Ley 2/1996, de 24 de Junio, de Creacion del Organismo autonomo instituto madrileño del Menor y la Familia.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B. O.
C.
M.
Núm.
156 MARTES 2 DE
JULIO
DE 1996 Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
1060
LE
Y 2/1996, de
24
de junio, de creación del Organismo
Autónomo Instituto Madrileño del!y/enor y
la
Familia.
El
Presidente de
la
Comunidad
de
Madrid.
Hago saber que
la
Asamblea de Madrid ha aprobado la
si-
guiente Ley ,
que
yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
El
artículo 26.18 del Estatuto de Autonomía de la Comuni-
dad de Madr.id otorga a ésta c.ompetencia exclusiva en materia
de asistencia social., lo
que
dio
lugar a
la
correspondiente trans-
ferencia de funciones,
en
materia de protección de menores, por
Real Decreto 1095/84
de
29
de
febrero, que fueron adscritas en
un primer
momento
por
Decreto 63(1984,
d~
14
de
junio
a
la
'entonces Consejería de Educac;ión y Juventud y post,eriormente
por Decreto 22/92 de 30
de
abril a
la
entonces Consejería de In-
tegraCión Social.
Por Decreto
4911988,
de 5
de
mayo se adscribió a la enton-
ces Consejería de Integración Social las funciones que corres-
ponden a la
Comunidad
de
Madrid en aplicación de la
Ley
21/1987 de
I1
'de noviembre
por
la
que se modifican determi-
nados artíéiJlos del Código Civil y de.
la
Ley de Enjuiciamiento
Civil en materia de adopción.
Para
el desarrollo de esasfuncio-
nes,
se
creó
la
Comisión de Tutela del Menor dependiente de
la
entonces DireccÍón General de Bienestar Social.
Por Decreto 22/1992, de 30 de abril
se
adscribieron a la Con-
sejería de Integración Social las funciones de protección de me-
nores que hasta entonces habían sido ejercidas por
la
Conseje-
ría de Educación y Cultura. Y ello, debido
al
convencimiento
de que
la
política desinstitucionalizadora pasaba por
la
coordi-
nación de los servicios sociales y educativos comunitarios, Asi-
mismo, los esfuerzos
por
lograr
la
sensibilización de los distin-
tos agentes sociales en
la
prevención y atención del
ri~sgo
so-
cial infantil exigía un incremento de efectivos que,
umdo
a la
coordinación
anteriormente
mencionada, lograse el objetivo
primordial de
la
desinstitucionalización.
La
creación del Instituto Madrileño de Atención a la Infan-
cia mediante Decreto 37/1 992,
de
22 de mayo, tuvo como ob-
jeto
promover la atención integral a los menores en esta misma
línea: d impulso de recursos y programas de intervención des-
tinados
al
bienestar social infantil·y el apoyo
a'la
familia con-
siderada
como
núcleo básico de socialización de los niños, la
coordinación de las actuaciones sectoriales en este campo, para
lo
~ual,
al tiempo que
se
efectuaban correcciones relativas
al
funcionamiento de la Comisión de Tutela del Menor, se creaba
,un nuevo órgano
q~edesarrollase
las nuevas orientaciones. en
materia de protección
de
menores,
En aquel
momento
se consideró que
la
forma más idónea para
configurar el Instituto Madrileño de Atención a
la
Infancia
era
la
de un órgano de gestión sin personalidad jurídica, según la
regulación
contenida
en la Ley 1/1984, de
19
de enero, regula-
dora de la Administración Institucional de
la
Comunidad
de
Madrid, y se adscribió al mismo el personal de la Consejería, de
Integración Social
que
venía desempeñando
la~~t~s
de ate.nclón
a menores y familia,
quedando
abierta la pOSibilIdad de incor-
porar
el personal dependiente
de
unidades que pudieran ser in-
tegradas en el Instituto.
Es
una realidad que los Organismo Autónomos
-así
como
las
Empresas Públicas- gestionan los sectores o subsectores en los
que se plantean las más acuciantes demandas de
losciudada-
nos
al
Gobierno (empleo, educación, sanidad, vivienda ... ).
