Ley 1/2000, de 11 de febrero, de modificación de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 4 VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2000 B.O.C.M. Núm. 41
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
465 LEY 1/2000, de 11 de febrero, de modificacióndela
Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales
Domésticos.
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente
Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Los recientes acontecimientos producidos por ataques de perros
a personas, han provocado la necesidad de abordar de una forma
decidida una regulaciónmás exhaustiva de las condiciones de
tenencia y circulación de estos animales, de tal forma que permita
reducir significativamente las posibilidades de que dichas acciones
puedan volverse a repetir.
Para ello se hace preciso introducir en la normativa vigente
nuevos deberes y obligaciones para los poseedores de perros, esta-
bleciéndose asimismo un conjunto de prohibiciones, cuyos incum-
plimientos llevan aparejada la comisión de las correspondientes
faltas administrativas.
Con esta reforma se incorporan nuevos tipos de conductas en
lo relativo a la tenencia y circulación de perros, que no estaban
tipificadas como faltas en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, y, por
tanto, estaban exentas de sanción.
De igual forma, con la reforma pretendida se trata ademásde
regular aspectos relacionados con la utilización de espacios públicos
por parte de los animales domésticos asícomo introducir algunas
medidas encaminadas a reducir las molestias que en algunos
supuestos pueden producir los animales a las personas.
Dado que tanto la tipificación de las infracciones como las san-
ciones a aplicar, de conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 129 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son materias
reservadas a la Ley, se propone esta reforma en los términos que
a continuación se expresan.
Artículo único
Uno.Se modifica el artículo 2.1 de la Ley 1/1990, de 1 de
febrero, de Protección de Animales Domésticos, añadiéndole el
siguiente texto:
Asimismo estaráobligado a adoptar las medidas que resulten
precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulaciónde
los animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u oca-
sionar molestias a las personas.
En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá
advertirse su presencia en lugar visible y de forma adecuada.
El titular de un perro estáobligado a contratar un seguro de
responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles
daños que pueda ocasionar a las personas o bienes, en la forma
que reglamentariamente se establezca.
Dos.Se modifica el artículo 2.2 de la Ley 1/1990, de 1 de
febrero, de Protección de Animales Domésticos, añadiéndole las
siguientes prohibiciones:
l) Mantener animales en terrazas, jardines o patios en horario
nocturno, cuando ocasionen molestias evidentes a los
vecinos.
m) Circular por vías y espacios públicos urbanos con animales
sin observar las medidas de seguridad que reglamentaria-
mente se establezcan, tendentes a controlar y dominar un
posible ataque del animal.
n) Permitir la entrada de animales en zonas destinadas a jue-
gos infantiles.
ñ) Consentir que los animales beban directamente de grifos
ocañosde agua de uso público.
o) Poseer, en un mismo domicilio, más de cinco perros y gatos,
sin la correspondiente autorización.
p) Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sío contra
personas o bienes, no adoptando de inmediato las medidas
precisas para neutralizar dichas acciones.
Tres.Se modifica el artículo 5.2 de la Ley 1/1990, de 1 de
febrero, de Protección de Animales Domésticos, que quedará
redactado como sigue:
2. El poseedor de un animal deberáadoptar las medidas nece-
sarias para evitar que ensucie las vías y espacios destinados al
uso público urbano, procediendo en su caso a su limpieza.
Cuatro.Se modifica el artículo 10.1 de la Ley 1/1990, de 1
de febrero, de Protección de Animales Domésticos, que quedará
redactado como sigue:
1. Los perros y gatos deberán ser marcados en la forma que
reglamentariamente se establezca, asícomo ser censados en el
Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, dentro del pla-
zo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento
o de un mes después de su adquisición. El animal deberállevar
su identificación de forma permanente.
Cinco.Se modifica el artículo 24.1.a) de la Ley 1/1990, de 1
de febrero, de Protección de Animales Domésticos, que quedará
redactado como sigue:
a) La posesión de perros no censados o registrados, o no mar-
cados de acuerdo con el artículo 10 de esta Ley.
Seis.Se modifica el artículo 24.1 de la Ley 1/1990, de 1 de
febrero, de Protección de Animales Domésticos, incorporándose
los siguientes apartados:
g) El incumplimiento de alguna de las prohibiciones previstas
en los apartados l), m), n), ñ) y o) del artículo 2.2 de la
presente Ley.
h) El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones
establecidos en esta Ley, cuando no estén expresamente
calificados como faltas graves o muy graves.
Siete.Se modifica el artículo 24.2 de la Ley 1/1990, de 1 de
febrero, de Protección de Animales Domésticos, incorporándole
los siguientes apartados:
i) Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sío contra
personas o bienes, no adoptando de inmediato las medidas
precisas para neutralizar dichas acciones.
j) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entraráen vigor el día siguiente al de su publi-
caciónenelB
OLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades
que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 11 de febrero de 2000.
El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
(03/3.778/00)
Presidencia de la Comunidad
466 LEY 2/2000, de 11 de febrero, de modificación del artícu-
lo 19 de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de Creación, Orga-
nización y Control Parlamentario del Ente Público Radio
Televisión Madrid.
