Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
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VIERNES
30
DE
OcrUBRE
DE
1998 B.O.C.M.
Núm~
258
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
2353
15/1998, de 23 de octubre,
por
la
que
se
modifican
los artículos 39.1 y 44 de
la
de Gobierno y Administración de
la
Comunidad.de Madrid.
El Presidente de la Comunidad
de
Madrid. ,
Hago
saber que la Asamblea
de
Madrid ha aprobado
la
presente
Ley, que yo,
en
nombre del Rey, promulgo.
El artículo 39
de
de
Gobierno
y Administración de
la
Comunidad de Madrid, establece
la
orga- '
niZación básica de las Consejerías, precisando que las mismas con-
tarán con una Secretaría
General
Técnica y se estructurarán por
bloques de competencias
de
naturaleza homogénea a través de
Direcciones Generales
cuando
la
entidad de las atribuciones
lo
exija. Asimismo, el referido artículo precisa que en las Consejerías
podrá existir un Viceconsejero.
En
la actualidad, el incremento de las competencias asumidas
por las Consejerías existentes derivado,
por
un
lado, de
la
reducción
del número de las mismas producida
al
inicio
de
la
presente legis-
latura
y,
por
otro lado, del incrementó de las competencias trans-
feridas por el Estado a
la
Comunidad
de
Madrid, ha motivado
la existencia
de
los Viceconsejeros corno órganos necesarios en
todas las Consejerías, y justifica incluso la existen<;
ia
de más de
un Viceconsejero a fin
de
facilitar la actuación de los Consejeros
en el ámbito
de
la
dirección política de la Consejería, así como
la coordinación de éstas a través
de
los Viceconsejeros.
Así,
la
modificación
que
se introduce
en
el apartado 1 del ar-
tículo 39 se reduce exclusivamente
al
ámbito
de
los Viceconsejeros
para permitir
la
creación
de
más
~e
uno
en
aquellas Consejerías
en
las que se estime necesario para garantizar la correcta coor-
dinación de las mismas.
Por otro lado, la existencia de más de
un
Viceconsejero
en
una
misma Consejería hace necesario modificar el artÍCulo
44
de
la
Ley de Gobierno y Administración, habilitándose a los Decretos
,
de
es¡ructura
de
cada Consejería a concretar las competencias
de los Viceconsejeros.
De
este modo, el Viceconsejero
queda
configurado corno un
órgano·al que esencialmente corresponde, bajo la superior direc-
ción del Consejero, la coordinación
de
la acción política de
la
Consejería.
En
aquellas Consejerías
en
las que exista más de
U)1
Viceconsejero, los Decretos
de
estructura orgánica delimitarán los
sectores de actividad administrativa
que
corresponda coordinar
a cada uno de ellos.
Artículo único
1.
El artículo 39,1 de la Ley 1/1983,
de
13
de
díciembre, de
. Gobierno y Administración
de
la Comunidad de Madrid, queda
redactado de
la
siguien'te forma:
.
«1.
Para ejercer las competencias y desarrollar las gestiones
de gobierno y administración reguladas en
la
presente Ley, las
Consejerías,
en
las que
podrá
existir uno o más Viceconsejeros,
contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán
por
bloques
de
competencias de naturaleza homogénea a través
de
Direcciones Generales
cuando
la
entidad de las atribuciones
lo exija
2.
El
artículo 44 de
la
Ley 1/1983,
de
13
de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad
de
Madrid, queda
redactado
de
la siguiente forma:
«El Viceconsejero coordina la acción
de
las Direcciones Gene-
rales, sin perjuicio
de
la
coordinación atribuida a los Secretarjos
Generales Técnicos
por
el artículo
46
de
esta Ley, y ejerce sus
competencias
en
los términos que se fije
en
cada caso
en
el Decreto
de estructura de la Consejería.
En los casos
en
que
se nombre,
en
una
misma Consejería, más
de
un Viceconsejero, el Decreto
de
estructura
de
la Consejería
delimitará los sectores
de
la actividad administrativa sobre los que
actuará cada uno
de
ellos.
Los Viceconsejeros serán nombrados
por
Decreto del Consejo
de
Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente
DISPOSICION
DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones
de
igualo
inferior ran-
go se opongan a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICION
FINAL
, La presente Ley
entrará
en vigor el día de su publicación en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por
tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos a los
que
sea
de
apli-
cación esta Ley que
la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades
que corresponda,
la
guarden y
la
hagan guardar.
Madrid, a
23
de octubre de 1998.
El
Pre
s
id~nle
.
ALDERTO
RUIZ-GALLARDON
(03/36.831/98)
Presidencia
de
la
Comunidad
2354
de octubre, de Creación del Instituto
de Realojamiento e Integración Social.
El Presidente
de
la
Comunidad de Madrid,
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado
la
presente
Ley que yo,
en
nombre
del Rey, promulgo.
PREAMBULO
EllO
de enero
de
1986
la
Comunidad y el Ayuntamiento
de
Madrid firmaron
Un
Convenio
de
Colaboración
por
el que se creaba
el
"Consorcio
para
el Realojamiento de la Población Marginada
de Madrid". Su objetivo era la erradicación del chabolismo.
Después de
12
años
de
experiencia, el Consorcio
para
el
Rea-
lojamiento de
la
Población Marginada
de
Madrid ha cumplido
con el objetivo de proporcionar una vivienda digna a las familias
censadas
en
1986. Pero
la
realidad nos ofrece la imagen de nuevas
familias sin vivienda que viven
en
chabolas. Y no sólo en la capital,
sino también
en
otras localidades
de
la Región. El fenómeno del
chabolismo, que
en
algún momento se
pudo
pensar que
era
pasa-
jero en nuestra Región, hoy, al menos, podemos decir
que
reviste
caracteres
de
cronicidad.