Dada
la naturaleza de las funciones del Instituto, al fenómeno
de la descentralización funcional viene a sumarse la necesidad
de
dotar
al mismo de persOnalidad jurídica.
Así lo reconoce la Ley 6/95,
de
28 de marzo de
Garantías
de
los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en
la
Comunidad
de Madrid en su artículo 77.2, en'
el
que
prevé la constitución
del Instituto como Organismo Autónomo
de
éarácter adminis-
trativo, adscrito a la Consejería de Sanidad y ServicioS' Socia-
les, remitiendo . su regulación a
una
. Ley .posterior cuyo proyecto
es
el que se presenta hoy· a
la
Asamblea. .
La atribución
de
personalidad
jurídica
al Instituto es conve-
niente desde
el
punto
de vista
de
la coordinación de las distin-
tas instancias que intervienen en el
campo
de
la
atención a los
menores y
ala
familia: así, en el
ámbito
de la Administración
Autonómica, además
de
la Consejería
(le
Sanidad y Servicios
Sociales, interviene en dicho·
campo
la'
Consejería
de
. Educación
y Cultura.
Por
otra
parte
,.
la colaboraCión .con la ' Administra-
ción del Estado
y,
especialmente, con el Mínisterio
de
Asunt~s
Sociales a través de
la
. Dirección General del
Menor
y
la
Fami-
lia, y
<:ton>
la
Administración Local, son necesarias en el desarro-
llo de las funciones
que
ejerce
la
Consejería de Sanidad y Ser-
vicios Sociales a través del Instituto. Finalmente, la Adminis-
tración
de
Justicia se inserta en todo el proceso, fundamental-
mente con funciones
de
supervisión en
el
caso del Ministerio
Fiscal, y de revisión, a través de los Juzgados de Familia y de
la Audiencia Provincial, así
como
con los Juzgados
de
menores
en aplicación
de
la
bey
Orgánica 4/92, de 5 de junio.
El
volumen y complejidad de las actividades desarrolladas
por el Instituto hace necesario dotarlo de personalidad jurídica
distinta
de
la
de
la Consejería de la
que
depende, a fin de con-
s~.8uir
una mayor eficacia en la gestión de los recursos, tanto
económicos como humanos.
A la vista de esta realidad esbozada a grandes rasgos a lo lar-
go
de esta exposición,
queda
plenamente justificada la necesi-
dad de configurar el Instituto como entidad diferenciada de
la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
dotada
de
persona-
lidad
jurídica
propia
para
el desarrollo más correcto y eficaz de
sus funciones.
Se
propone la nueva denominación del Organismo Autóno-
mo
como
Instituto Madrileño del Menor y
la
Familia,
al
consi-
derar
que
cualquier actuación
que
se realice con el
menor
debe
comprometer al sistema familiar; :la que la familia conserva el
papel fundamental en el soporte afectivo y personal de los me-
nores, y continúa siendo el apoyo básico en las etapas iniciales
de la vida
humana
y el marco. primarío de desarrollo. Si bien,
al decir familia, debe entenderse
que
este término comprende
actualmente la diversidad de formas de convivencia que reali-
zan satisfactoriamente las mencionadas funciones
de
protección
e integración social.
Pág. 4 MARTES 2
DE
JULIO
DE
1996
B.O.C.M.
Núm
~
156
Capítulo
I
De la naturaleza y funciones
Artículo I
1.1. Se crea el
Organismo
Autónomo
de
carácter
-adminis-
trativo
"Instituto
,
Madrileño
del
Menor
y la Familia", adscrito
a la Consejería d,e
Sanidad
y Servicios Sociales.
'1.2.
El
Instituto
se regirá
por
la presente Ley y subsidiaria-
mente
por
la Ley 111984
de
19
de
enero, reguladora
de
la Ad-
ministración Institucional
de
la
Comunidad
de
Madrid
y
demás
disposiciones
que
le resulten
de
aplicación.
