Ley 4/1993, de 21 de abril, de archivos y Patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M. Núm.
101
VIERNES 30 DE ABRIL DE 1993 Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
596
de
21
de
abril.
de
Archivos
p Patrimonio
Documental
de
la
Comunidad
de
Madrid.
El
Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la si-
guiente
Ley,
que yo, en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El
Estatuto de Autonomíl!. de
la
Comunidad de Madrid orde-
na en sus artículos 26.13 y
.15
y
28
.
2,
de acuerdo con el man-
dato constitucional, la plenitud de
la
función legislativa en ma-
teria
de
Archivos de interés para.la Comunidad de Madrid que
no sean
de
titularided estatal; y en materia de fomento de la cul-
tura y de
la
investigación,
y,
por fin, la función ejecutiva en la
gestión de los Archivos de titularidad estatal de interés para la
Comunidad de Madrid en
el
marco de los convenios que, en su
caso, puedan celebrarse con
el
Estado. Asimismo, en su dispo-
sición transitoria cuarta dispone la asunción de todas las com-
petencias, medios y recursos que según la Ley correspondieran
a la Diputación Provincial de Madrid.
El
de abril, sopre traspaso de
funciones
servicios de la Administración del Estado a la Co-
munidad de Madrid en materia de Cultura regula las transfe-
rencias de todas las funciones que en materia de los Archivos
radicados
en
el
territorio de la Comunidad de Madrid venía rea-
lizando
el
Estado, salvo para los Archivos de titularidad estatal
y con la excepción de la gestión antes citada. Del mismo modo,
todos los acuerdos de traspaso del Estado en las diferentes ma-
terias transferidas a la Comunidad Autónoma tratan sobre
la
transferencia ordenada de documentos a la misma.
El
conjunto de estos mandatos hace ya necesaria la promul-
gación de una Ley que fije los criterios básicos
pé\ra
garantizar
la conservación y difusión del Patrimonio Documental de la Co-
munidad de Madrid y de toda clase de documentos que
se
en-
cuentran en los Archivos y que constituyen un elemento funda-
. mental en cuanto a su custodia
se
refiere por parte de las Ad-
ministraciones Públicas y en cumplimiento de lo dispuesto en
el Estatuto de Autonomía de la referida Comunidad.
La
Ley
se
divide en 5 títulos.
En
el primero
se
define el ám-
bito de la
ley.
En el título II
se
plantean los principios básicos
para
el
tratamiento de los archivos.
Se
divide en 6 capítulos. En
el primero
se
diseña el Sistema de Archivos madrileño a partir
del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid y por tan-
to su marco de actuación con sus principales Subsistemas. En
el segundo
se
crea el Consejo de Archivos como órgano asesor.
El
tercer capítulo
se
divide en cuatro secciones a través de las
cuales
se
establecen los criterios básicos de organización y tra-
tamiento de los Archivos que
le
son propios.
El
capítulo cuarto determina los medios a los que
se
alude al
hablar de Sistema de Archivos.
El
capítulo quinto trata de los Archivos municipales como Ar-
chivos
de
titularidad pública que son, y
el
sexto, de la Red de
Archivos.
El
título III regula el régimen jurídic,o y las medidas de pro-
tección y fomento.
En el título IV
se
formulan tanto los criterios de acceso a los
documentos como
la
naturaleza del servicio de los mismos.
La
tipificación de infracciones y sus respectivas sanciones
se
tratan por
fIn
en
el
título V que contribuirá, en el caso en que
las medidas positivas no lo hayan conseguido, a conservar el Pa-
trimonio Documental madrileño y a facilitar su servicio a los
ciudadanos.
La
Ley parte de la importancia del documento como testimo-
nio de un elevado porcentaje de las actuaciones del hombre y
de las instituciones. Dentro de la nueva configuración del Esta-
do, delimita también
el
Patrimonio Documental madrileño, que
debe ser conservado, tratado y 'servido adecuadamente como
fuente primaria que garantiza la fiabilidad de la investigación
histórica y científica.
Pero esta
Ley
no
se
concibe sólo para
la
conservación del Pa-
trimonio Documental, sino que es también una Ley de los Ar-
chivos de
la
Comunidad de Madrid. Dentro de su Sistema ar-
chivístico proporciona los criterios básicos para el funciona-
miento de los Archivos de la Asamblea y del Consejo de Go-
bierno y la Administración autonómicos.
La
regulación que se contempla en esta
Ley
constituye una es-
tructura trabada de modo que cada una de las disposiciones que
contiene no
se
entiende sino en telación con las demás, coordi-
nando técnicamente los fines de los Archivos con los medios
que de modo racionalizado han de emplearse y que han de su-
poner una economía de los recursos para
dar
un eficaz servicio.
La
aplicación de esta norma busca el restablecimiento de
la
conexión de los Archivos con la Sociedad a la que siempre sir-
vieron y de cuyo servicio los ciudadanos fueron dejando de ser
conscientes, salvo en algunos períodos, desde
el
siglo XIX. Para
ello regula la cohesión entre las diferentes fases que según su
edad atraviesan los documentos de Archivo que tienen como
fin devolver la importancia que la Sociedad dio a cada una de
ellas, como testimonio de sus derechos e intereses, ayuda a la
gestión de las instituciones y fomento de la investigación que,
en el caso de los Archivos,
es
mediadora para
el
progreso y para
la promoción de la cultura.
En este espíritu la Ley excluye la conservación indiscrimina-
da de documentos.
La
masa documental que hoy producen las
instituciones precisa de un esfuerzo valorador que haga conser-
var de modo adecuado los documentos
qUe
hay que preservar
y destruir
el
resto, para el eficaz empleo de los recursos. Para
ello es necesaria también la cooperación entre los productores
de los documentos y aquellos que han de archivarlos y servirlos
a la que no es ,ajena la coordinación entre toda la normativa
que afecte a los documentos desde su producción hasta su
archivo.
La
Ley recoge la demanda de la sociedad para agilizar tam-
bién el servicio de los documentos a los ciudadanos y propicia,
de acuerdo con las instituciones de la enseñanza y la investiga-
ción,
el
incremento de la utilización de los Archivos para este
fin en campos cada vez más amplios.
Con
el
cumplimiento de las medidas dictadas para misma
y con el espíritu de colaboración y las medidas de fomento que
se
plantean para con otras instituciones públicas y privadas en
el ámbito de su competencia pretende esta Ley, por último, que
el Patrimonio Documental y los Archivos de la Comunidad de
Madrid sean adecuadamente accesibles a los ciudadanos para
la mejora de su calidad de vida.
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DE
ABRIL DE 1993 B.O.C.M. Núm.
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TITULO I
De los Archivos y el Patrimonio Documental madrileño
Artículo 1
A los efectos de esta Ley se entiende
por
Documento de Ar-
chivo toda expresión testimonial de las actividades del hombre
y de los grupos humanos en cualquier lenguaje y en cualquier
tipo de soporte material.