Se trata de un fenómeno complejo
porque
quienes construyen
y viven en una chabola
no
carecen sólo
de
unas condiciones
de
habitabilidad adecuadas, sino
que
además arrastran consigo otros
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30
DE
OCTUBRE
ÓE
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rasgos de exclusión social que les sitúan al margen de
la
sociedad.
Muchas
de
estas personas
pertenecen
a minorías étnicas; otras
son
personas
procedentes
de
otros
países, sin recursos; otros,
en
fin, se han visto arrastrados" hacia
ese
modo
de
vida por circuns-
tancias laborales, económicas, familiares o de
otra
naturaleza.
.
Por
otra
parte, la experiencia acumulada
por
el Consorcio para
el
Realojamiento
de la Población Marginada de Madrid y los cam-
bios habidos
en
la
sociedad madrileña
en
los últimos años aconsejan
realizar
un
trabajo muy selectivo y
prudente
para no
generar
situa-
ciones paradójicas.
Es
necesario,
por
tanto,
poner
a disposición
de
aquellas
personas
gue
viven
en
chabolas, una vivienda digna,
siempre
que
'
en
ellas concurran las circunstancias previstas en esta
Ley y la utilicen
para
integrarse y
progresar
en
la
sociedad madri-
leña. Son éstas tareas públicas ,que exigen agilidad en la gestión
de
los recursos y capacidad de adaptación a las circunstancias cam-
biantes.
Por
eso se
opta
por
la figura
de
ente
público, de los con-
templados
en
el artículo 6 de la Ley 9/1990,-de 8 de noviembre,
Reguladora
de
la
Hacienda
de la
Comunidad
de Madrid.
Se busca una organización eficiente
en
la gestión de los recursos,
especialmente en
la
adquisición
de
viviendas,
en
su adjudicación,
en
el control y el seguimiento
de
las familias adjudicatarias de
las viviendas,
en
la prestación
de
servicios educativos y
de
asistencia
social, así
como
en
todas aquellas tareas que
le
son propias, de
modo
que los fondos públicos cumplan
en
todo momento
la
función
para
la
que
fueron destinados. Estas características conducen a
la figura
de
un
ente
de
Derecho
público como
la
organización
que
mejor
se
adapta
a.lo
que
se
pretende.
Los
fundamentos
del nuevo
ente
público, al
que
se pretende
encargar
la atención a la población chabolista, son dos: posibilitar
el' ejercicio del
derecho
a la vivienda y estar comprometido con
el objetivo
de
la integración social.
La
denominación "Instituto
de
Realojamiento
e Integración Social'" hace referencia a estos
contenidos fundamentales.
Hay
que
destacar,
por
otrD
lado, que este
ente
se crea para
ayudar
a los Ayuntamientos
de
la
Comunidad
de Madrid a resolver
un
problema
que
a todas luces les sobrepasa, pues no tienen
en
sus manos
ni
los recursos
que
se necesitan para proporcionar una
vivienda,
ni
los medios adecuados
para
valorar
el
derecho que
el chabolista tiene a la misma, ni
en
ocasiones la experiencia y
capacidad técnica para facilitar la integración social de estas
familias.
La atribución de personalidad jurídica al nuevo
ente
público
es conveniente desde el
punto
de
vista
de
la cQordin'ación de los
recursos necesarios que intervienen
en
la solución del chabolismo:
vivienda, educación, empleo, sanidad, servicios sociales y urba-
nismo,
cuando
menos. La' colaboración con
la
Administración Cen-
tral del
Estado
(Ministerio de
Fomento,
Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales,
entre
otros), la coordinación con otras Comu-
nidades
Autónomas
e incluso con
otros
organismos y entidades
públicas y privadas
de
la Unión
Europea,
hace igualmente reco-
mendable
este
modelo
jurídico.
La
Comunidad
de Madrid ha asumido la competencia exclusiva
en-
materia
,
de
vivienda y promoción y ayuda a los grupos sociales
necesitados de especial atención, incluida
la
creación de centros
de
protección, reinserción y rehabilitación, así como la competencia
de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en virtud
del
artículo 26,
apartados
1.4 y 1.23, Y del artículo
29
de su Es'tatuto
de
Autonomía. Además, el artículo 39 del mismo Estatuto establece
la posibilidad
de
creación,
mediante
ley,
de
entidades de carácter
institucional
para
fines específicos.
Por
otra
parte,
en
la tramitación
de
esta Ley
ha
sido
oído
el Consejo Económico y Social, de acuerdo
con
lo que dispone el
apartado
b) del artículo 4 de la Ley 6/1991,
de
creación de dicho
órgano
consultivo, al tratarse
de
una
ley
que
afecta a la política socioeconómica
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Artículo 1
Naturaleza y fines
Capítulo
I
Disposiciones generales
1.
Se crea, adscrito a la Consejería
de
Obras
Públicas,Urba-
nismo y Transportes, el
"Institúto
de
Realojamiento
'e
Integración
Social",
que
se constituye
como
ente
de
Derecho
público con per-
sonalidad jurídica propia y
plena
capacidad pública y privada, de
los previstos
en
el artículo 6
de
reguladora de
la
Hacienda de la
Comunidad
de Madrid.
2. El Instituto se regirá
por
la
presente
Ley, por aquellas nor-
mas que le sean aplicables
en
virtud del precepto citado en el
apartado
anterior, así
como
por
las restantes disposiciones que
le resulten de aplicación.
3.
