ORDEN 4389/2002, de 10 de octubre, del Consejero de Trabajo, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden

El artículo 149.1.7 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En ejercicio de esta competencia, mediante el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, se reguló el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional como conjunto de acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a los trabajadores desempleados, para proporcionarles cualificaciones requeridas por el sistema productivo e insertarles laboralmente, cuando carecieran de formación profesional específica o su cualificación fuera insuficiente o inadecuada. Este Real Decreto, donde se prevé que los cursos impartidos dentro de su ámbito de aplicación serán objeto de subvención, fue objeto de desarrollo por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, entre ellas, expresamente, la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

En virtud de esta transferencia, y de acuerdo con lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, cuyo artículo 28.1.12 establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, en la Comunidad de Madrid se han ido dictando Órdenes por las que se convocaba la participación de entidades y Centros Colaboradores de dicha Comunidad en la programación anual de cursos del Plan de Formación e Inserción Profesional.

Tanto en la normativa estatal mencionada como en las Órdenes de la Comunidad de Madrid se establece la obligación de justificar los gastos efectuados con cargo a la mencionada subvención, pero no se regula la forma de realizar dicha justificación, lo que se considera necesario, tanto por razones de eficacia en la gestión administrativa como para ofrecer unas mayores garantías a los ciudadanos.

Por ello, en esta Orden, haciendo uso de las competencias de ejecución que corresponden a la Comunidad de Madrid, se regulan los requisitos y la documentación necesaria para justificar los gastos subvencionables derivados de la realización de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

Objeto

  1. Esta Orden tiene por objeto establecer criterios de imputación, así como regular el contenido, alcance y requisitos de la documentación justificativa de los gastos derivados de la realización de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad de Madrid, impartidas por Centros Colaboradores e incluidas las que procedan de contratos-programa, Convenios de colaboración con compromiso de contratación, prácticas no laborales, o cualquier otra que se pueda establecer en la normativa reguladora de dicho Plan Nacional.

Artículo 2

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables, a los que afecta la justificación regulada en esta Orden, son los previstos en el Real

Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla dicho Real Decreto.

Artículo 3

Plazo

Los responsables de las acciones formativas deberán justificar los gastos realizados, en cada una de ellas, en el plazo de un mes desde la finalización de la acción formativa.

Artículo 4

Justificación de las acciones

  1. La justificación de los gastos relativos a las acciones formativas acogidas al Plan FIP se hará de forma individualizada para cada acción, mediante el modelo de 'Declaración de gasto y solicitud de liquidación', que figura como Anexo Primero de esta Orden. A dicho modelo deberá acompañar la documentación exigida en cada caso, de conformidad con lo previsto en esta Orden.

  2. Si las acciones formativas se han realizado por un Centro Colaborador, cuyo titular jurídico sea un Organismo Público, los gastos y pagos efectuados se podrán justificar mediante las certificaciones y relaciones expedidas al efecto por los órganos com-

    petentes, en las que consten desglosados los gastos subvencionables, según el modelo recogido en el Anexo Segundo de esta Orden. Estas certificaciones o relaciones deberán ir acompañadas de los documentos relacionados en el artículo 7.1.a), b), c) y g) de esta Orden.

  3. Los responsables de las acciones formativas deberán guardar los justificantes de los gastos y pagos durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación.

Capítulo II Artículos 5 a 9

Normas comunes a los diferentes tipos de gastos

Artículo 5

Gastos a declarar

  1. Los responsables de las acciones formativas están obligados a declarar la totalidad de los gastos producidos como consecuencia de las mismas, sin que en ningún caso puedan admitirse, para justificar, gastos no incluidos en la declaración.

  2. Los gastos a declarar deberán ajustarse el valor normal de mercado de los bienes y servicios a los que se refieran, así como haber sido efectivamente realizados para la organización y desarrollo del curso. A estos efectos, podrán ser admitidos como gastos los realizados en el período de los dos meses anteriores al inicio del curso y de un mes, a partir de su finalización.

  3. Asimismo, podrán admitirse gastos realizados fuera de los períodos señalados en el apartado anterior, únicamente por motivos excepcionales y siempre que estén debidamente justificados, a juicio del órgano gestor.

Artículo 6

Justificación de los gastos

  1. La justificación de los gastos declarados se realizará, salvo que expresamente se admita otra forma, y sin perjuicio de otros documentos que puedan exigirse, de conformidad con lo previsto en esta Orden, mediante factura, nómina o recibo, que deberán cumplir los requisitos que les sean de aplicación. No obstante, sólo se admitirán recibos cuando acrediten gastos correspondientes a servicios prestados por personas físicas de manera ocasional o no continuada en el tiempo.

  2. No obstante, tales gastos, en los casos en que así se prevea expresamente en esta Orden, se justificarán, sin perjuicio de otros documentos que puedan exigirse, mediante certificación del titular del Centro con base en la contabilidad separada que lleve con la finalidad de registrar los gastos realizados con cargo a la subvención y en la que se indique la cuenta contable donde se han registrado los mismos, según la codificación del Plan General Contable. Dicha certificación se ajustará al modelo que figura como Anexo Tercero de esta Orden.

  3. Los gastos no justificados, o insuficientemente justificados, no se tendrán en consideración.

Artículo 7

Documentación general a aportar

  1. Junto a la documentación justificativa de gastos de cada uno de los cursos impartidos, prevista en los Capítulos III y IV de esta Orden, se adjuntarán, en todo caso, los siguientes documentos:

    1. Acreditación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración aportará, de oficio, la acreditación de no existencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

    2. En los cursos con compromiso de contratación de alumnos, fotocopia compulsada de dichos contratos y del alta en la Seguridad Social que acrediten su incorporación a la empresa.

    3. Declaración del titular del Centro de la inexistencia de concurrencia de subvenciones o compensaciones económicas

      por la impartición del curso que se justifica, procedente de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

    4. Declaración responsable del titular del Centro relativa a su situación respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el modelo que figura como Anexo Cuarto a esta Orden, y sin perjuicio de la facultad del órgano gestor de requerirle cuantos documentos considere necesarios para acreditar lo expuesto en dicha declaración.

    5. Fotocopia de los contratos, de cualquier naturaleza, que se hayan celebrado para obtener bienes o servicios necesarios para la impartición del curso cuyos gastos se justifican, en caso de que el Centro no justifique los gastos mediante la certificación prevista en el artículo 6.2 de esta Orden.

    6. Memoria explicativa del gasto, en la que se expongan los porcentajes y criterios de imputación de una forma clara y exhaustiva. En caso de gastos compartidos deberá figurar la identificación de las diferentes actividades a las que se imputan.

    7. Documentación justificativa de la ejecución, seguimiento y evaluación del curso, a la que acompañará la autorización del Servicio...

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