Ley 10/1986, de 4 de Diciembre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
+
alD
BOLETIN OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
AÑO 1986 JUEVES
18
DE
DICIEMBRE
NUM.
300
SUMARIO
I.
Disposiciones Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
PAGINA PAGINA
-Ley 10/1986,
de
4 de diciembre de 1986, del
Consejo de la
Juventud
de la Comunidad de Madrid
111.
Autoridades y Personal
CONSEJERIA
DE
PRESIDENCIA
Convocatoria de plazas
-Orden 2914/1986, de 4 de diciembre,
por
la que
se convocan, en régimen de
tumo
libre, la cobertura
de las plazas vacantes laborales referidas a la Admi-
nistración de la
Comunidad
de Madrid,
de
sus Or-
ganismos Autónomos y Organos Especiales de. Ges-
tión
..........
.
.......
.
...........................
.
CONSEJERIA
DE
SALUD Y BIENESTAR
SOCIAL
Convocatoria plazas
-Resolución de 9 de diciembre de 1986, del Di-
rector General
de
Bienestar Social,
por
la que se con-
vocan
ypublícan
bases para cubrir, con carácter
eventual y
por
seis meses, dos plazas de psicólogos,
l.
i
4
quince de maestros de taller, siete de educadores de
centro ocupacional, cuatro de auxiliares cuidadores,
dos de auxiliares administrativos, una de conserje,
dos de vigilantes nocturnos y una de cocinero . . . . .
31
IV. Disposiciones Estatales
Ministerios
..
...
.
........
.
..
.
...................
.
32
V.
Administración
de
Justicia
Magistraturas de Trabajo, Juzgados de primera ins-
tancia y Juzgados de distrito
.......
.
.....
f.
...
.
34
VI. Administración Local
AYllntamientos
.........
..
. . .
...
.....
....
...
.
.....
.
41
VII. Anuncios Varios
45
I .
l. Disposiciones
Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
676
LEY
10/1986, de 4 de diciembre de 1986. del Consejo
de
la
Juventud de la Comunidad de Madrid.
EL PRESIDENTE DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la si-
guiente Ley, que yo,
en
nom~re
del Rey, promulgo.
LEY 10/1986
DEL
CONSEJO
DE
LA
JUVENTUD
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
EXPOSICION DE
MOJIVOS
La Constitución establece
su artículo 49 que los poderes
públicos promoverán las condiciones
para
laparticip;:¡ción libre
y eficaz de la
juventud
en
el desarrollo político, social, econó-
mico y cultural. Este mandato, recogido con carácter de gene-
Pág~
'2
JUEVES '
18
.
DE
DICIEMBRE'
B.
O.e.
M.
ralidad' en
el
artículo 9 de nuestro texto constitucional, tiene
como raxón de ser la necesidad de
dotara
este definido sector
social de los medios necesarios para integrarse en el proceso de
Participación
de
la vida pública, estableciendo
el
marco adecua-
do
para hacer oír.su opinión en los foros y organismos donde
se tratan las cuestiones que les afectan.
El
Consejo de la Juven- '
tU
,d de
.la
Comunidad de Madrid pretende encauzar la partici-
paCión juvenil, constituyéndose como un organismo con plena
personalidad jurídica, integrado
por
las asociaciones y entida-
des juveniles con representatividad democrática y con el sufi-
ciente arr!ligo en la Comunidad
de
Madrid y teniendo como fi-
nalidades principales la participación
de
la juventud en la vida
pública,
el
fomento del asociacionismo juvenil, así como la pro-
moción de la cooperación internacional
en:
materia
de
juventud.
, .
Artículo 1
1.
Se
constituye
el
Consejo de la Juventud
de
la Comuni-
dad de Madrid como entidad de derecho públiCo, con persona-
lidad jurídica propia y plena capacidad para
el
cumplimiento
de sus fines, de acuerdo con la presente Ley, las normas que la
desarrollen y aquellas otras que le sean de aplicación.
