Ley 11/1996, de 19 de Diciembre, de Creacion de la Agencia antidroga de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.
O.
C.
M. Núm. 307 VIERNES
27
DE DICIEMBRE DE 1996 Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
2075
de 1996, de 19 de diciembre,
de
creación de
la
Agencia Antidroga de
la
Comunidad de Madrid.
El
Presidente de la
Comunidad
de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado
la
si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBUI,-O
Las drogodependencias han de entenderse hoy, y en una so-
ciedad democrática, como un problema colectivo, que reclama
respuestas coordinadas y globales, lejos de una concepción in-
dividualista o parcial.
La
Comunidad
de Madrid,
por
la peculiaridad de tener la Ca-
pital del Estado y el carácter de gran ciudad de ésta, con una
tasa de incidencia de alrededor del diez
por
ciento de drogode-
pendientes respecto al total del país, demanda respuestas efica-
ces y adecuadas que, además de afrontar el problema cuantita-
tivamente, contemplen los cambios cualitativos que se produ-
cen
en
cuanto a tipología de los usuarios y a la aparición de nue-
vas sustancias; en este sentido, es necesario tener en considera-
ción
junto
al consumo de drogas ilegales el uso y consumo de
drogas legales.
La falta de formación y orientación sobre el consumo de dro-
gas, con efectos negativos en el sector de población más vulne-
rable
-los
adolescentes- ha dado lugar a un incremento de con-
sumidores que ha disparado las cifras de adictos, siendo este
he-
cho, y la falta de control administrativo sobre determinadas
drogas,
el
origen de importantes daños para la salud, desde la
muerte por sobredosis o accidentes de tráfico (el cuarenta por
ciento
de
los accidentes de tráfico están relacionados con
el
con-
sumo de alcohol, y éstos son la primera causa de muerte entre
los jóvenes) hasta otras graves enfermedades y complicaciones
sanitarias. Madrid es la
Comunidad
Autónoma que está a la ca-
beza de
todo
el Estado en número de muertes por sobredosis,
Sida y urgencias hospitalarias relacionadas con el consumo de
opiáceos y cocaína.
Todo
ello convierte a nuestra Comunidad en la región en
la
que el consumo de drogas causa problemas de tipo sanitario
más graves, y
por
tanto, donde más se concentra la demanda
de
recursos asistenciales y sanitarios.
-"
En
nuestra región se
han
venido desarr()llando desde hace
años distintas acciones tanto institucionales como sociales,
en"
materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinser-
ción.
El
d~sarrollo
del Plan Regional de Drogas
junto
con las
ac-
ciones que diversas
ONGs
han
venido desarrollando en nues-
tra
Comunidad, constituyen experiencias sobradas para valorar
lo realizado
en
política asistencial, sanitaria y formativa en la
Comunidad
de Madrid.
Es la necesidad de coordinar recursos y acciones hoy disper-
sas, lo que mueve a la creación de
un
Organismo Autónomo
que asuma esta función centralizadora para la obtención de una
mayor eficacia en las actuaciones realizados en este ámbito.
Dada
la dimensión del problema,
un
dispositivo como
el
que
se pretende sólo puede ser eficaz si se sustenta sobre unos cri-
terios sólidos:
-Corresponsabilización social, que permita una mejor coor-
dinación interinstitucional y de las propias instituciones
con la iniciativa social.
-Normalización, que permita comprender al drogodepen-
diente desde el respeto y la solidaridad, entendiéndole
como
una
persona más con unas particularidades específi-
cas, cuya atención, actuando en el marco de lo bio-psíco-
social, debe integrarse progresivamente en las redes sani-
tarias y sociales, en el convencimiento de que ante este pro-
blema, nadie en nuestra sociedad puede permanecer ajeno.
-Adecuación de los esfuerzos a las demandas de cada mo-
mento, atendiendo a la constante evolución del fenómeno
de las drogodependencias, sin que esto suponga desatender
ninguna de las áreas clásicas de intervención.
