Ley 18/1998, de 20 de noviembre, de reconocimiento de la Universidad Privada «Camilo José Cela».

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M. Núm. 285 MARTES 1
DE
DICIEMBRE
DE
1998 Pág. 5
l.
COMUNIDAD DE MADRID
~
A) Disposiciones Generáles
I ,
Présidencia
de,la
Comunidad
I
2592
LEY
18/1998, de 20 'de noviembre, de Reconocimiento de
la
Universidad Privada "Camilo José
Ce/'¡¡".
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha apwbado la presente
Ley, que yo, en nombre gel Rey, promulgo.
PREAMBULO
La Constitución .española reconoce
la
libertad de enseñal1?a,
así como la libertad de creación
de
centros docentés, dentro del
respeto a los principios constitucionales.
Según estabk:cen los artículos
la
agosto, de Reforma Univer-
sitaria, regula
en
su Título VIII
el
ejercicio
de
aquellas libertades
en
lo
que
~e
refi~re
a la creación de Universidades y centrqs docen-
tes de ensenanza superior
de
titularidad privada.
A su vez, mediante el .Rea) Decreto 557/1991 , de
12
de abril,
ampliado por
el
Real Decreto 485/1995, sobre creación y reco-
nocimiento de Universidades y centro universitarios, han .quedado
establecidos con carácter general los requisitbs mínimos indispen-
sables
~
para
ello, 'como dispone el artículo
58
de la citada
Orgánica 11/1983, que contempla el caso del reconocimiento de
una Universidad. privada mediaI),te Ley de la Asamblea Legislativa
de
la Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya de esta-
blecerse.
La presente Ley de reCQnocimiento de
la
Universidad "Camilo
José Cela"
yS
la primera que, referida a una institución de régimen
privado, se tramita
en
la Comunidad
de
Madrid desde la asunción
de
las competencias en materia de educaCÍón universjtaria.
Para llegar a constituir la Universidad "Camilo José Cela", de
,Madrid, al amparo
de
tales previsiones, la entidad promotora de
la ",isma '"Q;ntro
de
Enseñanza Universitaria SEK, Sociedad Anó-
nima", ha cumplido los requisitos precisos, constituidos hoy fun -
damentalmente por
ef
Título citado
de
.la Ley Orgáhica 11/1983
y determinados preceptos del Real Decreto 557/1991, de
12
.
abril, ampliado
por
el
Decreto 485/1995, para la creación
de una Universidad privada.
Dicho cumplimiento se ha estimado suficiente a Jos efectos de
que se dicte
l~
prestLey
de
reconocimiento
de
la
Universidad
citada.
En
particular, se ha comprobado que la entidad promotora
garantiza el número mínimo
de
titulaciones a que
ha~
referencia
el
artículo quinto del Real Decreto 557/1991, y que, iguaJ9Íente,
se asume el 'cumplimiento,
en
"el momento correspondiente,
~e
cuantas otras, obligaciones exija el ordenamiento jurídico aplicable
a las Universidades privadas, aportándose a tales efectos
la
docu·
mentaoión pertinente. Esta Ley, por tanto, habilita a la Universidad
"Camilo José Cela",
de
Madrid, una vez reconocid'a, para desarro-
llar
la
activida.d que haga ¡josible, en su momento"el otorgamientó
por parte de la Administración educativa Competente de
la
auto-
rización
para
el inicio
de
sus actividades.
No
obst~nte
en la e.stimación positiva del reconocimiento de
la referida Universidad no se ha valorado únicamente el cum-
plimiento
de
la
norl}1ativa
vigente sino especialmente
.la
incidencia'
de
la
nueva Universidad en el sistema de enseñanza universitaria
madrileña dentro de la programación prevista en el artículo
4,
del Real
Decre~o
557/1991,
de
12
de abril, sobre creación y reco-
nocimientp
de
imive~idades
y ,centros universitarios.
Igualmente, se ha considerado
el
efectq que pueden
produc,H-
las enseñanzas
que
impartirá la Universidad "Camilo José Cela",
en la relación oferta y demanda, así como la tradición y nivel
ped~gógico
la entidad promotora y su efecto en
la
producción'
investigadora
de
la Universidad, todo ello' valorado a partir
~e
la dimensión específica. de la
Univ~rsidad.