2.
Se instituye como interlocutor representativo
de
sus
miembros ante las entidades púbficas de la región, y especial-
mente con la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería
de Educación y Juventud, sin perjuicio de la representación que
pueda ostentar cada uno de sus integrantes.
Artículo 2
. ; .
Son fines del Consejo de la Juventud de la Comunidad
de
Madrid:
A) Ofrecer un cauce que posibilite la participación de la
ju-
ventud -defendiendo sus derechos e intereses- en
el
desarrollo
político,social, económico y cultural de la Comunidad
de
Madrid.
B)
Velar por
el
cumplimiento de la legislación autonómica
en materia de juventud.
C)
Promover la creación de consejos locales de juventud,
fo-
mentar
él
asociacionismo juvenil, así como la creación de es-
tructuras estables que sirvan como cauces de participación de
los jóvenes, difundiendo y propiciando la convivencia demo.,
crática,
el
pluralismo y
el
respeto a los derechos humanos, for-
taleciendo y afianzando
el
conocimiento, la difusión y 'poten-
ciación de las manifestaciones culturales de los jóvenes ma-
drileños. . ,
D)
Promover la cooperación juvenil interregional e interna-
cional, dentro del ámbito de actuación propio del Consejo, para
el
fomento de las actividades tendentes a la consecución de la
paz.
E)
Aquellos otros cualesquiera relacionados con la juventud
y su problemática.
Artículo 3
Corresponde
al
Consejo de
la
Juventud de la Comunidad. de
Madrid
el
ejercicio de las siguientes funciones:
A)
Recabar de los poderes públicos los informes que estime
necesarios relacionados con los fines que
le
son propios, así
como proponer la adopción de medidas en relación con aqué-
llos.
B)
Colaborar con la Administración autonómica y otras ins-
tituciones mediante la realización de estudios, emisión
de
in-
formes, promoción de campañas y otras actividades relaciona-
das con la problemática e intereses juveniles que
puMan
serie·
solicitados o acuerde formular por
su
propia iniciativa, para lo
cual tendrá acceso a todo tipo de información que en relación
con la juventud posea la
Comunidad
de Madrid. ,
C) Participar, en todo caso, en los consejos y órganos con-
sultivos que la Administración autonómica establezca, siempre
que
el
objeto de los mismos' afecte total o parcialmente a
laju-
ventud y su entorno, particularmente formando parte, a título
consultivo, de la comisión destinada a la distribución de sub-
venciones, así como efectuando una labor de seguimiento de las
mismas.
D) Representar a sus miembros en tod?s aquellos
~rganos
juveniles, regionales, nacionales, así como internacionales que
no tengan carácter gubernamental.
E)
Integrarse en
el
Consejo de la Juventud de España
de
acuerdo con su normativa.
F) Fomentar la comunicación, relación e intercambio entre
las organizaciones juveniles con los distintos entes territoriales
y locales y de modo especial la relación con las sociedades ínter-
asociativas que tengan como fin la participación y representa-
ción
de
la juventud.
G)
Todas aquellas funciones que se le atribuyen legal o
reglamentariamente.
1.
Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid:
A)
Las asociaciones juveniles o federaciones constituidas
por éstas, reconocidas legalmente como tales, inscritas en el cen-
so que a tal efecto se habilite en la Dirección General
de
la Ju-
ventud, que tengan una implantación y organización propias al
menos en cinco municipios y 300 o más socios o amiados.
B)
Las secciones juveniles de las demás asociaciones,
siem~
pre que aquéllas reúnan los siguientes requisitos:
l.
Que tengan reconocido estatutariamente autonomía, fun-
ciones, organizaci\,m y gobierno propios para los asuntos espe-
cíficamente juveniles.
2.
Que los socios o afiliados de la sección juvenil lo sean de
modo voluntario, por acto expreso de amiación. \
3.
Que la representación de la sección juvenil corresponda
a órganos propios .
