Ley 5/1992, de 15 de Julio, de Organos de Gobierno de las cajas de ahorro de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M.
Núm.
173 MIERCOLES 22
DE
JULIO
DE
1992 Pág. 3
l. COMUNIDAD DE MADRID
. A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
1
079
LE
Y
5/
J 992, de J 5
de
julio, de Organos de Gobierno de
las Cajas de Ahorro de
la
Comunidad de Madrid.
El
Presidente
de
la
Comunidad
de Madrid.
Hago
saber
que
la Asamblea de
Madrid
ha
aprobado
la
si-
guiente Ley,
que
yo, en
nombre
del Rey, promulgo.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
La
Comunidad
de
Madrid, en ejercicio
de
la competencia
atribuida
por
el
artículo 27.3 de su Estatuto
de
Autonomía
y de
conformidad
con lo previsto en la Ley 31/1985, de 2
de
Regulación de las
Normas
Básicas sobre Organos Rectores
de
las Cajas de Ahorros, dictó
el
Decreto 57/1986, de 5 de
ju-
nio, en
el
que se contienen las
normas
de
desarrollo
de
esa ma-
teria aplicables a las Cajas de Ahorros con domicilio social en
esta
Comunidad.
Dicha
disposición fue
completada
con la Or-
den 985, de
19
de septiembre de 1986,
de
la Consejería de Eco-
nomía
y Hacienda.
La experiencia
acumulada
en
el
tiempo
transcurrido
desde
que
aquellas disposiciones se
adoptaron,
las transformaciones
producidas en los últimos años en el sistema financiero, los
cambios introducidos en la propia Ley 31/1985
por
la Senten-
cia 49/1988 del
Tribunal
Constitucional, e incluso la
doctrina
del
mismo
Tribunal
contenida
en
otras
sentencias sobre Cajas
de Ahorros, aconsejan modificar aquellas
normas
de desarrollo
fijadas en el Decreto 57/1986 y en la
Orden
985 del mismo año,
acomodando
el régimen
jurídico
sobre organización
de
las Ca-
jas
a estas nuevas circunstancias de
manera
análoga a
como
lo
han hecho otras
Comunidades
Autónomas.
Constatada
la
oportunidad
de esta modificación
normativa
,
se ha
estimado
también
conveniente
acudir
al
instrumento
de
la ley
para
establecer la nueva regulación,
dadas
las ventajas
de
todo
orden
que la ley ofrece,
para
regular la
materia
de
la ma-
nera
más
estable,
completa
y eficaz. Estas
mismas
razones son
las
que
han
conducido, probablemente, a
que
también
hayan
dictado
leyes sobre Cajas
de
Ahorros
otras
Comunidades
Autónomas.
.
La presente Ley tiene, pues, ese cometido: regular, en
el
ejer-
cicio de la
competencia
de desarrollo legislativo
atribuida
por
el artículo 27.3 del Estatuto de
Autonomía,
los órganos de go-
bierno
de
las Cajas
de
Ahorros con domicilio social en la Co-
munidad
de
Madrid
, regulación
que
se efectúa en el marco
de
lo dispuesto
por
la Ley 31/1985, de
norma~
básicas sobre la ma-
teria, y
de
conformidad
con la
doctrina
que
sobre
dicha
Ley se
contiene
en la Sentencia 49/1988 del
Tribunal
Constitucional.
Los objetivos principales que la presente Ley persigue no son
otros
que
la democratización, la institucionalización y la efica-
cia
empresarial
de
las Cajas
de
Ahorros. En la pretensión de
conseguir esos objetivos de
manera
equilibrada
se inscriben las
novedades
que esta Ley presenta respecto de la
normativa
autonómica
anterior; así, a título
de
ejemplo,
el
aumento
del nú-
mero
de
miembros
de
la Asamblea General, la ampliación del
porcentaje
de
representación de los empleados
de
la Caja, el es-
tablecimiento
de
la
proporcionalidad
en la elección
de
los re-
presentantes
de
los sectores
que
expresan intereses colectivos,
la clarificación y sistematización del
ámbito
de
competencias
de
cada
uno
de
los órganos de gobierno, así
como
las especiales
exigencias de profesionalidad
para
determinados
titulares de los
órganos de
administración
y dirección.
La
importancia
de las Cajas de Ahorros
en
el
sistema finan-
ciero, pero, al
mismo
tiempo, los intereses generales presentes
en su estructura organizativa y en sus fines,
que
es lo
que
las di-
ferencia
netamente
de
otras entidades
de
crédito, hacen
de
las
Cajas unas instituciones de muy especial relevancia
para
la Co-
munidad
Autónoma.
De
ahí la necesidad
de
regular cuidadosa-
mente
la composición y competencias
de
sus órganos,
dado
que
de ello
dependerá
tanto
la preservación del interés público en
las Cajas como el
afianzamiento
y desarrollo, en tales
entida-
des, de sus capacidades de gestión en
materia
de
crédito
y
ahorro
.
Al
fin y al cabo, la función social
que
las Cajas desem-
peñan se realizará en
mayor
medida
en
cuanto
que
se potencie
la eficacia empresarial de las propias Cajas
como
instituciones
financieras.
Tales son las razones conducentes a la
emanación
de la pre-
sente Ley y los principios inspiradores de su contenido.
CAPITULO
1
Disposiciones generales
Objeto y ámbito de
la
Ley
La presente. Ley tiene
por
objeto la regulación de los órganos
de gobierno de las Cajas de Ahorros cuyo domicilio social ra-
dique
en
el
territorio
de la
Comunidad
de Madrid.
Artículo 2
Organos de las Cajas
l .
Son
órganos de gobierno de las Cajas la Asamblea
Gene-
ral,
el
Consejo
de
Administración y la Comisión de Control.
2.
La regulación de los Organos de
Gobierno
se establecerá,
'con
sujeción a lo dispuesto en la Ley de
Normas
Básicas sobre
Organos Rectores de Cajas
de
Ahorros y en la presente Ley, en
los Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Caja.
Artículo 3
Principios de actuación
l.
Los órganos
de
las Cajas, así
como
sus miembros, ejerce-
rán sus funciones en beneficio exclusivo
de
los intereses
de
la
Caja y de la funciÓn social de la misma.
2. Los
miembros
de
los órganos de gobierno
de
las Cajas ac-
tuarán
con plena
independencia
respecto
de
las
entidades
o co-
lectivos que los
hubieran
elegido o designado, los cuales
no
po-
drán
impartirles instrucciones sobre el
modo
de
ejercer sus fun-
ciones. Sólo
responderán
de sus actos
ante
el
órgano al
que
per-
tenezcan
y,
en
todo
caso,
ante
la Asamblea General.
3.
Quienes hayan
ostentado
la condición de
miembro
de
un
órgano
de
gobierno de
una
Caja, no
podrán
establecer
con
la
misma
contratos
de obras, suministros, servicios o trabajos re-
tribuidos
durante
un
período
mínimo
de dos años,
contados
a
partir
del cese
en
el correspondiente órgano de gobierno, salvo
la relación laboral
para
los empleados de la Caja.
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22
DE
JULIO
DE 1992
B.
O. C.
M.
Núm. , 173
Artículo 4
Régimen. de publicidad
l. Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas es-
tán obligados a guardar secreto respecto de las informaciones
que reciban, con este carácter, en el ejercicio de sus funciones.
2.
Las deliberaciones de los órganos de gobierno serán se-
cretas, a menos que
el
propio órgano acuerde expresamente la
posibilidad de' su difusión. Los órganos de gobierno podrán res-
tringir la difusión de sus acuerdos durante
el
tiempo y en la me-
dida en que lo exija su plena efectividad.
3.
Los Estatutos de las Cajas regularán la forma en que ha-
brán de hacerse públicos los acuerdos de sus órganos de gobier-
no y demás aspectos del funcionamiento de la Caja, sin perjui-
cio de los requisitos de publicidad que establezcan las Leyes.
4. La violación del deber de secreto constituye justa causa
de cese de las previstas en
el
19
.l.f)
de esta Ley, sir. per-
juicio de las responsabilidades que pudieran proceder.
Artículo S
Retribuciones de los miembros de los órganos
La retribución por
el
ejercicio de los cargos de Consejero
Ge'-
neral y de miembro del Consejo de Administración y de la Co-
misión de Control consistirá exclusivamente en dietas por asis-
tencia y desplazamiento, salvo en
el
supuesto previsto en
el
ar-
tículo 42 de esta Ley.
Artículo 6
Naturaleza
CAPITULO II
De la Asamblea General
Sección l."
Naturaleza y funciones
1.
La
Asamblea General
es
el
órgano de superior
je~arquía
en la Caja; debidamente convocada, decide por mayoría en los
asuntos propios de su competencia.
2.