Por ello,
su
recono-
cimiento no deriva de
la
comprobación mecánica
de
los requisitos
normativos, sino que es 'el fruto de la estimación positiva ·de un
conjunto
de
parámetros que han de favorecer la oferta de eijse-
ñanza
en
Madrid. .
El expediente de reconocimiento
de
la Universidad "Camilo
José
Cela" cuenta con el informe favorable del
Consej'j>
-de
Universidades. - ' .
En
su virtud y' en el marco competencial de
la
Comunidad de
Madrid, de conformidad con el artículo 30 del Estatuto de Auto-
agosto, de Reforma Universitaria y en el Real Decreto 942/1995,
junio de traspaso de bienes y servicios de la AdministraCióÍl
Central a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades,
la Asamblea de Madrid aprueba la presente Ley.
Artículo 1
Reconocimiento de la UniversUlad
1.
Se reconoce la Universidad "Camilo José Cela", de Madrid,
como Universidad pI:ivada.
2. La Universidad "Camito José Cela", de Madrid, se esta-
blecerá en. la Comunidad de Madrid y se regirá por los
precepto~
.
correspondientes de la Ley Orgánica 11/1983, de
agO,sto,
de Reforma Universitaria, y normas dictadas en su desarrollo,
así como
por
la
.presente Ley y
pbr
sus propias normas de
'
orga~
nización y
funcion~mientb.
3.
Dichas
normas-,
de
conformidad con
el
20J.c)
de
la Constitución y con lo previsto en el artículo
2.1
de la
Ley
Orgá-
nica antes citada, reconocerán explícitamente que la actividad de
la Universidad
se
fund'amenta en la libertad académí.ca, manifes-
tada en las '
libC?rtades
de cátedra de investigación y de estudio.
Artíc~lo
2
Estructura
1.
La
Univer¿idad "Camilo José Cela", de Madrid, constará
inicialmente
'los centros qüe-se relacionan en el anexó. Dichos · .
centros se 'encargarán de la gestión administrativa y de la orga-
nitación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos
oficiales y con validez en todo el territorio nacional, que 'igualmente
se indican
en
el anexo.
2.
Para el reconocimientode nuevos centros en la Universidad
"Camilo José Cela", de Madrid, y a la implantación en ella de
nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en
todo el te1'ritorio nacional, así como para la homologación de éstos,
se exigirá el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el
de agosto, de Reforma
Universitaria, y cuantas otras normas se
~ícten
en
~u
desarrollo:
Pág.
6-
'
MARTEs
,1
DE
DICIEMBRE
DE
1998 B.O.C.M.
N~ll1.
285 \
Artículo 3
Autorizaciónpara
la
puesta
en
funciona"!iento
de
la
Universidad
'
1.
El
Consejo
de
Gobierno, a solicitud
de
la entidad promotora
dela
Universida,d
"Camilo
José Cela",
de
Madrid,
mediante
Decre-
to
ya
propuesta
de
la Consejería
de
Educación y Cultura, otorgará
la autorización
pani
la puesta
en
funci.onamiento
de
la Universidad,
previa comprobación de
que
se ,han cumplido los compromisos
adquiridos
por
la
entidad
titular y han 'sido homologados los títulos
oficiales,
que
se
e~ped\rán
de acuerdo con lo previsto
en
el ar-
tículo 58-4
de
lá~y
Orgánica 11/1983;
de
25 ,
de
agosto,
de
Reforma
U IriVersitiuia. "
'2.
'En
la autorización
de
impartición
de
enseñanzás se deter-
mina'
l~
,
oferta
de
las mismas, vista la
propuesta
efectuada
por
la' Universidad
en
la correspondiente
memo.ia,
y la programación
de
enseñanzas
de
la
Comunidad
de
,Madrid"efectuada
en
desarrollo
del artíCulo 4, del
Real
Deci-eto 557/1991,
de
12
de
abril.
Artículo 4
Requisitos
de
acceso , ,
1.
'
Para
el acceso a Jos centros
de
la Universidad "Camilo José
_ Cela" será necesario
que
los estudiantes cUmplan
con
los requisitos
establecidos
por
la normativa vigente
para
acceder a la ,enseñanza
universitaria.
2.
, La Universidad ' regulará libremente el régimen
dI(
acceso
y pern;lanencia
de
alumnado
en
sus centros.
No
obstante,
de~rá
, atribuir
una
valoración
preferente
a los resultados, académicos
entre
los di,stintos méritos
que
aleguen los solicitantes.
:r.
