Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M. Núm. 117 MARTES 19
DE
MAYO
DE
1998 Pág. 5
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
----------
-
---
-------------
-----
Presidencia
de
la
Comunidad
1194
5/1998, de 7 de mayo, de Fomento
de
la
investigación
Científica y
la
Innovación Tecnológica.
El
Presidente
de
la Comunidad
de
Madrid.
Hago
saber
que
la Asamblea
de
Madrid ha aprobado
la
presente
Ley, que yo,
en
nombre del Rey, promulgo. .
PREAMBULO
Corresponden a la Comunidad de MadTid la plenitud de
la
fun-
ción legislativa
en
materia
de
fomento
de
la investigación (ar-
tículo
26
.
15
de
su Estatuto
de
Autonomía) y las potestades de
desarroHo legislativo, incluida la reglamentaria, y de ejecución,
en el marco de la legislación básica del Estado', en materia de
investigación Científica y técnica de interés para la Comunidad
de Madrid (artículo
27.5
del Estatuto).
Al
amparo
de
tales títulos
competencia les, así como
de
algunos otros que, de forma indirecta,
inciden sobre la materia aquí considerada, como los relativos a
la potestad
de
¡lUtoorganización y al fomento del desarrollo eco-
nómico
de
la Comunidad (artículos
26.1
y
11
del Estatuto de Auto-
nomía), la presente Ley regula
por
vez primera de forma global
y sistemática la actuación
de
los poderes públicos de
la
' Comunidad
de
Madrid
en
materia
de
investigación científica e innovación
tecnológica.
Los objetivos fundamentales
de
la presente Ley parten de la
idea básica
de
que
la investigación científica está estrechamente
unida a la innovación y ésta a
la
mejora de
la
competitividad
y la economía
de
la región, lo que
puede
traducirse en
la
creación
de
empleo y mejora
de
la calidad
de
vida de los ciudadanos. Con
otras palabras, la investigación científica y
la
innovación tecnológica
no son términos contrapuestos, sino complementarios. Para el
fomento
de
ambas, deben trabajar conjuntamente las administra-
ciones, los centros
de
investigación y los agentes económicos y
sociales, asumiendo cada uno
su
función diferente y complemen-
taria. Se parte,
por
tanto,
de
la necesidad de un Sistema
de
Ciencia -Tecnología-Empresa-Sociedad.
Una
vez asumida esta base, se deducen tres líneas principales
de
actuación.
En
primer lugar, apoyar la investigación de calidad.
En
segundo lugar,
poner
en
contacto la investigación
de
éalidad
con distintas administraciones y los agentes económicos y sociales
con capacidad
de
innovación. Una tercera línea
de
actuación, nece-
saria
en
los momentos actuales, consistiría
en
inCorporar a
la
región
de
Madrid a los ejes
de
la política de
la
Unión Europea a través
de los proyectos regionales
de
innovación y
la
participación
en
las redes europeas.
La implicación de la Comunidad
de
Madrid
en
estas tareas hace
necesaria la coordinación
de
los órganos
de
la
Comunidad para
la elaboración
de
la
política regional
de
investigacióp científica
e innovación tecnológica. Esto se traduce en
la
regulación de los
órganos responsables de esta política, como son
la
Dirección Gene-
ral
de
Investigación, la Comisión Interdepartamental y el Consejo
de
Ciencia y Tecnología.
En
relación con los investigadores y las empresas, esta Ley pre-
tende regular el régimen de ayudas a
la
investigación, adecuándolo
a las exigencias
de
las actividades
de
I + D; plantea
la
necesidad
de
potenciar los Centros Tecnológicos Regionales de apoyo a las
empresas; contempla
la
creaclon de una Red
de
Transferencia
de
Tecnología
de
la Comunidad
de
Madrid;
la
adopción de medidas
-
fiseales-de-est-imtJ.le.-a
-
~rsión
-
privada
eJL.L-LD~
_
im~lI
'
los Organismos Públicos de Investigación
en
, los objetivos de
la
Comunidad; propone
dar
la adecuada proyección nacional e inter-
nacional a las actividades científico-tecnológicas desarroHadas en
nuestra región.
Las especiales características
de
,la Comunidad de Madrid en
temas de investigación (concentración
de
Centros Públicos
de
Investigación,
de
Universidades,
de
investigadores, y sede
de
un
gran
número
de
empresas innovadoras), nos obliga a tomar cons-
ciencia
de
la importancia
de
mantener su alta cota de producción
científico-tecnológica. Por tanto, la Ley también contempla el
fomento
de
la
cultura científica de los ciudadanos y promueve
el acceso a ella.