4. Que tengan la implantación y número de socios o amia-
dos que se establece con carácter mínimo en
el
apartado
A).
C) Las asociaciones juveniles sin ánimo
de
lucro, constitui-
das con la finalidad de prestar servicios a la juventud y con in-
dependencia de su número de socios o afiliados, que presten ser-
vicio al menos a 600 jóvenes anualmente y estén implantadas
en tres o más municipios.
D) Los consejos locales de la
juventud
constituidos en mu-
nicipios de más de 15.000 habitantes deberán estar reconocidos
por sus Ayuntamientos respectivos.
Los Consejos comarcales deberán agrupar al menos a diez
municipios, debiendo estar reconocidos por sus Ayuntamientos
respectivos, así como
por
el
Consejo de la Juventud de la Co-
munidad de Madrid. .
El
Consejo podrá admitir miembros observadores cuyos de-
rechos y deberes
se
regularán reglamentariamente.
ArtíCUl65
Las organizaciones y entidades comprendidas en el artículo
anterior podrán formar parte del Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid, siempre que:
,
A)
Lo soliciten a la Comisión Permanente. _
B)
Certifiquen el carácter democrático de su estructura y
funcionamiento interno. .
C) Se ajusten en sus actividades a los valores superiores de
la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo politico, pro-
clamados en la Constitución española, así como al respeto a los
derechos humanos.
Artículo
El
Consejo de la Juventud de la Comunidad
de
Madrid con-
tará con los siguientes órganos:
A)
Asamblea General.
B)
Comisión Permanente.
C) Comisiones de Trabajo.
Artículo 7
La Asamblea General es
el
órgano supremo del Consejo
de
la
Juventud de la Comunidad
de
Madrid y estará constituida
por
los delegados menores de treinta años de los miembros
de
éste,
. con arreglo'
al
criterio siguiente:
-Las asociaciones
de
los apartados
A)
y
B)
del artículo 4 ten-
drán representación proporcional, según implantación y de
conformidad con
la
siguiente escala:
B.
O.
C.
M.
JUEVES
18
DE
PICIEMBRE
Pág. 3
Hasta 500 socios o afiliados: dos delegados.
Desde
501
a 1.000 socios o aftliados: tres delegados.
De
1.001 a 1.500 socios o aftliados: cuatro delegados.
Más de
1.
500 socios o afiliados: cinco delegados.
-Las asociaciones del apartado C) del artículo 4 tendrán dos
delegados.
-Los consejos locales y comarcales del apartado O) del ar-
ticulo 4 tendrán la siguiente representación,
en
función del
número de habitantes del municipio o municipios afecta-
dos que representen:
Hasta 15.000 habitantes:
un
delegado.
De
15.001 a 25.000 habitantes: dos delegados.
De
25.001 a 100.000 habitantes: tres delegados. .
De 100.001 a 1.000.000 de habitantes: cuatro delegados.
Más de 1.000.000 de habitantes: cinco delegados. .
Artículo 8
1.
Son funciones de la Asamblea General:
A)
Decidir las líneas generales de actuación del Consejo de
la
Juventud
de la
ebmunidad
de Madrid y aprobar,
en
su caso,
las propuestas que a tal fin emanen de la Comisión Permanente.
B)
Aprobar los presupuestos del Consejo de la Juventud de
la
Comunidad
de Madrid y la liquidación del ejercicio anterior.
C) Aprobar,
en
su caso: 'la memoria anual de la Comisión
Permanente.
O)
Resolver sobre las mociones de admisión y expulsión de
los miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid
a propuesta de la Comisión Permanente, así como con-
ceder la baja de aquellos que lo soliciten.
E)
Establecer' el. Reglamento y normas de funcionamiento
interno. .
F) Crear las Comisiones de Trabajo que considere ne-
cesarias.