La
Universidad' cuidará de
que
en
el -derecho de acceso
y permanenCia
no
existaregutación
o situaciónpráctici! de
hecho'
que
,Suponga-
ima
discriminación
por
razón
de
nacimiento, raza,
sexoj religión,
opinión
o cualquier
otra
' condición o circunstancia
personalo
sO¡;ial.
'
Artículo 5
Plazo
de
funcionamiento
de
la
Universidad
y
sus
centros
1.
, La Universidad "Camilo José Cela", de Madrid; y cada uno
, de sus centros
deberán
mantenerse
en
funcionamiento, al menos,
durante
el
período
del
tieIllPó que permita-
final~ar
sus estudios
a los alumnos que, con
un
aprovechamiento académico normal,
los hubieran iniciado
en
ella.
:2.
En
todo
caso, y
en
a\lsencia
de
compromiso específicopre-
visto
en
las normas
de
organización y funcionamiento
de
la
Uni-
versidad ó
én
otras
normas
aplicables, se cor¡siderará
que
,
el
tiempo
mínimo a que haCe referencia
en
el
apartado
anterior,
es el
que
resulte
de
la aplicación
de
las normas
de
extinción
los planes '
de estudio modificados, a
que
se refiere el artículo 11.3 del Real
de
'27
de
noviembre, o norma
que
lomodifiq
'ue
o sustituya.
Inspección
1.
A los efectos previstos
en
la Consejería
de
Educación y Cultura inspeccionará el cumpli-
miento,
por
parte
de
la,
Universidad
"Camilo
José Cela", de,
~adrid,
de
l¡is
notmas
que
le sean
de
aplicación y
de
las obli-
gacio1.les
que tenga asumidas. ,
,
2"
La Uniyersidad colaborará con los órganos competentes de
dicha Consejería
en
la ,
tarea
de
inspección, facilitando la docU-
"l1)entacjón y el acce'so a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto,
le seiin reqveridos. " , ,
3. La
üniversidad
Comunicará a la Consejería
de
Educación
y Cultura,
en
los plazos y forma
que
reglamentariamente se deter-
minen, cuantas variaciones
puedan
producirse
en
Sus
normas de
organización y funcionamiento,
en
su situación patrimonial y en
su regulación específica
de
concesión
de
becas y ayUdas a la inves-
tigación y al estudio. _
, 4 ,
Si
con posterioridad al inicio de sus actividades
la
Consejería
de Educación y Cultura apreciara que la Univer:sidad incumple
los'
requisitos exigidos
por
el ordenamiento jurídico, y
en
especial por
el Real Decreto 557/19,91, de 12 de abril, y
lo~
compromisos adqui-
ridos
al
solicitarse su reconocimiento, requerirá a la misma
la
regu-
lación
en
plazo
&~
su sitvación. Transcurrido el mismo sin que la
Universidad atienda el requerimiento, y prévia audiencia de la misma
y del Consejo de Universidades,
,el
Consejo de Gobierno infqrmará
de ellos a la Asamblea
de
Madrid a efectos de su posible revocación.
ArtícUlo 7
Memoria
de
las
Actividades -
l.
La Universidad "Camilo
José
Cela", de Madrid,
elaborará
_flnuahnente
una
memoria
comprensiva
de
las actividades docentes
e investigadoras
que
en
ella se realicen.
,
2.
La
Universidad poridrá dicha memoria a disposición
de
la
Asamblea
de
Madrid, de la Consejería
de
Educación y Cultura,
y del Consejo
de
Universidades. '
DISPOSICION
ADICIONAL
PRIMERA
Caducidad del
re~oliocimiento
legal
El reconocimiento
de
la Universidad caducará
en
el caso
de
que, transcurridos cU¡itro años
desde
laeotrada
,en vigor. de -Iá
presente Ley,
no
se hubiera solicitado la autorización
para
el inicio
de
las actividades académicas a
que
se referencia '
en
el artículo 3.
Igualmente,
caducará
si
se hubiese
denegado
la autorización
por
ausencia
de
cumplimiento
de
los requisitos previstos
en
el
orde-
namiento jurídico,
una
véz haya llegado a
ser
firme la denegación.
, I
DISPOSICION
ADICIONAL
SEGU~I)A
Transmisión
o cesión
de
titularidad
En la r:ealizáción
de
actos y negocios jurídicos
que
impliquen
la transmisión o-cesión total o parcial, a título
oneroso
o gratuito,
"ínter
vivos o mortis causa':,
de
'la
titularidad
de
ti!