El
Instituto se crea
para
proporcionar
viviendas a aquellas
personas
que
habitan en chabolas, infraviviendas de planta baja
o
en
viviendas provisionales y
en
condiciones de exclusión social,
facilitándoles su integración y progreso
dentro
de
la
sociedad.
4.
Para
acceder a las viviendas y al resto
de
los servicios y
recursos, de
que
disponga el Instituto las personas beneficiarias
deberán
cumplir con los requisitos
que
se establezcan
en
el corres-
pondiente
convenio-programa, o bien concurrir
en
ellas situaciones
de
especial o urgente necesidad de acuerdo con lo establecido
en
la presente Ley.
Artículo 2
Objetivos
El Instituto
de
Realojamiento
e Integración Social tiene atri-
buidos los siguientes objetivos:
.
1.
Proporcionar
viviendas a aquellas personas en quienes con-
curran
las circunstancias previstas
en
esta Ley y que necesitan
la vivienda
para
integrarse y
progresar
en
la sociedad.
2. Facilitar la integración social
de
las personas y familias que
viven
en
chabolas o infraviviendas, así
como
de
aquéllas
que
ya
han accedido a una vivienda social y continúan requiriendo inter-
vención social.
Tal integración social ha
de
lograrse promoviendo
la
integración
escolar de los
menores
y jóvenes, la inserción laboral, la adquisición
de
hábitos saludables, la participación
en
re,des sociales y aso-
ciaciones, así
como
facilitando el acceso de la población
atendida
a los derechos y recursos asistenciales,
col'!
especial atención a
los problemas derivados del tráfico y consumo de drogas
que
las
leyes les
otorgan
e impulsando programas de desarrollo comu-
nitario
Con
los distintos Ayuntamientos,
entre
otras medidas, hasta
alcanzar tasas similares a las del
entorno.
,
3. Lograr
una
distribución territorial lo más equitativa posible
de familias y personas realojadas
en
vivienda pública en cada muni-
cipio y distrito, evitando la concentración en edificios, barrios y
distritos.
4.
Coordinarse
con organismOs autónomos, entes, empresas
y servicios
de
las Consejerías y
con
los Ayt}ntamientos de
la
Región
y
otras
entidades
públicas,
en
relación
con
las actuaciones sec-
toriales
tendentes
a la prevención del chabolismo y a la integración
de
los chabolistas
en
la
sociedad~
,
5. Evitar el uso
fraudulento
e inadecuado
de
las viviendas,
garantizando el
buen
fin de los recursos para remediar situaciones
sociales reales de exclusión social.
Artículo 3
Convenios-programa
1.
Para
el logro de los objetivos
de
realojamiento e integración
escolar, social y laboral, el Instituto
de
Realojamiento e Integración
Social
podrá
suscribir convenios-programa con Ayuntamientos,
Mancomunidades y
con
otras
personas públicas o privadas.
2.
Los convenios-programa'son convenios
de
colaboración cuyo
contenido abarcará la delimitación territorial de la actuación, la
delimitación poblacional, los plazos de tiempo y
los
compromisos
de cada
parte
integrante del convenio-programa.
3. Mediante estos convenios-programa se establecerán los
requisitos
que
han de cumplir los destinatarios de las viviendas
y servicios que gestione el Instituto,
en
el ámbito de cada convenio,
sin perjuicio
de
las e,xcepciones que se puedan apreciar
por
el
Consejo
de
Administración
en
supuestos
de
especial o urgente
, necesidad,
siempre
en
el
ánimo
de facilitar el acceso a la vivienda
y la integración gocial
de
las familias chabolistas
en
situación de
exclusión social.
4.
En
cada
convenio-programa se especificarán las condiciones
en
las que se
han
de
llevar a cabo los objetivos de integración
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30
DE
OCTUBRE
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social indicados en la presente
Ley
en
el
artículo
2,
garantizando
la
integración social respecto de las personas y familias hasta que
se hayan alcanzado
en
dichos objetivos tasas similares
al
entorno.
Artículo 4
Funciones
Capítulo
11
De las funciones
En orden
al
logro de los objetivos y fines expuestos, corresponden
al
Instituto de Realojamiento e Integración Social las siguientes
funciones y competenyias:
1.
Suscribir, junto con
el
Ayuntamiento, Mancomunidad afec-
tada y otras personas públicas, el convenio-programa correspon-
diente
y,
en general, los convenios, acuerdos o protocolos que
se consideren oportunos.
2.
Comprobar que los potenciales afectados por cada conve-
nio-programa cumplen los requisitos para
el
acceso a una vivienda
del Instituto. Dicha comprobación se ampliará a otras Comuni-
dades Autónomas utilizando las bases de datos del propio Instituto
u otras que resultcm procedentes. .
3.
.Efectuar directamente adquisiciones, permutas, arrenda-.
mientos, enajenaciones; cesiones y demás' negocios jurídicos aná-
logos sobre bienes muebles e inmuebles.
4.
Adjudicar viviendas a aquellas familias y personas que, pre-
vio
estudio informe social razonado, cumplan las condiciones
que en. cada caso se determinen en el correspondiente conve-
nio-programa, o cuando concurran razones de especial o urgente
necesidad apreciadas
por
el Consejo de Administración.
5.
Establecer con cada adjudicatario el contrato de alquiler
de
la
vivienda y las' condiciones especiales que regirán el contrato
de integración social, el cual recogerá los compromisos del adju-
dicatario de cara a su integración en la sociedad, en todo caso,
se vincularán las condiciones y características de las viviendas a
las
necesi~ades
y posibilidades de integración social de la persona
o familia.
6.