Artículo 2
El
Organismo
Autónomo
"Instituto
Madrileño
del
Menor
y
la
Familia~
tiene
atribuidos
como
objetivos básicos:
a) La
promoción
de políticas integrales referidas a los
menores.
b) La
coordinación
de las actuaciones sectoriales
que
se de-
sarrollen
por
las diferentes
Administraciones
en el ámbi-
to territorial
de
la
Comunidad
de
Madrid
y
por
los Or-
ganismos de
,la
Administración Autonómica. '
c)
El
impulso
de
los recursos y actuaciones destinados
al
n)
Todas
aquellas que,
directa
o
indirectamente,
coadyu-
ven a la consecucjón
de
los
objetivos
básicos o al
mejor
desarrollo
de
las funciones
que
se
atribuyen
en
el
pre-
sente artículo.
Capítulo
Il
De los Organos'
de
Gobierno
Artículo 4
El
"Instituto
Madrileño
del
Menor
y la
Familia"
se estructu-
ra
en
los siguientes
Organos
de
Gobierno:
a) El Consejo
de
Administración.,
b) El Presidente del Consejo
de
Administración.
c) El Director-Gerente.
Artículo 5
El
Consejo
de
Administración
tendrá
las
atribuciones
señala-
das en
el
apartado
l del artículo 10
de
la Ley 1/1984, regulado-
ra de
la
Administración Institucional
de
la
Comunidad
de
Ma-
drid.
El
citado
Consejo
podrá
!1elegar sus
competencias
en
uno
de
sus miembros o
en
el
Gerente
,
en
la
forma
y con
el
alcance
señalado en
el
artículo
11
del
citado
texto legal.
mayor
bienestar
social
de
la infancia en la
Comunidad
Artículo 6
de Madrid, a fin de
dar
respuesta a las nuevas necesida-
des sociales.
1.
El Consejo de
Administración
, cuyos
miembros
serán
d) La
promoción'de
políticas
de
protección a la familia, en ,
nombrados
y"
en su caso, cesados
por
acuerdo
del
Consejo
de
cuanto núcleo básico
para
el desarrollo del
menor,
apo- . Gobierno, a
propuesta
del
titular
de
la Consejería
de
Sanidad
yándose en criterios
de
igualdad y solidaridad.
'y
~ervicios
Sociales
estará
constituido
por:
Artículo 3
En
el
marco
de
estas directrices generales, corresponden al
Organismo
Autónomo
las siguientes funciones.
a)
Promover
el desarrollo
de
políticas
de
igualdad y bienes-
tar
dirigidas a los
menores
y a sus familias, faVOrecien-
do
el
reconocimiento y respeto social
de
sus intereses,
b)
Proponer
al Consejo
de
Gobierno
cuantas
iniciativas
de
carácter
normativo
sean precisas, .para favorecer
el
de-
sarrollo y la extensión
de
los derechos de la infancia.
c)
Ejercer las
competencias
que
a la ComUnidad de
Madrid
corresponden
en
materia
de
protección
de
menores.
d)
Coordinar
su actividad con la de
otras
áreas administra-
tivas implicadas en la
atención
de
la infancia y la fami-
lia en
el
ámbito
de la
Comunidad
de
Madrid.
e)
Desarrollar programas
de
prevención del
desamparo
y
otras situaciones
de
riesgo de los menores, contemplan-
do
en
particular
a los
menores
con minusvalía.
f) Ejercer las
competencias
que
a la
Comunidad
'de
Madrid
corresponden
en
materia
de
menores en conflicto social.
g)
Desarrollar los Servicios Sociales en
materia
de infancia
y trabajo social familiar.
h) .
