Ley 19/1995, de 1 de Diciembre, de Concesion de Un suplemento de Credito para la Liquidacion provisional, a Cuenta de la definitiva, de las subvenciones a Partidos, federaciones y Coaliciones por los Gastos realizados con ocasion de las elecciones de 28 de Mayo de 1995 a la asamblea de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B. O.
C.
M.
Núm. 303 JUEVES
21
DE DICIEMBRE DE 1995 Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
2212
LEY
19/)
995, de 18 de diciembre, de concesión de un
su-
plemento de crédito para la liquidación provisional, a
cuenta de la definitiva, de las subvenciones a partidos, fe-
deraciones y coaliciones por los gastos realizados
con
ocasión de las elecCiones de 28 de mayo de 1995 a
la
Asamblea de Madrid.
El
Presidente de
la
Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey,promulgo.
PREAMBULO
La Ley 11/1986, de
16
de diciembre, Electoral de la Comu-
nidad de Madrid, establece que por ésta
se
subvencionarán los
gastos originados por las aciividades electorales realizadas por
los partidos, federaciones y coaJiciones con ocasión de los
correspondientes procesos electorales.
A tal efecto
se
determinan los requisitos y procedimientos
para
la
obtención de las correspondientes subvenciones esta-
bleqiéndose,
e~t.re
otras figuras, la posibilidad de sOlicita;
1iqui~
dacIOnes provIsIOnales a cuenta de las definitivas.
En consecuencia con ello, de acuerdo con
lo
dispuesto en
el
c,itado texto legal, y en base a las solicitudes presentadas por las
distintas formaciones políticas que participaron en las eleccio-
nes a la Asamblea de Madrid de
28
de mayo de 1995,
es
nece-
saria
la
concesión de un suplemento de crédito a los Presupues-
tos Generales de la Comunidad de Madrid para 1995 por im- '
porte de' 313.600.000 pesetas.
Artículo 1
Se
'concede un suplemento
de
crédito a los
Presupue~tos
Ge-
nerales de la Comunidad de Madrid para 1995, por un Importe
de 313.600,000 pesetas. '
Artículo 2
Dicho suplemento de crédito
se'
aplicará a ia sección
05
"Ha-
cienda", programa
051
"Dirección y Servicios Generales", sub-
concepto 4841 "Subvenciones a Partidos, Federaciones y Coa-
liciones", .
Artículo 3
La
financiación de este suplemento de crédito
se
realizárá con
cargo al subconcepto 2290 "Imprevistos e Insuficiencias", del
programa 052 "Programación y Presupuestación;', de los. Pre-
supuestos Generales para 1995.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se
autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del
Consejero de Hacienda, dicte cuantas disposiciones sean preci-
sas para
el
desarrollo y ejecución de la presente. Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor
el
día de su publicación en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo
también ser publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta
Ley
que la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda, la guarden y la hagan .guardar.
Madrid, a
18
de diciembre de 1995,
El
Presidente,
ALBERTO
RUIZ·GALLARDON
Consejería
de
Obras
Públicas,
Urbanismo
y
Transportes
(G.-3.414)
2213
DECRETO
299/1995, de 14 de diciembre, por el que se
modifica el Decreto 270/1995, de 19 de octubr.e de
es-
tructura orgánica de la Consejería de Obras
Púl?licas,
Ur-
banismo y Transportes.
Con motivo de la publicación, en
el
BOLETÍN
OFlCIA,L
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
de fecha 2 de noviembre de 1995, del
Decreto de estructura orgánica
de
la Consejería de Obras
PÚ-
blicas, Urbanismo y Transportes, que fue aprobado por el Con-
sejo de Gobierno en su sesión del día
19
de octubre de 1995,
se
ha observado en la documentación del expediente la existen-
cia de
un
error que ha afectado a la redacción del apartado d)
del artículo
18,
referido a las atribuciones de la Dirección Ge-
neral de TransDortes.
En
el
mismo
se
establece que
se
atribuye a la Dirección Ge-
neral citada
la
tramitación y resolución de expedientes sancio-
nadores
por
infracciones 'leves y graves en materia de transpor-
tes, así como la tramitación y propuestas de resolución por in-
fracciones muy graves,
La citada redacción
es
la que
se
recogía en el Decreto
117/1991, de 3 de oCtubre, por el que
se
establecía la estructura
orgánica de la antigua Consejería de Transportes. No obstante
el
mismo sufrió una modificación, por Decreto 107/1993, de
28
de octubre qu'e atribuía a la Dirección 'General de Transportes
la tramitación y resolución de expedientes sancionadores por in-
fracciones muy graves, graves y leves en materia de transportes.
Por
error
se
ha transcrito la primitiva redacción siendo así
que se considera. que la Dirección General de Transportes ha
de continuar con las .competencias resolutorias que venía os-
tentando. .
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas,
Urbanismoy
' Transportes, y previa deliberación
del
Consejo
de Gobierno, en su sesión celebrada
el
día
14
de diciembre
de 1995.

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