Si
la necesi-
dad
de ofrecer soluciones urgentes obligó, en los comien-
zos, a incidir especialmente
en
la asistencia, y puesto que
las bases de la misma van estando suficientemente asenta-
das, el momento requiere impulsar la prevención, imple-
mentar
los programas de reducción del daño y promover
nuevas iniciativas de reinserción.
-Atención a la evolución del fenómeno de las drogas, que
permita conocer con la mayor diligencia los constantes
cambios de patrones de consumo y sustancias utilizadas.
-Eficacia en la gestión de los recursos y máxima transparen-
cia, para obtener la mayor efectividad en la lucha contra
las drogodependencias.
La
Comunidad
de Madrid, consciente de la necesidad de dis-
poner
de cuantos mecanismos sean necesarios para intentar
combatir
el
problema de la drogadicción, dentro del marco glo-
bal concebido
por
el Plan Nacional sobre Drogas, aprobado por
el Gobierno de la Nación el 24 de
junio
de 1985, y en
el
que
se
incardina
el
Plan regional sobre Drogas, pretende dotarse del
instrumento organizativo que coordine todos los
r~cursos
nece-
sarios para la prevención y tratamiento del problema de la
drogadicción.
A tales efectos, se propone la creación de la Agencia Antidro-
ga como Organismo Autónomo al
amparo
de lo dispuesto en la
Ley
l/
1984, de
19
de enero, Reguladora de la Administración
Institucional de la Comunidad
de
Madrid, con
el
objetivo de
coordinar;
tanto
las acciones institucionales como sociales so-
bre drogodependencias que se lleven a cabo en nuestra región.
Sus competencias fundamentales se fijan en
un
doble sentido:
-La coordinación de los recursos asistenciales y sanitarios
con el resto de las Administraciones, central y local, en ma-
teria de prevención, tratamiento y reinserción, con
el
ob-
jetivo de crear una auténtica red pública de servicios so-
ciales y sanitarios para
el
tratamiento de los drogodepen-
dientes que garantice la asistencia a la demanda real.
-La centralización en el ámbito
de
la Comunidad de Ma-
drid de
toda
la información sobre la materia para su aná-
lisis y estudio, con el objetivo de llevar a cabo un trabajo
permanente de información y orientación a los ciudadanos
sobre el uso de las drogas.
La Agencia Antidroga de la
Comunidad
de Madrid se dota
de
una
estructura adecuada
para
el cumplimiento de sus fines.
Consta de
un
Consejo de Admiriistración, encabezado
por
un
Presidente, que lo será asimismo de la Agencia, en
el
que par-
ticipan las tres Administraciones Públicas que inciden en
el
territorio
de
la
Comunidad
de
Madrid, así como las Asociacio-
nes e Instituciones, sin
ánimo
de lucro que colaboran en la lu-
cha contra la drogadicción; un Director Gerente responsable de
la gestión
inm~diata
d~
la _ Agencia y un Consejo Asesor qué,
Pág. 4 VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 1996
B.O.C
.M. Núm. 307
como órgano
de
participación y consulta, estará integrado
por
representantes de las distintas Administraciones Públicas, de las
organizaciones empresariales y sindicales, de los Colegios Pro-
fesionales y de Organizaciones y Entidades sin ánimo de lucro.
Corresponderá también a la Agencia realizar la vigilancia epi-
.demiológica de drogodependencias en la Comunidad
d~
Ma-
drid, informando desde esta competencia a cuantos Orgamsmos
e Instituciones así lo soliciten.
La presente Ley se dicta en virtud de las competencias atri-
buidas a la Comunidad de Madrid en los artículos 26.18 y 27.6
del Estatuto
de
Autonomía, que le otorgan la plenitud de la fun-
ción legislativa en materia de Asistencia Social y la
de
desarro-
llo legislativo,
en
el
marco de la legislación básica del Estado,
en lo relativo a la Sanidad e Higiene, respectivamente."
Capítula I
De la Naturaleza y funciones
Artículo 1
Objeto. Naturaleza y
Ambito
de actuación
l .
Se
crea la Agencia Antidroga de la
Co~unidad
de
~a
drid mediante la que se articulará la cooperación, la coordma-
ción y la participación de la
Comunid~d
de
Ma~rid
.con las
d~s
tintas administraciones y con las distintas orgamzaclOnes socia-
les que intervengan en
el
campo de las drogodependen.cias.