Fomentar
el
efectivo ejercicio de los derechos
de
los me-
nores, garantizados en el
conjunto
del
ordenamientb
ju-
rídico,
como
expresión
del
interés
superior
del menór,
teniendo en cuenta el pape!' social
de
la infancia.
i)Ejercer
la potestad
sancionadora
en los
términos
estable-
cidos en los artículos 105 y 107
de
la
Ley
6/1995,
de
28
de
marZo,
de
Garantías
de
los Derechos
de
la Infancia y
la Adolescencia en 'la
Comunidad
de
Madrid.
j)
Desempeñar
tareas
de
investigación
que
permitan
un
mejor
conocimiento
de la situación y
de
los problemas
de
la infancia y la familia en la
Comunidad
de
Madrid.
k)
DeSarrollar acciones informativas, educativas, divulga-
tivas o de
otra
índole dirigidas al
conjunto
de
la socie-
dad
con el fin de favorecer la
mejor
comprensión
de
los
problemas
de
los menores. .
1)
Realizar acciones
de
formación
permanente
para
-
profe~
sionales
dedicados
al
trabajo
con los menores y la fami-
lia, 'sin perjuiéio
de
la programación global establecida
por
el
Instituto
Madrileño
para
la Formación.
m) ,Ejercer las competencias
que
a la
Comul\idad
de
Madrid
corresponden en
materia
de
Familias Numerosas.
a) Presidente: El
titular
de
la Consejería
de
Sanidad
y Ser-
vicios
Sociaks.
· .
b) Vicepresidente:
El
Viceconsejero de
Sanidad
y Servicios
Sociales.
c) -Vocales:
-
El
Director
General
de
Servicios Sociales.
-
El
'Director
General
de Salud.
-
El
Director
General
de
Prevención y
Promoción
de
la
Salud.
-El
Director
General
de
la Mujer.
-
El
Secr¡etario
General
Técnico
.
Todos
ellos
de
la Consejería
de
Sanidad
y Servicios
Sociales.
-
El
Director
General
de
Educación.
-
El
Director
General
de
Juventud
.
Ambos de la Consejería
.de
Educación
y
Cultura.
-
Hasta
,
un
máximo
de
tres vocales
que
serán
nombra-
dos
y,
en su caso, cesados
por
acuerdo
del
Con
'sejo
de
Gobierno, a
propuesta
del
titular
de
la Consejería de
Sanidad
y Servicios Sociales,
entre
personas
de
reco-
nocida
competencia
técnica,
en
relación
con
el
objeto
del Instituto.
d)
El
Secretario:
que
será el Secretario General del Instituto.
2.
Asistirá a
las.
reuniones
del
Consejóde
Administración,
con voz pero sin voto,
eI
Director
Gerente
del
Instituto
.
-
3.
Asimismo,
podrán
asistir, con
voz
pero sin voto, aque-
llos expertos designados
por
el
Presidente,
'en
atención
a la ín-
dole de los temas incluidos
en
el
orden
del
día
.
,Artículo 7
Al
Preside,nte,del
Consejo
de
Administración
le corresponde:
a)
Ostentar
,la representaciQn del
Instituto
Madrileño
del
Menor
y la Familia. , '
b) Acordar la
convocatoria
de
las
reuniones
del Consejo, se-
ñalando
lugar,
día
y
hora
para
su celebración'.
c)
FíJ
"
ar
el
Orden
del
Día
de
cada
sesión.
d) Presidir y dirigir las deliberaciones.
e)
Dirimir
con
su
voto
los
empates
que
se
produzcan
en las
votaciones
que
realice el
Consejo
para
la
toma
de
de-
cisiones. ' '
Visar las Actas 'y Certificaciones
de
los A.cuerdos del
Consejo. '
B.
O. C. M.
Núm.
156 MARTES 2 DE
JULIO
DE 1996 Pág. 5
g)
Cualquier
otra
atribución
que
le sea delegada
por
el Con-
sejo o conferida reglamentariamente.
ArtículoS
El
Presidente
podrá
delegar sus funciones en el Vicepresiden-
te,-quien a su vez le sustituirá en los supuestos de ausencia, va-
cante o enfermedad.
Articule) 9
l.
El
Djrector-Gerente será nombrado,
y,
en su caso cesado
de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.I .a) de la
Ley
1/1984,
de
19
de enero, de Administración Institucional de
la
Comunidad
de
Madrid.
2.