Se
excluye la documentación múltiple
de carácter únicamente informativo y la que por su índole for-
me parte del Patrimonio Bibliográfico.
Artículo 2
Se entiende por Archivo, también a los fines de esta Ley, el
Fando
de Archivo y
el
Centro de Archivo.
1.
Fondo de Archivo es el conjunto orgánico de documen-
tos generados por cualquier institución pública o privada, per-
sona fisica o jurídica en el ejercicio de sus funciones, que son
testimonio de las actividades que realizan, y que han de dar ser-
vicio a los ciudadanos por medio de la custodia e información
de sus derechos e intereses, la buena gestión de 'las institucio-
nes y
el
fomento de la investigación que ayude
al
progreso y pro-
mueva la cultura.
,
2.
Centro de Archivo
es
el
lugar donde se custodian, orga-
nizan y sirven los documentos de los diferentes Fondos de Ar-
chivo de una o diversas procedencias para los fines menciona-
dos en
el
párrafo anterior, dotado de insialaciones adecuadas y
personal suficiente para su atención.
En los Centros de Archivo podrán ingresar, además de Fon-
dos de Archivo, documentos, colecciones de documentos de Ar-
chivo o colecciones de documentación de valor informativo que
con
el
paso del tiempo hubiesen adquirido la condición de tes-
timonio relevante.
Artículo 3
Se
entiende
por
colección de' documentos de Archivo la reu-
nión de documentos del mismo o diferente origen que han per-
dido por diversas causas su carácter orgánico.
Artículo 4
Forman parte del Patrimonio Documental madrileño todos
los documentos de Archivo, recogidos o no en Centros de Ar-
chivo, generados' en cualquier época, producidos, reunidos o
conservados en el ejercicio de sus funciones por:
a)
La Asamblea de Madrid.
b) Todos los órganos de Gobierno y de la Administración
general e institucional de la Comunidad de Madrid.
c)
Todas las entidades de la Administración Local ma-
drileña.
d) Las personas jurídicas en cuyo capital participe mayori-
tariamente la Comunidad de Madrid así como las per-
sonas privadas, físicas o jurídicas gestoras de servicios
públicos en la Comunidad de Madrid, en cuanto a los
documentos generados en la gestión de dichos servicios.
e) Los documentos producidos, conservados o reunidos en
el
ejercicio de sus funciones por las personas físicas en
el
desempeño de los cargos públicos en cualquiera de los
órganos de los apartados anteriores.
Artículo S
Forman parte, además, del Patrimonio Documental madrile-
ño, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afec-
te, los documentos de cualquier época producidos, con-
servados o reunidos por:
a) Los órganos de la Administración periférica del Estado
en la Comunidad de Madrid.
e)
Las academias científicas y culturales, los colegios pro-
fesionales y las cámaras de ámbito madrileño.
t) Cualquier otro organismo o entidad de titularidad esta-
tal que, radicado en el territorio madrileño, sea de inte-
rés para la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
Forman también parte del Patrimonio Documental madrile-
ño los documentos
reunid~s
Q no en Centros de Archivo con
una antigüedad superior a los 40 añbs producidos en el ejerci-
cio de sus funciones por:
a)
Las entidades eclesiásticas de carácter diocesano a salvo
de lo previsto en los Convenios entre la Santa Sede y el
Estado español y las entidades religiosas de diferentes
confesiones radicadas en el territorio de la Comunidad
de Madrid.
b) Las entidades y asociaciones de carácter político, sindi-
calo
empresarial de ámbito madrileño.
c)
Las fundaciones y asociaciones culturales, científicas y
educativas de carácter privado establecidas en la Comu-
I nidad de Madrid.
d) Las empresas privadas establecidas en la Comunidad de
Madrid. .
e)
Cualquier otro tipo de asociilciones y sociedades radica-
das en la Comunidad de Madrid.
Artículo 7
Forman parte igualmente del Patrimonio Documental madri-
leño los documentos con una antigüedad superior a 100 años ra-
dicados en el territorio
de
la Comunidad de Madrid produci-
dos, reunidos o conservados
por
cualesquiera otras entidades
particulares o personas físicas.
Artículo 8
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá
ordenar, previo informe del Consejo de Archivos de la Comu-
nidad de Madrid, la inclusión en el Patrimonio Documental
madrileño de aquellos documentos, fondos de archivo o colec-
ciones que sin alcanzar la antigüedad indicada en
l"s
artículos
6 y 7 merezcan dicha inclusión.
Artículo 9
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid fomen-
tará la conservación de, los documentos que por no haber alcan-
zado la antigüedad señalada en los artículos 6 y 7 no estén in-
cluidos
en
el Patrimonio Documental madrileño.
TITULO
11
Del Sistema
de
Archivos de la Comunidad de Madrid
Artículo 10
Capítulo 1
Disposiciones
,
Generales
l.
Se
entiende
por
Sistema de Archivos de la Comunidad
de Madrid el conjunto ordenado de normas, medios y procedi-
mientos con que se protegen y se hacen funcionar los Archivos
sobre los que la Comunidad Autónoma tiene competencias, al
servicio de la Administración, de los derechos e intereses
de
los
ciudadanos y de la investigación histórico-científica. .
2.
Se determinará reglamentariamente la Consejería de la
que dependa la unidad encargada de la dirección' y coordina-
ción del ejercicio de las competencias de la Administración re-
lativas al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
b) Los órganos de la Administración de Justicia de ámbito
madrileño.
c) Las universidades y demás centros públicos de enseñan- Artículo
11
za radicados en
el
territorio de la C9munidad de Madrid.
l.
En
el
Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
d) Las notarías y los registros públicos del territorio de la se integran varios Subsistemas que se cohforman a partir del flu-
Comunidad de Madrid. I
jo
archivístico entre las fases de los Fondos de Archivo genera-
,
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VIERNES 30 DE ABRIL DE 1993 Pág. 5
dos por
una
institución o por el conjunto de Fondos de Archi-
vos generados por instituciones de carácter homogéneo.
2.
Entre los principales Subsistemas de Archivos de la Co-
munidad de Madrid, deberán figurar al menos los siguientes:
a)
El
Subsistema de Archivos de la Asamblea y del Conse-
jo
de Gobierno y la Administración de la Comunidad de
Madrid.
b)
El
Subsistema de Archivos Municipales de la Comuni-
dad de Madrid.
c)
El
Subsistema de Archivos de la Iglesia de la Comuni-
dad de Madrid.
d)
El
Subsistema de Archivos de Empresa de la Comuni-
dad de Madrid.
3.
Los Subsistemas se ajustarán a planes sectoriales y pro-
gramas generales o específicos que puedan fonnularse de acuer-
do con
su
diferente condición, que serán aprobados por el Con-
sejo de Gobierno.
Capítulo
11
Del Consejo de Archivos
de
la
Comunidad de Madrid
Artículo 12
l. Dentro del Sistema archivístico madrileño se crea el Con-
sejo de Archivos de la Comunidad de Madrid como órgano con-
sultivo y asesor en materia de Archivos para la Comunidad
Autónoma.
2.
Las principales funciones del Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid serán las de:
a) Proponer actuaciones e iniciativas dentro del marco de
esta Ley.
b)
Canalizar infonnaciones sobre archivos.
c)
Emitir infonnes sobre cualquier asunto que la Asamblea,
el
Consejo de Gobierno o la Administración Autonómi-
ca sometan a la consideración del Consejo de Archivos
así como en los supuestos previstos en esta ley y en los
casos de adquisiciones a título oneroso o gratuito.
d) Infonnar las propuestas de valoraCión de los documen-
tos y los plazos de conservación y acceso de los mismos,
previos estudios y propuestas que les sean presentados.
e)
Infonnar las propuestas de las series documentales que
deberán ser destruidas. .
f) Infonnar los reglamentos de los Archivos de competen-
cia autonómica.
3.
El
Consejo Asesor estará fonnado por el Presidente,
el
Vi-
cepresidente y los Vocales.
..
4.
Ejercerán la Presidencia y la Vicepresidencia del Conse-
jo, respectivamente, el Consejero y el Director General a quie-
nes esté atribuida la competencia de Archivos.
5.
Los Vocales serán nombrados por
el
Consejero a propues"
ta del Director General, entre representantes de los municipios
de la región; representantes de Archivos de titularidad privada;
archiveros de cada uno de los sectores que integran cada sub-
sistema, y personalidades de especial relieve científico o cul-
tural.
6.
Reglamentariamente
se
desarrollarán las nonnas sobre
composición, organización y fun,cionamiento del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid,
Capítulo III
De
los
Archivos de
la
Asamblea, del Consejo de Gobierno
y
la
Administración de
la
Comunidad de Madrid
Sección
1.".
De las Fases o edades de los Fondos de Archivo
Artículo 13
Los Archivos de la Asamblea, el Consejo de Gobierno y la Ad-
ministración de la Comunidad de Madrid, incluida la institu-
cional, se organizan teniendo en cuenta las cuatro fases que se-
gún su edad, atraviesan los documentos, del modo siguiente:
1.
En los Archivos de Oficina se custodiarán los documen-
tos de Archivo generados por las diferentes unidades adminis-
trativas en tanto dure su trámÍte o su uso sea muy frecuente.
En todo caso la pennanencia en ellos no será superior a cinco
años desde el fin de su tramitación, salvo excepciones razona-
das.
Se
excluye la documentación de apoyo infonnativo.
2.
Los Archivos Centrales de la Asamblea, de las Conseje-
rías y de la Administración institucional recibirán de sus ofici-
nas, cumplido el plazo anterior:
a) La totalidad de los expedientes en que se hayan dictado
actos administrativos de resolución que afecten de algún
modo a derechos e intereses de la Comunidad de Ma-
drid o de los ciudadanos, cuando dichos actos hayan de-
venido finnes y se hayan practicado por la Administra-
ción las actuaciones conducentes a la total ejecución de
sus pronunciamientos.
b) Los expedientes o documentos en que no proceda dictar
actos administrativos · de resolución del carácter expre-
sado así como infonnes, estudios y otros cuando hayan
producido la totalidad de sus efectos.
3. Los documentos de Archivo pennanecerán en los Archi-
vos Centrales hasta diez años a partir de la fecha de su ingreso
en ellos. No obstante, cuando la índole de los documentos así
lo
aconseje, podrán conservarse en la respectiva dependencia
administrativa previa resolución del Secretario General Técni-
co
de
la Consejería
ci
responsable equivalente en la Asamblea o
en el organismo de la Administración institucional correspon-
diente. Asimismo, aquellas series documentales que tengan
poco uso y se consulten raramente, podrán ser enviadas
al
Ar-
chivo Regional antes de cumplir
el
indicado plazo a propuesta
del Archivo Central con aprobación del Secretario General Téc-
nico o responsable equivalente en la Asamblea o en la Admi-
nistración institucional correspondiente.
4.
Al
cumplirse el plazo señalado en
el
punto anterior los do-
cumentos se trasladarán a las dependencias del Archivo Regio-
nal donde durante un período máximo de quince años recibi-
rán el tratamiento correspondiente a un Archivo Intennedio.
5.
Transcurrido este plazo, los documentos que, salvo ex-
cepciones, tengan ya treinta años desde
su
génesis y que tengan
valor histórico recibirán en
el
Archivo Regional el tratamiento
correspondiente a tal valor.
Sección
2.".
De los Centros de Archivo
Artículo 14
1.
Los Centros de Archivo de la Asamblea y del Consejo de ,
Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid que
se crean en esta Ley serán por tanto, además de los Archivos de
Oficina:
a) Los Archivos Centrales de las Consejerías.
b)
El
Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
c) Los Archivos de los Entes Institucionales y Empresas pú-
blicas de la Comunidad de Madrid.
d)
El
Archivo de la Asamblea.
2.
El
Archivo Regional de la Comunidad de Madrid alber-
gará también los Fondos de Archivo de las instituciones ante-
cesoras de la Comunidad así como los Fondos de Archivo, do-
cumentos o colecciones de instituciones o personas públicas o
privadas que no pudiendo atender adecuadamente estos bienes
ingresen en él mediante convenio de depósito, donación u otro
régimen, si se considera oportuno.
3.
El
Consejo de Gobierno, emitido infonne preceptivo del
Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, podrá desig-
nar otros Archivos de la Comunidad Autónoma para que cum-
plan esta misión de acogida.
4. Los Archivos de titularidad estatal de gestión transferida
se integrarán en el Subsistema de Archivos de la Asamblea y
del Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad
de Madrid sin perjuicio de la nonnativa estatal que les afecte.
Sección
3.".
Organización de los Fondos de Archivo
Artículo 15
l . Los documentos se tratan, se clasifican, se ordenan y se
transfieren en series documentales.
2. Los Archivos de Oficina se clasificarán de acuerdo con el
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30
DE
ABRIL
DE
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101
principio
de
Respeto a
la
Estructura
en
la que se generan los
documentos.
3. Los Archivos Centrales
de
la Asamblea, de las Conseje-
rías y
de
la
Administración institucional y el Archivo Regional
de
la
Comunidad
de
Madrid
se clasificarán siguiendo los prin-
cipios
de
Respeto a la Procedencia
de
los Fondos y al
Orden
, Original.
4.
Todos
los documentos estarán convenientemente ordena-
dos, controlados y descritos
en
los adecuados instrumentos de
control e , información, dispuestos
para
su
inmediata
consulta
por
parte
de
la Administración, los ciudadanos y al servicio
de
la investigación. '
5.
Desde
los Archivos Centrales se asesorará al personal res-
ponSable y encargado
de
los Archivos
de
Oficina, y se coordi-
nará
su organizaciÓn.
6. Asimismo y,
en
cooperación con este personal y con las
unidades
que
tengan la competencia
de
Organización y Méto-
dos
se procederá desde los Archivos Centrales al estudio e iden-
tiflcación
de
las series documentales
con
los flnes a
que
se re-
flere la Sección
4.
s
de
esta Ley.
Sección 4. s. Del Análisis y valoración
de
las series documentales
Artículo 16
l.
Dentro
de
la organización
de
los fondos
de
Archivo
en
las diferentes fases o edades de sus documentos se establece
para
la Administración autonómica,
como
obligación fundamental a
ejecutar
por
la
unidad
a la que se refiere el artículo 10.2, el aná-
lisis e identificación
de
las series documentales con el fin de que
sean señalados sus diferentes valores y
en
consecuencia estable-
cidos los distintos plazos de vigencia, acceso y conservación
de
los documentos.
2.
Todas
las instanciaS de la Administración autonómica
contribuirán al cumplimiento de esta obligación prestando
~u
colaboración y
en
especial con el cumplimiento de la exigencia
de racionalización y normalización
que
prevé la Ley
de
Proce-
dimiento Administrativo.
3.
Una
vez identificadas las series documentales, señalados
los valores y establecidos los plazos
de
vigencia se someterán a
la aprobación del Consejero competente, de acuerdo con el ar-
tículo 10.2, previo informe del Consejo
de
Archivos
de
la Co-
munidad de
Madrid,
dando
lugar
dicha
aprobación a las actua-
ciones e instrumentos
oportunos
en
cuanto
a transferencias, ex-
purgos y eliminaciones, acceso y servicios
que
se contemplan
en esta Ley.
Artículo 17
l.
Las transferencias de los
documentos
supone,n
tanto
la
entrega
ordenada
de los mismos
de
una
fase a otra
como
el tras-
paso
de
las responsabilidades
que
les afecten. '
2. Las transferencias de los documentos de
una
fase a
otra
se ajustarán a los siguientes criterios:
a)
Se
tendrán
en cuenta los plazos previstos
en
los artícu-
los 13 y 16
de
esta Ley.
b) Las transferencias se
documentarán
de
modo
fehaciente.
c)
Los Secretarios Generales Técnicos
de
las Consejerías o
responsables equivalentes en la Asamblea o
en
el orga-
nismo
de
la
Administración institucional correspondien-
te velarán
para
que los documentos de las oficinas sean
remitidos a los Archivos Centrales, de acuerdo con lo
dispuesto
en
esta Ley.
Articulo 18
Una
vez valoradas las series documentales, y de acuerdo
con
el informe calrncador preceptivo del Consejo de Archivos de la
Comunidad
de
Madrid
, se regulará el expurgo y eliminación
de
los
documentos
de Archivo
que
habiendo perdido ya sus otros
yalores carezcan de valor histórico.
Artículo 19
Los Archivos de
la
Asamblea y de la Administración institu-
cional autonómica se organizarán
en
sus dos primeras fases
de
acuerdo con lo establecido
en
esta Ley
para
los Archivos del
Consejo de
Gobierno
y
de
la Administración Autonómica. Los
documentos
de
la tercera y cuarta fase serán transferidos al Ar-
chivo Regional
de
la
Comunidad
de
Madrid,
o a
otro
Centro
de Archivo
de
esta índole
que
en
función
de
las necesidades se
determine.
Artículo 20
Reglamentariamente se desarrollarán las
normas
de
organi-
zación y funcionamiento
de
los Archivos
en
los casos precisos,
de
acuerdo con los criterios Contenidos en este capítulo.
Capítulo IV
De
la
Infraestructura, Personal y Medios
ECQnómicos
Articulo
21
l.
La
Comunidad
de
Madrid
dentro
de su Sistema de Ar-
chivos
podrá
crear cuantos Centros
de
Archivo considere opor-
tunos
cuando las necesidades organizativas y
de
servicio así lo
requieran.
2. La
Comunidad
de
Madrid
procurflrá
para
el Subsistema
de
Archivos
de
la Asamblea, del Consejo
de
Gobierno y la Ad-
ministración la existencia
de
instalaciones adecuadas
para
los
Centros
de
Archivo
tanto
respecto a su ubicaCión como a las
condiciones técnicas específicas' necesarias,
para
la conserva-
ción,
tratamiento
y consulta
de
los
documentos
custodiados
en
cada
una
de
las fases
de
Archivo.
3. Asimismo, la
Comunidad
de
Madrid
proporcionará para
todos los Centros
de
Archivo incluidos
en
su Sistema el aseso-
ramiento técnico necesario y
fomentará
el cumplimiento de las
condiciones ,contempladas
en
el
punto
anterior.
Artículo
22
l.
Los Centros de Archivo estarán dotados del personal su-
flciente y con la cualificación profesional adecuada.
2. En las cOndiciones
que
reglamentariamente se determi-
nen, los Archivos
de
uso público estarán atendidos
en
todas
sus
fases
por
personal especializado
con
la titulación adecuada, con
el apoyo del personal auxiliar y subalterno necesarios, excepto
en
la fase
de
Archivo de Oflcina
que
lo estarán
por
personal ad-
ministrativo y auxiliar.
3. El personal
de
los Archivos y
todo
aquel
que
por
razones
de
tra~miento
de
conservación o reprografia o cualquier
otro
entren
en
contacto con los
documentos
vendrán
obligados a
guardar
secreto profesional de
sU
contenido de acuerdo
con
los
criterios establecidos
en
el artículo 38 de esta Ley.
Artículo 23
La Administración
autonómica
'procurará
proporcionar
los
medios necesarios,
tanto
para
la
creación y
mantenimiento
de
sus Centros
de
Aréhivo
como
para
la realización
de
las activi-
dades encaminadas al
cumplimiento
de esta Ley.
Capítulo V
De
los
Archivos Municipales
Artículo 24
l.
Los Archivos Municipales tienen como misión la conser-
vación, 'organización y servicio
de
los documentos
producidos
y recibidos
por
sus respectivos Ayuntamiento
en
el ejercicio de
sus funciones.
2.
Los municipios del territorio
d~
la
Comunidad
de
Ma-
drid
tendrán
personal especializado suficiente
en
las condicio-
nes a
que
se refiere el artículo 22.2, así como instalaciones ade-
cuadas
para
atender
los documentos
en
sus Centros de Archivo.
3.
Los municipios
que
carezcan de medios
para
los fines
contemplados
en
los dos
puntos
anteriores,
tanto
para
atender
la fase
de
Archivo Histórico
como
para
habilitar las instalacio-
nes adecuadas o
para
algún
otro
fin, podrán acordar
con
la Co-
munidad
de
Madrid
las' soluciones
que
ésta
dentro
de
sus lími-
tes presupuestarios
pueda
ofrecerles, de acuerdo
con
lo expues-
to
en
el artículo 36.
B.O.C.M.
Núm.
101
VIERNES 30
DE
ABRIL DE 1993 , Pág. 7
4.
Los
Centros
de Archivo municipales
que
cuenten con las
condiciones expresadas
en
el
punto
dos
de este artículo
podrán
también
custodiar,
tratar
y servir a instancia de la
Comunidad
de
Madrid, del propio Ayuntamiento o
de
la institución intere-
sada, otros
Fondos
de
Archivo
de
instituciones privadas encla-
vadas en su territorio y
de
interés
para
el municipio.
Capítulo
VI
De la
Red
de Archivos de
Uso
Público de la Comunidad
de Madrid
Artículo2S
l.
Todos los Centros de Archivo
de
titularidad pública o pri-
vada
de
competencia
autonómica
cuya consulta sea
de
interés
para los ciudadanos
podrán
integrarse
en
la
Red
de Archivos
de Uso Público de la
Comunidad
de
Madrid.
2.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones
de
adscripción a la
Red,
las normas homogéneas de infraestructu-
ra, personal, funcionamiento y servicios así como las ayudas de
carácter técnico y económico que
puedan
recibir
de
la Comu-
nidad de Madrid.
TITULO
1II
De la protección del Patrimonio Documental madrileño
Artículo
26
Los titulares de los Fondos. y Centros
de
Archivo y
de
los do-
cumentos constitutivos de
Patrimonio
Documental madrileño
están oblígados a su custodia, conservación, organización, con-
trol; recuperación y servicio,
yal
cumplimiento de cualesquiera
otros deberes y cargas
en
relación con los mismos, impuestos
por
la normativa vigente.
Artículo
27
El
Consejo
de
Gobierno
y la Administración
de
la Comuni-
dad
de Madrid están obligados
a:
a) Exigir la entrega de los documentos de Archivo genera-
dos, recibidos o reunidos
por
quienes desempeñan car-
gos o puestos públicos en el ejercicio de los mismos al
que les sustituya 'o remitirlo
al
Archivo que correspon-
da,
al
cesar en sus funciones.
b) Velar
para
queJos
propietarios, conservadores y usua-
rios de los Archivos y documentos constitutivos del Pa-
trimonio Documental madrileño cumplan las obligacio-
nes definidas
por
la Ley y soporten las consecuencias
de
su incumplimiento.
Artículo 28
Cuando las deficiencias
de
instalación o la insuficiencia
de
medios personales pongan
en
peligro la conservación, seguridad
o servicio de los documentos constitutivos del
Patrimonio
Do-
cumental madrileño custodiados
en
una
institución y ésta
no
tu-
viera medios
para
subsanarlo,
podrá
la
Comunidad
de
Madrid
obligar a su
depó~ito
en
el Archivo Regional, u
otro
que deter-
mine, hasta
tanto
desaparezcan las Causas
que
motivaron el
peligro.
Artículo 29
l.
Cuando
se produzcan las deficiencias señaladas
en
el ar-
tículo anterior y
no
se arbitren los medios necesarios
para
sub-
sanarlas y tampoco se convenga el depósito voluntario, y se haya
desatendido el requerimiento de la Administración autonómi-
ca,
podrá
ser causa
de
interés social
para
la expropiación for-
zosa de los bienes o derechos afectados. .
2.
A los efectos
de
la legislación
de
expropiación forzosa, se
entiende
podrá
ser declarada la utilidad pública
de
los bienes
que integran el
Patrimonio
Documental madrileño.
3.
Los .edificios
en
que
están instalados los Centros de Ar-
chivo de titularidad
autonómica
así
como
los edificios o terre-
nos donde vayan
a'ins~alarse.
podrán
ser así mismo declarados
de
utilidad pública a los fines
de
expropiación. Esta declaración
podrá
extenderse a los edificios o terrenos contiguos cuando así
lo requieran razones de seguridad para la adecuada conserva-
ción de los inmuebles o
de
los bienes que contengan.
Artículo 30
l.
El
Consejo de Gobierno
de
la
Comunidad
de
Madrid
pro-
cederá a la confección del Censo
de
Fondos de Archivo, Cen-
tros de Archivo, colecciones y documentos constitutivos del Pa-
trimonio Documental madrileño.
2.
Todas
las personas públicas o privadas, fisicas o jurídi-
cas que sean propietarios o poseedores
de
Archivos y documen-
tos constitutivos del
Patrimonio
Documental madrileño eStán
obligados a colaborar con los órganos y servicios competentes
en
la confección del censo referido en' el
apartado
anterior.
3. Asimismo, los obligados a la cOnservación
de
los bienes
constitutivos
de
Patrimonio
Documental madrileño deben fa-
cilitar la inspección
por
parte
de los organismos competentes
para
comprobar
la situación o estado de los mismos. '
Artículo
31
l.
Los documentos incluidos
en
los artículos 4 y 5 de la pre-
sente Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables,
siendo de obligado reintegro
por
su poseedor a la institución pú-
blica
que
los generó, recibió o reunió en el ejercicio
de
sus
funciones.
2.
Los documentos
que
se señalan
en
los artículos 6, 7 y 8
serán
de
libre enajenación, cesión o traslado,
dentro
del terri-
torio
nacional, pero sus propietarios o poseedores
habrán
de
co-
municar
previamente tales actos al Gobierno de la
Comunidad
de
Madrid
que ostentará
en
todo
caso los derechos
de
tanteo
y
retracto.
Sin peIjuicio
de
lo establecido
en
la legislación estatal, la sa-
lida del territorio nacional de los documentos·a
que
se refiere
el párrafo anterior deberá ser igualmente comunicada, con ca-
rácter previo, al Gobierno de la
Comunidad
de Madrid.
3.
Las personas que se dediquen al comercio de los docu-
mentos y Archivos de carácter histórico deberán enviar trimes-
tralmente al Consejo de
Gobierno
de
la
Comunidad
de Madrid,
además de los Catálogos de las subastas,
una
relación detallada
de
los
que
tienen a la venta, así como los que adquieran y efec-
tivamente vendan.
Artículo 32
1.
Los documentos que se encuentran
en
los Centros
de
Ar-
chivos autonómicos, salvo
para
el servicio a la Administración
autonómica
o
por
requerimiento
de
los tribunales y con los pre-
ceptivos controles, sólo
podrán
'Salir temporalmente
de
estos
Centros
por
Orden
de
la Consejería competente
de
acuerdo con
el artículo 10.2.
2.
En el caso de Archivos
en
depósito
en
los Centros
de
Ar-
chivo autonómicos, será necesaria además la autorización del
depositante o de su representante legal.
3.
La salida temporal de su sede
de
documentos
de
titulari-
dad
estatal cuya gestión se haya transferido a la
Comunidad
de
Madrid
se gestionará
por
ésta.
Artículo 33
l.
El
Consejo
de
Gobierno
de la
Comunidad
de
Madrid
pro-
moverá el acrecentamiento y recuperación de
su
Patrimonio
Documental madrileño
mediante
la adquisición de documen-
tos.
2.
De
acuerdo con lo dispuesto
en
la Ley
de
Patrimonio
de
la
Comunidad
de
Madrid, el Consejo
de
Gobierno
podrá acep-
tar
disposiciones a título gratuito
de
documentos, previos los in-
fOfllles que se estimen pertinentes.
En
todo
caso existirá
un
i,n-
forme técniCo
emitido
por
conducto
de
la
unidad
a
que
se re-
fiere el artículo 10.2.
3.
El Consejo
de
Gobierno
de la
Comunidad
de
Madrid
pro-
curará la reagrupación del
Patrimonio
Documental
madrileño
de las instituciones
de
su
ámbito
de
competencias con el em-
pleo del medio
de
reproducción adecuado.
Pág. 8 VIERNES 30
DE
ABRIL DE 1993
B.O.C.M.
Núm.
101
Articulo 34
Los documentos constitutivos de Patrimonio Documental no
podrán
ser destruidos salvo en los supuestos y mediante los pro-
cedimientos que reglamentariamente se dispongan y siempre
te~
niendo en cuenta los diferentes valores de estos documentos y
sus distintos plazos de vigencia.
Articulo 35
1. La Comunidad autónoma promoverá la integración de
los Centros de Archivo públicos y privados radicados en su
territorio en la Red de Archivos de Uso Público
de
la Comuni-
!Ía:d
de Madrid
por
medio de ayudas técnicas y medios econó-
mICOS
que se regularán mediante los instrumentos jurídicos
oportunos.
_
2.
Cualquier otra ayuda técnica o económica que la Comu-
nidad de Madrid pueda prestar para la conservación y uso ade-
cuado de los Fondos de Archivo tendrá una contraprestación
equilibrada
por
parte de la institución que la reciba en orden a
la conservación, organización y puesta en servicio público de
los documentos constitutivos de estos fondos.
Artículo 36
La
Comunidad de Madrid promoverá acciones y acuerdos
con los Ayuntamientos de su territorio para las siguientes ac-
tuaciones entre otras:
a)
La
Comunidad de Madrid colaborará en la adecuación
de las instalaciones de Archivo en los municipios de más
de 10.000 habitantes siempre que exista en ellos perso-
nal archivero o ayudante con carácter permanente, y en
los municipios de menos de 10.000 habitantes, siempre
que la Secretaría atienda a las fases de Archivo de Ofi-
cina, Central e Intermedio.
b)
La
Comunidad
de Madrid facilitará a los municipios de
menos de 10.000 habitantes el depósito en el Archivo
Regional de la fase de Archivo Histórico, garantizando
el
respeto a la propiedad de los Ayuntamientos sobre sus
documentos.
TITULO
IV
Del acceso a los documentos y su servicio
Artículo 37
l.
El
destino primordial de los documentos de Archivo es
su consulta
por
parte de las instituciones que los producen y de
todos los ciudadanos. Para ello la Administración autonómica
asegurará el acceso a los documentos de Archivo procurando la
disponibilidad de los mismos para su uso
por
medio de los ins-
trumentos adecuados de descripción e información.
2.
La
Administración autonómica garantizará
el
acceso li-
bre y gratuito de todos los ciudadanos a los Centros de Archivo
de la Comunidad de Madrid sin perjuicio
de
las restricciones
de reserva que afecten a los documentos en ellos custodiados
de acuerdo con la normativa vigente, o de aquellas que
por
ra-
zón de conservación de los documentos o de la función de la
propia institución puedan establecerse.
3.
Los propietarios y poseedores de documentos privados
constitutivos de Patrimonio Documental madrileño habrán de
permitir el estudio por los investigadores, previa solicitud razo-
nada de éstos .
Cuando los documentos o Fondos de Archivo privados no se
hallen depositados en un Centro de Archivo
el
poseedor deberá
establecer las medidas necesarias
para
asegurar la conservación
de aquéllos incluso durante su consulta.
Articulo 38
El
acceso público a los documentos constitutivos de Patrimo-
nio Documental madrileño se regulará reglamentariamente con-
forme a los siguientes criterios:
l.
Los documentos públicos cuyo trámite haya finalizado y
desde
el
momento en que su ingreso se haya registrado en los
Archivos Centrales o directamente en Archivo de fase posterior
serán accesibles a cualquier interesado, incluidas las razones de
investigación histórico-científica, de acuerdo con la Constitu-
ción y con la legislación vigente. ,
No obstante
10
dispuesto
en
el
párrafo anterior, cabrá solici-
tar
autorización administrativa para ,tener acceso a los docu-
mentos excluidos de consulta pública.
El
ejercicio de este derecho se ajustará a los requisitos que
normativamente se puedan establecer.
2.
Los documentos referidos en los artículos
6,
7 Y 8 de la
presente Ley podrán ser consultados, una vez integrado
el
Cen-
tro de Archivo que los custodia en la Red de Archivos de Uso
Público de la
Comunidad
de Madrid, desde la fecha en la que
pasen a formar parte del Patrimonio Documental madrileño,
sin perjuicio de las limitaciones que sus instituciones produc-
toras razonadamente establezcan.
3.
Todos los documentos constitutivos del Patrimonio Do-
cumental madrileño de antigüedad superior a 100 años a partir
de la fecha final de los documentos podrán ser consultados a sal-
vo de norma de rango igual o superior que les afecte.
4. Cuando la información contenida
en
los documentos
afecte a la seguridad, honor, intimidad, propia imagen o a cua-
lesquiera otros datos cuya reserva tutelan las leyes no podrán
ser consultados salvo que medie consentimiento expreso de los
afectados o en los casos y condiciones señalados
por
la legisla-
ción reguladora de esta materia.
Articulo 39
La
consulta y
el
acceso público a los Archivos contemplados
en el artículo 5 se someterán a la legislación que les sea
aplicable.
Artículo 40
La unidad a que se refiere el
artí~ulo
10.2 o la Consejería de
que dependa podrán suspender motivadamente la consulta de
los documentos temporalmente
por
cuestiones graves de con-
servación y servicio de los mismos procurando que esta suspen-
sión sea lo más breve posible.
Articulo
41
1.
La consulta de originales se hará sólo
en
caso necesario
tendiendo a realizarse la consulta a través de copias. .
2.
Si las copias
han
de ser autenticadas, los archiveros de la
Comunidad de Madrid que custodian los documentos podrán
realizar dicha autenticación, salvo en los casos de documentos
que se rijan
por
normas especiales. Dichas copias tendrán el va-
lor
de originales.
Artículo 42
La Administración autonómica promoverá:
a) La mejora del servicio de los documentos a los ciudada-
nos facilitando el acceso a cualquier documento inde-
pendientemente del Archivo autonómico en el que se
encuentre.
b) La difusión ·en los ámbitos de la cultura e investigación
de lo contenido
en
los Archivos.
c)
La cooperación con las universidades madrileñas y otros
centros de investigación.
d) La coordinación de los Centros de Archivo autonómicos
cón bibliotecas y centros de documentación que facili-
ten y completen la información para la investigación his-
tórica o científica.