En resumen, la Ley
pretende
conseguir que todos los agentes
implicados
en
las actividades de 1 + D participen en
la
tarea
de
fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico de
la región,
de
forma
que
se conviertan
en
señas de identidad y
elementos fundamentales
para
su competitividad
comoComu-
nidad.
Artículo 1
Objeto
Capítulo I
Objeto y fines
De
conformidad con el artículo 44.2
de
la
la
pre-
sente Ley tiene
por
objeto regular
la
actuación de los poderes
públicos
de
la Comunidad
de
Ma
en
materia de investigación
científica e innovación tecnológica para atender a las necesidades
socio-económicas y culturales
de
la
Comunidad y mejorar
la
calidad
de
vida
de
sus ciudadanos.
Artículo 2
Fines
Los fines fundamentales
de
la presente Ley, cuya satisfacción
vinculará positivamente a todos los poderes públicos de la Comu-
nidad
de
Madrid, son los siguientes:
a)
Fomentar
la
investigación científica y
la
innovación tecno-
lógica
en
la
Comunidad
de
Madrid,
en
beneficio del interés
general.
b) Estimular la cooperación en materia de investigación cien-
tífica e innovación tecnológica entre las Administraciones,
las empresas, las Universidades y los centros de investigación
radicados en
la
Comunidad
de
Madrid.
c) Contribuir a la difusión y el aprovechamiento en
la
Comu-
nidad de Madrid
de
los resultados
de
la investigación cien-
tífica y
la
innovación tecnológica, especialmente los gene-
rados ,
en
ella.
d) Potenciar la innovación en las empresas radicadas en
la
Comunidad
de
Madrid, al objeto de incrementar su com-
petitividad, crear riqueza y empleo y'mejorar las condiciones
de
trabajo
de
las mismas, con especial atención a las peque-
ñas y medianas empresas.
e) Garantizar la presencia,
en
los diferentes niveles de
la
acción
pública
de
ta
Comunidad
de
Madrid en materia de inves-
tigación científica e innovación tecnológica, de todos los
Pág. 6
MARTES
19
DE
MAYO
DE
1998
B.O.e.M.
Núm. 117
agentes implicados,
dando
prioridad a las
demandas
que
al respecto formulen los agentes económicos y
soci~les.
f)
Asegurar la coordinación de la política
de
la
Comu~ldad
de
Madrid
en
materia
de
investigación científica e mno-
vación tecnológica con la desarrollada
por
la
Unión Europea
y el Estado y con los programas
de
investigación e
inno~ación
llevados a cabo
por
las Universidades y los centros de Inves-
tigación radicados
en
la Comunidad de
Ma~rid.
.
g) Promover la cooperación interregional e InternacIOnal en
las materias reguladas
por
la presente Ley.
h) Contribuir a la formación, cualificación y
desarro"?
de las
capacidades de los investigadores
de
la ComunIdad de
Madrid. ,
i) Asegurar el
respeto
a la libertad de investigac!ón.
y.
el
S?!11e-
ti
miento
de
la actividad investigadora a los pnnclplos etIcos
inherentes a la dignidad de la
persona
y
al
deber
de pre-
servación del medio ambiente.
j)
Promover la cultura científica
entre
los ciudadanos y ciu-
dadanas
de
la Comunidad de Madrid, estimulando
la
difu-
sión
de
la ciencia y tecnología a través
de
los instrumentos
que se definen
en
el artículo
17.
Capítulo
11
Organización administrativa 'de la Comunidad de Madrid
para
la
investigación cientlfica y
la
innovación tecnológica
Artículo 3
Organos competentes
Sin perjuicio
de
los órganos y entidades titulares
de
competencias
de carácter general susceptibles
de
incidir sobre la investigación
científica y la innovación tecnológica, son órganos
~
entidad~~
de
la Comunidad
de
Madrid titulares
de
competencIas especIficas
en dicha materia los siguientes:
a)
La
Comisión Interdepartamental
de
Ciencia y Tecnología.
b) El Consejo
de
Ciencia y Tecnología.
c) La Dirección
General
de Investigación.
Artículo 4
Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología
1.
