ORDEN 76/2003, de 21 de enero, del Consejero de Trabajo, por la que se modifica la Orden 4389/2002, de 10 de octubre, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones formativas del Plan FIP en la Comunidad de Madrid.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Trabajo |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 76/2003, de 21 de enero, del Consejero de Trabajo, por la que se modifica la Orden 4389/2002, de 10 de octubre, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones formativas del Plan FIP en la Comunidad de Madrid.
El día 10 de octubre de 2002 se dictó la Orden 4389/2002, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones formativas del Plan FIP en la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 15 de octubre de 2002, habiéndose publicado el 6 de noviembre de 2002 la
Orden 4690/2002, por la cual se procedía a la corrección de errores materiales de la norma anteriormente citada.
Para asegurar que la Orden 4389/2002, de 10 de octubre, del Consejero de Trabajo, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones formativas del Plan FIP en la Comunidad de Madrid, es plenamente compatible con la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, en la que tienen origen las ayudas cuya justificación se regula, se estima conveniente realizar algunas modificaciones a su articulado.
En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,
DISPONGO
Modificación del artículo 25 de la Orden 4389/2002, por la que se regula la justificación de gastos derivados
de la realización de acciones formativas del Plan FIP en la Comunidad de Madrid
El artículo 25 de la Orden 4389/2002, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones formativas del Plan FIP en la Comunidad de Madrid, queda redactado como sigue:
'Artículo 25. Gastos de difícil justificación.
El importe correspondiente a los gastos abonables de las partes A y B, regulado en los capítulos anteriores, podrá incrementarse hasta en un 10 por 100 para compensar gastos de difícil justificación, siempre que el importe de la suma de los tres conceptos no supere la subvención máxima deducida según las reglas del artículo 10.3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.'
Modificación del penúltimo párrafo de las Instrucciones al Anexo primero de la Orden 4389/2002,
por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización
de acciones formativas del Plan FIP en la Comunidad de Madrid
El...
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