Sus funciones serán las señaladas en el apartado 2 del ar-
tículo 13
de
la
Ley 1/1984, de 19
de
enero, reguladora de la Ad-
ministración Institucional
de
la
Comunidad
de
Madrid, sin per-
juicio
de aquellas
otras
que le sean delegad¡¡s
por
el Consejo de
Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo
II
del
citado texto legal.
3.
Ostentará la presidencia de la Comisión de Tutela del
Menor. .
Artículo 10
El Secretario del Consejo
de
Administración que será
el
Se-
cretario General del Instituto,
tendrá
las siguientes funciones:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por
orden del Presidente, así
como
las citaciones a los miem-
bros del mismo.
b) Asistir al Consejo con voz y sin voto y levantar acta de
las reuniones. .
e) Certificar todos los actos
emanados
de las distintas auto-
ridades del Instituto.
d) Preparar
loS
expedientes cuya resolución corresponda al
Consejo
de
Administración o a su Presidente, así como
notificar ulteriormente a los interesados los acuerdos
adoptados
por
dichos órganos.
e)
Preparar
los expedientes cuya resolución
co~ponda
al
Consejo
de
Gobierno
de la .Comunidad, así como la ul-
terior notificación a los interesados de los Decretos y
Acuerdos aprobados
por
dicho
Consejo.
f) Asesorar y asistir a los órganos de gobierno en materia ju- .
rídica y administrativa.
g)
Recibir los actos de comunicación de los miembros del
Consejo con éste. .
h) Cuantas le sean asignadas
por
el Consejo de Administra-
ción o su Presidente . .
Capítulo
III
Del personal al servicio del Organismo Autónomo
Artículo
11
l.
Integran el personal
al
servicio del Organisrno Autónomo
"Instituto
Madrileño del
Menor
y la Familia":
l.a) Los funcionarios
de
carrera y personal laboral adscri-
tos al extinto órgano de gestión "Instituto Madrileño
de Atención a la Infancia".
I.b) Los funcionarios
de
carrera y personal laboral depen-
diente de la Consejería
de
Sanidad y Servicios Sociales
qué
se
puedan
adscribir al mismo, en función de su co-
metido
profesional y del puesto de trabajo desem-
peñado.
l.c) Los funcionarios
de
carrera, interiI)os, personal even-
tual y contratados
en
régimen laboral que queden ads-
critos al Instituto.
2.
En esta
materia
serán
de
aplicación las disposiciones del
Capítulo VIlI del
Título
I de la Ley 1/1984, de
19
de enero,
re-'
guIadora de la Administración Institucional
de
la Comunidad
de
Madrid y demás disposiciones concordantes.
Artículo 12
Capítulo IY
Régimen jurídico
Para
el
ejercicio de sus funcior¡es, el "Instituto Madrileño del
Menor y la Familia" se
dotará
de
la correspondiente estructura
orgánica, a propuesta del Consejo
de
Administración
que
debe-
ser
aprobada
por
el Consejo
de
Gobierno de la
Comunidad
en
el
plazo máximo
de
tres meses.
AI1ículo 13 .
13.1.
El
"Instituto
Madrileño del Menor y la Familia" se re-
girá
por
la presente Ley, y en todo lo no regulado en ella expre-
samente por:
-La Ley 1/1984,
de
19 de enero, reguladora de la Adminis-
tración Institucional
de
la
Comunidad
de Madrid.
-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-
co de las AdministraCiones Públic.as y del Procedimiento
Administrativo
Común
y la Ley 7/1993, de 22 de
junio,
de
adecuación de los procedimientos 'propios
de
la Comuni-
dad
de
Madrid, en lo relativo a registro y régimen
jurídico
de sus actos administrativos.
-Demás
normativa
que
resulte
de
aplicación.
1:3.2.
Los actos dictados
por
los órganos de Gobierno del
Instituto
podrán
ser objeto del recurso ordinario ante el
Titular
de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Artículo 14
Capítulo V
Hacienda
1.