La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología,
como órgano de programación y coordinación
en
materia
de
inves-
tigación científica e innovación tecnológica, será el foro
en
el
que
cada Consejería identificará las necesidades científicas y tecno-
lógicas, traducidas
en
objetivos
pa~
la
inv:s~igación
e !nnovación,
desde la perspectiva
de
sus respecllvas pohtlcas sectorIales, y asu-
mirá,
entre
otras, las siguientes funciones:
a) Evaluación ,de los recursos y necesidades presupuestarias
y propuesta de asignación
de
los fondos públicos destinados
a los diferentes programas del Plan Regional.
b) Coordinación de las actividades de las distintas Consejerías
en
materia
de
investigación científica e innovación tec-
nológica.
c) Unificación
de
las propuestas para el acceso a
lapartici-
pación
de
la Comunidad de Madrid
en
programas y fondos
europeos o internacionales
de
investigación científica e inno-
vación tecnológica.
d) Articulación
de
las relaciones con
otras
Comunidades Autó-
nomas, Entidades Locales, Universidades y organismos
de
ámbito nacional
que
correspondan,
e)
Propuesta
de
regulación de la gestión de las ayudas
en
mate-
ria
de
investigación científica e innovación tecnológica, con
,
ei
fin
d~
mejo~ar
su eficacia y facilitar el
acce~o
a las mismas
por
cualesquiera interesados. . ,
t) Cualqlfier otlJl
que
le sea expresa,?ente atnbulda.
.
2.
La Comisión Interdepartamental
de
Ciencia y Tecnología
estará integrada
por
representantes de todas las Consejerías, nom-
brados por
Decreto
del Consejo de
Gobierno
a
propuesta
del
respectivo Consejero, y presidida
por
el
Conséjerode
Educación
y Cultlüa. . ,
Artículo 5
Consejo de Ciencia y Tecnología
1.
El Consejo de Ciencia y Tecnología, como
órgano
consultivo
de
la Comisión
Interdepartamental
de
Ciencia y Tecnología, asu-
mirá,
entre
otras, las siguientes funciones:
a) Asesoramiento
en
la definición
de
programas y demás actua-
ciones de fomento de la investigación científica y la inno-
vación tecnológica.
b) Promoción
de
las relaciones
entre
centros e instituciones
de investigación, Universidades y empresas y entidades
sociales.
c) Propuesta o informe
de
criterios
de
evaluación para la dis-
tribución de los fondos públicos destinados al fomento
de
la investigación científicá y la
innov~~ión
tecnológica. .
d) Propuesta
de
mecanismos para faclhtar la
transferencI~
de
tecnología, como la creación
de
parques o
entornos
cIen-
tíficos-tecnológicos.
e) Informe del anteproyecto del Plan Regional
de
Investigación
Científica e Innovación Tecnológica,
pudiendo
asimismo
recabar la información
que
considere necesaria
para
el segui-
miento de su ejecución.
f)
Realización
de
estudios
de
prospectiva tecnológica y coor-
dinación
con
Los
organismos e iniciativas,
europeos
y nacio-
nales, implicados en actividades
de
prospectiva.
..
,
g)
Propuesta
de
actuaciones destinadas a favorecer la dlfuslOn
entre
la ciudadanía
de
la cultura científica. .
2. El Consejo
de
Ciencia y Tecnología estará integrado
por
representantes de las Universidades, .centros
de.
investigación,
empresas y agentes sociales, y
~undaclO~e~
relac\On~das,
con la
materia, y científicos
de
reconocIdo prestIgIO y
expenencla
en
el
ámbito de la investigación e innovación.
Los representantes de las Universidades serán designados
P?r
sus Rectores, siendo propuestos los restantes vocales del Consejo
por
la Asamblea
de
Madrid.
Todos
ellos serán nombrados
por
el Consejo de
Gobierno
de
la Comunidad. .
Por
su parte, el Presidente será
nombrado
por
el
ConseJ~
de
Gobierno de
la
Comunidad de Madrid, a
propuesta
del Consejero
de Educación y Cultura.
3, El pleno del Consejo de Ciencia, y Tecnolo.gía
podrá
dele,gar
en la Comisión
Permanente,
las funCiones previstas
en
el articu-
lo 5.1, con excepción
de
lo establecido
en
el
apartado
e)
del mismo
artículo. '
Artículo 6
Dirección General de Investigación
Corresponden a la Dirección
General
de
Investigación, además
de las competencias
que
le atribuyen las disp6siciones vigentes,
las siguientes:
a) Redacción
de
los programas y convocatorias del Plan
Regional. . .
b) Difusión
de
los programas y planes
en
matena
de
Inves-
tigación científica e innovación
tecnológica~
en especial
?e
la Unión
Europea,
nacionales y
de
la ComUnIdad
de
Madnd,
con el fin de promover
la
participaciém
en
. los
mismo~
de
los centros
de
investigación y
empresas
radicados
en
dIcha
Comunidad,
c) Puesta en marcha
de
medidas
de
estímulo a la dífusión
y divulgación científicas. .
d) Mantenimiento de relaciones e intercambio
de
informaCión
con a'tras Administraciones y entidades
promotoras
de acti-
vidades de investigación científica e innovación' tecnológica,
así como con la comunidad científica y los agentes sociales
madrileños.
e) Recepción y estudio
y,
en
su
caso, asunción
de
las demandas,
propuestas e iniciativas
de
los par.ticipantes- e interesados
en
,las convocatorias y actuaciones
de
la Comunidad de
Madrid en
materia
de investigación científica e innovación
tecnológica. . . " .
f)
Recuperación y mantenimiento y uso
adecuado
del ,
patn-
monio histórico de carácter ,científico e industrial ·
pela
Comunidad
de
Madrid.