La Asamblea General se constituye
por
las representacio-
nes de los intereses sociales y colectivos del ámbito de act).la;
ci6n de la Caja.
3. Sus miembros recibirán la denominación de Consejeros
Generales.
Funciones
l. Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno,
corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones:
a)
Definir anualmente las líneas generales del plan de actua-
ción de la Caja. Tal plan servirá de base para la actua-
ción del Consejo de Administración y de la Comisión de
Control.
b) Aprobar, en su caso, las cuentas anuales,
el
informe de
gestión y la propuesta de aplicación del resultado a los fi-
nes propios de la Caja.
c)
Crear y disolver las obras sociales propias; aprobar sus
presupuestos anuales, la gestión y la liquidación de los
mismos.
d) Nombrar los Vocales del Consejo de Administración y
los miembros de la Comisión de Control, así como revo-
carlos, en los supuestos previstos en la presente Ley, an-
tes del cumplimiento de su mandato.
e) Ratificar los acuerdos del Consejo de Administración
por
los que se designe al Presidente ejecutivo y se fijen sus fa-
cultades, y
por
los que se nombre al Director General.
f)
Separar de su cargo a los Consejeros Generales.
g)
Nombrar los auditores de cuentas.
h) Decidir la emisión de cuotas participativas.
i)
Aprobar los Estatutos, así como sus modificaciones.
j) Aprobar
el
Reglamento Electoral relativo a la composi-
ción y elección de los órganos de gobierno de la Caja, así
como sus modificaciones.
k)
Aprobar la disolución y liquidación de la Entidad, o su
fusión con otras. '
1)
Conocer
y,
en su caso, decidir sobre los asuntos que so-
meta a su consideración la Comisión de Control.
1I)
Decidir los asuntos de gestión de especial importancia
que se le sometan a su consideración
por
el
Consejo de
Administración.
2. Sin perjuicio de lo que disponga los Estatutos de las Ca-
jas, las funciones expresadas en las letras a), b),
c)
y h) se ejer-
cerán necesariamente a propuesta del Consejo de Adminis-
tración.
Sección 2." .
Composición de la Asamblea General
Artículo 8
Número de miembros y sectores representados
l . Los Estatutos de la Caja determinarán,
en
función de la
dimensión económica de la Entidad,
el
número de miembros
de la Asamblea General, entre un mínimo de 50 y un máximo
de 400.
2.
Los Consejeros Generales serán elegidos por los siguien-
tes sectores:
a) Corporaciones Municipales.
b) Impositores.
c)
Personas o entidades fundadoras de
la
Caja.
d) Asamblea de Madrid.
e)
Empleados de la Caja.
Artículo 9
Porcentajes de representación
L¡¡
participación de los mencionados sectores se distribuirá
de la siguiente forma:
a)
El
32 por ciento del total de los Consejeros Generales se-
rán elegidos
por
las Corporaciones Municipales en cuyo
término tenga abierta oficina la Caja.
b)
El
28
por
ciento del total de los Consejeros Generales se-
rán elegidos
por
los impositores de la Caja.
c)
El
20 por ciento del total de los Consejeros Generales se-
rán designados
por
las personas o entidades fundadoras.
d)
El
12
por ciento del
total
de los Consejeros Generales
se-
rán elegidos por la Asamblea de Madrid.
e)
El
8 por ciento del total de los Consejeros Generales
se-
rán elegidos
por
los empleados de la Caja.
Sección
3."
De
la
elección de Consejeros Generales
ArtÍCulo 10
Consejeros elegidos por los Ayuntamientos
l.
Los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Caja distri-
buirán el número de Consejeros Generales correspondientes a
este sector entre las Corporaciones Municipales en las que la
Caja tenga oficinas operativas, en función del volumen de re-
cursos captados en cada Municipio.
2. Los Consejeros Generales elegidos
por
las Corporaciones
Municipales serán designados directamente por éstas en pro-
porción a la importancia numérica de los grupos políticos inte-
grantes de cada una, para asegurar la representación en la Asam-
blea
General
de la pluralidad de los intereses colectivos. En
el
supuesto de que a una Corporación Municipal
le
correspondie-
se un sólo Consejero General, resultará elegido
el
que obtenga
la mayoría de los votos de los miembros del Pleno.
3.
Las Corporaciones Municipales que sean fundadoras de
Cajas de Ahorros 'que operen en el mismo' ámbito de actuación
de
otra
Caja no podrán nombrar Consejeros Generales en esta
última.
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MIERCOLES
22
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11
Consejeros elegidos por los impositores
l. Los Consejeros Generales del sector de impositores
se
ele-
girán mediante
el
sistema de compromisarios.
2.
Los Estatutos y
el
Reglamento Electoral de
la
Caja de-
sarrollarán
el
procedimiento de elección con arreglo a las si-
guientes determinaciones:
a)
Los compromisarios y sus suplentes
se
elegirán por sor-
teo público ante Notario, de entre los impositores de
la
Caja que reúnan los requisitos establecidos en los apar-
tados
1,
2 Y 5 del artículo
17
de la presente
Ley.
El
nú-
mero de compromisarios titulares será
el
resultante de
multiplicar por diez
el
número de Consejeros Generales
correspondientes a este sector.
El
número de suplentes
será
el
resultante de multiplicar por veinte
el
número de
comprómisarios titulares que resulte.
b)
, Una
vez
producidas las oportunas aceptaciones de
la
de-
signación y cubiertas, en su caso, las vacantes con los
correspondientes suplentes, los compromisarios definiti-
vamente designados elegirán, mediante votación perso-
nal y secreta, a los Consejeros Generales de este sector.
c)
Podrán ser candidatos a Consejeros Generales por este
sector cualesquiera impositores de
la
Caja que reúnan los
requisitos previstos en los apartados
1,
2 y 5 del artículo
17
y
no
se
encuentren incursos en las causas de inelegi-
bilidad establecidas en
el
apartado 1 del artículo
18
, am-
bos de
la
presente
Ley.
d)
La
elección
se
hará por listas cerradas y bloqueadas.
La
designación de puestos de Consejeros Generales a cubrir
por este sector
se
efectuará de forma proporcional a los
votos obtenidos por cada candidatura. No serán tenidos
en cuenta aquellas candidaturas que
no
obtengan, por
lo
menos,
el
5 por ciento de
los
votos válidos emitidos.
3.
La
votación
se
celebrará
en
la
localidad donde tenga
la
Caja
su
sede social, permaneciendo abiertas las urnas, inin-
terrumpidamente,
un
período de tiempo no inferior a diez
horas.
12
Consejeros designados por las personas o entidades fundadoras
l.
Los Consejeros Generales correspondientes a las perso-
nas o entidades fundadoras serán designados directamente por
las mismas.
2.
En
el
supuesto de Cajas cuyas personas o entidades fun-
dadoras no estén identificadas
en
sus Estatutos, o bien estándo-
lo
no puedan o no deseen designar su representación, los Con-
sejeros Generales que les correspondiesen
se
repartirán propor-
cionalmente entre los restantes sectores.
13
Consejeros elegidos por la Asamblea de Madrid
Los
Consejeros Generales correspondientes a
la
Asamblea de
Madrid serán elegidos,
en
representación de los intereses gene-
rales por
la
propia Asamblea, en proporción a
la
importancia
numérica de los grupos polítivos integrantes de
la
Cámara y
se-
gún los procedimientos que ésta determine, de entre personas
de reconocido prestigio
en
materias relacionadas con
la
activi-
dad de las Cajas.
14
Consejeros elegidos por los empleados
l. Los Consejeros Generales del sector de los empleados de
la
Caja serán elegidos por sus representantes legales.
2.
Los Estatutos y
el
Reglamento Electoral de
la
Caja de-
sarrollarán
el
procedimiento de elección con arreglo a las si-
guientes determinaciones:
a)
La
elección
se
hará por listas cerradas y bloqueadas.
b)
Podrán presentar candidaturas los sindicatos que hayan
obtenido puestos en los órganos de representación de los
empleados de la Caja, así como cualquiera de los electo-
res de este sector.
c)
La asignación de puestos de Consejeros Generales a cu-
brir por este sector
se
hará de forma proporcional a los
votos obtenidos por cada candidatura.
3.
Los empleados de la Caja accederán a
la
Asamblea Ge-
neralpor
este sector, pudiendo hacerlo excepcionalmente
por
el
sector elegido por las Corporaciones Municipales.
En
este caso,
la
propuesta de nombramiento, con los informes razonados de
la
Corporación Municipal y de
la
Caja, y que
se
elevará a tra-
vés de esta última, deberá contar con la autorización de la Con-
sejería de Hacienda.
4.
Los empleados de
la
Caja que accedan a la condición de
Consejeros Generales tendrán las mismas garantías que las es-
tablecidas en
el
artículo 68.c) del Estatuto de los Trabajadores
para sus representantes legales.