G)
Elegir,
para
un
mandato
dedos
años, a la Comisión Per-
manente, cuyos miembros sólo podrán presentarse a la reelec-
ción
una
vez. ,
H) Resolver cuantos asuntos se le encomienden
por
el Con-
sejo de la
Juvent~d
y
por
el Reglamento de Régimen Interno.
2.
La·
Asamblea General se reunirá con carácter ordinario
dos veces al año y con carácter extraordinario a propuesta de
la Comisión Permanente o de
un
25 por 100 de los delegados
de los miembros de la Asamblea.
Artículo 9
l.
La Comisión Permanente
es
el órgano encargado de eje-
cutar
los acuerdos de la Asamblea, promueve la coordinación
entre las Comisiones de
Trabajo
y asume la dirección y repre-
sentación del Consejo entre Asambleas.
2.
La Coinisión Permanente estará formada por once miem-
bros, estructurándose
composición
de
la siguiente manera:
-Presidente.'
.Artículo
12
l.
El
Consejo de la
Juventud
de la Comunidad de Madrid
contará con los siguientes recursos
....
económicos:
A)
Las dotaciones específicas que a tal fin figure en los pre-
supuestos generales de la Comunidad de Madrid.
B) Las cuotas de sus miembros.
C) Las subvenciones que pueda recibir de las otras entida-
des públicas.
O)
Las donaciones de entidades privadas y la donación, he-
rencias o legados de personas físicas. .
E)
Los rendimientos procedentes de su patrimonio.
F) Los rendimientos que legal o reglamentariamente
puedan
generar las actividades propias del Consejo.
G)Cualquier
otro recurso que le pueda ser atribuido
por
Ley o
Reglame~to.
Artículo
13
'
La
fiscalización de las subvenciones que otorgue la Comuni-
dad
de Madrid o cualquier otro ente público se' efectuará
por
el
Tribunal de Cuentas, de conformidad con la Ley Orgánica re-
guladora del mismo.
Artículo
14
l. Contra los actos emanados de los órganos del Consejo, su-
jetos al Derecho administrativo o producidos como consecuen-
cia del ejercicio de
una
potestad administrativa, se podrá recu-
rrir en vía de reposición ante
el
mismo órgano que los haya dic-
tado
y,
en alzada, ante la Asamblea, cuya resolución pone fm a
la vía administrativa, quedando abierta la vía contencioso-ad-
ministrativa de acuerdo con la Ley que regula dicha juri$-
dicción.
2.
Fuera de los supuestos enmarcados en el número ante-
rior, el Consejo quedará sometido al Derecho privado.
Artículo
15
,
1.
No
será de aplicación al Consejo de la
Juventud
de la Co-
munidad de Madrid la Ley 1/1984, de
de enero, reguladora
de la Administración Institucional de la
Comunidad
de Madrid.
2,
El
Consejo de la Juventud de la Comunisiad de
Madrid
gozará de las mismas exenciones y bonificaciones tributarias es-
tablecidas o que se establezcan en favor
de
la Comunidad
d~
Madrid.
3.
La Consejería de Educación y Juventud
dará
cuenta a la
. Comisión Parlamentaria correspondiente de la liquidación del
presupuesto del Consejo de la Juventud de Madrid en los tres
meses posteriores a su aprobación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
. Hasta tanto quede constituida la Asamblea General y la
ca-
rrespondiente Comisión Permanente, las funciones ejeciltivas
-Dos Vicepresidentes.
-Secretario.
-Tesorero.
, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid serán
asumidas
por
una
Comisión Gestora, que será constituida me-
diante Orden de la Consejería de
Educaciqny
Juventud, en la
que se establecerán las normas provisionales de funciona-
miento.
-Seis vocales, uno de los cuales pertenecerá necesariamente
a la Comisión de Trabajo interregional.
Artículo
10
Las Comisiones de Trabajo son órganos del Consejo, a través
de los
que
cumple las funciones que le son propias, sin perjui-
cio
de
las competencias de la Asamblea General y
de
la Comi-
sión Permanente.