B.O.C.M.
Núm.
117
MARTES
19
DE
MAYO
DE
1998 Pág. 7
g)
La
cooperación
con los restantes organismos de
la
Comu-
nidad
de
Madrid
en
investigación científica e innovación
tecnológica.
Capítulo
111
Plan Regional
de
Investigación Científica e Innovación
Tecnológica
Artículo 7
Contenido general
El
Plan
Regional de Investigación Científica e Innovación Tec-
nológica
contendrá,
de
conformidad con los objetivos sociales, eco-
nómicos y culturales
de
la
Comunidad
de
Madrid, las previsiones,
__
__ .
__
ordenada~W[QgU!!!I._~s.&enerales
y sectoriales, de las actuaciones
que
se proyectan realizar
por
los poderespuOlíCos-deTiiTx)muniOact
en
materia
de
investigación científica e innovación tecnológica,
con sujeción a las disposiciones
de
la
presente
Ley y de sus normas
de desarrollo,
durante
su
período
de
vigencia. Asimismo, el Plan
Regional
contendrá
las previsiones
de
los programas de
la
Comu-
nidad
de
Madrid
cuya inClusión
en
el Plan Nacional de. Inves-
tigación Científica y Desarrollo Tecnológico se considere perti-
nente
solicitar, de conformidad
con
lo previsto en el artículo 6.2
de
la
de
14
de abril, ha.ciendo suyos los objetivos
,
de
interés
general
que
en
el artículo
2de
dicha Ley se enumeran.
Artículo 8
Procedimiento de elaboración y aprobación
1.
El anteproyecto de
Plan
General será elaborado
por
la
Dirección
General
de Investigación, partiendo de la detección,
recopilación y coordinación
de
las necesidades
de
Administracio-
nes, Universidades, centros
de
.investigación y agentes sociales,
como
usuarios finales de sus futuros resultados, y teniendo
en
cuenta
las propuestas, recomendaciones y sugerencias que le hayan
formulado la
Asamblea
de
Madrid, la Comisión Interdepartamen-
tal
de
Ciencia y Tecnología y el Consejo de Ciencia y Tecnología.
2.
El
proyecto
será
informado pOr el Consejo de Ciencia y
Tecnología
y,
una
vez
aprobado
inicialmente
por
la Comisión Inter-
departamental
de Ciencia y Tecnologíá, será elevado
por
el Con-
sejero
de
Educación y .
Cultura
al Consejo
de
Gobierno para su
aprobación definitiva y remisión a la Asamblea de Madrid, requi-
riendo
el pronunciamiento
de
ésta
sobre
el mismo, de conformidad
con lo previsto
en
su
Reglamento.
Artículo 9
Duración y revisiones
El
Plan
Regional
de
Investigación Científica e Innovación Tec-
nológica
tendrá
carácter
cuatrienal, sin perjuicio de su revisión
anual
por
el Pleno
de
la Asamblea, previo informe del Consejo
de
Ciencia y Tecnología y la Comisión Interdepartamental.
Artículo 10
FinanCiación
El
Plan
Regional preverá .sus distintos medios de financiación
y,
en
particular, cuantificará los 'importes globales y desagregados
por
programas
que
la
Comunidad
de
Madrid haya de destinar
a investigación, científica e innovación tecnológica
durante
cada
uno
de
los años de su
período
de vigencia. El Plan contará
con
una
Ley de Financiación plurianual al objeto
de
garantizar los
objetivos del mismo.
Artículo
11
Ge$tión
l.
La
responsabilidad inmediata de la gestión del
PI:,m
Regional
corresponde
a la Direcciqn
General
de Investigación,
la
cual asu-
mirá,
en
conseCUencia,
la
competencia
de
gestión relativa a todos
los créditos presupuestarios destinados a investigación científica
e in·novación tecnológica
que
se hallen' consignados
.en
el estado
.
de
gastos
autorizado
por
la Ley de Presupuestos de la Comunidad
de
Madrid
para
cada
ejercicio. .
2.
De
conformidad con
lo
dispuesto
en
el artículo,67 de
la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de
la
Comunidad
de Madrid los
remanentes
de crédito existentes
al
finalizare]
ejercicio y consignados
en
partidas presupuestarias
correspondientes al Plan Regional
podrán
incorporarse a los cré-
ditos
de
los presupuestos
de
gastos del ejercicio siguiente, previa
autorización del Consejero
de
Hacienda.