UQiversidad
que
se reconoce
en
la
presente
Ley, se
estará
a lo establecido
enJa
de(
de
12
de
abril, ampliado
por
el
Realpecreto
485/1995,
de.7
de abril.
DISPOSIC10NES
FINALES
Primera
Desarrollo
reglamentario
Se autoriza al Consejero
de
Eduéación y
Cultura
para
dictar
las diSposiciories precisas
para
la aplicación y desarrollo
de
lo dis-
puesto
en
la
presente
Ley.
Segunda
Entrada
en
vigor
La presente
Ley
entrará
en
vigor el día siguiente al de su publi-
cación
en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
j:.A
COMUNIDAD
PE
MADRID.
Por
tanto,
ordeno
,a todos Jos ciudadanos a
.los-
qué
sea
de
apli-
cación esta Ley
que
la cumplan, y
a,
los Tribunales y Autoridades
que
corresponda,
la
guarden
y la hagan guardar.
Madrid, a 20
de
noviembre
de
1998.
ANEXO
El
Presideníe,
ALBERTO
RUIZ-qALL.A:RDON
l.
Centros
y enseñanzas iniciales de la Universidad
"Cainilo
José
Cela"
Facultad
de
Ciencias Sociales y
de
la
Educación
-Licenciado
en
Comunicación Audiovisual.-
-Licenciado
en
Publicidad y Relaciones Públicas.
-Licenciado
en
Periodismo.
-,
Maestro, especialidad de EducaCión Infantil.
-Maestro, especialidad
de
Educación Física.
-Maestro, especialidad
de
Educación Especial.
B.O.C.M. Núm.
285
MARTES 1
DE
DICIEMBRE
DE
1998 Pág. 7
Escuela Superior de Arquitectura y Teconología
-Arquitecto.
-Ingeniero
en
Informática.
-Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
-Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
-Arquitecto Técnico.
11.
Plan
complementario propuesto
-'
Liéenciado
en
Psicopedagogía.
-Licenciado en Psicología.
-Licenciado
en
Pedagogía.
-Diplomado
~n
Logopedia.
-Diplomado
en
Educación Social. (03/40.574/98)
Consejería
de
Economía
y
Empleo
DIRECCION'GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIAY MINAS
2593
ORDEN
7881/1998,
de 20 de noviembre, de
la
Consejería
de Economía y Empleo,
podo
que se establecen los requi-
sitos para la obtención del carné de operador
de
grúas.
, La Consejería
de
Economía y Empleo a través de
la
Dirección
General
de Industria, Energía y Minas tiene
entre
. sus competencias
las de ' inspección, control y vigilancia del cumplimiento de los
Reglamentos y Normas de Seguridad sobre instalaciones indus-
triales. En el marco de dichas competencias está
el
velar por
la
seguridad de las 'personas y los bienes relacionados con
el
uso
de las grúas torre, reguladas
en
parte
por
la
Orden del Ministerio
de
Industria y Energía de
28
de
junio de 1988, modificada
por
Orden
del Ministerio de Industria: y Energía
de
16
de abril de
1990,
que
aprueba
la Instrucción Técnica Complementaria
MIE-AEM2
del vigente Reglamento
y Manutención aprobado
por
Real
Decreto 2291/1985 de 5 de
noviembre, la
Orden
2243/1997,
de
28
de
julio, de ·
Ia
Consejería
de
Economía y'
Empleo
de la
Comunidad
de Madrid,
por
la1c¡úe
se establecen normas para determinar la responsabilidad, puesta
j
,
en
servició y accidentes de las grúas torre desmontables para ·obras,
así
c0!110
las
act~aciones
a seguir
en
la tramitación de estos expe-
dientes, y también el Real Decreto 1435/1992, de 27 de
nov~mbre,
modificado
por
el.RealDecreto
561l995,de 20 de enero, relativo
1 a las disposiciones
de
aplicación de, la DireCtiva del Conse-
jo 83/3'92/CEE sobre máquinas. ' .
La seguridad
de
las grúas torre
depende
tanto de sus condiciones
de instalación y mantenimiento como de
la
buena uti.lización o .
manejo
de
las mismas,
por
lo
:
que
resulta conv,?niente regular la
capacitación
para
estos menesteres de la persona que maneja físi- ,
camente la grúa y
la
acreditación documental
dedicha
capacitación.
