Ley 1/1987, de 5 de Marzo, de Cementerios supramunicipales de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. ' 2 MARTES ¡ 7 DE MARZO
B.
O. C. M.
l.
Disposiciones
Generale~
.
CONSEJERIA
DE
PRESIDENCIA
213
LEY
111987,
de
5
de
marzo,
de
cementerios
supramu-
nicipales
de
la
Comunidad
de
Madrid.
.
El
Presidente de la Comunidad Madrid: Hago saber que
Asamblea de Madrid ha aprobado
la
siguiente
Ley,
que yo,
en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los
estudios realizados por la Comunidad de Madrid en tor-
no
a las características, utilización y gestión de los cementerios
radicados en su ámbito territorial.y, en particular,
el
Inventario
de Ct:menterios realizado por la Dirección General de Medio
Ambiente y Patrimonio Arquitectónico de
la
Consejería de Or-
denación, del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, han de-
mostrado la conveniencia, o
aun
la necesidad, de
la
implanta-·
ción de cementerios de carácter supramunicipal que permitan
complementar los servicio municipales, tanto en orden a cubrir
las necesidades reales de enterramiento COIUO en atención a
la
presencia de nuevos requerimientos sobre la prestación del ser-
vicio mismo. .
De otro lado,
el
doble perfil' competencial de
la
Comunidad
de Madrid, derivado de la necesidad de ejercer, junto a sus com-
petencias como Comunidad Autónoma, las propias de la extin-
guida Diputación Provincial como Entidad local (Disposición
Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía), aconseja clari-
ficar, por medio de
la
presente
Ley,
el
mencionado.sistema de
competencias,
r~gulando
el
ejercicio de cuantas" en materia de
servicios funerarios y mortuorios
se
orienten a complementar
los prestados por los Municipios
o,
en'
su
caso, por otras perso-
nas públicas o privadas.
Artículo 1
l.
Corresponc,iea
l~
Comunidad
de
Madrid, en su ámbito
te-
rritorial y sin perjuicio de las competencias que correspondan
a los Municipios,
la
prestación de .servicio público de cemente-
rios supramunicipales. ,
2.
Tienen carácter supramunicipal, a los efectos de la pre-
sente
Ley,
lo!!
cementerios públicos destinados a cubrir las
ne-
cesidades de enterramiento que, exced,iendo del ámbito ,muni-
cipal, tiendan ,a complementar las instalaciones y servicio mor-
tuoriospropios de los Municipios.
ATáculo 2
Es
competenci'a
de!
Consejo Gobierno, previos los infor- .
mes de
la
Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de
Ma-
drid y'del Municipio o Municipios en cuyos términos hayan de
, establecerse,
la
definición de las características, ubicación y
for~
ma
de gestión de los cementerios supramunicipales que
se
im-
planten de acuerdo con
la
presente
Ley.
Mtículo 3
,
La
prestación del servicio público de cementeries supramu-
nicipales podrá realizarse mediante gestión directa o indirecta
con,
sujeción a las formas de gestión previstas
en
\a
ley
de Con-
tratos del Estado y
eri
la
legislación de régimen local. .
Se
declara de utilidad pública, a los efectos previstos
en
la
vi-
gente
la
ejecución de los cemen-
terios supramunicipales a que
se
refiere
la
presente
Ley.
Su
re-
conocimiento
en
cada caso concreto requerirá acuerdo del Con-
sejo de Gobierno, en los términos previstos'
en
el
artículo
10
de
la
ley
de
Exprop~ación
Forzosa, .
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por
el
Consejo de Gobierno, a propuesta de
la
Consejería de
. Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda,
S'e
dic-
tarán las disposiciones necesarias para la ejec-ucióny desarrollo
de
la
presente
Ley,
'
Segunda
La
presente
Ley
entrará
eri
vigor
el
mismo día de su publica-
ción en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
.
COMUNIDAD
DE
MADRID.
~or
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de
apli-.
cac¡ón esta Ley, que
la
cumplan, y a
los
Tribunales y Autorida-
des que corresponda
la
guarden ,y
la
hagan guardar.
, Dado en Madrid, a 5 de marzo de 1987.
El
Presidente de
la
Comunidad
de
Madrid.
JOAQUIN LEGUINA HERRAN
11.
Otras Di'sposiciones
214
CONSEJERIA
DE
GOBERNACION
RESOLUCION
de
la
Secretaría
Técnica
de
fecha
10
de
marzQ
de
1987,
por
la
que
se
hace
público
el
Acuerdo
de
5
de
marzo
de
1987,
por
el
que
se
autoriza al Ayunta-
miento
de
Carabaña,
de
la
provincia
de
Madrid,
para
adoptar
Escudo
Heráldico
Municipal .
El
Ayuntamiento de Carabaña, de
la
provincia de Madrid,
acordó la adopción del Escudo Heráldico Municipal, conforme
al
de
las Bases de Régimen Local.
El
trámite procedimental
se
sustanció con arreglo a las nor-
mas establecidas én
el
301
del Reglamento-:de Organi-
zación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporacio-
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