Coordinar con el Ayuntamiento afectado las operaciones
de derribo de
las
chabolas, las de adjudicación de viviendas y las
del traslado de sus oCJlPantes de -unas a otras, colaborando, asi-
mismo; en
el
desarrollo de aquellas acciones educativas, sociales
y laborales encaminadas a
la
integración social y vecinal de
los
adjudicatarios.
7.
Gestionar, administrar y disponer del patrimonio de vivien-
das y de otra naturaleza que adquiera o que
le
cedán otros orga-
nismos, para
el
cumplimiento de sus fines. Además desarrollará
las funciones de inspección, control de uso y vigilancia del cum-
plimiento de
la
' normativa aplicable en relación con dichos bienes.
8.
Iniciar y resolver el expediente de desahucio administrativo
cuando
se
den las circunstancias de incumplimiento grave de las
condiciones pactadas en el contrato' de arrendamiento, siempre
que resulte procedente en virtud de
la
legislación aplicable.
La
misma facultad
le
corresponderá en relación con
el
pro-
cedimiento de recuperación de
la
posesión indebidamente perdida
de
las
viviendas, terrenos, edificios, locales u otros bienes. .
9.
Proponer cuantas iniciativas de carácter normativo sean pre-
cisas en materia de prevención del chabolismo y de realojamiento
de familias que viven en infraviviendas en la Región.
10.
Desarrollar programas sociales y educativos en coordina-
ción con otras entidades públicas
y,
especialmente, con los Servicios
Sociales Municipales, tendentes a prevenir e impedir
la
exclusión
social de
la
población chabolista, evitando
la
cronificación y pro-
moviendo su integración educativa, laboral, vecinal y social.
11.
Desarrollar, junto con otras entidades públicas
y,
especial-
mente, con
la
Consejería de Sanidad y Servicjos Sociales, proyectos
específicos encaminados a la promoción social y
la
integración '
de
la
población chabolista en
la
sociedad.
12.
Desarrollar tareas de investigación, .formativas, educativas,
divulgativas o.de otra índole, que permitan un mejor conocimiento
de
la
evolución del chabolismo en
la
Comunidad y las causas que
lo generan, con
el
fin de favorecer la mejor comprensión del mismo
y
la
solución más adecuada en cada momento.
13.
Centralizar toda
la
información existente en materia de
realojamiento de familias chabolistas,
la
evaluación de
su
inte-
gración social y
el
seguimiento y valoración de cada conve-
nio-programa.
,
14.
Suscribir los oportunos contratos con personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas.
15.
{:coperar con otras Comunidades Autónomas y con
la
Administración Central del Estado en
el
desarrollo de los pro-
gramas de realojamiento e integración social que se lleven a cabo
en dichas administraciones.
16.
Otras funciones que reglamentariamente se le asignen.
Capítulo
111
De los órganos
de
gobierno
Artículo 5
6rganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Instituto de ReaJojamiento e Inte-
gración Social son los siguientes:
a)
El
Consejo
de
Administración,
b) ElPresidente del Consejo
de
Administración.
c) El Director-Gerente.
Artículo 6
Composición del Consejo de Administración
L Serán miembros natos del Consejo de Administración quie-
nes ostenten los cargos que se relacionan en el apartado siguiente,
con excepción del representante de la Federación Regional de
Municipios, que será nombrado
y,
en su caso, cesado, por acuerdo
del ,Gobierno
de
Madrid, a propuesta del titular de
la
Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y a instancias de
la
citada Federación.
2.
El Consejo de Administración estará constituido por:
a) Presidente: El Consejero de 'Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes.
b) Vicepresidente: El Viceconsejero de
la
Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, o persona en quien
, delegue.
c) Vocales:
-El Vic.econsejero
d.e
la
Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales.
-El 'Director General
de
Arquitectura y Vivienda de
la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
-
El
Director General de Suelo de
la
Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes.
-
El
Director Gerente del IVIMA.
-
El
Direcmr General de Educación de
la
Consejería de
Educación y Cultura. .
-
El
Director General de Servicios Sociales de
la
Con-
sejería de Sanidad y Servicios Sociales.
-El Director del Instituto Madrileño para la Formación.
-Un representante de
la
Federación Regional de Muni-
cipios.
d) Secretario: El Secretario General del Instituto.
3.
Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con
voz
pero sin voto, el Director-Gerente del Instituto.
Artículo 7
Atribuciones del Consejo de Administración
Es función del Consejo de Administración del Instituto orientar
la actuación del mismo en el marco de
la
política señalada por
el
Gobierno de Madrid
y,
en concreto:
a) Aprooar el Reglamento de Régimen
~nterior
del Instituto:
b)
Aprobar anualmente
los
planes generales y los programas
de actividades.
c)
Aprobar
el
anteproyecto de presupuesto para su remisión
. a
la
Consejería de Hacienda y
su
integración
en
los Pre-
supuestos Generales de
la
Comunidad de Madrid, así como,
las cuentas y la memoria anual de actividades.
d) Autorizar los convenios-programa y demás convenios rela-
cionados con las tareas del Instituto que hayan
de
celebrarse
con entidades de Derecho público.
