Ley 16/1997, de 27 de junio, por la que se autoriza a la Comunidad de Madrid para la renovación de los avales otorgados a «Promoción Social de Viviendas, Sociedad Cooperativa de Viviendas», y a «Iniciativas y Gestión de Servicios Urbanos, Sociedad Anónima».

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 4 LUNES 30
DE
JUNIO
DE
1997 B.O.C.M. Núm.
153
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
1229
LEY
16/1997, de
27
de junio, por
la
que
se
autoriza a
la"
Comunidad de Madrid para
la
renovación de
los
avales
otorgados a "Promoción Social de Viviendas, Sociedad Co-
operativa de Viviendas" y a "Iniciativas y Gestión
de
Ser-
vicios Urbanos, SociedadAnónima ".
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado
la
siguiente
Ley, que
yo,
en nombre del Rey, promulgo,
..
PREAMBULO
El
artículo
97
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora
de
la
Hacienda de
la
Comunidad de Madrid, autoriza
la
concesión
de avales en garantía de créditos concertados por personas físicas
,o
jurídicas, públicas o privadas.
El
artículo 100 de la propia Ley
establece que los avales en favor de sujetos
oe
Derecho privado
deberá ser autorizado
por
medio de la correspondiente Ley.
La Ley 9/1994, de 6 de juliQ, de
la
Asamblea de Madrid, autorizó
al Consejo de Gobierno a otorgar
a'Val~s,
por
un impOrte máximo
de 2.258.000.000 de pesetas a favor de la entidad "Promoción Social
de Viviendas, Sociedad Cooperativa de Vivieudas" y
por
un
impor-
te máximo de 1.095 .000.000 de pesetas, a favor de la entidad "Ini-
ciativas y Gestión
de
Servicios Urbanos, Sociedad Anónima".
La justificación de esta autorización se basaba, de acuerdo con
el preámbulo de
la
Ley,
en
la necesidad de evitar el agravamiento
del quebranto social producido como consecuencia
de
la presen-
tación del expediente de suspensión de pagos de
la
Sociedad Co-
operativa de Viviendas
yde
su gestora, manifestado con singular
trascendencia
en
la
Comunidad de Madrid, que concentra el mayor
número de promociones de
IGS/PSV~
Para
eUo,
los avales que
se autorizaban debían destinarse exclusivamente a garantizar
el
buen fin de las operaciones que se concertaran para posibilitar
la
gestión separada de las distintas promociones de viviendas por
los cooperativü¡tas y adjudicatarios de viviendas, en
el
ámbito terri-
torial de la Comunidad de Madrid,
Con esta autorización, la Comunidad de Madrid se sumaba al
proceso abierto con el acuerdo del Consejo de Ministros de 20
de mayo de 1994,
por
el que se tomaba conocimiento sobre el
"Marco General de Actuación para el proyecto IGS/PSV" ela-
borado
por
los administradores de ambas sociedades, y se instruía
al
Instituto de Crédito Oficial para el otorgamiento de avales hasta
un importe de 8.733 .000.000 de pesetas.
El Consejo de Gobierno de
la
Comunidad de Madrid,
en
base
a la autorización concedida
por
la
Ley 9/1994, antes mencionada,
previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2
de
la
misma, otorgó los correspondientes avales a favor
de
ambas
sociedades, hasta agotar el importe máximo autorizado, forma-
lizándose;:
los contratos necesarios con las Entidades
que
conce-
dieron los préstamos.
"Promoción Social de Viviendas, Sociedad Cooperativa de
Viviendas" e "Iniciativas y Gestión de Servicios Urbanos, Sociedad
Anónima" han destinado íntegramente el importe de los créditos
avalaclos
por
la
Comunidad de
Madrid
a
la
financiación de
las
actuaciones previstas
en
el artículo 1 de
la
Ley. Sin embargo, retra- .
sos en
la
realización de los activos de ambas sociedades, así como
en
la
gestión misma de algunas de las promociones, han ocasionado
la
imposibilidad de proceder a la amortización del principal de
la
totalidad de los préstamos concedidos
en
la fecha de sus res-
pectivos vencimientos.
Con
el
fin
de
permitir la consecución de la finalidad prevista
en
la
citada Ley 9/1994, y de forma análoga al acuerdo adoptado
por
el
Instituto de Crédito Oficial
en
relación con los avales
por
él otorgados a favor de las mencionadas sociedades, se procede
a autorizar al Consejo de Gobierno para que acuerde
la
renovación
de los avales correspondientes a las operaciones de préstamo pen-
dientes de amortizar, manteniéndose
en
todo. caso los requisitos
y garantías establecidos
en
la Ley 9/1994, repetidamente men-
cionada.
Artículo 1
Se autoriza al Consejo de Gobierno a renovar los avales otor-
gados en ejecución de la Ley 9/1994, de 6 de julio, a favor de
las sociedades "Promoción Social de Viviendas, Sociedad Coo-
perativa de Viviendas" e "Iniciativas
y.
Gestión de Servicios Urba-
nos, Sociedad Anónima",
por
los importes máximos, incluidos
todos los conceptos, de 2.115.798.525 pesetas
en
el caso de PSV,
Sociedad Cooperativa, y de 1.094.999.997 pesetas,
en
el
caso de
lGS, Sociedad Anónima.
Artículo 2
La renovación de los avales tendrá exclusivamente
por
destino
garantizar frente a las Entidades financieras
el
buen
fin de las
operaciones
que
las sociedades avaladas concertaron
en
su día
con las finalidades . previstas
en
el artículo 1 de la Ley 9/1994,
de 6 de julio, y estará sujeta al cumplimiento
por
las sociedades
avaladas de los requisitos y garantías establecidos
en
el artículo 2
de la misma Ley.
Corresponderá al Consejo de Gobierno efectuar las compro-
baciones necesarias para verificar el cumplimiento de lo dispuesto
en el párrafo anterior.
Artículo 3
Las
entida
avaládas o aquellas otras que
en
el futuro pudieran
subrogarse en su posición jurídica como consecuencia del esta-
blecimiento de promociones separadas, deberán destinar priori-
tariamente a la amortización de las operaciones financieras ava-
ladas, los recursos a
que
se refiere el artículo 3 de
la
Ley 9/1994,
de 6 de julio.
El Consejo de Gobierno procederá a la extinción
de
los avales
otorgados a medida
que
se vayan amortizando las operaciones
objeto de cada uno de ellos.
DISPOSICION
FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación
en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
siendo tam-
bién publicada
en
el
"Boletín Oficial del Estado". .
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los
que
sea de apli-
cacióri esta Ley
que
la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades
que corresponda la guarden y
la
hagan guardar.
Madrid, a 27 de junio de 1997.
El Pre
si
dente,
ALBERTO
RUIZ·GALlARDON
(02/25.600/97)

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