TITULO v
De las infracciones y sanciones
Articulo 43
Se
consideran infracciones administrativas al
Patrimonio
Do-
cumental y Archivos de la
Comunidad
de Madrid las acciones
u omisiones típicas y culpables que,
no
siendo delitos o faltas,
B.O.C.M. Núm.
101
VIERNES
30
DE ABRIL DE 1993 Pág. 9
infrinjan
lo
dispuesto en ésta u otras leyes concernientes a los
mismos.
Artículo
44
Las citadas infracciones se clasifican en leves, graves y muy
graves. .
Constituyen infracciones administrativas a efectos de la pre-
sente
ley:
l. Infracciones leves:
a)
El
incumplimiento de las obligaciones establecidas con
carácter general en los artículos
13,
15.4,
16,
17
,
19
y
22.1
y.2.
b)
El
incumplimiento de las obligaciones impuestas en
el
articulo 26 siempre que no
se
ponga en grave peligro
la
integridad del bien o su servicio.
c)
El
incumplimiento de las obligaciones de entrega de los
documentos comprendidos en
el
artículo
27
.a).
d)
El
,incumplimiento de la obligación de colaborar en la
elaboración del Censo a que
se
refiere
el
artículo 30.2.
e)
La
negativa y obstrucción al ejercicio de las funciones
de vigilancia e inspección
a,
que
se
refiere
el
artículo
30.3. .
f)
El
incumplimiento de
lo
dispuesto en
el
artículo
31.1
so-
bre reintegro de los documentos públicos a la institución
que
los
generó.
g)
La
comisión de la comunicación previa a que se refiere
el
articulo
31
.2 cuando
el
valor de los documentos no su-
pere en conjunto 1.000.000 de pesetas.
h)
La
omisión por parte de las personas o entidades que
ejerzan
el
comercio de documentos privados de carácter
histórico del envío que
se
establece en
el
artículo 31.
3.
i)
La
salida de documentos de su sede en contravención
con
lo
dispuesto en
el
artículo
32
o
el
incumplimiento
de
lo
estipulado por la Consejería cuando
se
conceda la
autorización de salida.
j)
El
incumplimiento de las condiciones fijadas en los di-
ferentes acuerdos o instrumentos jurídicos entre la Co-
munidad de Madrid y
cuale~quiera
instituciones o per-
sonas previstos en esta Ley.
k)
La
contravención de lo establecido en
los
artículos
37
y
38,
que regulan
el
acceso a los documentos, '
2.
Infracciones graves:
a)
El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el
artículo 22.3.
b)
El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el
articulo
26
cuando
se
ponga en peligro grave pero no in-
mediato la integridad del bien o su servicio.
c)
La
realización de actos contrarios a lo dispuesto en
el
ar-
tículo
31.1
·sobre inalienabilidad" impre'scriptibilidad e
inembargabilidad de los documentos públicos.
d)
La
omisión de la comunicación previa a que
se
refiere
el
articulo 31.2 cuando
el
valor de los documentos en su
conjunto esté comprendido entre 1.000.000 y 5.000.000
de pesetas. '
e)
La
comisión reiterada de un mismo tipo de infracción
leve.
3. Infracciones muy graves:
a)
La destrucción total o parcial de bienes integrantes del
Patrimonio Documental madrileño fuera
de
,los casos
autorizados por esta
Ley
o por su normativa de de-
sarrollo.
b)
El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el
artículo
26
cuando
se
ponga en peligro grave e inmedia-
to
la
integridad del bien o su servicio.
c)
La contravención de
lo
establecido en
el
artículo 31.2
cuando
el
valor de los documentos supere en su conjun-
to los 5.000.000 de pesetas.
d)
La
comisión reiterada de un mismo tipo de infracción
grave.
ArtícuJo
45
1.
Cuando la lesión al Patrimonio Documental madrileño
ocasionado por las infracciones a que
se
refiere
el
artículo an-
terior sea valorable económicamente la infracción será sancio-
nada con multa del tanto
al
cuá(lruplo del valor del daño
causado.
2. En
los
demás casos
se
impondrán las siguientes sanciones:
a) De apercibimiento hasta multa de 500.000 pesetas, para
las infracciones leves.
b)
Multa de 500.000 pesetas, hasta 5.000.000 de pesetas,
para las infracciones graves. '
c)
Multa de 5.000.000 de pesetas, hasta 25.000.000 de pe-
setas, para las infracciones muy graves.
3.
La
aplicación de estas sanciones será compatible con
otras )lledidas que aseguren
el
Patrimonio Documental madri-
leño como son las de reintegro, depósito obligatorio, expropia-
ción forzosa o incautación.
4.
El procedimIento sancionador será
el
previsto en la
legis-
lación general, graduándose la sanción a imponer en función de
la gravedad de
los
hechos, de las circunstancias del contraven-
tor así como del interés y valor del documento y de
1a
lesión o
peIjuicio causados directa o indirectamente
al
Patrimonio Do-
cumental madrileño.
5.
Las tasaciones y valoraciones a que
se
refiere éste y los an-
teriores artículos,
se
llevarán a cabo por la unidad a que' se re-
fiere
el
artículo 10.2, quien podrá requerir la colaboración de
.las
entidades y personas que considere oportunas. Estas tasacio-
nes
y valoraciones gozarán de la presunción de veracidad salvo
prueba en contrario.
Artículo 46
l. Las autoridades competentes para resolver los expedien-
tes sancionadores serán las siguientes:
a)
La Consejería competente, de acuerdo con
el
artículo
10
.2, para las infracciones sancionadas con multas de
hasta 5.000.000 de pesetas.
b)
El
Consejo de Gobierno para las infracciones sanciona-
das con multas superiores a 5.000.000 de pesetas.
2.
Las infracciones a que
se
refiere este' título prescribirán:
a)
Las muy graves y graves a los cinco años.
b)
Las leves a los seis meses.
3.
El
plazo de prescripción
se
comenzará a computar desde
el
día en que
se
hubiere cometido efectivamente la infracción
o,
en su caso, desde aquel en que la Administración de la Co-
munidad de Madrid hubiera podido tener conocimiento de la
infracción.
DISPOSICION ADICIONAL
Unica
Las donaciones, herencias o legados de documentos constitu-
tivos de Patrimonio Documental en favor de la Comunidad de
Madrid, sea quien sea
el
señalado como beneficiario, ingresa-
rán en
el
Archivo Regional de la misma entendiéndose acepta-
da la herencia a beneficio de inventario.
Se
ingresarán también
en dicho Archivo Regional los adquiridos a título oneroso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los
documentos o Fondos de Archivo de titularidad autonó-
mica que en cumplimiento de esta
Ley
deban ingresar en elAr-
chivo Regional de la Comunidad de Maclrid lo harán formali-
zadas las oportunas relaciones de entrega, en
el
plazo de un año,
a partir de la publicación de la normativa correspondiente.
