo:
a) Asistir y asesorar a la Comunidad de Madrid en cuestio-
nes relacionadas con la cultura, así como emitir su parecer,· en
el
plazo máximo de diez días desde su recepción en relación con
aquellos proyectos de disposiciones de carácter general regula-
doras de cuestiones culturales que haya de aprobar.
el
Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
b)
Estudiar y analizar a instancia de la Consejería compe-
tente en
el
ámbito cultural cuantas cuestiones se refieran al
fo-
mento de la cultura.
c)
Participar, del modo que reglamentariamente se determi-
ne, en las propuestas de concesión y en
el
seguimiento de las
subvenciones y ayudas que
se
establezcan para actividades de
carácter cultural en
el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
d) Proponer cuantas iniciativas en materia cultural conside-
re conveniente.
e)
Cualesquiera otras de naturaleza cultural que le fueran
confiadas expresamente por
el
Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 6
Funcionamiento
.
El
Presidente del Consejo de Cultura de la Comunidad de
Madrid dictará mediante Orden, a pro¡:tuesta del citado Conse-
jo,
el
Reglamento de Régimen Interior que regulará, sin perjui-
cio de otras cuestiones,
el
régimen de convocatoria,
el
funcio-
namiento y el procedimiento de ádopción de acuerdos, así como
la posibilidad de constituir en su seno Comisiones sectoriales.
En estas Comisiones podrán participar los propios miembros
del Consejo o aquellas otras personas que
el
mismo designe.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta tanto
se
apruebe
el
Reglamento previsto en
el
artícu-
lo
6 de
la
presente Ley,
el
Consejo de Cultura de la Comunidad
de Madrid
se
regirá por lo previsto en los artículos 9 a
15
de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
Primera
A
la
entrada en vigor de la presente Ley quedarán extingui-
dos
el
Consejo Asesor de Artes Plásticas, creado
por
Decreto'
40/1989, de
15
de mayo,
el
Consejo Asesor de Música, creado
por Decreto 68/1989, de 8 de junio,
el
Consejo Asesor de Dan-
za, creado por Decreto 76/1989, de
29
de junio,
el
Consejo Ase-
sor de Teatro, creado por Decreto 77/1989, de
29
de junio, al
pasar a ser asumidas sus' funciones por
el
Consejo de Cultura
de
la
Comunidad de Madrid.
Segunda
Quedarán derogadas cuantas normas
se
opongan a lo dispues-
to en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se
autoriza
al
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Ma-
drid y
al
Consejero de Educación y Cultura a dictar, en
el
mar-
co de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias
para'
el
desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor
el
mismo día de su publica-
ción en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda
la
guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
15
de julio de 1992. .
El
Presidente,
JOAQUIN
LEGUINA
Consejería
de
Hacienda
1091
ORDEN
1695/1992, de 14 de julio, de
la
Consejería de
Hacienda, por
la
que se modifica
la
Relación de Puestos
de
Trabajo de
la
Consejería de Salud (Servicio Regional
de Salud).
De conformidad con lo dispuesto en
e1
artí~lo
7.2
c)
de la
yen
base a las atribuciones conferidas en
el
artícu-
lo
1.c
1)
del Decreto 74/1988, de 23 de junio, se aprueba
la
mo-
dificación de la Relación de Puestos de Trabajo, según concep-
tos y denominaciones que
se
detallan en
el
Anexo que se acom-
paña a
la
presente Orden (Expediente de modificación R.P.T.
número 32/1992).
Asimismo, conforme establece
el
artículo 8.2 m) de la
Ley
111986,
y en base a las atribuciones conferidas en
el
artículo
2.b
14)
del Decreto 74/1988, de
23
de junio,
se
procede a la con-
secuente modificación de
laPlantilla
Presupuestaria vigente
(Expediente de modificación P.P. número 67/1992). .
De las variaciones
se
deducirán las correspondientes modifi-
caciones de créditos del Capítulo
1,
según lo preceptuado en
el
artículo 7.3 de la Ley 2/1992, de 30 de abril, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 1992. .
Dada en
Madr~d,
a
14
de julio de 1992.
El
Consejero de Hacienda,
RAMON ESPINAR

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