La
Hacienda del Instituto Madrileño del Menor y la Fa-
milia estará
fOn11ada
por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio:
b) Los rendimientos, frutos y rentas de dícho patrimonio.
c)
Las subvenciones, aportaciones, herencias, legados y
do·
naciones
que
.reciba
de
la Comunidad, organismos, enti-
dades y particulares.
d) Los ingresos efectivamente recaudados
por
la Adminis-
tración de
la
Comunidad
de Madrid en concepto
oe
mul-
tas impuestas en aplicación de la Ley 6/1995
de
28 de
marzo,
de
Garantías
de
los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la
Comunidad
de Madrid.
e) Cualesquiera
otro
recurso
que
pudiera serIe
atribuido
de
conformidad con la
normativa
vigente en la
Comunidad
de
Madrid
.
2.
Dentro
de los límites y procedimientos señalados
por
las
Leyes, el Instituto del
Menor
y la Familia podrá
emitir
deuda
pública o convenir operaciones de crédito a medio o largo pla-
zo.
La
cuantía, características y finalidades
de
cada emisión de
deuda
pública
serán establecidas
por
el Consejo
de
Gobierno
a
propuesta del Consejero
de
Hacienda.
Capítulo
VI
De
la
Actividad Contractual
Artículo 15
l.
Los contratos
que
celebre el Instituto se regirán
por
la Ley
13/1995 de
18
de
mayo,
de
Contratos
de las Administraciones
. Públicas, con las particularidades derivadas
de
la
organización
propia del
mismo
y de su dependencia de la
Comunidad
de Ma-
drid, en
virtud
de lo establecido en el artículo:
19
de la Ley
1/1984,
de
19
de
enéro, reguladora de la Administración Insti-
tucional de la
Comunidad
de Madrid.
Pág. 6 . MARTES 2 DE JULIO DE 1996
B.
O. C.
M.
Núm. }56
Artículo
16
Capítulo VII
Presupuesto
l.
El
Instituto Madrileño del Menor y la Fariülia someterá
su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley 9/1990, de
8 de noviémbre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, en la Ley de Presupuestos Generales
'de
la Comuni-
dad qe Madrid,
yen
las demás disposiciones aplica!>les
en
esta
materia en.·los
Organi~mos
Autón·omos. . ,
.
2.
.
El
Instituto Madrileño del Menor y la Familia quedará
sujeto
al
régimen de contabilidad pública establedqo en
la
Ley
.
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en
las
demás' disposiciones aplicables.
3.
El
referido Instituto .quedará', asimismo sujeto
al
control
. de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con
lo
dispuesto en la
Ley
9/1990 de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
\
El
Presidente de la Comunidad de Madrid
Hago saber que la Asamblea'
de
Madrid ha aprobado la si-
guiente
Ley,
que yo, en nombre del Rey, promulgo.
La
continuidad ell sus funciones del Instituto Madrileño para
la Formación, según ha sido concertado por el Gobierno de la
Comunidad con los interlocutores sociales, aconseja la adapta-
ción de los órganos de gobierno previstos en
el
Capítulo Segbn-
do'
de la
Ley
8/1981, de 4 de abril,
para
mantener el equilibrio
entre la representación de los interlocutores sociales, que con-
templa
ía
Ley
7/1995, de
28
de marzo,
de
participación de los
Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Administra-
ción Institucional de la Comunidad de Madrid y elevar la re-
presentación del Consejo de Gobierno a la posición mayorita-
riaque
le
corresponde, en línea también con lo concertado con.
las representaciones
de
las asociaciones empre,sariales y de las
organizaciones sindicales más recientemente .
La
modificación contenida en la presente Ley solamente' afec-
ta a la redacción del artículo 8 de la Ley
8/1
981, de 4 de abril,
manteniéndose el resto de su texto íntegramente en vigor.
DISPOSICION ADICIONAL Artículo úniéo
El
Organismo Autónomo "Instituto Madrileño del Menor y
Se
modifica el artículo 8 de
la
Ley 8/1981, de 4 de abril, de
la
Familia"
se
subroga en la titularidad de los bienes, derechos Creación del Instituto Madrileño para la Formación, que
que:-
y obligaciones que ostenta, o tiene contraídas, con cualesquiera
..
da redactado del modo siguiente:
entidades públicas o privadas,
la
Consejería de Sanidad y Ser-
vicios Sociales por
oa
través del Organo Gestión "Insti- «Artículo. 8
tuto Madrileño de Atención a
la
Infancia'.', en relación al cum-
1.