3.
Para
la mejor coordinación y utilización de los recursos públi-
cos, las Consejerías
deberán
informar a
la
Comisión Interdepar-
tamental de Ciencia y Tecnología
de
los convenios y contratos
que proyecten concluir
en
materia
de
investigación científica e
innovación tecnológica.
4.
La
Asamblea de Madrid
tomará
conocimiento del desarrollo
y los resultados del Plan
mediante
los instrumentos previstos
en
su
Reglamento
que
resulten de aplicación
en
cada
casI?
--
-----
---- -
--
--
....
---- ----_
..
__
. - -, -' -
._
----
_
..
_-
..
.
_.
---
-----
--
-
Artículo 12
Seguimiento y evaluación de resultados
1.
Con
carácter anual, la Dirección
General
de Investigación
elaborará
un informe
en
el que se expondrán de forma sistemática
y detallada todas las actuaciones realizadas
en
ejecución del Plan
durante
el ejercicio correspondiente,
que
será remitido al Consejo
de Ciencia y Tecnología. Dicho informe,
junto
con las observa-
ciones
que
en relación con el mismo haya forinulado, en su caso,
la
Comisión
Interdepartamental
de· Ciencia y Tecnología, será
remitido por el Consejo de
Gobierno
a la Asamblea de Madrid,
pudiendo
dar
lugar a
la
adopción
por
ésta
de
resoluciones de
conformidad con lo previsto
por
su Reglamento.
2.
Las ayudas concedidas
en
el marco del Plan Regional debe-
rán
ser
objeto,
tuando
su naturaleza lo permita,
de
información,
seguimiento y evaluación de resultados y comunicadas a la Asam-
blea
de
Madrid
para
su información pública.
3. Los proyectos
serán
calificados
por
la Agencia Madrileña
de Evaluación de Proyectos
(AMEP),
una vez ésta sea creada.
Capítulo
IV
Medidas de estímulo de
la
investigación científica
y
la
innovación tecnológica
Artículo 13
Formqción
La
actuación de los
poderes
públicos de la Comunidad de Madrid
en
materia
de personal
inv~stigador,
tanto
público como privado,
se ajustará a los criterios siguientes:
a)
Atender
prioritariamente a las
áreas
de
con,ocimiento
en
las
que
se prevean mayores necesidades,
de
conformidad
con
el Plan Regional.
b) Facilitar ayudas
para
la
formación de investigadores a través
de
becas doctorales y postdoctorales y
de
estancias com-
plementarias
en
centros
de
investigación extranjeros y espa-
ñoles, así
como
estancias temporales
de
investigadores en
empresas.. ' .
'c)
Facilitar
ayudas
para
la
formaéión
de
personal de apoyo
a la investigación.
d)
Promover
planes de formación profesional 'en . nuevas tec-
nologías
que
favorezcan la adáptación
de
plantillas a los
cambios
que
prodUzca la innovaCi6n.
~
.
e) Seguir rigurosamenie el curriplimiento de los 9ojetivos deter-
minantes del otorgamiento de las
!J,yudas.
Artículo 14
Movilidad del personal investigador del
sedor
público
1.
Con
sujéciÓl'l a la legislación aplícable
en
materia de'función
pÚblica, la
Comunidad
de Madrid promoverá·
la
movilidad del per-
sonal investigador del sector público
entre
la·s
diversas instituciones
y centros públicos y privados
de
investigación, mediarite
la
'con-
. clusión,de los ,correspondientes convenios,
ladifusiónde
programas
euwpeos.o
cualquier otro, tipo
de
·actuación., ,.. .
2.
La
Comunidad
.
de
.Madrid,pmmoveyá
antejos
órganos.com-
.
petentes
del Estado, en-el ca:;o
de
.que sea necesario" ¡as mod,i-
ficaciones normativas encaminadas a conseguir que la movilidad
Pág. 8
MARTES
19
DE
MAYO
DE
1998 B.O.C.M. Núm. 117
a la que se refiere el
apartado
anterior
tenga lugar
en
condiciones
favorables
para
el personal afectado.
3. La .comunid¡¡d,
ere
acuerdo
con las organizaciones sindicales
reconocidas,
tomará
las medidas necesarias
para
el personal cien-
tífico y técnico
que
en
el marco del
"Estatuto
de
los Trabajadores"
otorguen plenas garantías a los trabajadores
de
las OPIS.
Artículo 15
Ayudas
a
la
realización de proyectos en general
1.