Sección
4.
a
Estatuto de los Consejeros Generales
Período de mandato y renovación
l.
Los
Consejeros Generales serán elegidos por un período
de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por otros períodos de
igual duración.
2.
La
renovación de los Consejeros Generales
se
efectuará
parcialmente cada dos años. A estos efectos,
se
formarán dos
grupos:
el
primero de ellos estará integrado por los elegidos por
las Corporaciones Municipales, las personas o entidades funda-
doras y
la
Asamblea de Madrid;
el
segundo
lo
integrarán los ele-
gidos por los impositores y los empleados de la Caja.
16
Vacantes
l. Las vacantes de Consejeros Generales que
se
produzcan
con anterioridad a la finalización del mandato para
el
que fue-
ron elegidos
se
cubrirán:
a)
Cuando
la
vacante afecte a un Consejero General de los
elegidos por las Corporaciones Municipales, las personas
o entidades fundadoras y
la
Asamblea de Madrid, me-
diante nueva designación , respetando
la
proporcionali-
dad originaria.
b)
Cuando la vacante" afecte a un Consejero General de los
elegidos por los impositores y los empleados,
el
cargo será
atribuido al candidato de la misma lista a que correspon-
da, atendiendo a
su
orden de colocación.
2.
Las sustituciones previstas en este artículo
lo
serán por
el
período que reste hasta
la
finalización del mandato.
17
Requisitos para acceder al cargo
l. Los Consejeros Generales habrán de reunir los siguientes
requisitos:
a)
Ser persona física con residencia habitual en la región o
zona de actividad de la Caja.
b)
Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
2.
,Los compromisarios y los Consejeros Generales elegidos
por los impositores deberán tener tal condición con
al
menos
dos años de antigüedad, así como haber mantenido en
el
semes-
tre anterior a
la
fecha de
la
elección un movimiento o un saldo
en
cuentas no inferior a
la
cantidad que fijen los Estatutos de
cada Caja.
3. Los Consejeros Generales elegidos por los empleados ha-
brán de tener, como mínimo, una antigüedad de dos años en
la
plantilla de
la
Entidad.
4.
En
ningún caso
se
podrá acumular simultáneamente más
de un puesto en la Asamblea General.
5.
Las fechas y plazos previstos en
el
presente artículo
se
en-
tenderán referidas a la fecha en que haya de producirse
la
elec-
ción. No obstante, en
el
supuesto previsto en
el
apartado
2,
la
Pág. 6 MIERCOLES 22 DE JULIO DE 1992 B.O.C.M. Núm.
173
condición de impositor y
el
cómputo del plazo de dos años de
antigüedad deberán estar referidos a la fecha del sorteo de com-
promisarios; los Consejeros Generales elegidos
por
dicho
sec-
tor deberán seguir teniendo, además, la condición de impositor
al
tiempo de formular la aceptación del cargo.
18
Causas de inelegibilidad e incompatibilidad
1.
No podrán ser elegidos para
el
cargo de Consejero Gene-
ral ni actuar como compromisarios quienes en
el
momento de
la elección
se
encuentren
en
alguno de los siguientes supuestos:
a) Los quebrados y concursados no rehabilitados. .
b) Los condenados por sentencia firme a penas que lleven
aneja la inhabilitación para
el
ejercicio de cargos pú-
blicos.
c)
Los que hubieran sido sancionados administrativamente
por infracciones graves o muy graves, siempre que la
re-
solución que la impuso hubiera sido confirmada por sen-
tencia firme recaída
en
proceso contencioso-administra-
tivo, o
nQ
se
hubiera interpuesto contra
la
misma recur-
so jurisdiccional. A estos efectos,
se
considerarán infrac-
ciones graves o
m.uy
graves aquéllas a las que las normas
legales sobre disciplina e intervención de las entidades de
crédito y sobre
el
mercado de valores otorguen expresa-
mente tales calificaciones.
d)
Los
que, por mismos o en representación de otras per-
sonas o entidades, mantuvieren deudas vencidas y exigi-
bles de cualquier clase frente a
la
Caja.
e)
El
Presidente de
la
entidad fundadora· de la Caja.
f)
Los
que estén ligados por contratos de obras, servicios,
su-
ministros o trabajos retribuidos .a la Caja, a las fundacio-
nes creadas por ella o a Sociedad en
la
que aquélla osten-
te, directa o indirectamente, más del
20
por ciento del
ca-
pital social. Esta causa de inelegibilidad operará durante
todo
el
tiempo en que 'tales relaciones
se
mantengan y du-
rante
los
dos años siguientes a su extinción. Esto no obs-
tante,
se
exceptúa
la
relación laboral que mantienen con
la
Caja los Consejeros que tengan
la
condición de em-
pleados.
2.
Las
causas de inelegibilidad lo serán también de incom-
patibilidad. Son también incompaübles:
a)
.
Los
que, por mismos o en representación de otras per-
sonas o entidades, hubiesen incurrido, durante
el
ejerci-
cio
del cargo de Consejero, en incumplimiento de las
obligaciones contraídas con la Caja con motivo de crédi-
tos o préstamos o por impago de deudas de cualquier cla-
se
frente a
la
Entidad.
b)
Los Presidentes, Consejeros, Administradores, miembros
de
órganos de gobierno, Directores, Gerentes, Asesores o
asimilados de otras entidades de crédito, o de Corpora-
ciones o Entidades que propugnen, sostengan o garanti-
cen entidades financieras, salvo que tal condición
se
os-
tente en representación de
la
propia Caja.
c)
Las personas vinculadas por una relación de alta direc-
ción a otras entidades financieras no dependientes de la
propia Caja.
d) Los que desempeñen cargos de confianza en las Admi-
nistraciones Públicas para
los
cuales hayan sido nombra-
dos por
el
Gobierno de
la
Nación o
el
Consejo de Go-
bierno de una Comunidad Autónoma.
e)
Las personas
al
servicio de órganos de las Administracio-
nes Públicas con funciones a su cargo que se relacionen
directamente con las actividades propias de las Cajas de
Ahorros.
Quienes incurriesen en los supuestos ·de incompatibilidad
previstos
en
los párrafos
b)
a
e)
del presente apartado deberán
acreditar por escrito ante
el
Consejo de Administración
el
cese
en
el
cargo o actividad incompatible, dentro de los diez días na-
turales siguientes
al
de
la
elección
y,
en
todo
caso, antes de
la
fecha de la sesión de la Asamblea General en la que hubieran
de tomar posesión.
Si
no
lo
hiciesen,
se
entenderá que renun-
cian
al
cargo de Consejero General para
el
que fueron elegidos.
Las vacantes que
se
produzcan por esta causa
se
cubrirán de
la manera prevista en
el
ra
presente
Ley.
Causas de cese
l.
Los Consejeros Generales cesarán en
el
ejercicio de
su
cargo en los supuestos siguientes:
a) Por cumplimiento del plazo para
el
que fueron designa-
dos, sin perjuicio de las posibilidades de reeleción. ,
b)
Por renuncia, que habrá de formalizarse por escrilo.
c)
Por defunción o por incapacidad legal.
d)
Por pérdida de cualquiera de los requisitos que condicio-
nan
su
elegibilidad.
e)
Por incurrir en alguna de las causas enumeradas en
el
ar-
tículo anterior. .
f)
Por acuerdo de separación, adoptado por justa causa'por
la propia Asamblea General. A estos efectos,
se
entende-
que existe justa causa cuando
el
Consejero General
perjudique notoriamente con su actuación pública o pri-
vada
el
prestigio, buen nombre o actividad de
la
Caja.
2.
Los Consejeros Generales elegidos por
el
personal, ade-
mas de por las causas citadas, cesarán:
a)
Cuando a petición del interesado
se
produzca suspensión
de
la
relación laboral por un período de tiempo superior
a seis meses.
b) Cuando sea sancionado por falta muy grave conforme a
la
legislación laboral,
en
virtud de sentencia firme o
re-
solución consentida.
Artículo
20
Clases
Sección
s.a
. Funcionamiento de
la
Asamblea
l. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y ex-
traordinarias.
2. Las Asambleas ordinarias
se
celebrarán dos veces
al
año,
dentro de cada semestre natural, respectivamente. .
3.
Las Asambleas extraordinarias
se
celebrarán cuantas
ve-
ces sean convocadas, para tratar de las cuestiones que
se
expre-
sen en
el
orden del día.
Artículo
21
Convocatoria
1.
La
convocatoria de la Asamblea General
se
hará por
el
Consejo de Administración, mediante comunicación personal a
los Consejeros Generales y anuncio publicado en
el
"Boletín
Oficial del Estado" y en
el
de la Comunidad de Madrid, así
como en dos periódicos de entre los de mayor circ\llación de
la
capital, por
lo
menos quince días antes de la fecha fijada para
su celebración. .
