Decreto Legislativo– Corrección de errores del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto Legislativo |
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Advertidos errores en la publicación del citado Decreto Legislativo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255), de 25 de octubre de 2010, páginas 17 a 41, número inserción 03/40.219/10, se procede a su corrección en los siguientes términos: 1. Errores procedentes del texto remitido para su publicación: - Disposición derogatoria única, apartado 6 (página 18). Donde dice: "de la Ley 4/2009, 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica", debe decir "de la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica". 2. Errores de publicación: - Disposición derogatoria única, apartado 7 (página 18). Donde dice "Los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 la disposición adicional primera", debe decir "Los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, la disposición adicional primera". - En el título del Texto Refundido que figura en mayúsculas inmediatamente antes del "Título I" (página 20), donde dice "TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICINES LEGALES", debe decir "TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES". - Entre el título anterior y el Título I "Disposiciones sustantivas aplicables a los tributos cedidos" (página 20) se ha omitido publicar el Índice del Texto Refundido, que aparecía contenido en el texto remitido para su publicación y que se inserta más adelante. Así, inmediatamente antes del Título I debe figurar el citado Índice, adaptándose, en su caso, la numeración de las secciones y subsecciones a la fórmula adoptada por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la publicación del Decreto Legislativo (ordinales en letra):
ÍNDICE
Título I. Disposiciones sustantivas aplicables a los tributos cedidos.
Capítulo I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sección primera. Escala autonómica.
Artículo 1
Sección segunda. Mínimos personales y familiares.
Artículo 2
Sección tercera. Deducciones autonómicas.
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 19
Artículo 20
Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sección primera. Reducciones de la base imponible.
Artículo 21
Artículo 22
Artículo 23
Artículo 24
Sección tercera. Bonificaciones de la cuota.
Artículo 25
Sección cuarta. Normas comunes.
Artículo 26
Capítulo IV. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Sección primera. Modalidad "Transmisiones Patrimoniales Onerosas".
Artículo 27
Artículo 28
Artículo 29
Artículo 30
Sección segunda. Modalidad "Actos Jurídicos Documentados".
Subsección primera. Tipos de gravamen.
Artículo 31
Artículo 32
Artículo 33
Artículo 34
Artículo 35
Artículo 36
Artículo 37
Subsección segunda. Bonificaciones.
Artículo 38
Capítulo V. Tributos sobre el juego.
Sección primera. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar.
Artículo 39
Artículo 40
Artículo 41
Artículo 42
Sección segunda. Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
Artículo 43
Artículo 44
Artículo 45
Artículo 46
Capítulo VI. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Artículo 47
Título II. Obligaciones formales.
Capítulo I. Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 48
Artículo 49
Artículo 50
Capítulo III. Habilitaciones y presentación telemática de declaraciones.
Artículo 51
Artículo 52
Disposiciones transitorias:
Disposición transitoria primera. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Disposición transitoria segunda. Tipo impositivo aplicable a las adquisiciones de vehículos usados por empresarios para su reventa.
Disposición transitoria tercera. Tributos sobre el juego del bingo.
Disposición transitoria cuarta. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar, en el supuesto de nuevas autorizaciones de casinos de juego.
Disposiciones finales:
Disposición final primera. Entrada en vigor de la deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.
Disposición final segunda. Entrada en vigor de la deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
Disposición final tercera. Entrada en vigor de la deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor de los mínimos por descendientes
. - Artículo 40, primera línea (página 34). Donde dice "La previsión normativa del apartado tercer del artículo 3" debe decir "La previsión normativa del apartado 3.o del artículo 3".
Madrid, a 17 de noviembre de 2010.-El Secretario General Técnico, Héctor Casado López.
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