El
Consejo de Administración del Instituto Madrileño
plimiento de los fines señalados a dicho Organo de Gestión en para
ia
Formación estará presidido por
el
Consejero de Econo-
el
Decreto 37/1992, de
22
de mayo , que lo-creó. mía.y Empleo.
El
voto del Presidente será dirimente en caso de
DISPOSICIÚN TRANSITORIA
Hasta tanto queden constituidos los órganos de gobierno del
Organismo AutónQmo "Instituto Madrileño del Menor y
la
Fa-
milia" , seguirán desarroUando sus funciones los órganos
de
go-
bierno del órgano especial de gestión sin personalidad jurídica
"Instituto Madrileño de Atención a la Infancia".
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan
de~ogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior
rango
se
opongan a
lo
establecido en la presente
Ley
y, en con-
creto,
el
Decreto 37/1992 , de.
22
'de mayo, por
el
que
se
Crea
el
Instituto Madrileño de AtenGÍón a la Infancia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La
Consejería de Hacienda efectuará '
Ias
modificaciones pre-
supuestarias precisas para la aplicación de
la
presente
Ley.
Segunda
Se
autoriza
al
Consejo de Gobierno para dictar cuantas dis-
posiciones reglamentarias requieran
el
desarrollo de la presente
Ley
. ' '
Tercera
La
presente
Ley
entrará en vigor
el
mismo día de su publica-
ción en
el
BO
LET!N
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a
los
que sea de apli-
cación esta ·
Le
y que
la
cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda,
la
guarden y la hagan guardar.
,Madrid, a
24
de junio de 1996.
El President
e.
ALBER
TO
RU IZ
·GA
LLARDON
(G.-1.613)
Presidencia
de
la
Comunidad
1061
LEY
3/ 1996, de 24 de
junio
, de Modificación del'Artíc
u-
lo
8 de la. Ley 8/199J, de 4
-de
abril, de Creación del Ins-
tituto Madrileño para la Formacion.
. empate en las votaciones para las decisiones del Consejo de
Administración: .
2.
El
Consejo
de
Administración del Instituto Madrileño
para
la
Formación estará integrado por el Presidente y siete
miembros, designados por el Consejo de Gobierno, de
la
si-
guiente manera:
a)
Tres miembros en representación del Consejo de Gobier-
no, cuya designación recaerá en los Consejeros de Edu-
cación y Cultura
-que
será
el
Vicepresidente del Institu-
to-,4Qe Sanidad y Servicios Sociales, de Medio Ambien-
te
y Desarrollo Regional.
b) Dos miembros a propuesta de las organizaciones sindi-
cales más representativas en la Comunidad de Madrid.
c)
Dos miembros a propuesta de las asociaciones empresa-
riales intersectoriales más representativas en la Comuni-
dad de Madrid.»
DISPOSlCION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igualo
inferior
rango
se
opqngan a esta Ley, y expresamente,
el
artículo 8 de
la
Ley
8/1981 , de 4 de abdl, de Creación del Instituto
Madri~
leño para la Formación. .
DISPOSICION FINAL
La
presente
Ley
entrará en vigor el mismo día de su publica-
ción en
el
BOLETIN
OFICIAL
DE
LA
COMU
.
NIDAD
DE
MADRID,de-
biendo también ser publicada en
el
"Boletín Oficial del Estado".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta
Ley
que la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda, la guardén y
la
hagan guardar.
Madrid, a
24
de
junio
de 1996.
Ei
Presidente.
ALBERTO
RUIZ
-G
ALLARDON
(G.-1.623)
Consejería
de
Hacienda
1062
ORDEN
/444
/1996, de
J7
de junio, de
la
Consejería de
Hacienda, por
la
que se modifica la relación de puestos
de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios So-
Ciales
y del Servicio Regional de Salud. .

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