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VIERNES
30
DE
OcrUBRE
DE
1998 Pág. 7
e)
Autorizar
la
adjudicación
de
viviendas a aquellas personas
en
las
que
concurran situaciones de especial o urgente
necesidad.
f)
Aprobar
la
plantilla del personal.
g)
Aprobar
los pliegos de cláusulas administrativas y prescrip-
ciones técnicas particulares,
para
la ejecución de los con-
tratos sometidos a la Ley de
Contratos
de las Adminis-
traciones Públicas.
h) Adjudicar los contratos sometidos a
la
Ley de Contratos
de
las Administraciones Públicas,
dentró
de los límites pre-
supuestarios existentes. ,
i) Autorizar las adquisiciones,
permutas,
arrendamientos, ena-
jenaciones, cesiones y demás negocios jurídicos sobre bienes
inmuebles, salvo en los
supuestos
atribuidos al Director-Ge-
rente.
j)
Imponer
sanciones disciplinarias, excepto la separación del
servicio
de
los funcionarios
,"
que
será acordada
porel
Gobier-
no de Madrid, a
propuesta
del Consejo' de Administración
del Instituto.
k)
Cuantas
facultades de gobierno y administración de los inte-
reses peculiares del Instituto
no
estén atribuidas de modo
expreso a
otro
órgano
del mismo.
Artículo 8
El Presidente del Consejo de Administración
1.
Al
Presidente del Consejo
de
Administración
le
corres-
ponde:
a)
Os~ntar
la representación
del
Instituto.
b)
Convocar las reuniones del Consejo de Administración seña-
lando lugar, día y
hora
para
su celebración.
c) Fijar el
orden
del día
de
cada sesión.
d)
Presidiry
dirigir las deliberaciones.
e)
Dirimir
con
su voto los
empates
que se produzcan en las
votaciones
que
realice el
Consejo
para
la
toma de decisiones.
f)
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos
que
tome
el Consejo.
g) Suscribir
en
nombre
del Instituto los convenios-programa
que
hayan
de
celebrarse
para
el realojamiento de
la
pobla-
ción marginada, así como cualesquiera otros convenios que
se consideren
oportunos
dentro
del ámbito competencial
del
Instituto.
h) Cualesquiera
otras
atribuciones que
le
sean delegadas
por
el Consejo
de
Administración del Instituto, así como las
que
puedan
serIe atribuidas reglamentariamente. .
2.
El
Presidente
podrá
delegar
sus funciones en el Vicepre-
sidente, quien a su vez le sustituirá
en
los supuestos de ausencia,
vacante o enfermedad.
Artículo 9
El
Director-Gerente
1.
El
Director-Gerente
será
nombrado
y,
en
su caso, cesado
mediante
Decretó
del
Gobierno
de
Madrid a propuesta del Consejo
de
Administración del Instituto.
2.
Corresponde
al
Director-Gerente
del Instituto: ¡
a)
Elaborar
y.proponeral
Consejo de Administración
la
apro-
bación
del
Programa
de
actuación anual y el anteproyecto
de·
Presupuesto
del Instituto.
b)
Rendir
cuentas
ante
el
Consejo
de Administración del cum-
c)
plimiento del
Presupuesto
y
someter
al
mismo las cuentas
anuales.
Elaborar
la Memoria
de
las actividades desarrolladas y faci-
litar al Consejo la información
que
requiera sobre el desarro-
llo de las mismas.
d)
Ejecutar
y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de
Administración.
e)
Formular
propuestas de resolución, así como de actuación
f)
al Consejo de Administración en asuntos cuya aprobación
le
competa.
Efectuar
las convocatorias
de
los puestos de trabajo, con-
tratar
y
nombrar
al personal y
ordenar
la incoación de los
expedientes disciplinarios.
g) Autorizar las adquisiciones y suministros del material preciso
para el funcionamiento ordinario de los servicios y depen-
dencias. así como las de cuantía fija y vencimiento periódico
consignadas en el Presupuesto.
h)
SuscribIr contratos
en
nombre
del Instituto previa autori-
zación,
en
su caso, del Consejo de Administración.
i)
Adjudicar las viviendas y suscribir,
en
nombre del Instituto,
los
contratos
correspondientes con los adjudicatarios.
j)
Ordenar
los gastos,
dando
cuenta
al Consejo de Admi-
nistración.
k) Asistir a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.
1)
Cualesquiera
otras
atribuciones que le sean delegadas
por
el Consejo de Administración del Instituto.
Artículo
Ü)
El
Secretario del Consejo de Administración
1.
El Secretario del Consejo
de
Administración es el Secretario
General
del Instituto,
que
será
nombrado
y,
en
su caso, cesado,
por
el Consejo de Administración a propuesta
del'Director-Ge-
rente
del Instituto.
2.
El Secretario del Consejo
de
Administración tendrá las
siguientes funciones:
a)
Efectuar
las convocatorias de las sesiones del Consejo
por
orden
del Presidente, así
como
las citaciones a los miembros
del mismo. .
b)
Asistir al Consejo
con
voz y sin voto y levantar acta
de
las reuniones.
c) Certificar todos los actos
emanados
de las distintas auto-
ridades del Instituto.
d)
Tramitar
los expedientes cuya resolución corresponda al
Consejo de Administración o a su Presidente, así como noti-
ficar
ulteriormente
a los interesados los acuerdos adoptados
por
dichos órganos.
e)
Tramitar
los expedientes . cuya resolución corresponda
al
Gobierno
de
Madrid, así
como
la ulterior notificación · a
los interesados
de
los Decretos y Acuerdos aprobados
por
dicho Consejo.
f)
Asesorar
y asistir a los órganos
de
gobierno
en
materia
jurídica y administrativa.
g) Recibir los actos
de
comunicación de los miembros del Con-
sejo con éste.
h) Cualesquiera
otras
atribuciones que le sean delegadas
por
el Cónsejo de Administración del Instituto o
por
Presidente.
CapítulO
IV
Del personal
al
servicio del ente
Artículo
11
Personal al servicio del Instituto de Realojamiento
e Integración Social
1.