2.
La Agencia se constituye con la naturaleza de Orgamsmo
Autónomo de carácter administrativo, de conformidad con
el
artículo 4.2 de la Ley 1/1984 de i 9 de enero, de la Administra-
ción Institucional de la Comunidad de Madrid, y queda adscri-
taa
la Cqnsejería de Sanidad y Servicios Sociales. . .
3.
El
ámbito territorial de actuación de la AgenCia Antldro-
ga,
será
el
de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2
Competencias de la Agencia
Serán competencias de la Agencia Antidroga de la Comuni-
dad de Madrid:
a) La planificación y coordinación de los recursos de pre-
vención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de que
disponen las Administraciones Públicas
en
materia de
drogodependencias, incluido
el
alcohol, así corno de
aquellos recursos pertenecientes a instituciones de titula-
ridad privada que reciban fondos públicos
en
el ámbito
de la Comunidad.
b)
La
Promoción de cuantas actividades se generen en ma-
teria de prevenció!1, estableciendo canales fluidos de co-
laboración en este campo con los dispositivos asistencia-
les y de Salud Pública.
c)
El
estudio, análisis y sistematización de toda la informa-
cjón que sobre drogodependencias, en sus diferentes as-
pectos, se produzcan dentro de la Comunidad de Madrid.
d) La articulación de sistemas eficaces de colaboración en-
tre todos los Organismos con competencias concurrentes
en
el
ámbito de la prevención y rehabilitación
en
mate-
ria de drogodependencias.
e)
Suministrar al Sistema Estatal la Información sobre dro-
godependencias en la Comunidad de Madrid, así como
la intensificación de investigaciones sobre la incidencia
de nuevas sustancias y variaciones en los patrones de con-
sumo que puedan producirse.
f) La elaboración y firma de convenios con Instituciones
Públicas y Privadas en materia de prevención, tratamien-
to rehabilitación y reinserción de los drogodependientes.
g)
U;
homologación y evaluación de métodos y tratamien-
tos que se apliquen en todos los Centros existentes
~n
la
Comunidad
de Madrid, de acuerdo con el Plan NaCional
sobre Drogas. .
h)
El
mantenimiento de una línea permanente
de
mforma-
ción y orientación a los ciudadanos en materia de drogo-
dependencias, dentro del
ámbito
de la Comunidad de
Madrid.
i)
j)
k) .
La promoción de cauces de información y colaboración
con las demás Comunidades Autónomas y toda Institu-
ción de titularidad privada,
que
por
su relevancia lo
requiera.
La
autorización administrativa de funcionamiento de
Centros y Servicios que desarrollen sus actividades en
materia de drogodependencias
en
la
Comunidad
de Ma-
drid, previo infonl'Í.e de la Inspección de Servicios Socia-
les, y sin perjuicio de la obligatoria autorización y regis-
tro que deban tener como establecimientos sanitarios,
aquellos en los
que
se realicen actividades de esta índole.
La
representación de la
Comunidad
de Madrid en todos
aquellos eventos que
por
su trascendencia en la lucha
contra las drogodependencias lo hagan necesario.
Artículo
3
Areas de Actividad
Los objetivos prioritarios de la Agencia Antidroga para el más
eficaz desarollo de sus funciones, se orientarán hacia las siguien- .
tes áreas de actividad.
a)
Programación.
b) Cooperación Institucional y Social.
c)
Prevención, Asistencia, Normalización e Integración y
Reducción del Daño.
d) Formación.
e)
Evaluación y Control.
Capitulo
11
De los órganos de Gobierno
Artículo
4
Organos de Gobierno de
la
Agencia
Los órganos de Gobierno de la Agencia son: el Consejo de Ad-
ministración, su Presidente y el Director Gerente.
Artículo
S
Del Consejo de Administración
l.
El
Consejo de Administración de la Agencia estará inte-
grado por
el
Presidente, los Vocales y el Secretario.
2.