La
Comunidad
de
Madrid
podrá
otorgar
ayudas a
la
rea-
lización
de
cualesquiera proyectos que se dirijan a ejecutar las
previsiones del Plan Regional
de
Investigación Científica e Inno-
vación Tecnológica
y,
en
particular, a los siguientes:
a) Los dirigidos al apoyo
de
equipos
de
investigación de"
excelencia.
b) Los
que
sean
de
interés específico
para
la
Administración
autonómica o
para
los municipios del ámbito territorial de
la Comunidad
de
Madrid.
e)
El
apoyo a la búsqueda
de
copartícipes
europeos
en
pro-
gramas específicos de la
Unión
Europea,
en
los que deseen
participar equipos de investigación
de
la Comunidad de
Madrid.
d) Los
que
tengan
por
objeto
la demostración de primeras
aplicaciones
con
participación
de
usuarios finales.
2. Las ayudas
podrán
consistir,
entre
otras
medidas, en:
a) La concesión de subvenciones,
que
se regirá
por
lo estac
blecido
en
el artículo siguiente. .
b) La concesión del aval de
la
Comunidad
de
Madrid
a las
operaciones
de
crédito que concierten las empresas o ins-"
tituciones interesadas.
Artículo 16
Régimen especial de las subvenciones
en
materia de investigación
científica e innovación tecnológica
1.
Las subvenciones
que
otorgue
la
Comunidad
de
Madrid
en
materia de investigación científica e innovación tecnológica
se
regi-
rán
por
lo dispuesto
en
la Ley 2/1995,
de
8
de
marzo,
sobre
Sub-
venciones de
la
Comunidad
de
Madrid, y
en
el
Reglamento
del
procedimiento
para
la
concesión
de
ayudas y subvenciones públicas,
con las particularidades siguientes:
a)
Para la evaluación de las solicitudes presentadas
se
podrá
contar,
en
los términos
que
se precisen
en
las bases regu-
ladoras
de
la convocatoria,
con
la
pa,rticipación, mediante
la integración
en
las correspondientes Comisiones o la emi-
sión
de
informes motivados,
de
expertos cualificados'
por
su competencia científica o tecnplógica
en
las áreas
de
que
se trate.
b) La concesión
de
la subvención corresponderá, a propuesta
de la
correspondiente
Comisión, al
Consejero
de
Educación
y Cultura o,
por
delegación suya, al
Director
General
de
Investigación, y habrá
de
ser 'nótificado a los interesados
dentro
de los cuatro meses siguientes a la fecha
de
concIusión
del plazo de presentación
de
solicitudes.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto
en
el artículo 10.1
de
la Ley
de
Subvenciones de la Comúnidad
de
Madrid,
en
las bases reguladoras de'
fas
'subvenciones
a conceder
por
la
Administración
de
la
Comunidad
de
Madrid con destino a inversiones
en
materia
de
investigación.
científica y desarrollo tecnológico, se
podrá
preyer que
la.
entrega de los fondos, sea con
carácter
previo a la justi-
ficación
de
la finalidad
para
la que se concedió, sin necesidad
de
autorización previa
de
la Consejería
de
Hacienda.
d) La resolución
de
concesión
de
la subvención precisará; con
sujeción a lo
que
al efecto se haya
determinado
erilas
basys'
reguladoras, los términos
en
los
que
tendrá
lugar el'
c\.mr-
plimiento
de
la finalidad
para
la
que
se concede' la súb-
vención. La evaluaCión y seguimiento del cumplimiento del
plan ,de trabajo se
deberá
encomendar
a expertos cualifi-
cados
por
su competencia, científica o' teCnológica
en
ICjs'
áreas de que se trate, y
en
cualquier caso distintos' de'
lo~
participantes del proceso
de
evaluación.
~
, , ,
2.
Todos
los partícipes
en
el proceso
de
evaluación y concesión
de
la
subvención y
en
el control del cumplimiento
de
la finalidad
para la
que
se
otorgó
estarán obligados a
mantener
estrictamente
la
confidencialidad
de
los datos e información de
carácter
personal,
científico y empresarial a los que hayan
tenido
acceso
por
razón
de aquella participación y cuya difusión
pudiera
causar perjuicios
de cualquier índole a quienes los hayan facilitado.
Artículo
17
Difusión de
la
investigación científica, la innovaCión tecnológica
y
La
cultura de
la
"ciencia
l.
