Ley 14/1984, de 30 de Noviembre de 1984 sobre Modificaciones de Creditos en el Presupuesto de la Comunidad para el año 1984 por un importe de 806.631 pesetas.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
+
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BOLETIN OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
\
AÑO
1984 VIERNES 7
DE
DICIEMBRE
NUM.292
SUMARIO
I.
Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DE
LA
COMUNIDAD
Modificaciones
de
Créditos
-Ley 14/1984, de
30
de noviembre, sobre Modifi-
caciones de Créditos en
el
Presupuesto de la Comuni-
dad
para
el
año
1984,
por
importe de 860.355.631
pesetas
.....
.
..............................
...
. .
PAGINA
IV.
Disposiciones Estatales
PAGINA
Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid
y Ministerios
..............
......
.............
. 2
V.
Administración
de
Justicia
Juzgados de primera instancia y Juzgados de Dist,.rito
29
l. Disposiciones Generales
299
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAll
LEY
14/1984,
de
30
de
noviembre, sobre Modificaciones
de
Créditos en el Presupuesto
de
la
Comunidad para el año
1984,
pbr importe
de
860.355.631 pesetas.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Hago saber
que
la Asamblea de Madrid ha
aprobado
la siguien-
te Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
Habiéndose manifestado y
probado
la necesidad de habilitar
crédito extraordinario o suplementar crédito en diversas partidas
del Presupuesto de la Comunidad
para
1984
por.
tratarse de gastos
urgentes, inaplazables o ineludibles, así como remanente de teso-
rería o supe(ávit suficiente una vez liquidados los Presupuestos
Ordinario y de Inversiones de
1983
para
financiar
los
anteriores
mayores gastos, y de acuerdo con lo dispuesto en
el
artículo
64
de
la Ley General Presupuestaria,
el
Consejo de Gobierno, a propues-
ta
del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación
en
su
reunión del día
20
de junio, acuerda remitir a la Asamblea
de Madrid y someter a su deliberación
el
siguiente
.'
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Suplementos de crédito
por
un importe total de 494.068.825
pesetas, en
los
siguientes programas y partidas:
Progr.ama.
-Partida. -Denommación. -Importe
1.
-221.1120. -Alquileres . - 6.700.000 pesetas.
1.
-
257
.
1120
. - Gastos diversos. -16.000.000 pesetas.
5.
-
471.2610.
-
Aportación
Ente
Público
RTVM.-
12.574.
713
pesetas. .
5. - 781 '.2610. -
Aportación
Ente
Público
RTVM.-
64.425.287 pesetas. .
13.
-283.1110. -Estudios y trabajos técnicos. -21.000.000
pesetas. -
42.
-221.1150. -Alquileres. -
50
.000.000 pesetas.
42. -621.1150. -Construcción, reparación ' y acondiciona-
miento de edificios.
'-
137.000.000 pesetas. .
54. -164.3110. -Indemnizaciones personal laboral fijo-even-
tua!. -14.300.000 pesetas.
54.
-161.3110. -Personal en régimen laboral fijo. -3.500.000
pesetas.
57. -194.2330. -Pensiones personal no
funcionario.-
5.000.000 pesetas.
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- ,l61.2340. -Personal
en
régimen laboral ¡¡Jo. -1.084.000:
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89. -
161.2340.-
Personal en régimen laboral fijo. -683.000:
pesetas. . ;
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16.1
.2.34Q.
-Personal en
régil11en
laboral fijo, -
1.200.ooQ
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'161.2340. - Personal en reglrneri laboral
fiJo
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-1.065.000
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:LT61.2340. -Personal en régimen laboral fijo.
-7.828.000.
pesetas:
96.
-161.2340. -Personal en régimen laboral fijo.
-1.100
.000
pesetas.
122.
-181.2110. -Seguros sociales. -3.303.975 pesetas.
122.
-257.2110
.'
-Gastos diversos. - 120.000 pesetas.
122:
-481.2110 .
.....;
A familias . - 5.250.000
pe~etas.
141.
-173.2510. - Otro personal. - 2.000.000 pesetas.
143.
-257.2550. -Gastos diversos. -
44
.000.000 pesetas.
155.
-782.3280. -;- A otras empresas. -
95
.934.850 pesetas.
Total: 480 .643.538 'pesetas.
Artículo 2
'Créditos extraordinarios por un importe total de
366
.286.806
pesetas,
en
los
siguientes programas y partidas:
Programa. -Partida. -Denominación. -Importe
1.
-648.1120. -Equipos de informática. - 8,613.950 pesetas.
11.
-781. I I
10.
- A empresas municipalizadas o regionaliza-
das. -6.180.005 pesetas. . , ,
11.
-791.1110. - A familias e instituciones sin fines
de
lu-
cro. - 5.000.000 pesetas.
13
. - 482.1110.,- A instituciones sin fines de
lucro.-
10.000.000 pesetas.
34,
-454.1180. -Otras transferencias a entes territoriales. -
25.000,000 pesetas.
41. -422 .3110. -Aportaciones Fundaciones
Provinciales.-
52.980.807 pesetas.
