ORDEN 3830/2009, de 28 de diciembre, por la que se convoca la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, para el año 2010.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en sus artículos 28.1.12 y 29.1 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Por Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, la Comunidad de Madrid, asumió el traspaso de funciones y servicios en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo y, en concreto, la gestión de las ayudas a la jubilación de trabajadores de empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión.

Por la Ley 5/2001, de 3 de julio, se crea el Servicio Regional de Empleo, organismo autónomo dependiente de la Consejería de Empleo y Mujer. A su vez, el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones asumidas por este organismo se encuentran incluidas las relativas a las subvenciones del programa de ayudas previas a la jubilación ordinaria, reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de octubre de 1994.

El objeto del programa de ayudas previas a la jubilación es facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que cumplan los requisitos y condiciones exigidos por la citada Orden, hasta tanto se alcance la situación de jubilación en su modalidad contributiva en el Sistema de la Seguridad Social.

Por su parte, cada año el Estado incluye este programa de ayudas en la Orden de Distribución Territorial de las Subvenciones del Ámbito Laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Por otra parte, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como se recoge en el artículo 9, solicitudes y documentación, y en los Anexos de la Orden, se incluyen modificaciones en cuanto a la documentación que debe acompañar la solicitud y los Anexos de la Orden.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de ayudas para 2010 destinadas a facilitar una cobertura económica a trabajadores y trabajadoras afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, hasta que se alcance la situación de jubilación en su modalidad contributiva en el Sistema de la Seguridad Social.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 22 de octubre).

Artículo 3

Ámbito temporal y territorial de aplicación

  1.   El plazo en el que se debe producir la situación que dé derecho a las ayudas, comprende desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.

  2.   Pueden solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria las empresas con domicilio o con algún centro de trabajo radicado en la Comunidad de Madrid, afectadas por procesos de extinción de relaciones de trabajo por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.

Artículo 4

Personas beneficiarias

  1.   Pueden beneficiarse de las ayudas los trabajadores y trabajadoras que reúnan los requisitos exigidos en este apartado, siempre que en el momento de la extinción de sus contratos de trabajo hayan prestado sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.

  2.   Las empresas en procesos de reestructuración podrán solicitar para los trabajadores y trabajadoras que cesen en las mismas por las causas previstas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, previa conformidad expresa e individual de cada uno, las ayudas objeto de la presente convocatoria, siempre que aquellos trabajadores o trabajadoras, al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, puedan tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en dicho régimen, estén en alta o situación asimilada en el mismo y tengan sesenta años de edad, real o teórica por aplicación de los coeficientes reductores de edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de ayudas.

Artículo 5

Dotación presupuestaria

Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, en el Programa 960-Servicio Regional de Empleo, Partida 47200, cuya cuantía total máxima es de 1.221.000 euros, sin perjuicio de la asignación que pueda establecer la Conferencia de Empleo y Asuntos Laborales a...

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