Al
objeto de
promover
la difusión y divulgación de las acti-
vidades
de
investigación científica e ' innovación tecnológica la
Comunidad
de
Madrid
:
a)
Concederá
ayudas
para
la celebración
en
la
Comunidad
de
congresos o reuniones
de
carácter
científico y tecnológico,
especialmente los
de
ámbito internacional.
b) Financiará publicaciones e impulsará su
propia
política edi-
torial al respecto. "
c) Creará un sistema
de
etiquetado
o distintivo dirigido a pre-
miar a las
empresas
innovadoras de la
Comunidad
de
Madrid
en
materia de investigación científica e innovación tec-
nológica.
d) Concederá
premios
de reconocimiento a la
labor
cIentífica
y la innovación tecnológica, realizada
por
investigadores vin-
culados a Universidades, centros
de
investigación o
empresas
de la
Comunidad
de Madrid. .
2,
Al
objeto
de
mitigar la separación
entre
los ciudadanos y
el mundo
de
la ciencia y
promover
el conocimiento
de
éste,
la
Comunidad de Madrid:
a) Difundirá la relevancia cultural
de
la investigación científica
y
la
innovación tecnológica
en
todos
los niveles y grados
de
la
enseñanza, y a tal efecto convocará
anualmente
pre-,
mios sobre actividades
de
investigación destinados a los esco-
lares de los centros
de
la
Comunidad.
b) Procurará
que
los distintos' medios de comunicación
den
la mayor difusión posible
de
las actividades
de
investigación
científica e innovación tecnológica
y,
la consiguiente sen-
sibilización social
en
la
materia
.
c) Apoyará especialmente la
apertura
y la actividad de museos
científicos,
al
objeto
de
fomentar
la investigación y la difu-
sión de la cultura
de
la ciencia.
d) Financiará investigaciones sobre la historia de las actividades
científicas
en
nuestra región, así
como
sobre
el legado patri-
monial científico, técnico e industrial.
Artículo 18
Centros Tecnológicos RegionaLes
1.
La Comunidad
de
Madrid apoyará
la
creación y la actividad
de Centros Tecnológicos Regionales,
dotados
de
personalidad jurí-
dica propia y plena capacidad
de
obrar. Tales
Centros
podrán
revestir cualquiera
de
las formas jurídico-privadas
de
personifi-
cación admitidas
en
Derecho
y
carecerán
de
ánimo
de lucro,
'pudiendo intervenir
en
los mismos Universidades,
centros
de
inves-
tigación y las
entidades
s9ciales destinatarias
de
sus servicios.
2 . Se creará
una
red
de
CentrOs Tecnológicos
de
la
Comunidad
de Madrid y se
promdverá'
su
integración '
en
o'tras'
de" ámbito
superior.
,
3.
' El régimen
de
creaciÓn y
funtionamiento
de
los
Centros
Tecnológicos Regionales se establecerá reglamentaria'mente.
4. Dichos centros se ubicarán
preferentemente
en
los que la
actividad industrial exija un apoyo específico,
debido
a
suscarac-
terísticas socioeconómicas.
Articulo
19
'
'Financiac(órz
de
centros de
inves(igQl;:ión.
'
1.
'
Las
aportaciones
de
'
láCbmunidad
de
Madrid
a tos -pre-'
supüestos'
de
Tos
'centros
de'
investiga'
c,:ión
de
su titularidad
yde"
las UniverSidades
'sé
ajlJstárán;e'n el'
marco
de
lo establecido
por
',',
1 ( ;
B.O.C.M. Núm. 117 MARTES
19
DE MAYO
DE
1998 Pág. 9
el Plan Regional de Investigación Científica e 'Innovación Tec-
nológica, a principios de objetividad y transparencia, conforme
a los criterios aprobados por
la
Comisión Interdepartamental de
Ciencia y Tecnología, previo informe del Consejo de Ciencia y
Tecnología.
2.
A través de convenios con Universidades y centros de inves-
tigación se promoverá la coordinación y cofinanciación de acti-
vidades en
tomo
a los objetivos definidos en el Plan Regional.
Artículo 20
Centros de investigaci6n multidisciplinarios
La
Comunidad de Madrid apoyará la creación y el desarrollo
, de.
J:entIQS
..
ºLi.!ly~~!iga~iQ!!"
de excelencia de carácter inultidis-
ciplinario, cuyos recursos podrán seru1íIJzados
p6flac~munidird'
científica pública y privada.
Artículo 21
Organismos Públicos de Investigaci6n
Al
objeto de implicar a los Organismos Públicos de Investigación
en
la
política de investigación e innovación de la Comunidad de
Madrid, se promoverá la firma de corivenios que permitan la par-
ticipación de ésta en la definición de objetivos,
la
financiación
y,
en su caso, la gestión de aquéllos.
Artículo 22
Red Regional de Transferencia Tecnol6gica
1.
En los términos que se determinen reglamentariamente,
se
constituirá una Red Regional de Transferencia Tecnológica, en
la
que se integrarán las entidades públicas y privadas implicadas
en innovación tecnológica.
2.
Esta Red promoverá
la
coordinación y cooperación en
el
ámbito de la innovación tecnológica, a través de:
a) Recoger y difundir
la
oferta y la demanda tecnológica
Regional. '
b) Informar y asesorar a las empresas y centros de investigación
radicados en la Comunidad sobre ayudas a la innovación,
tanto regionales como nacionales e internacionales.
c) Asesorar sobre patentes y otras formas de protección
de
la innovación, facilitando el acceso a las mismas y en
su
caso, su defensa dentro y fuera de España, y promueva '
la utilización de la información de
los
documentos de
patentes.
d) Difundir y fomentar en el sector empresarial las nuevas
tecnologías y prácticas de gestión tecnológica
al
objeto de
mostrar la necesidad de la innovación y las ventajas de ella
resultantes.
e) Promover la investigación cooperativa, entre empresas, y
de éstas con centros de investigación.
Artículo 23
Innovación en los serviciospúblicos
, La Comunidad fomentará
la
aqopción de medidas innovadoras
en
la,
gestión de los servicios públicos de
s~
titularidad y la adqui-
sición e incorporación de nuevas tecnologías para
su
prestación,
preferentemente con
el
objetivo de estimular la calidad de dicho
servicio a lo,s ciudadanos.
Artículo 24
Iniciativas de desarrollo local e innovación
La
Comunidad de Madrid favorecerá las actuaciones
muni~ipales
que tiendan a crear un entorno próximo favorable a
la
creación
y consolidación de parques tecnblógicos, u otros entornos terri-
toriales fav:orable,s ,a la innovación tecnológica,
así
como cuales-
quiera otras inic,iativas que tengan como, fundamento
el
acerca-
mi
,entp, de lOS ,centros ,públicos de investigaci6n y
las
úniv((rsidades '
a
las
necesidades de la administraciÓn iocal. '
DISPOSICION ADICIONAL
Unica
La Comunidad promoverá
la
Investigación y
la
Innovación Tec-
nológica a través de los incentivos fiscales que se determinen
reglamentariamente.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica
En tanto no se proceda a la modificación
reglamentari~
de
la
composición y funciones de
la
Comisión Interdepartamental de
Ciencia y Tecnología y del Consejo de Ciencia y Tecnología, con-
..
ti..rwar-ª!l~!lyjgºr:,~n
la medida en que
no
se opongan a
lo
dispuesto
en la presente Ley, los-becrefos507T9'8O;Oe-8Qe-mayu;y2i6/l'J115;--" - _.-.
de 2 de noviembre.
DISPOSICION
DEROGATORIA
Unica
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igualo inferior ran-
go se opongan a
lo
dispuesto en
la
presente
Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Las referencias a la Consejería de Educación y Cultura y a
la
Dirección General de Investigación contenidas en la presente
Ley
se entenderán hechas en cada momento a
los
órganos y entidades
de la Comunidad de Madrid que asuman las competencias que
en la actualidad corresponden a aquéllas en materia de inves-
tigación científica e
innovaci~n
tecnológica.
Segunda
Se autoriza
al
Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones
que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de
la
presente
Lyy. '
'En
el
plazo de un año desde
la
entrada en vigor de
la
presente
Ley, el Consejo de Gobierno aprobará los reglamentos previstos
en los artículos
19
y
22.
Tercera
La
pre'sente Ley entra.rá en vigor
al
día siguiente de
su
publicación.
Por tanto, ordeno a todos
los
ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley que la cumplan, y a
los
Tribunales y Autoridades
que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 7 de mayo de
1998.
El
Presidente,
ALBERTO
RU'IZ.GALLARDON
(03/17.830/98)
Consejería
de
Ec
'
onomía
y
Empleo
1195
ACUERDO
de 8 de mayo de 1998, del Consejo de Gobierno,
por el que se declara
ZOna
de
Gran Afluencia Turística
al municipio de Arroyomolinos.
El Decreto 55/1996, de
18
de abril, por
el
que se desarrolla
,la
d~claiaCión
de Zona de Gran Afluencia Tljrística en
l.a
Comu-
nidad de
Ma~rid"
establece el
procedimi~ntd
a través del cual
tales declaraciones han de producirse. '
En cumplimíento del mismo se ha consultado a los agentes del
sector,
la
Federación 'Madrileña de Municipios e igualmente
se
ha emitido iciforme por la Dirección Oene(al de Turismo. '
E,n su virtud,
el
Consejo de Gobierno de
la,
~omucii~ad
de
Madrid, a propuesta del Consejero'de Economía
y.
fmpl'eo previa
deliberación en su reunión de 8 de mayo de 1998.

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