Decreto Legislativo– Corrección de errores del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto Legislativo

Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Advertidos errores en la publicación del citado Decreto Legislativo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255), de 25 de octubre de 2010, páginas 17 a 41, número inserción 03/40.219/10, se procede a su corrección en los siguientes términos: 1. Errores procedentes del texto remitido para su publicación: - Disposición derogatoria única, apartado 6 (página 18). Donde dice: "de la Ley 4/2009, 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica", debe decir "de la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica". 2. Errores de publicación: - Disposición derogatoria única, apartado 7 (página 18). Donde dice "Los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 la disposición adicional primera", debe decir "Los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, la disposición adicional primera". - En el título del Texto Refundido que figura en mayúsculas inmediatamente antes del "Título I" (página 20), donde dice "TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICINES LEGALES", debe decir "TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES". - Entre el título anterior y el Título I "Disposiciones sustantivas aplicables a los tributos cedidos" (página 20) se ha omitido publicar el Índice del Texto Refundido, que aparecía contenido en el texto remitido para su publicación y que se inserta más adelante. Así, inmediatamente antes del Título I debe figurar el citado Índice, adaptándose, en su caso, la numeración de las secciones y subsecciones a la fórmula adoptada por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la publicación del Decreto Legislativo (ordinales en letra):

ÍNDICE

Título I. Disposiciones sustantivas aplicables a los tributos cedidos.

Capítulo I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sección primera. Escala autonómica.

Artículo 1

Sección segunda. Mínimos personales y familiares.

Artículo 2

Sección tercera. Deducciones autonómicas.

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sección primera. Reducciones de la base imponible.

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Sección tercera. Bonificaciones de la cuota.

Artículo 25

Sección cuarta. Normas comunes.

Artículo 26

Capítulo IV. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sección primera. Modalidad "Transmisiones Patrimoniales Onerosas".

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Sección segunda. Modalidad "Actos Jurídicos Documentados".

Subsección primera. Tipos de gravamen.

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Subsección segunda. Bonificaciones.

Artículo 38

Capítulo V. Tributos sobre el juego.

Sección primera. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar.

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Sección segunda. Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Capítulo VI. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Artículo 47

Título II. Obligaciones formales.

Capítulo I. Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Capítulo III. Habilitaciones y presentación telemática de declaraciones.

Artículo 51

Artículo 52

Disposiciones transitorias:

Disposición transitoria primera. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Disposición transitoria segunda. Tipo impositivo aplicable a las adquisiciones de vehículos usados por empresarios para su reventa.

Disposición transitoria tercera. Tributos sobre el juego del bingo.

Disposición transitoria cuarta. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar, en el supuesto de nuevas autorizaciones de casinos de juego.

Disposiciones finales:

Disposición final primera. Entrada en vigor de la deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.

Disposición final tercera. Entrada en vigor de la deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor de los mínimos por descendientes

. - Artículo 40, primera línea (página 34). Donde dice "La previsión normativa del apartado tercer del artículo 3" debe decir "La previsión normativa del apartado 3.o del artículo 3".

Madrid, a 17 de noviembre de 2010.-El Secretario General Técnico, Héctor Casado López.

(03/41.604/10)

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