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente
Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Transcurridos quince años desde la aprobación de la Ley 13/1984,
de 30 de junio, de Creación, Organización y Control Parlamentario
del Ente Público Radio Televisión Madrid, la experiencia acu-
mulada durante este tiempo, unida a la reciente modificación del
régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo de
Administración del Ente Público, aconsejan la conveniencia de
modificar los mecanismos de control parlamentario del Ente Públi-
co Radio Televisión Madrid, con el fin de adecuar el sistema a
la nueva situación, asícomo de optimizar su eficacia mediante
fórmulas, por otra parte, similares a las que se vienen practicando
desde hace tiempo, tanto en el Congreso de los Diputados como
en otros parlamentos autonómicos.
En este sentido, se introducen las modificaciones oportunas en
la Sección7.
a
del Capítulo IV de la Ley, con el fin de residenciar
el control del Ente Público Radio Televisión Madrid por parte
de la Asamblea en un órgano parlamentario específico, concre-
tamente la Comisión de Control Parlamentario de Radio Televisión
Madrid. Por otra parte, mediante esta disposición se proporciona
el soporte legal necesario para la constitución de dicha Comisión,
cumpliéndose el requisito establecido en el artículo 72.2 b) del
Reglamento de la Asamblea de Madrid.
Artículo único
Se modifica el artículo 19 de la Ley 13/1984, de 30 de junio,
de Creación, Organización y Control Parlamentario del Ente Públi-
co Radio Televisión Madrid, que quedaráredactado como sigue:
Artículo 19
El control de la Asamblea de Madrid se ejercerápor la Comisión
de Control Parlamentario de Radio Televisión Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entraráen vigor el día de su publicaciónen
el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades
que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 11 de febrero de 2000.
El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
(03/3.781/00)
Consejería de Educación
467 DECRETO 24/2000, de 17 de febrero, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica el Decreto 313/1999, de
28 de octubre, por el que se aprueban las competencias
y la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
La disposición transitoria segunda del Decreto 313/1999, de 28
de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura
orgánica de la Consejería de Educación preveía que la Dirección
Provincial de Educación y sus Subdirecciones Territoriales depen-
derían orgánicamente de la Viceconsejería de Educación, sin per-
juicio de las modificaciones posteriores que procedieran, derivadas
de las necesarias adaptaciones de los procedimientos adminis-
trativos.
La citada adaptación de estas unidades, procedentes del traspaso
en materia de enseñanza no universitaria, a la estructura de la
Comunidad de Madridyasucarácter uniprovincial, aconseja, como
primer paso, la extinción de la Dirección Provincial, que se man-
tenía con carácter transitorio en el Decreto 313/1999 citado, así
como la integración en la estructura de la Consejería de las Sub-
direcciones Territoriales, transformándolas en Direcciones de Área
Territoriales, sin perjuicio de una futura reorganización territorial
global de los servicios educativos que presta la Comunidad de
Madrid.
Por otra parte, los procedimientos de gestión de personal de
la Comunidad de Madrid determinan que, en una primera fase
de adaptación, los puestos de trabajo superiores de las unidades
citadas deban integrarse en la estructura orgánica de la Consejería
de Educación, a los efectos de desarrollo de las relaciones de
puestos de trabajo, conforme exigen dichos procedimientos de
gestión.
Por último, la necesaria y urgente equiparación retributiva del
personal destinado en las citadas unidades exige su regulación
por Decreto, por lo que debe procederse a completar en este
sentido el Decreto 313/1999 citado, sin perjuicio de las posteriores
modificaciones que requieran las necesarias adaptaciones a otros
procedimientos administrativos de la Comunidad de Madrid en
el sentido anteriormente apuntado.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Con-
sejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno
DISPONGO
Artículo 1
Se extingue la Dirección Provincial de Educación de Madrid
y se transforman sus Subdirecciones Territoriales en Direcciones
de Área Territoriales, de la siguiente manera:
La Subdirección Territorial de MadridCentro se transforma
en la Dirección del Área Territorial de MadridCapital.
La Subdirección Territorial de MadridNorte se transforma
en la Dirección del Área Territorial de MadridNorte.
La Subdirección Territorial de MadridSur se transforma
en la Dirección del Área Territorial de MadridSur.
La Subdirección Territorial de MadridEste se transforma
en la Dirección del Área Territorial de MadridEste.
La Subdirección Territorial de MadridOeste se transforma
en la Dirección del Área Territorial de MadridOeste.
Artículo 2
Dependen de la Viceconsejería de Educación, además de las
unidades previstas en el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por
el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, las siguientes unidades administrativas:
Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital
Servicio de la Inspección Educativa.
Servicio de la Unidad de Programas Educativos.
Secretaria General
Servicio de Gestión Económica y Contratación.
Servicio de Centros Privados y Concertados.
Servicio de Centros Públicos, Planificación y Servicios.
Escolares y Complementarios.
Servicio de Gestión de Personal.
Servicio de la Unidad Técnica de Construcciones

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