Artículo
11
.
l.
A las reuniones
de
la Asamblea General y de la ComisiÓn
Permanente podrá asistir, con voz y sin voto, un representante
de la Consejería de Educación y
Juventud
de la
Comunidad
de
Madrid.
2.
Asimismo y
en
idénticas condiciones que
en
el caso an-
terior, podrán incorporarse, temporalmente, a iniciativa de
cualquier órgano del Consejo, representantes de las distintas
áreas
de
la Administración autonómica, así.como el número de
expertos que se considere necesario. .
Segunda
La Comisión Gestora acordará, con la ConsejerfÍ
de
Educa-
ción y Juventud de la
Comunidad
de Madrid, el texto de la con-
vocatoria de la primera Asamblea, en la que se insertará
el
or-
den
del día a tratar. La primera Asamblea se constituirá en el
plazo máximo de cuatro meses, desde la entrada
en
vigor de la
presente
leY.
En dicho
orden
del día se incluirá la constitución
de
una
Comisión encargada de elaborar el Reglamento del Con-
sejo de la Juventud de la
Comunidad
de Madrid.
En
el
plazo máximo de
un
mes, dicha Comisión elaborará y
presentará,
para
· su aprobación en la Asamblea, el proyecto de
Reglamento.
Tercera
La Comisión Gestora velará
por
el cumplimiento de los re-
quisitos y condiCiones establecidas en esta Ley
para
el acceso al
Pág. 4 JUEVES
18
DE DICIEMBRE
B.
O.
C.
M.
Con~e~o
.de las organizaciones o Consejos de Juventud 'de los
mU,?-lclplOS
y comarcas. A tal fin se podrán establecer los me-
can~smos
de
~mprobación
e investigación que se estimen con-
vementes, pudIéndose recabar asistencia técnica y material del
Departamento correspondiente de la Dirección General de la
Juventud.
DISPOSICION FINAL
Se
'faculta al
~~nsejo
de Gobierno para dictar, previo infor-
me
d~
la ComISión Permanente, las disposiciones necesarias
para la aplicaciÓn de la presente Ley, que entrará en vigor al
día siguiente de
su
publicación en el
BOLETíN
OFICIAL
DE
lA
Ca.:
MUNIDAD DE
MADRID.
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos, a los que sea de
aplicación esta Ley, que,la cumplan,
ya
los Tribunales y Auto-
ndades que corresponda, la guarden y
)a
hagan guardar.
Madrid, a 4 de diciembre de 1986.
El
Presidente
de
la Comunidad de
M.w;d
.
JOAQU/N LEGUINA HERRAN
111.
Autori~ades
y
Personal
CONSEJERIA
DE
PRESIDENCIA
677
ORDEN 2914/1986.
de
4
de
diciembre.
por
la
que
se
con-
va
c
an
,
en
régimen
de
turno
libre.
la
cobertura
de
las
pla-
zas
vacantes
laboral
es
referidas
a
la
Administración
de
la
Comunidad
de
Madrid.
de
sus
Organismos Autóno-
mos y
Organos
Especiales
de
Gestión.
En cumplimiento de
)0
establecido en
el
artículo
18
de la ley
de Función Pública de la Comunidad de Madrid y de confor-
midad con lo indicado en
el
artículo
8.°
del Convenio Colecti-
vo
de
Personal Laboral; procede, una vez agotados los procesos
de promoción interna, convocar, en régimen de
tumo
libre, la
cobertura de las plazas vacantes laborales; referidas a la Admi-
nistraciÓn de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos y
Organos-Especiales de Gestión.
A estos efectos,
se
han agrupado en grupos homogéneos de ca-
tegorías profesionales las diferentes vacantes con
el
fin de eco-
nomizar y simplificar los diferentes procesos selectivos.