El personal al servicio del Instituto
estará
compuesto
por
personal funcionario y laboral, sometido, respectivamente, a la
legislación
sobre
funcionarios y al derecho laboral.
2.
De
acuerdo
con
lo
dispuesto
por
la legislación respectiva,
en
función de su Cometido profesional y del puesto de trabajo
desempeñado, los funcionarios
de
carrera
de
la
Comunidad y el
personal laboral
dependiente
de las distintas Consejerías o de orga-
nismos y
entidades
adscritos a
la
Comunidad, podrán ser adscritos
al servicio del Instituto. Igualmente los actuales trabajadores del
Instituto
podrán
ser
adscritos a estas Consejerías.
Artículo
12
Estmetura orgánica
Para
el
cumplimiento de sus funciones, al Instituto
de
Rea-
lojamiento e Integración Social se le
dota
de la siguiente estructura
orgánica, bajo la dirección inmediata del Director Gerente:
a)
La
Secretaría
General
del Instituto, además de las
que
le
correspon
en
calidad
de
Secretario del Consejo
de
Admi-
nistración, asume las funciones relativas a
la
gestión pre-
supuestaria, contractual,
en
materia del personal y régimen
Pág. 8
VIERNES
30
DE
OcrUBRE
DE
1998 B.O.C.M.
Núm
.. 258
interior
del Instituto, así como,
en
general, todas las
de
naturaleza
administrativa u organizativa
que
no
estén atri-
buidas a
otro
órgano
del Instituto.
b) El
Area
Social,
que
llevará a
cabo
las funciones referentes
al
trabajo
social, la valoración
de
las solicitudes
de
vivienda,
la
comprobación
e investigación
de
las circunstancias ale-
gadas
por
los solicitantes, las
propuestas
de
adjudicación
de viviendas y el
acompañamiento
de
la integración vecinal,
así Como la
programación,
los estudios y las investigaciones
precisas
y,
en
general,
todas aquellas funciones
de
contenido
social
que
no
correspondan
a
otro
órgano
del Instituto.
b) El
Area
'de
Vivienda,
que
realizará las funciones
de
cap-
tación, valoración y adquisición
de
viviendas,
mantenimiento
de
los
barrios
y las viviendas, gestión
de
los alquileres e
inspección
de
la ' evolución del
chabolismo
y,
en
general,
todas aquellas
que
correspondan
al Instituto
en
materia de
vivienda.
Artículo'13
Régimen Jurídico
Capítulo V
Régimen Jurídico
1.
El Instituto
de
Realojamiento
e Integración Social se regirá
por
la
presente
Ley y
por
los
preceptos
de
reguladora
de
la
Hacienda
de
la
Comunidad
.
de
Madrid,
que
le
sean
aplicables '
en
virtud
de
lo' establecido en el
artículo 6 de esta última disposición.
2.
En
el ejercicio
de
sus funciones públicas, el
Instituto
se
regirá
por
de
26
de
noviembre,
de
Régimen
Jurídico
de
las Administraciones Públicas y del
Procedimiento
Adminis-
trativo
Común,
mayo,
de
Contratos
de
las Administraciones Públicas y
demás
disposiciones administra-
tivas
que
'le resulten
de
aplicación,
con
excepción
de
de
subvenciones
de
la
Comunidad
de
Madrid.
3.
En
materia
de
. adquisiciones, enajenaciones,
permutas
,
arrendamientos,
cesiones y
demás
negocios jurídicos análogos
sobre bienes inmuebles, el Instituto
se
regirá
por
el
ordenamiento
jurídico privado, sin perjuicio
de
las disposiciones
que
resulten
aplicables
en
materia
de
vivienda.
4.
Los actos administrativos dictados
por
los
órganos
de
gobier-
no
del Instituto
podrán
ser
objeto
de
recurso
ordinario
ante
el
titular de 1a
Consejería
de
Obras
Públicas,
Urbanismo
y
Trans-
portes. '
Artículo
14
Hacienda
Capítulo
VI
RégifT!en Económico
1.
La
Hacienda
del Instituto
de
Realojamiento
e Integración
Social,
que
se regirá
por
noviembre, regu-
ladora
de
la
Hacienda
de
la
Comunidad
de
Madrid,
estará
formada
por:
a) Los bienes y valores
que
constituyan su
patrimonio.
b) Los rendirnientos, frutos y
rentas
de
dicho patrimonio.
c) Las subvenciones,
aportaciones,
herencias, legados y
dona-
ciones
que
reciba
de
la
Comunidad
de
Madrid,
organismos,
entidades
y particulares.
d) Lbs ingresos
efectivamente
obtenidos
en
concepto
de
alqui-
leres
de
aquellas
viviendas
gestionadas
por
el Instituto.
e)
Las viviendas
cedidas
por
la
Comunidad
de
Madrid
y otros
organismos y
entidades
.
f)
Los bienes
adquiridos
con
presupuesto
del Instituto.
g) Cualesquiera
otros
recursos que
pudieran
serie
atribuidos
de
conformidad
con
la normativa vigente
en
la COmunidad
de Madrid.
2.
Dentro
de
los límites y
procedimientos
señalados
por
la
reguladora
de
la
Hacienda
de
la
Comunidad
de
Madrid,
en
la Ley
de
Presupuestos
Generales
de la
Comunidad
de
Madrid
y
en
las
demás
disposiciones aplicables
en
esta materia a los
entes
públicos, el
Instituto
podrá
emitir
deuda
pública o convenir
operaciones
de
crédito
a
medio
o largo plazo.
La cuantía, características y finalidades de
cada
emisión
de
deuda
pública
serán
establecidas p.or el
Gobierno
de
Madrid
a
propuesta
del Consejero
de
Hacienda.