El
Presidente del Consejo de Administración, que será
. asimismo
el
de la Agencia, será nombrado
y,
en
su caso, cesa-
do, por Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del titu-
lar de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
3. Los vocales
que
serán nombrados
y,
en
su caso cesados,
por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del
titular
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, serán los
siguientes:
a)
Siete vocales en representación de la
Comunidad
de Ma-
drid, libremente designados.
b)
Un
vocal en representación de la Administración del Es-
tado, a propuesta del delegado de Gobierno
en
la Comu-
nidad de Madrid.
c)
Cuatro vocales en representación de las Corporaciones
Locales de la
Comunidad
de
Madrid
con
la siguiente
distribución:
Un
representante del· Ayuntamiento
de
Madrid.
#
Un
representante
de
los municipios con más de cien
mil habitantes a propuesta de la Federación de Muni-
cipios
de
la
Comunidád
de Madrid. .
Un
representante de las Mancomunidades Municipa-
les a propuesta
de
la Federación de Municipios de
la
Comunidad de Madrid.
Un
representante
de
los municipios con menos de cien
mil habitantes a propuesta de la Federación
de
Muni-
cipios de la
Comunidad
de Madrid.
d) Dos vocales
en
representación
de
las asociaciones y enti-
dades sin ánimo de lucro cuyos fines sean la lucha contra
la droga
en
el
ámbito
de la
Comunidad
d~
Madrid,
en
la
forma que reglamentariamente se determme.
B.
O.
C.
M.
Núm
. 307 VIERNES
27
'DE DICIEMBRE DE 1996 Pág. 5
4. Será Secretario del Consejo de Administración, 'con voz
pero sin voto, un funcionario de la Comunidad, según
lo
pre-
visto en el artículo 91.2
de
10
de abril, de
la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Con-
sejería de Sanidad y Servicios Sociales, siendo sus funciones
las
señaladas en
el
artículo 52 ge la Ley 1/1984, de
de
la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
El
Secretario será nombrado por
el
Presidente del Consejo
de
Administración.
5.
En
el
seno del Consejo de Administración podrá nom-
brarse una Comisión Delegada, elegida de entre sus miembros,
que ejercerá las funciones que
el
Consejo de Administración
le
delegue. En ningún caso se le podrán delegar las
funcion~s
se-
ñaladas en los apartados
1,
2,
4,
5 Y 6 del artículo 6 de la pre-
sente Ley. .
6.
El régimen jurídico y el funcionamiento del Consejo
de
Administración, se ajustará a lo establecido en elCapíti.Jlo
11
del Título
~I
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régi-
men
JurídICO
de las Administraciones Públicas y del Procedi-
miento Administrativo Común.
Artículo 6
Competencias del Consejo de Administración
Corresponde al Consejo de Administración:
1.
Aprobar
~I.a~teproyecto
de Presupuesto de
la
Agencia.
2.
Aprobar Imclalmente
el
Plan de actuación anual de
la
Agen~i~
y elevarlo
al
Consejo de Gobierno para
su
aprobación
defimtlva.
El
anteproyecto del Plan será sometido a informe
de
los Ayuntamientos y entidades a que afecte, en la forma y pla-
zos que reglamentariamente se determine.
3.
Solicitar de las Administraciones Públicas competentes
la concesión de las subvenciones que procedan a favor de
I~
Agencia.
4.
Ac.or~ar
la concesión de subvénciones a los Ayuntamien-
tos,
aSOCiaCIOnes
y entidades sin ánimo de lucro dentro de
los
límites que para cada
año
establece la
Ley
de P;esupuestos
de
la Comunidad de Madrid,
dando
cuenta de las mismas a
la
Asamblea de Madrid en los términos previstos en el artículo
75.5 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de
Madrid. '
.5.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la
Agen-
CI~
así corno .Ia.
no~ativa
de funcionamiento del propio Con-
seJo
de AdmlDlstraclón, de conformidad con
lo
establecido en
el
artículo 1
O.1.g)
de
la Admi-
nistración Institucional de la Comunidad de Madrid.
6.
Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento del
Director Gerente de la Agencia, de conformidad con
lo
estable-
cido
~n.
el
a~ículo
13.1.a) de la Ley 1/1984, de
de
AdmlDlstraclón Institucional de la Comunidad de Madrid.
7.
. Adjudicar todos los contratos que la Agencia haya de sus-
cnblr,
~entro
de los límites presupuestarios que establezca para
cada ano la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
8
...
Elevar a los Organos
compete~tes
de la Comunidad de
Madnd
para
s.u
aprobación, la propuesta de estructura orgáni-
ca de la AgenCia y la relación de puestos de trabajo de la misma.
.
9.
Al?ro~r,
a
propues~
del Director Gerente
el
organigra-
m~
funCIonal de la Agencia.
.'
.
10.
Las demás competencias que
le
atribuyan .las restantes
normas legal.es o reglamentarias de la .Comunidad de Madrid.
Artículo 7
Del Presidente
l..
EI~residente
d~
la Agencia que, asimismo ostentará la
preSIdenCIa del 'Consejo de Administración, ejercerá la repre-
sentación máxima del Organismo ..
,2. Las atribuciones del Presidente del Consejo de Adminis-
tración serán:
a) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reunio-
¡;tes.
del Consejo de Administración y ejercer las funcio-
nes.
i~e~ente
;
s
a la presidencia de
Un
órgano colegiado,
decldlendo,sl
es preciso, con su voto de calidad.
b)
R~p~esen~ar
leg~l~en~e
~
la Agencia ante los órganos a.d-
mlmstratlvos y Junsdlcclonales.
c)
Supervisar
el
funcionamiento técnico y administrativo de
la Agencia.
d) Las demás competencias que le atribuya el Reglamento
de Régimen Interior del Organismo Autónomo y las res-
tantes normas legales o reglamentarias de la Comunidad
de Madrid.
e)
Las
com.p~tenci~s
que
le
sean delegadas por
el
Consejo
de Admmlstraclón, en los términos que establece
el
ar-
tículo
11
de la Ley
11
1984, de
19
de enero de la Admi-
Iiistración Institucional de la Comuriidad de Madrid.
Artículo 8
Del Director Gerente
l.
El
Director Gerente como órgano gestor de la Agencia
será nombrado
y,
en su caso,'Cesado, mediante Decreto del Con-
sejo de Gobierno, a propuesta. del Consejo de Administración
del que dependerá.
2.
Son competencias del Director Gerente las siguientes:
a)
Dirigir
el
funCionamiento técnico y administrativo de la
Agencia, bajo la autoridad del Consejo de Adminis-
tración. .
b) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo
de Administración.
c)
Gestionar las relaciones con los órganos ejecutivos de las
Admmistraciones Públicas, así como con las Asociacio-
nes y Entidades sin ánimo de lucro, en materia de las
competencias de la Agencia.
d)
Eje~cer
.la
direcci~n
inm~diata
del personal y la organi-
z~clón
mterna e
ms~ecclón
de sus servicios. Sin perjui-
CIO
de las competenCIas que se atribuyan a otros órganos
de la Agencia.
e)
Ejercer las atribuciones que en materia de personal le
sean
~elegadas
por
el
Consejo de Administración.
f) Autonzar gastos y ?rdenar
pagos
con cargo a los presu-
puestos de la
AgenCia
con los límites señalados por la
Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
de cada año. .
g)
Las demás competencias que
le
atribuyen las restantes
, normas, legales o reglamentarias. de la Comunidad de
Madrid y aquellas que le sean delegadas
por
el
Consejo
de Administración en los términos que ' establece
el
ar-
tículo
11
de la Ley 1/1984, de
19
de enero, de la Admi-
nistraCión Institucional de la Comunidad de Madrid.
Capítulo III
Del Organo de Participación y Consulta
Artículo 9
El
Consejo Asesor
1.
S~
crea .el Consejo Asesor de la Agencia Antidroga de la
Comumdad
de
~adrid,
corno órgano de participación y con-
sulta que. estará mtegrado
por
representantes de las Adminis-
traciones Públicas y de las organizaciones sociales e institucio-
nales
quese
establecen en
el
apartado 2 de este mismo artículo.
2..