Eil virtud de lo expuesto y
de
acuerdo con las competencias
y atribuciones conferidas por el artículo 26.3.1.3 del Estatuto de
Autonomía, redactado conforme a
la
de
7
de'
julio, el Real Decreto 42/1995,. de
25
de
mayo,
por
el
que
se adscriben las competencias; funciones y
servicio,S
estatales trans-
feridos de Industria y
el
.g
de junio,
. sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios de
la
Administración del Estado .traspasados
a,
la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
,
Artículo 1
Objeto y ámbito
tJe
aplicación
La presente
Orden
tiene
por
. objeto regular los requisitos y
el
procedimiento
para
la obtención del carné de operador de grúa
torre
en
el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Carné de operador
de
grúa
torre
El manejo de las grúas ' torre exigirá
la
posesión del carné de
operador
de grúas, obtenido
de
acuerdo con
lo
previsto
en
la
presente Orden.' .
Artículo 3
Requisitos para
la
obtención del carné
La
obtención del carné de·
operador
de grúas torre exigirá
la
concurrencia de los siguientes requisitos: . .
a)
La
superación de un curso teórico-práctico impartido
por
una Entidad acreditada
por
la Comunidad de Madrid en
los términos establecidos
en
el artículo 5 de
la
'presente
Orden.
b) La superación
de.
un examen realizado
por
el
Servicio com-
petente
de
la
Dirección General.
de
Industria; Energía y
Minas que supervisará las pruebas prácticas realizadas y
expedirá, en su caso,
el
título correspondiente. .
c) La . superación de un examen médico realizado en centro,
especializado sobre agudeza visual, sentido de
la
orientación,
equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.' Las
pruebas médicas se ajustarán a lo contemplado en . los
Anexos 1 y
11
para pennisGs de conducción B-2, C-1, C-2,
C-3, D y E,' del Real Decreto 2272/1985,de 4 de diciembre.
Artículo
4.
Curso teórico-práctico
1.
El curso teórico-práctico a que se refiere
el
apartado· a)
del artículo anterior será de una duración total de doscientas horas,
repartidas
en
un módulo teórico de
s~tentay
cinco horas y
en
un módulo práctico de ciento veinticinco horas, con el siguierite
programa:
a) Formación teorica:
-Descripción de la grúa torre y componentes (perfiles,
cables, lastre, etcétera).
-Tipos
de
grúas.
-
Reglamentación
aplicab.le
(lTC-MIE-AEM2,
Orden
2.243/1997 y Normas
UNE
de
la
serie 58-101-92).
-Nociones básicas sobre
la
seguridad y salud
en
el
trabajo
(Ley 31/1995,.de 8 de noviembre, de Prevención de Ries-
gos' Laborales y normativa de desarrollo, especialmente
el
-Nociones de Mecánica (fuerzas, momentos, estabilidad).
-Nociones básicas
de
arirmética y dibujo.
b) Formación práctica:
....:...
Normas de manejo (maniobras permitidas y prohibidas). '
-Normas de Seguridad
en
el
Trabajo.
-Normas de mantenimiento básico.
-Señales en el manejo de cargas.
- ' Manejo de _ una' grúa torre desmontable y autodesple-
gable.
2.
.
48
personas
que
justifiquen .experiencia' profesional como
operador
de
grúas de
al
menos tres años, mediant(! certificació!1
de las empresas en las que hayan prestado servicios .quedarán
exentos de la realización del módulo práctico del curso. ,
Artículo 5
. Entidades reconocidas para cursos de operador de grúas.
La administnición,de la Comunidad
de
Madrid podrá reconocer
como Entidad acreditada para impartir
el
curso
teórico-p~áctico
de
operador
d~
grúa a las entidades
q~e
reúnan los siguiel1tes
requisitos: '
a) Disponer de los medios y recursOs mínimos necesarios, per-
sonales y materiales (personal competente, locales, elemen-
tos de grúas, motores, cables, rodamientos, perfiles, manua-
les
de
instalación·y manteilimiento, aparatos de medida eléc-
tricos y mecánicos y llaves dinamométricas).
b) Disponer de grúas tipo torre desmontables y ,\utodesple-
gables, en propiedad o alquiladas, por ·un período
míni'nlO
equivalente a
la
duración del curso a impartir, ,
en
correcto
funcibnamiento y para uso exclusivo de
la
entidad acre"
ditada.

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