2.
El
anuncio de
la
convocatoria expresará:
á)
El
día y la hora de la. reunión en primera convocatoria.
b)
El
lugar donde ha de celebrarse, que deberá estar situado
en la localidaq en que la Caja tenga su domicilio.
c)
Todos los asuntos a tratar en la Asamblea.
El
Consejo de
Administración deberá incluir, asimismo, en
el
orden del
día cuantos asuntos, hayan sido objeto de solicitud escri-
ta por una quinta parte, al menos, de los miembros de
la
Asamblea, con anterioridad a la fecha de publicación de
la respectiva convocatoria, con excepción de aquellos
cuya propuesta corresponda
al
Consejo de Administra-
ción. También deberá incluir los asuntos que
le
propon-
ga
la Comisión de Control en materias de su com-
petencia.
d)
El
día y la hora en que, si procediera,
se
reunirá la Asam-
blea en segunda convocatoria.
3.
Las Asambleas extraordinarias deberán Convocarse:
a)
Por iniciativa del Consejo de Administración.
b) Mediante solicitud escrita de un tercio de
los
Consejeros
B.O.C.M.
Núm.
173 MIERCOLES 22
DE
JULIO
DE
1992 Pág. 7
Generales, en la que deberá hacerse constar los asuntos
que
habrán
de tratarse
en
la sesión.
c) A solicitud de la' Comisión de Control de la Caja,
en
los
supuestos de propuesta de suspensión de la eficacia de
los acuerdos a
que
se refiere el artículo 46.2.
En los supuestos previstos
en
las letras b) y c), la convo-
catoria deberá efectuarse de
modo
que la Asamblea ten-
ga lugar
dentro
de
los
treinta
días siguientes a la fecha en
qeu se hubiere formulado la solicitud.
Artículo 22
l.
La
Asamblea General precisará, para su válida
constitu~
ción, la asistencia de la mayoría de sus miembros
en
primera
convocatoria.
La
constitución en segunda convocatoria será vá-
lida cualquiera
que
sea el
número
de asistentes. Los Estatutos
de
la
Entidad
podrán
establecer
un
quórum
superior en el pri-
mer
caso y
un
quórum
específico
en
el
segundo, el cual, nece-
sariamente, habrá
de
ser inferior al que exige la Ley para la pri-
. mera convocatoria.
2.
No
obstante lo dispuesto en
el
apartado
anterior, si el or-
. den del
día
de la Asamblea comprendiese asuntos de los men-
cionados en los apartados h), i), j) Y
k)
del artículo 7 de la pre-
sente Ley, la válida constitución de la Asamblea requerirá, tan-
to
en primera como en segunda convocatoria, la asistencia de
la mayoría de sus miembros. Los Estatutos
podrán
exigir un
quórum
súperior. '
3.
No
se admitirá la representación
por
otro miembro de la
Asamblea o
por
tercera persona, sea física o jurídica.
4.
Deberán asistir a la Asamblea General los miembros' del
Consejo de Administración y de la. Comisión de Control, así
como, en su caso,
el
Director General y
cuantas
otras personas
juzgue conveniente el Presidente,
aunque
sólo dispondrán del
derecho de voto
cuando
tengan la condición de Consejeros
Generales.
Artículo 23
Presidencia
y Secretaría
l.
Presidirá la Asamblea General
el
Presidente del Consejo
de Administración y actuarán como Vicepresidente o Vicepre-
sidentes quienes lo
sean
del Consejo, cuyo Secretario ejercerá
las correspondientes funciones también en aquel órgano.
2.
El
Presidente, en su caso, será sustituido
por
los Vicepre-
sidentes, según su orden. En ausencia del Presidente y Vicepre-
sidentes, presidirá la Asamblea el Vocal del Consejo de Admi-
nistración de mayor edad que sea Consejero General. .
3.
El
Secretario,
en
su caso, será sustituido
por
el Vo,cal del
Consejo de Administración más joven.
Artículo 24
Lista
de
asistentes
Antes de
entrar
en
el orden del día se formará la lista de los
asistentes.
El
Presidente hará público el
número
de los Conse-
jeros Generales presentes
en
la Asamblea y mencionará las per-
sonas que asisten
por
disposición suya.
Artículo 25
Información a
los
Consejeros
Generales
1.
Veinte días antes de la Asamblea General
ordinaria
correspondiente, la Caja deberá
remitir
a los Consejeros Gene-
rales, sin costo
para
ellos, las cuentas anuales, el informe de ges-
tión y la propuesta de aplicación del resultado
y,
en su caso, el
informe de
auditoría
externa.
También
se remitirá cualquier
otro documento objeto de deliberación
en
la Asamblea, salvo
cuando se haya advertido en la convocatoria que estará a dis-
posición de los Consejeros en el domicilio de la Entidad.
2.
Los Consejeros Generales
podrá
solicitar
por
escrito, con
anterioridad a la reunión
de
la Asamblea, o verbalmente duran-
te
la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos
acerca de los asuntos comprendidos
en
el
orden
del día. El Con-
sejo de Administración estará obligado a proporcionárselos, sal-
vo
en
los casos
en
que, a juicio del Presidente, la publicidad de
los datos solicitados perjudique los intereses de la Caja. Esta ex-
cepción no procederá
cuando
la solicitud esté apoyada
por
la
quinta
parte, al menos, de los miembros de derecho de la Asam-
blea y ésta,
por
mayoría de los presentes, apoye la solicitud.
Artículo 26
Votos
y
acuerdos
l.
Cada
Consejero General tendrá derecho a
un
voto, otor-
gándose a quien presida la reunión voto de calidad. ,
2 Los acuerdos de la Asamblea General se
adoptarán
por
mayoría simple de los votos de los concurrentes. Esto no
obstante,
-en los supuestos previstos en los
apartados
h), i),
j)
y k) del
artículo 7 de la presente Ley se requerirá el voto favorable
de los dos tercios de los asistentes;
-en los supuestos de revocación y separación previstos en
los apartados d) y f) del mismo artículo se requerirá el voto
favorable de los tres quintos de los asistentes.
Los Estatutos de las Cajas podrán exigir
mayonas
superiores .
3.
Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los
Consejeros Generales, incluidos los ausentes.
Artículo 27
Duración
l.
La Asamblea General se celebrará
el
día
señalado en la
convocatoria, pero podrán prorrogarse sus sesiones
durante
uno
o más días consecutivos.
2.
La
prórroga de la Asamblea podrá acordarse
por
ésta a
propuesta del Presidente o a solicitud de
un
tercio de los Con-
sejeros Generales.
3.
Cualquiera que sea
el
número de las sesiones en
que
se
celebre la Asamblea, se considerará única, levantándose
una
sola acta para
todas
las sesiones.
Artículo 28
Acta
l.
El
acta
podrá
ser aprobada
por
la Asamblea a continua-
ción de haberse celebrado ésta o, en el plazo de quince días,
por
el Presidente y dos interventores designados
por
la
propia
Asamblea.
2.
El
Consejo de Administración
podrá
requerir la presen-
cia de fedatario público
para
que levante acta de la Asamblea
y estará obligado a hacerlo siempre que, al menos con cinco días
de antelación al previsto para su celebración,
10
, solicite
un
ter-
cio de los Consejeros Generales. Este acta tendrá la considera-
ción de acta de la Asamblea. Los honorarios del fedatario pú-
blico serán a cargo de la Caja.
3.
Cualquier Consejero General
podrá
solicitar certificación
de los acuerdos adoptados en la Asamblea, que se expedirá
por
el
Secretario de la
misma
con el' visto
bueno
del Presidente.
Artículo 29
, Naturaleza
CAPITULO
III
Del Consejo de Administración
Sección
1.,&
Naturaleza y funciones
La
gestión y representación de la Caja, así como, en su caso,
del Monte de, Piedad, corresponden al Consejo de Admi-
nistración.
Pág. 8 MIERCOLES 22 DE JULIO DE 1992 B.O.C.M. Núm. 173
Artículo 30
Funciones
l.
El
Consejo podrá realizar todos los actos que interesen a
la Caja que no hayan sido expresamente atribuidos a otros ór-
ganos por la ley o Estatutos.
2.
Las facultades de representación que ostenta
el
Consejo
de Administración
se
extenderán a todos los actos comprendi-
dos en
el
ámbito de la actividad prevista en los Estatutos.
3.
En
el
ejercicio de sus facultades,
el
Consejo
se
regirá por
lo
establecido en la presente Ley, en los Estatutos y en los acuer-
dos de la Asamblea General. .
Sección
2."
Composición del Consejo y estatuto
de
sus miembros
Artículo
31
Composición y elección
1.
Los Estatutos de la Caja fijarán
el
número de Vocales del
Consejo de Administración entre un mínimo de
15
y un máxi-
mo de 21, debiendo haber Vocales de todos los sectores deter-
minados en
el
artículo
8.
.
2.
La
presencia en
el
Consejo de los distintos sectores guar-
dará idéntica proporción a la establecida para
la
Asamblea Ge-
neral, salvando, en su caso, las fracciones que resultaren de la
reducción numérica.
3.
Los Vocales de cada sector en
el
Consejo de Administra-
ción se designarán por la Asamblea; como cuerpo electoral úni-
co, a propuesta de, al menos, un
10
por ciento de los Conseje-
ros Generales integrantes del sector.
En
el
caso de que por un
sector hubiera pluralidad de propuestas, éstas deberán contener
el
orden de preferen'cia de los candidatos, atribuyéndose los
puestos en
el
Consejo que a ese sector corresponda en propor-
ción al número de votos obtenidos
por
cada candidatura y re-
sultando elegidos los que ocupen un número de suplentes igual
al de titulares, con indicación de la correspondencia entre cada
uno de ellos.
4.
En
el
supuesto de que alguno de los sectores no eleve pro-
puesta de candidatura, ésta se formulará por la Presidencia.
5.
Los Vocales de cada sector en
el
Consejo de Administra-
ción habrán de elegirse de entre los Consejeros Generales per-
tenecientes a ese sector, con la excepción de que dos Vocales
por
el
sector de Corporaciones Municipales y otros dos por
el
sector de impositores podrán elegirse de entre personas que no
sean Consejeros Generales y que reúnan los adecuados requisi-
tos de preparación y prestigio. La cobertura de los menciona-
dos puestos de Vocales no Consejeros Generales,
si
en cualquie-
ra de tales sectores hubiese pluralidad de candidaturas, se lle-
vará a cabo atribuyendo a cada una de ellas
el
número de Vo-
cales no Consejeros Generales que resulte de la aplicación del
sistema proporcional.
Una vez agotado
el
cupo de Vocales no Consejeros Genera-
les
por aplicación del sistema proporcional, los puestos sucesi-
vos que correspondan a cada candidatura sólo podrán ser atri-
buidos a los candidatos que ostenten la condición de Consejero
General.
6.
Los Estatutos y
el
Reglamento de
la
Caja desarrollarán
el
procedimiento' de elección establecido en los apartados an-
teriores.
Articulo
32
Período de mandato y renovación
1.
El
mandato de los Vocales del Consejo de Administra-
ción no podrá exceder de cuatro años. Los miembros del Con-
sejo podrán ser reelegidos por otros períodos.
2.
La renovación de los Vocales del Consejo de Administra-
ción
se
hará parcialmente cada dos años, aplicando a estos efec-
tos la regla establecida en
el
apartado 2 del artículo
15.
Artículo 33
Vacantes
1.
Las vacantes de miembros del Consejo de Administra-
ción que se produzcan con anterioridad a la finalización del
mandato se cubrirán, dentro del mismo sector afectado, por
el
suplente que correspondiese al titular en la misma candidatura
en que .resultó elegido.
2.. Las sustituciones previstas en este artículo
lo
serán
por
el
período que reste hasta la finalización del mandato.
Artículo
34
Causas de in elegibilidad y de incompatibilidad
l. Las causas de inelegíbilidad o de incompatibilidad que se
establecen en
el
18
lo serán también para los miembros
del Consejo de Administración.
2.
Constituirán también causas de incompatibilidad para
el
ejercicio del cargo de Vocal del Consejo de Administración de
las Cajas:
a)
Pertenecer al Consejo de Administración u órgano equi-
valente de más de cuatro sociedades mercantiles o
Enti~
dades Cooperativas. A estos efectos no se computarán los
puestos ostentados. en Consejo de Administración u ór-
gano equivalente de sociedad mercantil en la que los in-
teresados,
su
cónyuge, ascendientes o descendientes, jun-
tos o separadamente, sean propietarios de un número de
acciones no inferior al cociente de dividir
el
capital so-
cial por
el
número de Vocales del Consejo de Adminis-
tración.
La
misma norma se aplicará a los casos de repre-
sentación legal de menores, ausentes o incapacitados. En
cualquier caso el número total de Consejos no será supe-
rior a ocho.
b) Tener la condición de empleado en 'activo de otras enti-
dades financieras no dependientes de la propia Caja.
c)
Tener la condición de Diputado en la Asamblea de
Madrid.
Artículo 35
Requisitos para operaciones financieras con la Caja
1.
Los Vocales del Consejo de Administración o sus cónyu-
ges, ascendientes o descendientes, así como las sociedades en
las que estas personas tengan una participación que aislada o
conjuntamente pueda ser mayoritaria, o en las que ejerzan
el
cargo de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Direc-
tor General o asimilado, no podrán obtener créditos, avales
ni
garantías de la Caja ni enajenar a la misma bienes o valores de
su propiedad o emitidos por las entidades en que ejerzan tal car-
go, sin previa autorización expresa del Consejo de Administra-
ción de la Caja y de la Consejeria de Hacienda.
2.
Serán precisas también dichas autorizaciones para que las
personas referidas en
el
apartado anterior puedan adquirir de
la Caja bienes o valores propios emitidos
por
dicha Entidad, sal-
vo cuando correspondan a una emisión pública en condiciones
de igualdad con
el
resto de los adquirentes.
3.
Las limitaciones anteriores se exteilderán en todo caso no
sólo a las operaciones realizadas directamente
por
las personas
o entidades referidas, sino también a aquellas otras en que pu-
dieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas in-
terpuestas.
4.
Sin perjuicio de
lo
establecido en los apartados anterio-
res, la concesión de créditos a los Vocales que tengan la condi-
ción de empleados se regirá
por
lo
que dispongan las normas la-
borales aplicables, previo informe de la Comisión de Control.
Artículo 36
Causas de cese
Los Vocales del Consejo de Administración cesarán en
el
ejer-
cicio de sus cargos:
a)
En los mismos supuestos que se relacionan en
el
19
para los Consejeros Generales.
.B.O.C.M.
Núm.
173
MIERCOLES
22
DE JULIO DE 1992 Pág. 9
b) Cuando, por cualquier causa, se pierda la condición de
Consejero General.
c)
Por incurrir en las incompatibilidades previstas en el
artículo 34.
d) Por acuerdo de revocación adoptado, previa delibera-
ción, por la Asamblea General.
e)
Al
cumplir setepta años de edad.
f)
Por sanción de separación del cargo impuesta por resolu-
ción de la autoridad administrativa competente en la ma-
teria, previo expediente disciplinario y conforme a lo es-
tablecido en el artículo
12
de
la
Ley 26/1988, de
29
de ju-
lio, de Disciplina e Intervención de
hlS
Entidades de
Crédito.
Sección 3.-
Organización y funcionamiento del Consejo
Artículo 37
Presidente. Vicepresidentes y Secretario
l.
El
Consejo de Administración será presidido por
su
Presidente.
2.
El
Consejo podrá nombrar, de entre sus miembros, a uno
o más Vicepresidentes, que sustituirán al Presidente por
su
or-
den. En defecto de éstos, sustituirá
al
Presidente
el
Vocal de
más edad.
3.
El
Consejo de Administración nombrará también un
Se-
cretario del Consejo. En caso de ausencia o imposibilidad de
ejercer '
el
cargo, será sustituido en la forma que prevean los
Estatutos.
Artículo 38
Reuniones
l. Las reuniones del Consejo de Administración
se
somete-
rá,n
a las sigUIentes reglas:
a)
El
Consejo
se
reunirá cuantas veces sea necesario para
la
buena marcha de la Entidad.
La
convocatoria
se
efectua-
por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de
una quinta parte de los Vocales.
El
orden del día
se
fijará
por
el
Presidente, que deberá incluir también en
el
mis-
mo cuantos asuntos hayan sido objeto de solicitud escri-
ta por una quinta parte,
al
menos, de los Vocales del
Consejo. ,
b)
Los
miembros del Consejo de Administración podrá de-
legar su voto en otro Vocal, en caso de imposibilidad de
asistencia a una sesión.
c)
Asistirán a las reuniones del Consejo
el
Director Gene-
ral, en su caso, y cuantas personas autorice u ordene
el
Presidente, siempre con voz, pero sin voto.
d)
Los acuerdos
se
adoptarán por mayoría absoluta de los
Consejeros asistentes, salvo en los supuestos en que por
disposición legal o estatutaria
se
exija una mayoría supe-
rior.
El
Presidente tendrá voto de calidad.
e)
Los acuerdos del Consejo de Administración
se
llevarán
a un libro de actas, que serán firmadas por el Presidente
y
el
Secretario. '
f)
El
Secretarío del Consejo dará traslado a la Comisión de
Control del contenido de los acuerdos dentro de los siete
días siguientes
al
de
la
sesión correspondiente.
g)
Para
la
ejecución de los acuerdos,
el
Consejo actuará por
mayoría en los casos en que no exista delegación.
2.
En
lo
no regulado por los Estatutos, y siempre que éstos
no dispusieran otra cosa,
el
Consejo podrá establecer reglas para
su propio funcionamiento.
Sección 4.-
Del Presidente y de las delegaciones
Artículo 39
Nombramiento
l.
El
Consejo de Administración nombrará, de entre sus
miembros,
al
Presidente, que, a su vez, lo será de la Asamblea
General y de la Caja. Su mandato no podrá exceder de cuatro
años, pudiendo ser reelegido por otros períodos.
2.
El
nombramiento habrá de adoptarse por
el
Consejo y de-
berá recaer en persona dotada de
la
capacidad, preparación téc-
nica y experiencia suficientes para desarrollar las funciones pro-
pias del cargo. .
3.
El
nombramiento del Presidente
se
pondrá en
conOCI-
miento de la Consejería de Hacienda y del "Banco de
España~,
dentro de los tres días siguientes a la adopción del acuerdo;
aSI-
mismo,
se
cursará comunicación del nombramiento a los Con-
sejeros Generales.
Artículo
40
Cese
l.
El
Presidente cesará en su cargo:
a)
Por renuncia ante
el
Consejo, que habrá de formalizarse
por escrito.
b) Por pérdida de
la
condición de Vocal del Consejo de
Administración.
c)
Por declaración judicial de incapacidad.
d)
Por' acuerdo del Consejo de Administración.
e)
Por sanción de separación del cargo, impuesto por reso-
lución de la autoridad administrativa competente en
la
materia, previo expediente disciplinario y conforme a lo
establecido en
el
12
de
la
julio; de Disciplina e Intervención de las Entidades de
Crédito.
2.
En
el
supuesto previsto en
la
letra
a)
del apartado ante-
rior
el
cese surtirá efectos a partir de la fecha en que el Conse-
jo
d~
Administración celebre su primera sesión posterior a
la
re-
cepción del escrito de renuncia.
3.
En todos los supuestos previstos en
el
apartado
1,
el
Con-
sejo de Administración pondrá
el
cese en conocimiento de
la
Consejería de Hacienda y del "Banco de España".
Artículo
41
Funciones generales
Corresponde
al
Presidente:
a)
Convocar las reuniones del Consejo de Administración
y,
en
su
caso, de
la
Comisión Ejecutiva.
b)
Presidir las reuniones de dichos órganos; dirigir y orde-
nar sus debates; autorizar la asistencia a las mismas de
personas distintas de sus miembros; proclamar y asegu-
rar la ejecución
de
sus acuerdos. .
c)
Coordinar
la
actividad de los órganos de gobIerno de
la
Caja, así como las relaciones entre éstos y los servicios
de
la
Caja.
d) Presentar
al
Consejo de Administración las cuentasanua-
les,
el
informe de gestión y la propuesta de aplicación del
resultado de la Caja.
e)
Representar a la Caja en sus relaciones externas, sin per-
juicio de la distribución. de funciones establecida por
la
presente
Ley.
f)
Ejercer cuantas otras funciones
le
atribuyan la presente
Ley y los Estatutos o
le
delegue
el
Consejo de Ad-
ministración.
Artículo
42
Atribución al Presit!.ente de funciones ejecutivas
1.
El
Consejo de Administración podrá atribuir
al
Presiden-
te funciones ejecutivas. En tal caso,
el
ámbito de tales funcio-
nes será
el
que fije
el
propio acuerdo del Consejo, pudiendo
referirse a la totalidad de las facultades de gestión que corres-
ponden a éste, con excepción de las relativas a la rendición de
cuentas, la elevación de propuestas a
la
Asamblea General y las
delegadas por ésta en
el
Consejo, salvo que expresamente
se
hu-
biera autorizado la subdelegación.
En
el
supuesto previsto en
el
párrafo anterior, el Presidente,
como primer ejecutivo de la Caja, a quien
~st~rá
s':lbordinada
jerarquía y funcionalmente la estructura admI.nIstratIva y geren-
cial de la Entidad, podrá asumir las funCIones que la Ley
Pág.
lO
MIERCOLES 22 DE
JULIO
DE
1992
B.
O.
C.
M. Núm. 173
31/1985, de. 2 de agosto, de regulación de las normas básicas so-
bre órganos rectores de las Cajas de Ahorros, atribuye al Direc-
tor General, sin perjuicio
de
los apoderamientos que
el
Presi-
dente pueda conferir.
2.
El
cargo de Presidente ejecutivo deberá recaer en perso-
na
que reúna las condiciones de capacidad, preparación técnica
y experiencia suficientes; se ejercerá en régimen de dedicación
exclusiva, con arreglo al sueldo que fije
el
Consejo de Adminis-
tración, y será incompatible con cualquier otra actividad retri-
buida, pública o privada, salvo la administración del propio pa-
trimonio y las actividades que ejerza en representación de la
Caja. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a
dietas de asistencia a Consejos de Administración o similares,
deberán cederse a la Caja.
3. Los acuerdos del Consejo
por
los que se establezca la Pre-
sidencia ejecutiva y se fijen sus facultades, así como los que los
modifiquen,
-requerirán
para
su validez
el
voto favorable de los dos ter-
cios de los miembros del Consejo; esto no obstante, los que
supongan la revocación de tales acuerdos sólo requerirán
la mayoría absoluta de asistentes;
-deberán ser ratificados
por
la Asamblea General, que ha-
brá de ser convocada y celebrar sesión al efecto dentro de
los treinta días siguientes;
-deberán ser puestos en conocimiento de la Consejería de
Hacienda y del Ministerio de Economía y Hacienda den-
tro de los tres días siguientes a la adopción del acuerdo; en
igual plazo se procederá a c.
omunicar
el
acuerdo de ra-
tificación;
no producirán efecto alguno hasta su inscripción en
el
Re-
gistro Mercantil.
Artículo 43
Comisión Ejecutiva
1.
El
Consejo de Admi·nistración, sin perjuicio de los apo-
deramientos que pueda conferir a cualquier persona, podrá de-
legar funciones en una Comisión Ejecutiva.
2.
La Comisión Ejecutiva deberá estar compuesta
por
per-
sonas cualificadas para
el
desempeño del cargo, que
se
nombra-
rán por
el
propio Consejo, de entre sus miembros.
Estará integrada,
al
menos, por un Vocal de cada uno de los
sectores que componen
el
Consejo de Administración.
3.
El
nombramiento y la delegación de funciones en la Co-
misión Ejecutiva estarán sometidos a los mismos límites y re-
quisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo ante-
rior. Si existiera Presidencia ejecutiva, el acuerdo de delegación
deberá precisar la correspondiente distribución de funciones.
4.
La Comisión será presidida
por
el
Presidente de la Caja
o
por
ermiembro
de
la
Comisión en quien delegue.
5.
El
funcionamiento de
la
Comisión Ejecutiva se regirá,
por
analogía, por las disposiciones referentes
al
Consejo de Ad-
ministración.
Artículo 44
Director General
l.
El
Director General será designado
por
el
Consejo de Ad-
ministración entre personas dotadas de la capacidad, prepara-
ción técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funcio-
nes propias del cargo, y que no
se
encuentren incursas en nin-
guno de los supuestos previstos en los artículos
18
y 34 de la pre-
sente
Ley.
Será de aplicación
al
nombramiento
del Director General lo
establecido en
el
apartado 3 del artículo 42 de la presente Ley.
Los Estatutos de las Cajas podrán otorgar al cargo de Direc-
tor
General otra denominación.
El
régimen del cargo asimilado
al Director General será, no obstante,
el
establecido en la pre-
sente
Uy
.
2.
El
Director General cesará en su cargo
por
jubilación, al
alcanzar
la
edad de sesenta y cinco años,
por
incurrir en alguna
de las causas previstas en los artículos
19
, 36.
c)
y 40.a),
c)
, d),
y e), así como en
el
supuesto previsto en el apartado 1 del artícu-
lo
42.
El
cese en
el
cargo de Director General no afectará, en
su caso, a los derechos derivados de su relación laboral anterior
con la Caja.
3. Corresponden
al
Director General las funciones que
le
atribuyan los Estatutos de la Caja,
le
delegue
el
Consejo de Ad-
ministración o
le
encomienden
el
propio Consejo o su Presiden-
te, con los mismos límites y requisitos establecidos en los apar-
tados 1 y 2 del artículo 42 de la presente Ley. En
el
ejercicio de
. sus funciones,
el
Director General actuará bajo la superior
autoridad del Consejo de Administración y de su Presidenté,
debiendo atenerse a las directrices, instrucciones y órdenes con-
cretas que uno u otro le
impartan
en
el
ámbito de sus respecti-
vas competencias.