El Consejo Asesor se compondrá de los siguientes miem-
bros: .
a)
Por
parte de la Agencia Antidroga:
-Su Presidente.
-
El
Director Gerente.
b) Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:
-
Un
representante del Servicio de Salud Mental de la
Dirección General de Salud. . .
-
Un
representante de la Oficina Regional de Coordi-
nación'de acciones
frente
al V.I.H. de la Dirección Ge-
neral de Salud. . .
c)
Por
la Consejería de EdUcación y CUltura: ,
-
Un
representante de la Dirección General de la Ju-
ventud.
Pág. 6 VIERNES! 27 DE DICIEMBRE
DE
1996 B.O.C:M. Núm.' 307
d) Un representante de la Consejería de Economía y Em-
pleo. .
e)
Dos representantes de las Organizaciones Empresariales
del carácter intersectorial más representativas en
el
ám-
bito de la Comunidad de Madrid.
f) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales de
carácter intersectorial más representativas en
el
ámbito
de la Comunidad de Madrid.
g)
Dos representantes de las Asociaciones de Padres de
A\umnos más representativas en el ámbito de
,la
Comu-
nidad de Madrid.
h)
Un representanie de las Federaciones de Asociaciones
de Vecinos en
el
ámbito de la Comunidad de Madrid, .
en la
forma
en que reglamentariamente
se
determine.
i) Por las Asociaciones y Entidades sin ánimO
de
lucro que
intervienen en materia de' drogodependencias en
el
ám-
bito de la Comunidad de Madrid, cuatro r6{>resentantes,
en
la forma que reglamentariamente
se
determine.
j) Por parte de
la
Administración Central del Estado:
-Un representante de la Fiscalía Especial Anti-Droga
en la Comunidad de Madrid.
-Un representante a propuesta del Plan Nacional so-
bre Drogas.
-
Un
representante de
la
Secretaría de Estado para
Asuntos Penitenciarios, que será designado por
el
De-
legado del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
kr
Un representante por cada uno de los siguientes Cole-
gios profesionales:
-Coleiío Oficial de Abogados.
-Colegio Oficiál de Farmacéuticos.
-Colegio Oficial de Médicos.
-Colegio Oficial de Psicólogos.
-Colegio Oficial de Diplomados Universitarios
de
En-
fermería.
-Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.
1)
A propuesta del Consejo de Administración,
el
Conseje-
ro
de Sanidad y Servicios Sociales podrá incorporar a los
trabajos del Consejo Asesor a personas e instituciones
que puedan aportar conocimientos específicos sobre te-
mas concretos, siempre con carácter no permanente.
m)
Un representante de cada uno de los Grupos Parlamen-
tarios de la Asamblea de Madrid.
3.
Reglamentariamente
se
determinará
el
funcionamiento
del Consejo Asesor, así como
el
procedimiento de nombramien-
to y cese de sus miembros.
Artículo 10
Funciones del Consejo Asesor
l.
El
Consejo Asesor podrá proponer y, en su caso informar
todas las cuestiones que afecten a la gestión de
la
Agencia. En
todo caso informará sobre:
a) Los planes anuales de actuación de
la
Agencia.
b
r
Los
programas y el plan de coordinación de servicios.
c)
Las .peticiones y quejas que puedan formular los ciuda-
danos por
la
actuación de las Administraciones Públicas
en materia de lucha contra
la
drogadicción.
d) Todos aquellos asuntos que
le
sean sometidos por los ór-
ganos de gobierno de la Agencia, en los términos que
se
establezca.
2.
El
Consejo Asesor será informado de los presupuestos,
planes, programas y subvenciones que
se
acuerden o
se
propon-
gan por los órganos de gobierno de la Agencia.
. Capítulo
IV
Del Régimen Jurídico
Articulo
11
Del Régimen Jurídico
La Agencia
se
regirá por
lo
dispuesto en
la
presente
Ley,
en
de enero, de, Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid, en la Ley 30/1992
de
26 de no-
viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 7/1993
de 22 de junio, de adecuación a
la
procedimientos propios de
la
Comunidad de Madrid, en todo
lo
relativo a registro y régimen jurídico de los actos administra-
tivos y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 12
Capítulo V
De
la Hacienda
Régimen Econ6mico de la Agencia
l.