Segunda
Los comerciantes o instituciones o personas
priv~das
que po-
seyesen o tuviesen documentos públicos de instituciones públi-
cas, autonómicas o locales tendrán un plazo de un año desde la
publicación de esta Ley para reintegrarlos a sus titulares, du-
rante
el
cual estarán exentos de las responsabilidades en las que
hubieran podido incurrir.
Pág.
10
VIERNES 30
DE
ABRIL
DE
1993
B.O.C.M.
Nl,Ím.
101
I
Tercera
Presidencia
de
la
Comunidad
Las personas a que se refiere el artículo 31.3
tendrán
el plazo
máximo
de
seis meses, desde la
entrada
en· vigor
de
esta Ley
597
para
realizar la
primera
de las comunicaciones establecidas en
5/1993. de 21 de abril. de modificación de
la
Ley
711991.
de 4 de abril. de ampliación del Parque Re-
gional de
la
Cuenca Alta del Manzanares.
dicho artículo.
Cuarta
En
tanto
no
se dicten
normas
para
el expurgo y eliminación
de
los documentos
de
Archivo objeto
de
la presente Ley,
queda
prohibida
su destrucción.
Quinta
En
tanto
no esté en funcionamiento el Consejo de Archivos
creado
por
el artículo 12
de
esta Ley, serán de aplicación las si-
guientes normas transitorias:
La
Queda
en suspenso lo dispuesto en los artículos 12.2 y
16.3.
2.
8 Los informes señalados en los artículos 8 y 14.3 y la dis-
posición final segunda
podrán
ser emitidos
por
la
unidad
a que
se refiere
el
artíCulo 10.2.
3.
8 Reglamentariamente
podrán
dictarse las
normas
de ex-
purgo y eliminación
de
los documentos
de
Archivo a que se re-
fiere
el
artículo 18, con audiencia de los sectores a los que re-
presentarán los vocales a que se refiere
el
artículo 12.5.
DISPOSICION
DEROGATORIA
Unica
Quedan derogadas todas las
normas
de
igualo
inferior rango
que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se
autoriza al Consejo de
Gobierno
de
la
Comunidad
de Ma-
drid
para
dictar las disposiciones reglamentarias necesarias
para
el
desarrollo de la presente Ley.
Segunda
Los titulares
de
los Archivos de interés público
podrán
esta-
blecer normas
internas
para
el funcionamiento
de
los mismos,
que serán sometidas para su aprobación a la Consejería
Com-
petente de acuerdó con el artículo 10.2, previo informe del Con-
sejo de Archivos de la
Comunidad
de
Madrid.
En
todo
caso se
ajustarán a lo dispuesto en la presente ley y en sus normas
reglamentarias. .
Tercera
Se autoriza al Consejo de
Gobierno
para
que en el marco de
los Presupuestos Generales de la
Comunidad
de
Madri~
de-
sarrolle la presente Ley y cree los órganos y la plantilla necesa-
rios y asegure los medios materiales
para
garantizar el cumpli-
miento de las obligaciones que esta Ley impone.
Cuarta
El Consejo de Gobierno
queda
autorizado
para
proceder
por
vía reglamentaria a la actualización
de
la cuantía
de
las
multas
que se fijan en el artículo 45 de la presente Ley, sin
que
los por-
centajes
puedan
ser superiores en ningún caso, al índice general
de los precios
de
consumo.
Por
tanto,
ordeno
a todos los
ciudadanos
a los que sea de apli-
cación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid,
21
de
abril de 1993.
El
Presidente,
JOAQUIN LEGUINA
El presidente de la
Comunidad
de
Madrid.
Hago saber que la Asamblea
de
Madrid
ha
aprobado
la si-
guiente Ley, que yo, en
nombre
del Rey, promulgo.
de
Creación del
Parque
Regio-
nal
d~
la Cuenca Alta del Manzanares surge como consecuen-
cia de la necesidad
de
proteger y potenciar como gran reserva
natural el corredor verde que se extiende desde El
Pardo
hasta
la Sierra.
De
esta forma se pretende garantizar su conservación
como un gran
patrimonio
natural,
dotado
de altos valores cul-
turales, agrarios y paisajísticos.
El
Parque
Regional de la Cuenca Alta del Manzanares expe-
·rimenta sucesivas ampliaciones sobre ámbitos con
un
alto va-
lor
ecológico que podría verse
amenazado
de
no
otorgarles pro-
tección suficiente.
Teniendo como antecedente el convenio urbanístico suscrito
en enero
de
1989 entre la Consejería
de
Política Territorial,
el
Ayuntamiento de San SebasJián
de
los Reyes y la propiedad de
la Finca
"Coto
de la Pesadilla" se inicia casi simultáneamente
la Modificación
Puntual
1/89 del
Plan
General de Ordenación
Urbana
de San Sebastián
de
los Reyes y la
tramitación
de una
tercera ampliación del
Parque
Regional de
~a
Cuenca Alta del
Manzanares que afecta entre otros al término municipal de San
Sebastián de los Reyes y en concreto a los terrenos de la finca
aludida.
La
Ley 7/1991 que aprueba esta tercera ampliación del Par-
que Regional recoge en su plano gráfico el Anexo V la zonifica-
ción y delimitación del Suelo
No
Urbanizable establecida en
el
Convenio y
no
la
determinada
en la Modificación del
Plan
Ge-
neral
de
Ordenación
Urbana
de
San Sebastián
de
los Reyes en
cuya
tramitación
se estimaron parcialmente las alegaciones pre-
sentadas
durante
el
período
de información pública
por
diver-
sos grupos ecologistas.
El objeto de la presente
Leyes
modificar la zonificación es-
tablecida en el anexo V al que hace referencia
el
apartado
d) del
Artículo 1,
de
4 de abril de Ampliación del Par-
que
Regional
de
la Cuenca Alta del Manzanares, con el fin
de
que dicho
ámbito
sea el más acorde con la preservación del
equilibrio ecológico existente
en
este ámbito.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Unico
Se modifica el Plano del Anexo V de la Ley 7/91
de
Ampliación del
Parque
Regional de la Cuenca Alta del Man-
zanares,
de
acuerdo
con
la zonificación grafiada en el
plano
Anexo a esta Ley, acorde con la modificación 1/89 del
Plan
Ge-
neral de Ordenación
Urbana
de
San
Sebastián
de
los Reyes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Quedan
derogadas todas las
normas
que
se
opongan a la pre-
sente Ley.
Segunda
La presente Ley
entrará
en
vigor el día siguiente de su publi-
cación
en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo
también
ser publicada en
el
"Boletín Oficial del
Estado".
Por
tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos a los que sea
de
apli-
cación esta Ley,
que
la
cumplan
y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda la guarden y la hagan guardar. '
Madrid,
21
de
abril
de
1993.
El
Presidente,
JOAQUIN LEGUINA

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