42
. - 293.1150. -Dotación para insuficiencías
en
diversas
secciones. -
70
.000.000 pesetas. ,
72
.
-649.2340
. - Otros equipos . - 4.000.000 pesetas.
72. -481.2340. -A familias . - 10.000.000 pesetas.
72. -291.2340 . - Gastos que originen servicios
d~nueva
crea-
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122. - 161.2110. -Personal en régImen laboral fijo . -
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Mantenimientó
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J
122.
-
235
.2110. - Comunicaciones. -75.000 pesetas.
122.
-255.2110. -Vestuario, alimentación y
hospitalidades.-
3.375.000 pesetas.
122.
-256.2110. - Adquisiciones especiales.
-'-
75
,000 pesetas.
Tc)tkl
: 509.712.093 pesetas. '
Artículo 3
El
crédito habilitado en
el
concepto
293
del Programa
4~
e~t¡lTá
destinado' a cubrir insuficiencias que
se
produzcan en cualquiera
de los Programas y partidas, excepto de gastos de personal" de
todas las Secciones , así como los nuevos gastos que,
se
genere/l ,y
que sean inaplazables, siendo competencia del Consejero de Eco-
nomía y Hacienda
el
ordenar las transferencias o habilitaciones de
crédito necesarias, dando cuenta
de
cada una de ellas a
la
Comi-
sión de Presupuestos, · Economía y Hacienda de
la
Asamblea.
Artículo 4
La financiación de las citadas modificaciones
de
créditos
se
realizará con cargo
al
remanente de Tesorería no afectado o
superávit real obtenido en
la
liquidación del Presupuesto de
la
Comunidad de 1983.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor
el
día de su publicación ,en
,el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
'
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de
aplicación esta Ley, que
la
cumplan, y a los Tribunales y Autori-
dades que corresponda
la
guarden y
la
hagan guardar.
Madrid, a
30
de noviembre de
1984.
El Presidenle de la Comunidad.
JOAQUIN
LEGUINA
HE.RRAN
IV.
Disposiciones Estatales
DELEGACtoN
DEL
GOBIERNO
EN
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Secretaría General
Gabinete Técnico
CIRCULAR
De co'nformidad con
lo
previsto
en
la
Ley
19/1984, de 8 de junio, del Servicio
Militar, y Real Decreto 1948/1984, de
31
de
,
OctlJbre"
sobre aplicación de dicha Ley y
desarrollo de las facultades que
la
misma
otorga al Gobierno, se recuerda a todos los
. españoles cuya fecha de nacimiento esté
comprendida
desde
el día I de enero
de
1966
al
30
de abril de 1967, ambas inclu-
sive, que
~stát:l
qbiigados, individualmente,
a solicitar su inscripcl
ori
; para
el
presente
. Jalistamiel1to,.' durnnte J
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si
no
lo
hubieran efectuado con anterio-
ridad. tnscnpclon, a electos de alistamIento, en
el
Ayuntamiento o Consulado correspondien-
te a su lugar de residencia.
Los mozos o sus representantes legales
efectuarán la inscripción en las oficinas de
las Juntas Municipales de Distrito corres-
pondientes á su domicilio . '
Tendrá
la
consideración de lugar de resi-
dencia, para
los
residentes en territorio na-
cional,
el
municipio que figura
en
el
Docu-
mento Nacional de Identidad correspon-
diente al domicilio del interesado.
Igual obligación tienen los padres o tuto-
res de,los mozos sujetos al alistamiento, en
el caso de que dichos mozos no hubieran
cumplido tal deber hasta laJecha, así como
los directores o administradores de estable-
cimientos de beneficencia o de tratamiento
sanitario aislado, centros de reclusión penal
y
Iqs,
,rectores de seminarios y superiores
de
casas religiosas, de efectuar o facilitar
la
insS.rjpción de quienes, estando a su cargo,
tengan esta obligación, remitiendo a los
Ayuntamientos de residencia de aqUéllos
Lo
que se hace público para conocirriien-'
,las
tarjetas de inscripción correspondientes to de los interesados y se advierte a los que
debidllmente rellenadas . dejaran de cumplir
la
anterior disposición
Lo~
jefes de las unidades, centros y orga- 'que incurrirán
en
la responsabilidad regla-
nismos de
las
Fuerzas Armadas que cuen- mentariamente prevista, y que los mozos
ten
~n
personal sujeto al alistamiento de- ' no p.odrán
ser
declarados
ex
.cedentes
~el
beráii remitir a los Ayuntamientos de resi- '
conttng~nte
.'
exce~to
por
~Irc':lt:tstanclas
'
denG~a
de aquéllos las , tarjetas de inscrip- extraordmanas
debl~amente
Jusuflcadas.,
ción
..
correspondientes. l?
se hace publIco para
gener~1
co-
Dei
acuerdo con
el
artículo 8Q
ddarmen~
,
.:
nofVWifJ·:-,,:EI Delega,
do
del
Gobl~mo
cion'aoo,Ley, todos los españoles están obli- ,
rFlrma
o .
~ad
9.&.
J\
:
pedir,
por
o
po~:4c;jpga(li9n
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