La
Agencia dispondrá de Tesorería propia, sin perjuicio
de
lo
establecido en él artículo 109 de la
noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la
Comunidad de
Madrid.
El
funcionamiento de la Tesorería se ajustará a lo establecido
en
el
artículo 109:2 del citado texto legal.
2. La Hacienda de
la
Agencia
estará
formada por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c)
Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba
de la Comunidad, Ayuntamiento de Madrid, restantes
Organismos,
e~tidades
y particulares. .
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté auto-
rizada a percibir.
e)
Cualquier otro recurso que pudiera serIe atribuido.
Capítulo
VI
Del régimen
presupue~tario,
de la Fiscalizaci6n
y Control y de
la
Contrataci6n
Artículo
13
Del Presupuesto
l.
La
Agencia someterá su régimen presupuestario a lo es-
tablecido en la
Ley
de Presupuestos Generales de
la
Comuni-
dad de Madrid, y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora
de
la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2.
La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pú-
blica regulado en la citada
Ley
regulad~ra
de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 14
De la Fiscalizaci6n y Control
Las funciones interventoras, de auditoría, control financiero
y control de eficacia serán ejercidas de conformidad con lo dis-
puesto en
la
Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 15
De la Contrataci6n
Los contratos que celebre la Agencia
se
regirán
por
la
Ley
. 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas con las
. particuláridades derivadas de la organización propia de la mis-
ma y de
su
dependencia de la Comunidad de Madrid, de con-
fbrmidad con
lo
establecido en el Capitulo
IV
de enero, reguladora de
la
Administración Institucional
de
la
Comunidad de Madrid.
Capítulo ViI
Del personal
al
servicio de la Agencia
Artículo
16
Regulaci6n del personal que presta sus servicios en el Organismo
l.
El
Personal al servicio de la Agencia estará integrado por:
a)
Los Funcionarios de carrera, personal eventuál y cQntra-
tados en régimen laboral.
Que
sean adscritos a
la
Agencia.
B.O.C.M.
Núm. 307 VIERNES
27
DE DICIEMBRE
DE
1996 Pág. 7
b) Los Funcionarios de carrera, personal eventual y contra-
tados en régimen laboral de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales, que se integren en la Agencia.
2.
El
régimen jurídico del personal al servicio de la Agencia
se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título I de la
de
Administración Institucional y
demás normativa aplicable al personal al servicio de la Comu-\
nidad
de Madrid.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Quedan adscritos a este Organismo Autónomo
el
patrimonio
y los inedios materiales
que
estén incluidos en
el
Programa
705
de
los Presupuestos Generales
de
la Comunidad de Madrid para
1996; quedando igualmente integrado en la Agencia
el
personal
que
se halla incluido en el referido programa· presupuestario.
Segunda
Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar las modifica-
ciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupues-
tos, relativas a la adecuación
de
los créditos del actual progra-
ma
presupuestario 705 a la nueva estructura de la Agencia An-
tidroga de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICION TRANSITORIA
l.
El
Presidente del Consejo de Administración de la Agen-
cia Antidroga
de
la Cómunidad
de
Madrid será nombrado .por
el
Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes desde
la entrada en vigor de esta Ley.
2.
El
Consejo de Administración de la Agencia Antidroga
de
la Comunidad de Madrid deberá celebrar sesión constituti-
-va en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta
Ley.
3.
En tanto se constituya el Consejo de Administración
de
la Agencia Ailtidroga de la Comunidad de Madrid,
el
actual
Coordinador General del Plan regional sobre drogas continua-
ejerciendo las competencias
que
actualmente le correspon-
den. Las competencias que esta Ley atribuye al Consejo de Ad-
ministración con carácter delegable serán ejercidas por su Pre-
sidente hasta la sesión constitutiva del Consejo, en la que éste
se pronunciará sobre el mantenimiento o revocación de la
delegación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se
autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar cuantas dis-
posiciones regIamentarias sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de la presente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor
el
día 1 de enero. de 1997,
debiendo publicarse en
el
BOLETeN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
y en el "Boletín Oficial del Estado".