En los casos en que
el
Consejo de Administración lo estime
conveniente, podrá ejercer
por
sí, directamente, cualesquiera de
las funciones que esta Ley atribuye
al
Director General. Igual
facultad corresponderá
al
Presidente del Consejo en los casos
de urgencia. .
4.
El
régimen del cargo de Director General, así como los su-
puestos de sustitución del mismo, se determinarán en los Esta-
tutos de la Caja. Igualmente determinarán los Estatutos
el
régi-
men de los cargos de alta dirección a cuyo favor pueden confe-
rir apoderamientos.
Artículo 45
Naturaleza
CAPITULO
V
De la Comisión' de Control
La Comisión de Control tiene
por
objeto cuidar de que la
ges-
tión del Consejo de Administración se realice de la manera más
eficaz, cumpliendo con las disp06iciones legales y estatutarias y
con las instrucciones recibidas de
la
Asamblea General.
Artículo 46
Funciones
1. Corresponden a
la
Comisión de Control las siguientes
funciones:
a) La vigilancia y
el
análisis de la gestión financiera de
la
En-
tidad. La Comisión de Control deberá elevar a la Asam-
blea General,
al
Banco de España y a la Consejería de Ha-
cienda informe semestral sobre la misma.
b)
El
informe a la Asamblea General sobre los presupuestos
y dotación de la obra social, así como la vigilancia y
el
análisis de la gestión de la misma.
c)
El
análisis de la censura de cuentas. La Comisión de Con-
trol deberá elevar a la primera Asamblea General ordi-
naria del año informe sobre la misma.
d)
El
informe sobre cuestiones concretas
por
iniciativa pro-
pia o a petición de la Asamblea General,
el
Ministerio de
Economía y Hacienda y la Consejería de Hacienda.
e)
La vigilancia del proceso de elección y designación de los
miembros de los órganos de gobierno, informando
al
res-
pecto al Ministerio de Economía y Hacienda y a
la
Con-
sejería de Hacienda.
f)
La información a la Consejería de Hacienda y
al
Minis-
terio de Economía y Hacienda sobre
el
nombramiento y
cese del Director General y, en su caso, del Presidente
Ejecutivo.
2.
Corresponde también a la Comisión de Control la facul-
tad
de
proponer
la suspensión de la eficacia de los acuerdos de
los órganos ejecutivos de la Caja.
Dicha facultad
se
sujetará a las siguientes reglas:
a)
Podrán
ser objeto de propuesta de suspensión los acuer-
dos y decisiones del Consejo
de
Administración de la
Caja, así como
de
la Comisión Ejecutiva, del Presidente
y del Director General cuando ejerzan funciones delega-
das
por
el
Consejo.
b) Procederá elevar la propuesta cuando la Comisión en-
tienda que dichos acuerdos vulneran las disposiciones vi-
gentes o afectan injusta y gravemente a la situación pa-
trimonial, a los resultados o al crédito de la Caja o de sus
B.O.C.M.
Núm. 173 MIERCOLES 22
DE
JULIO
DE
1992 Pág.
11
impositores o clientes. La propuesta habrá de elevarse ne-
cesariamente dentro de los quince días siguientes a la
fe-
o cha de recepción de los acuerdos.
c)
La propuesta, que deberá ser motivada, se elevará a la
Consejería ' de Hacienda o al Ministerio de Economía y
Hacienda, según el origen de la disposici
ón
que se entien-
da
infringida.
d) La resolución sobre la propuesta, cuando correspondiera
a un órgano de la
Comunidad
Autónoma, habrá de di
c-
tarse en el término de
un
mes a
contar
desde su recep-
ción, sin perjuicio de las acciones que procedan. Dicha
resolución se notificará al Presidente del Consejo de Ad-
ministración y al de la Comisión de Control, en la forma
prevista
por
la legislación de procedimiento administra-
tivo. Transcurrido dicho plazo, no podrá acordarse la sus-
pensión, salvo que la Comisión reitere la propuesta.
e)
Al
elevar la propuesta de suspensión, el Presidente de la
Comisión de Control requerirá al Consejo de Adminis-
tración, mediante escrito dirigidO a su Presidente, para
que convoque una Asamblea General extraordinaria.
3.
Para
el
cumplimiento de las funciones que la Ley
le
en-
comienda, la Comisión de Control podrá recabar del Consejo
de Administración cuantos antecedentes e información consi-
dere necesarios.
Mículo
47
Composición
l .
El
número de miembros de
la
Comisión de Control
se
fi-
jará
por
los Estatutos de cada Caja, no pudiendo ser inferior a
ocho ni superior a once.
2. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos
por
la
Asamblea General de entre sus miembros que no osten-
ten la condición de Vocales del Consejo de Administración.
3: Todos los sectores mencionados en
el
artículo 8 de la pre-
sente Ley deberán tener un vocal, al menos, en la Comisión de
Control. La distribución entre los mismos se efectuará
por
los
Estatutos, debiendo ,guardarse para ello una proporcionalidad
semejante a la establecida para la Asamblea general, salvando
las fracciones que resultaren de la reducción numérica.
4.
La
Consejería de Hacienda podrá designar un represen-
tante con capacidad y preparación técnica adecuadas que asis-
tirá a las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin voto. Di-
cho representante no habrá de ostentar la condición de Conse-
jero General 'ni le afectarán las causas de incompatibilidad pre-
vistas en
el
artículo 18, apartado 2, letras d) y e), de la presente
Le
y.
Artículo
48
Elección y estatuto de los miembros
l. La presentación de candidaturas y elección de los miem-
bros de, la Comisión de Control
se
ajustará a las reglas estable-
cidas en
el
artículo
31
de la presente Ley para la designación de
los Vocales del Consejo de Administración.
2. Son aplicables a los miembros de la Comisión de Control
,los requisitos y causas de inelegibilidad e incompatibilidad pre-
vistos en los artículos 17 y
18
de la pres'ente Ley respecto de los
Consejeros Generales. También Jes será
de
aplicación
lo
esta-
blecido en los artículos 34 ,
35
y 36 .
Artículo
49
Duración del mandato y renovación
l. El
mandato
de
los miembros da la Comisión de Control
no podrá exceder de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por'
otros períodos.
2.
La renovación de los miembros de
~a
Comisión de Con-
trol se hará parcialmente cada dos años, aplicando a estos efec-
tos la regla establecida en
el
apartado 2 del artículo
15.
Mículo
50
Vacantes
l.
Las vacantes de miembros de la Comisión de Control que
se produzcan con anterioridad a la finalización del mandato se
cubrirán, dentro del mismo sector afectado,
por
el
suplente que
correspondiese al titular en la misma candidatura en que resul-
elegido.
2. Las sustituciones previstas en este artículo
lo
serán
por
el
periodo ,que reste hasta la finalización del mandato.
Artículo
51
Funcionamiento
l. La Comisión de Control nombrará, de entre sus miem-
bros, al Presidente y a un Secretario.
El
Presidente será susti-
tuido, en su caso,
por
el
vocal de más edad, y
el
Secretaro
por
el
de menos. '
2.
El
régimen de las reuniones de
la
Comisión de Control se
determinará en los Estatutos de cada Caja que, en todo caso, ha-
brán de respetar las siguientes reglas:
a) Las reuniones se celebrarán en cuantas ocasiones lo haga
necesario el desempeño de las funciones de la Comisión.
b) Las reuniones de la Comisión serán convocadas
por
el
Presidente,
por
iniciativa propia o a solicitud de
una
quinta parte de sus miembros.
c)
La
Comisión de Control. quedará válidamente constitui-
da cuando concurran a la reunión la mitad más uno de
sus componentes. No se admitirá la representación
por
otrO
vocal o
por
un tercero.
d) Cuando así lo requiera la Comisión de Control, asistirá
a las reuniones
el
Director General, asimilado o quien de-
signe
el
Presidente de la Caja, siempre con voz, pero sin
voto.
e)
Los acuerdos se adoptarán
por
mayoría de los asistentes
con derecho a voto. Esto no obstante, las propuestas de
suspensión de la ejecución de los acuerdos a que
se
refie-
re
el
artículo 46.2, requerirán ser aprobados
por
mayoría
de dos tercios de los miembros de derecho de la
Co~
misión.
f) Los acuerdos de la Comisión de Control se llevarán a un
libro de actas, que serán firmadas
por
el
Presidente y el
Secretario.
3.
En
lo
no regulado
por
los Estatutos, y siempre que éstos
no dispusieran otra cosa,
la
Comisi'ón podrá regular su propio
funcionamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Los porcentajes establecidos en esta Ley para determinar
el
númerO de miembros de cada sector en los diversos Organos de
Gobierno,
se
ponderarán sobre
el
número total de sus integran-
tes, atribuyéndose a cada sector un número de puestos en cada
órgano igual
al
de la cifra entera que le haya correspondido
como resultado de la operación anterior.
Si
, después de efectuada esta asignación, quedasen
aún
pues-
tos
por
atribuir, cada uno de ellos se adjudicará sucesivamente
a los sectores que corresponda,
por
orden descendente de frac-
ciones decimales. En caso de empate para la atribución de al-
gún puesto entre las fracciones decimales obtenidas
por
dos o
más sectores,
se
asignará a aquel de los sectores empatados
al
que haya correspondido una cifra entera mayor.
Segunda
l. La gestión de la Obra Social de la Caja corresponderá
al
Consejo de Administración, con sujeción a las directrices que,
en su caso, apruebe la Asamblea General.
2.
Dicha gestión podrá
realizar~e
directamente
por
los órga-
nos o servicios de la Caja, o mediante
una
fundación constitui-
da
a este efecto
por
la propia Caja. Los Estatutos de dicha fun-
dación, así como
el
nombramiento de los patronos, deberán ser
aprobados
por
mayoría de dos tercios del Consejo de Adminis-
tración de la Caja y, además,
por
la Consejería de Hacienda.
Cualquier acuerdo del Consejo de Administración de la Caja
o del Patronato de la Fundación en orden a la modificación
de
los Estatutos o a la sucesiva renovación de los patronos, reque-
rirá
el
voto favorable de las dos terceras partes de los miembros
de los citados órganos.
Pág.
12
MIERCOLES 22
DE
JUUb
DE
1992
B.O.C.M.
Núm. 173
Tercera
Corresponde a la Consejería de Hacienda la aprobación de
los Estatutos y del Reglamento Electoral de la Caja, así como
de sus modificaciones. La Consejería deberá resolver en el pla-
zo máximo de tres meses.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La Caja de Ahorros y
Monte
de Piedad de
Madrid
procede-
rá, en el plazo de tres meses a
partir
de la entrada en vigor de
la presente Ley, a
aprobar
una
versión reformada de sus Esta-
tutos, al objeto de adaptarlos a lo dispuesto en la presente Ley.
En el mismo plazo deberá aprobar, también,
el
Reglamento
Electoral que sea preciso
para
proceder a la renovación de sus
Organos de Gobierno.
Segunda
La renovación de los Organos de Gobierno de la Caja de
Ahorros y Monte de
Piedad
de Madrid,
al
objeto de
adaptar
su
composición a lo establecido en la presente Ley, se ajustará a
las siguientes reglas:
I.
a
Dentro
de los dos meses siguientes a la fecha de aproba-
ción del Reglamento Electoral; conforme a lo «stablecido en la
Disposición Transitoria Primera, todos los sectores procederán
a elegir la totalidad de los Consejeros Generales que les corres-
pondan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 O a
1'4,
ambos inclusive, de la presente Ley.
o La constitución de la Asamblea General elegida de acuerdo
con lo dispuesto en el párrafo
anterior
tendrá lugar
dentro
de
los tres meses siguientes a la finalización de los procesos de elec-
ción. Dicha constitución tendrá el efecto de producir
el
cese de
la totalidad de los actuales Consejeros Generales, con excepción
de aquéllos del sector de los impositores cuyo
mandato
no fi-
naliza hasta 1993, fecha en la cual cesarán definitivamente. No
obstante, si alguno de estos últimos
optara
por
concurrir a las
elecciones previstas en el párrafo anterior, deberá renunciar pre-
viamente a su cargo de Consejero General.
Al
objeto de regularizar el proceso de renovación
por
mita-
des previsto en el artículo 15.2 de la presente Ley,
el
mandato
de los nuevos Consejeros Generales elegidos
por
las Corpora-
ciones Municipales y la Asamblea de
Madrid
finalizará, excep-
cionalmente, el año 1995; con los mismos fines, y también de
modo excepcional,
el
mandato
de los nuevos Consejeros Gene-
rales elegidos
por
los impositores y los empleados de la Caja ex-
pirará el año 1997.
2."
La Asamblea General prevista en la regla precedente pro-
cederá a la elección de la totalidad de los Vocales del Consejo
de Administración, cesando en el cargo la totalidad de los ac-
tuales Vocales, con excepción de aquéllos cuyo
mandado
como
Consejero General, conforme a lo previsto en
el
párrafo segun-
do
de la regla anterior,
no
expirase hasta 1993.
Al
objeto de regularizar el proceso de renovación
por
mita-
des previsto en el artículo 32.2 de la presente Ley, el
mandato
de los nuevos Vocales correspondientes a los sectores de Cor-
poraciones Municipales y Asamblea de
Madrid
finalizará, ex-
cepcionalmente, el año 1995;
con
los mismos fines y
también
de modo excepcional, el
mandato
de los nuevos Vocales corres-
pondientes a los sectores de impositores y empleados de la Caja
expirará el año 1997.
3.'
La Asamblea elegirá a la Comisión de Control con suje-
ción a las normas contenidas en la regla anterior.
Tercera
La posibilidad de reelección prevista
en
los artículos 15, 32
y 39 también será aplicable a quienes sean miembros de órga-
nos de gobierno de las Cajas en el
momento
de la
entrada
en
vigor de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El
Consejo de Gobierno
y,
en su caso, la Consejería de Ha-
cienda,
podrán
dictar
las disposiciones que requiriese la aplica-
ción de la presente Ley.
Segunda
Queda
derogado el Decreto 57/1986, de 5
de
junio,
sobre Or-
ganos Rectores de las Cajas de Ahorros de la
Comunidad
de Ma-
drid, y la
Orden
985, de
19
de septiembre de 1986,
que
desarro-
lla el Decreto anterior. .
Tercera
La presente Ley
entrará
en vigor
el
día de su publicación en
el BOLETfN OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
. .
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley, que la
cumplan
y a los Tribunales y Autorida-
desque
corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
15
de julio de 1992.
El
Presidente.
JOAQUIN
LEGUINA
Consejería
de
Cooperación
1080
RESOLUCION de 9 de julio de 1992, de
la
Agencia de
Medio Ambiente por
la
que se regula
la
caza de palomas
migratorias en pasos tradicionales de
la
Comunidad de
Madrid.
De acuerdo con
lo
establecido en la Orden, de
10
de junio,
de la Consejería de Cooperación,
por
la que se fijan las limita-
ciones y épocas hábiles de caza que deberán regir durante la
campaña de 1992-93 en la
Comunidad
de Madrid, y a fin de evi-
tar
desórdenes o aprovechamientos abusivos, esta Consejería ha
resuelto aprobar la siguiente reglamentación de caza de palo-
mas migratorias.
1.0
Se declaran pasos tradicionales
para
la caza de palomas
migratorias en la
Comunidad
de
Madrid
los que se reflejan en
el
anexo único de la presente Resolución.
2.° En todos los pasos declarados tradicionales se establece-
una línea única de tiro, coincidente, a ser posible, con la di-
visoria de aguas. .
3.°
Tanto
la línea de tiro
como
el
número de puestos y su
situación, serán fijados,
si
fuere necesario,
por
personal de la
Agencia de Medio Ambiente.
4.° La separación
mínima
entre puestos será de 50 metros,
y podrán ser ocupados
por
uno
o dos cazadores, indistin-
tamente.
5.° Mientras se esté practicando la caza de palomas migra-
torias en pasos tradicionales,
queda
prohibido el ejercicio de la
caza en general, en una faja de seguridad de 750 metros de an-
chura
por
delante de la línea de tiro
y,
en
otra
de 250 metros
de
anchura
por
detrás de la misma.
6.° Se prohíbe igualmente:
a) La utilización o
acompañamiento
de perros, tanto
sueltos como atados,
en
los puestos de tiro y fajas
de seguridad citadas
en
el
punto
anterior.
b)
Disparar
fuera de los puestos.
c)
Disparar
a blancos situados en la línea de tiro y faja
de seguridad.
d)
Transitar
por la zona
de
seguridad con las armas
desenfundadas.
7.° En el caso de que la línea de tiro coincida con los lími-
tes de fincas ubicadas
en
distintos cotos privados de caza u
otro
régimen especial, los titulares de los mismos
tendrán
derecho a
utilizar el
número
de puestos que proporcionalmente les corres-
ponda, en función
de
la longitud de la línea de tiro y de la linde
cinegética.
A tales efectos,
ya
fin de
evitar
situaciones conflictivas, se en-
tenderá que la citada línea de tiro es común, aun cuando
por
ra-
zones topográficas se establezcan algunos puestos a
un
máximo
de
100 metros
por
detrás o
por
delante de los límites de las lin-
des cinegéticas.

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