En su consecuencia, y
al
amparo de las facultades conferidas
por
la ley de la Función Pública de
la
Comunidad de Madrid a
esta Consejería, "
DISPONGO
Aprobar, en régimen de
tumo
libre, las bases de convocato-
ria siguientes:
A.I. Personal
no
cualificado de servicios generales.-Número
de plazas: 29.
A.2. Personal sin cualificar en puestos de esfuerzo.-Número
de plazas: 46.
B.I. Personal cualificado: plazas
de
Administración Gene-
ral.-Nómero de plazas: 12.
B.2. Personal cualificado: mandos intermedios.-Número de
pbuas:4.
'
B.3. Personal cualificado de oficios varios.-Número
de
pla-
zas:
34.
B.4. Personal4:ualificado: oficiales conductores y conductores
motorisíaS.-Número de plazas: 14.
B.5. Personal cualificado: teclista
de
fotocomposición.-Nú- ,
mero de plazas: 1.
B.6.
Penonal
cualificado
de
oficios varios (oficiales
de
3",
peones .especialistas, ... ).-Número de plazas: 24.
B.7. Plazas de personal laboral: A.T.S.-Número
de
plazas:
6.
C. Plazas de turno de reserva a ' personal con minusva-
lías.-Número
de
plazas: 5.
Todas las plazas convocadas son afectas al Convenio Colec-
tivo de Personal ,Laboral de la Comunidad de Madrid.
Dado en
Madrid
; a 4 de
diciem~re
de
1986.
.
El
Consejero de Presidencia,
JAVIER LEDESMA BARTRET
A.I. BASES
DE
CONVOCATORIA
DE
PERSONAL
NO
CUALIFICADO
DE
SERVICIOS
GENERALES
Base primera
Objeto
de
la
convocatoria
1.1.
Es
objeto de la presente convocatoria la provisión de
las siguientes plazas: un ordenanza, un sereno, dos vigilántes,
un conserje, un portero,
dos
camareras, trece limpiadoras, un
recepcionista y tsiete auxiliares domésticas, todas' ellas dotadas
presupuestaria mente de conformidad con la clasificación pro-
fesional establecida en
el
vigente Convenio Colectivo
de
Perso-
nal Laboral de la Comunidad de Madrid.
1.2. En cumplimiento
de
lo establecido en
el
artículo
9.°,
A),
, del vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral, del núme-
ro de plazas convocadas se reservan ocho plazas para menores
de veinticinco años sin empleo anterior. ' ,
1.3. Los destinos de las plazas son Centros dependientes de
esta Comunidad situados
en
el término municipal de Madrid,
salvo los siguientes:
2 camareras. Navacerrada.
l portero. Alcalá de Henares.
1 recepcionista.
El
Escorial.
l conserje. Navalcarnero. -,
l auxiliar doméstica. Alcalá de Henares.
1 auxiliar doméstica. Colmenar Viejo.
2 auxiliares domésticas. Navalcarnero.
l auxiliar doméstica. Villaviciosa.
Base segunda
Requisitos
de
los
aspirantes
2.1
. Tener nacionalidad española o cualquiera
otra
a la que
las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos
laborales.
2.2
. Haber cumplido dieciséis años
el
día en que termine el
plazo de presentación de solicitudes.
. 2.3.
No
padecer enfermedad ni estar afectado
por
limitación
física o psíquica incompatible con
el
desempeño de las corres-
pondientes funciones.
2.4. No haber sido separado mediante expediente discipli-
nario del servicio de cualquiera de las AdministrácionesPúbli-
cas ni hallarse inhabilitado
para
el
desempeño de funciones
públicas. .
Los requisitos estableCidos en las normas anteriores deberán
poseerse en
el
momento
de
finalizar el plazo de presentación de
instancias y gozar de los mismos
durante
el
proceso selectivo.
Base tercera
Sistema
de
selección
Se
realizarán las siguientes pruebas:
La
Ejercicio de preguntas con respuestas alternativas sobre
cultura general, a nivel primario y de
aptitud
sobre las funcio-
nes a desempeñar.

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