Artículo
15
Presupuesto
1.
El Instituto de
Realojamiento
e
Integración
Social
someterá
su régimen
presupuestario
a lo
establecido
en
reguladora
de
la
Hacienda
de
la
Comunidad
de
Madrid,
en
la
Ley
de
Presupuestós
Generales
de
la
Comunidad
de
Madrid y
en
las
demás
disposiciones aplicables
en
esta
materia
a los entes públicos.
2.
El
Instituto
quedará
sujeto
al
régimen
de
contabilidad
públi-
ca establecido
en
la Ley
reguladora
de
la
Hacienda
de
la
Comu-
nidad
de
Madrid
y
en
las
demás
disposiciones aplicables.
3. El referido
Instituto
quedará,
a¡¡imismo,
sujeto
al
control
de
la Intervención
General
de
la
Comunidad
de
Madrid;
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
reguladora
de la
Hacienda
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Artículo 16
Subrogación
Capítulo
VII
Subrogación
1.
El Instituto
de
Realojamiento
e
Integr
ación Social
se
subro-
ga
en
la
titularidad
de
los bienes,
derechos
y obligaciones
que
ostenta
, o tiene
contraídos,
con
cualesquiera
personas
públicas
o privadas, la
Consejería
de
Obras
Públicas,
Urbanismo
y
Trans-
portes,
por
o a través del
Consorcio
para
el
Realojamiento
de
la
Población
Marginada
de
Madrid,
en
relación
con
el cumpli-
miento
de
los fines
propios
del
citado
Consorcio
en
el
Convenio
de Colaboración
por
el
que
se
creó, con excepción '
de
aquellos
bienes
de
titularidad
del
Ayuntamiento
de
Madrid
y aquellos
otros
adquiridos con fondos del
Ayuntamiento
de
Madrid
que
deban
revertir a éste.
2. El Instituto
se
subroga, igualmente,
en
los
derechos
y obli-
gaciones laborales del Consorcio
para
el
Realojamiento
de la
Población
Marginada
de
Madrid,
respetando
las condiciones
de
trabajo, los salarios y la
antigüedad
de
los
trabajadores,
así
como
la
plena
eficacia
en
sus
términos
del
contenido
del
convenio
colec-
tivo del citado Consorcio.
DISPOSICION
ADICIONAL
PRIMERA
Modificaciones presupuestarias
La Consejería
de
Hacienda
efectuará
las modificaciones pre-
supuestarias precisas
para
la aplicación
de
la
presente
Ley.
DISPOSICION
ADICIONAL
SEGUNDA
Cambios de denominación, modificación o supresión
de órganos
En
el
supuesto
de
cambio
de
denominación,
modificación o
supresión
de
los
órganos,
centros
directivos,
Consejerías
u orga-
nismos
mencionados
por
esta Ley, dichas alusiones se
entenderán
efectuadas
respecto
de
aquellos
que
asuman
sus '
competencias
.
DISPOSICION
ADICIONAL
TERCERA
gimen jurídico de las viviendas cedidas
o adjudicadas
por
el
IVlMA
o
por
la
Dirección General
de Arquitectura y
Vivie~da
Las viviendas incluidas
en
la
relación
aprobada
por. la Comisión
Liquidadora del
Consorcio
para
el
Realojam(ento
de
la Población
Marginada
de
Madrid,
comprensiva
de
las viviendas
que
fueron
cedidas o
adjudicadas
a
dicho
Consorcio
por
el
IVlMA
o
por
la
Dirección de
Arquitectura
y Vivienda,
quedan
afectadas
·
por
la subrogación
establecida
por
el
artículo
16,
apartado
1,
de
I,a
presente
Ley,
B.O.C.M.
Núm
. 258
VIERNES
30
DE
OCTUBRE
DE
1998 Pág. 9
Desde
la
entrada
en
vigor
de
esta
Ley el Instituto
de
Realo-
jamiento
e Integración Social,
de
acuerdo
con lo dispuesto
por
el artículo 4, asumirá las facultades
de
gestión, administración,
adjudicación, desahucio administrativo
y,
en
general, todas las
que
la Ley atribuye al Instituto.
DISPOSICION
TRANSITORIA
UNICA'
Actuación provisional
como
Secretario del Consejo
de
Administración
Hasta
el
momento
en
que
se
produzca el nombramiento del
Secretario
General
del Instituto,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el artículo 10.1,
actuará
como
Secretario
del Consejo de Admi-
histración el más joven
de
los vocales del mismo.
DISPOSICION
FINAL
PRIMERA
Autorización
de
desarrollo
Se
habilita
al
Gobierno
Madrid
para
que, mediante Decreto,
pueda
dictar
y,
en
su caso, modificar cuantas disposiciones resulten
necesarias
para
el
dtsarrollo
y aplicación de la presente Ley.
DISPOSICION
FINAL
SEGUNDA
Modificación
de
la
estructura orgánica
Se
autoriza al
Gobierno
de
Madrid
para
que
, mediante Decreto,
pueda
modificar la regulación establecida
en
el artículo 12
de
la
présente
Ley, en el cual se disciplina la estructura orgánica del
Instituto
de
Realojamiento
e Integración Social.
DISPOSICION
FINAL
TERCERA
Entrada en vigor
La
presente
Ley adquirirá validez
como
norma jurídica y entrará
en
vigor a
partir
del día siguiente al
de
su publicación
en
el
BOLETIN
.oFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Se publicará también
en
el "Boletín Oficial del Estado", a efectos de su conocimiento.
Por
tanto
,
ordeno
a todos los ciudadanos. a los que sea
de
apli-
cación esta Ley
que
la cumplan, y a las Autoridades y Tribunal
que
corresponda, la
guarden
y la hagan guardar.
Madrid, a 27
de
octubre
de
1998.
El
Presidente,
ALIlERTO RUIZ·GALLARDON
(03/37.114/98)
B)
Autoridades y Personal
Consejería
de
Sanidad
y
Servicios
Sociales
SERVICIO REGIONAL
DE
SALUD
2355
RESOLUCION
de
20 de octubre de
1998,
de
la
Gerencia
del.Servicio Regional de Salud de
la
Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales,
por
la
que se aprueba
la
relación defi-
nitiva de aspirantes admitidos y se hace pública
la
de
exclui·
dos' a ÚlS pruebas selectivas para el acceso a
las
plazas
de carácter laboral de categoría de titulado superior (Gestión
Hospitalaria) (Grupo
1,
Nivel
9,
Area A), Titulado Superior
(Grupo
1,
Nivel
9,
Area D), correspondientes a
la
Oferta
de.Empleo Público de 1996.
De
conformidad con lo establecido
en
la Base Segunda de
la
.
Orden
3253/1996,
de
23
de
diciembre
de
la Consejería de Hacienda
(BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
número
17
,
de
21
de
enero),
por
la
que
se convocan plazas
de
carácter laboral
para
el acceso a la categoría
de
Titulado Superior (Gestión Hos-
pitalaria)
(Grupo
1,
Nivel
9,
Area
A)
, Titulado Superior
(Grupo
1,
Nivel
9,
ATea
O),
en
la
que
se atribuye a esta Gerencia
la
com-
petencia a
que
se
refiere la base
cuarta
de
la
Orden
2168/1996,
de
20
de
septiembre,
de
la Consejería
de
Hacienda
(BOLETÍN
OFI-
CIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
número
235,
de
2
de
octu-
bre)
,
por
la
que
se
aprueban
las bases generales
de
convocatoria
de
las
pru~bas
selectivas
para
proveer
las plazas
de
personal laboral
correspondientes a la
Oferta
de
Empleo
Público
de
1996, y teniendo
en
cuenta el artículo 42.
2,
párrafo
segundo
de
la
RESUELVO
Primero '
Aprobar
la relación definitiva
de
admitidos a las pruebas selec-
tivas
para
el acceso a las plazas
de
carácter
laboral
de
la categoría
de
Titulado
Superior (Gestión Hospitalaria)
(Grupo
1,
Nivel
9,
Area A), Titulado
Superior
(Grupo
1,
Nivel
9,
Area D), corres-
pondientes a la
Oferta
de
Empleo
Público de.1996, que
quedarán
expuestas
en
los tablones
de
anuncios del Servicio Regional
de
Salud
de
la
Consejería
de
Sanidad y Servicios Sociales (calle
O'Donnell
, 50 y 52), así
como
en
la Oficina
de
Atención al Ciu-
dadano
(plaza del Descubridor
Diego
de
Ordás, número 3).
Segundo
Hacer
público
el
listado definitivo
de
excluidos a las referidas
pruebas selectivas, según la relación nominal que, con indicac;ión
de
la
causa
de
exclusión, se acompaña
como
anexo I a la presente
Resolución.
Tercero
Convocar a los aspirantes admitidos
para
la realización del pri-
mer
ejercicio
de
la oposición
que
se celebrará día 12 de diciembre
de
1998 (Sábado)
para
Titulado
Superior
(Gestión Hospitalaria)
(Grupo
1,
Nivel
9,
Area
A)
y
Titulado
Superior (Salud Pública)
(Grupo
1, Nivel
9,
Area
D)
y el día
13
de diciembre de 1998
(Domingo)
para
Titulado .
Superior
(Grupo
1,
Nivel
9,
Area
D)
(Biología, Medicina y Psicología), ambos días a las diez horas
en'
el Complejo Educativo
"Ciudad
Escolar-San
Fernando"
carretera
de
Colmenar
Viejo, kilómetro 12,800 (Madrid).
Cuarto
Los aspirantes
habrán
de
presentar, inexcusablemente, el original
de
su
documento
Nacional
de
Identidad,
carné
'
de
conducir o pasa-
porte, únicos documentos válidos
para
acreditar su personalidad.
Asimismo,
deberán
ir provistos,
de
.
~olígrafo
azulo
negro.
Quinto
Contra
la
presente
Resolución
podrán
los interesados interponer
recurso
ordinario
ante
la Consejería
de
Sanidad y Servicios Sociales
en
el plazo
de
un mes, a
partir
del día siguiente a su publicación
en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
.
Dado
en
Madrid~
a 20
de
octubre
de
1998.-EI
Gerente
del
Servicio Regional
de
Salud,
Jorge
Tapia
Sáez.
ANEXO
CLAVES
DEL
TURNO
DEACCESO
L:
Turno
libre.
D: Discapacidad.
1:
Promoción interna.
CLAVES IDENTIFlCATIVAS
DE
EXCLUSION
A)
Presentar
la
solicitud fuera
plazo.
B) No especificar o no indicar correctamente categoría, grupo
y
área
a los
que
concurre.
C)
No
indicar
tumo
de
acceso .
D)
No
especificar,
no
indicar correctamente o no poseer
el
título académico exigido
en
la convocatoria, o bien omttir
el
centro
y/o fecha
de
expedición del mismo.
E)
No
aportar
fotocopia nítida del
DNI
o pasaporte.
F)
No justificar
correctamente
él
abono
de los derechos
de
examen o
hace~lo
en
cuantía inferior a la establecida
en
el plazo
de
presentación
de
instancias.

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