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley
que
la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
19
de
diciembre de 1996.
El
PreSidente.
ALBERTO RUlZ-GALLARDON
(03/9.316/96)
Presidencia
de
la
Comunidad
2076
12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las
Víc-
timas del Terrorismo.
El
Presidente de la Comunidad
de
Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid
ha
aprobado la si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
La presente
Ley
constituye la plasmación de la solidaridad de
la Comunidad de Madrid con las víctimas
terrorismo.
La
finalidad de la ley consiste en contribuir a paliar los da-
ños ocasionados por los atentados a sus víctimas. Lo deseable
sería que las ayudas permanecieran inéditas, ya que la aplica-
ción de la ley supondría la constatación de una frustración pre-
via, derivada de la pervivencia del terrorismo.
Los afectados por los atentados terroristas perpetrados en la
Comunidad de Madrid tienen acceso a las ayudas concedidas
por la Administración del Estado, complementadas, en
el
mu-
nicipio
de
Madrid
, y en el caso de la reparación
de
los daños
de
la vivienda habitual,
por
la actuación del Ayuntamiento de
la capital, en el marco del convenio suscrito con el Ministerio
del Interior, vigente desde diciembre de 1995.
Las ayudas de la
Comunidad
de Madrid se insertan en este
contexto y vienen a completar las medidas estatales, siguiendo
así la pauta de las ayudas concedidas, en sus respectivos terri-
torios, por la Comunidad Foral de Navarra y la
Comunidad
Au-
tónoma del País Vasco.
En
cuanto al contenido de la ley,
el-tapítulo
I (Disposiciones
Generales) concibe las ayudas como subsidiarias con respecto a
las de cualesquiera otros organismos; atribuye a las mismas ca- ,
rácter individualizado; y establece su cobertura presupuestaria.
Las líneas de ayudas reguladas por la ley son las siguientes:
-Asistencia sanitaria, incluida la atención psicológica espe-
cializada, y psicoPedagógica (Capítulo
11).
-Ayudas de estudio, transporte, comedor y residencia (Ca-
pítulo
111).
-Ayudas
por
daños materiales (Capítulo IV), referidos bien
a la vivienda habitual, en cuyo caso cabe distinguir entre
la z:eparación de los daños, -el alojamiento provisional y
el
cambio
de
vivienda (Sección
2.
a);
O bien,
al
resto
de
los bie-
nes (Sección
3.
a).
-Ayudas a empresas y comercios (Capítulo
V)
.
-Ayudas extraordinarias (Capítulo VI).
Las disposiciones sobre requisitos y procedimiento (CapítUlo
VII)
han
buscado la mayor simplicidad posible. La aprobación
y tramitación
de
las ayudas se atribuye a la Consejería compe-
tente en el ámbito material al que
se
' refiere la ayuda solicitada.
La
presente Ley se dicta al amparo de los títulos competeil-
-ciales síguientes: asistencia social (artículo 26.18 del Estatuto-
de Autonomía); vivienda (articulo 26.3); sanidad e higiene y
coordinacióri hospitalaria (artículos 27.6 y 27.7); y fomento del
desarrollo económico (artículo 26.11). -
En el proceso
de
elaboración de la presente Ley se ha solici-
tado informe del Consejo EcoÍlómico y Social.
Artículo
1
Objeto
Capítulo I
Disposiciones {:enerales
Es objeto de -la presente ley la regulación
de
las ayudas que
se concedan a las personas físicas o jurídicas que sufran daños
como consecuencia o con ocasión
de
las actividades delictivas
cometidas
por
bandas armadas o elementos terroristas en
el
territorio
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Artículo
2
Carácter individualizado
Las ayudas concedidas al amparo de esta ley se modularán
en función a la naturaleza y entidad de los daños ocasionados,
de las circunstancias socio-económicas concretas de sus desti-
natarios, y
de
las disponibilidades presupuestarias.
Artículo
3
Financiación
Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Ge-
nerales
de
la
Comunidad
de
Madrid.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR