ORDEN 1431/2001, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, relativa a la legalización de documentos de la Comunidad de Madrid que deban surtir efectos en el extranjero.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La diligencia de legalización es un requisito imprescindible para que los documentos expedidos en España surtan efectos en el extranjero, salvo aquellos supuestos y países exceptuados en virtud de Convenios Internacionales suscritos por el Estado español.

Previo al trámite de legalización que se realiza por el Ministerio de Asuntos Exteriores, los documentos de la Comunidad de Madrid deben legalizarse por la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de acuerdo con la competencia que tiene atribuida por el artículo 10.2.a) del Decreto 184/2000, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Hacienda, modificado por el Decreto 75/2001, de 14 de julio. Esta Dirección General ha quedado adscrita a la Consejería de Presidencia en virtud del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y estructura de las Consejerías.

La multiplicidad de documentos que genera la actividad administrativa y la variedad en cuanto al rango de los órganos que los producen y los firman, así como las finalidades que los justifican, aconsejan, con objeto de clarificar y hacer más cómodo el proceso de legalización a las administraciones y al público, definir los órganos administrativos competentes para visar los documentos que posteriormente deban ser legalizados.

Es, por tanto, objeto de la presente Orden, establecer los órganos de las diferentes Consejerías que deben visar los documentos elaborados por las mismas una vez firmados por los órganos competentes, para surtir efectos en el extranjero. Estos documentos serán posteriormente remitidos a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos y al Ministerio de Asuntos Exteriores para su legalización.

Las firmas de los órganos que visen los documentos, deberán reconocerse previamente por la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos como soporte de la ulterior legalización que se realice.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en desarrollo del artículo 10.2.a) del Decreto 184/2000, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Hacienda, modificado por el Decreto 75/2001, de 14 de julio.

DISPONGO

Artículo 1

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