ORDEN 5078/2003, de 4 de septiembre, de la Consejería de Educación, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la constitución de una red de apoyo a jóvenes embarazadas y/o madres o padres sin recursos y realización de actuaciones dentro de la misma.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD

ORDEN 5078/2003, de 4 de septiembre, de la Consejería de Educación, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la constitución de una red de apoyo a jóvenes embarazadas y/o madres o padres sin recursos y realización de actuaciones dentro de la misma.

La Constitución española determina en su artículo 39.2 como uno de los principios rectores de la política social y económica la obligación de los poderes públicos de asegurar "la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil".

La ordenación constitucional de la forma del Estado español prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman competencias enmateria de asistencia social (artículo 148.1.20.º de la Constitución) y, de acuerdo con tal previsión, el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio) atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de "promoción y ayuda a ... grupos sociales necesitados de especial atención" (apartado 23), "protección ... de menores" (apartado 24) y "promoción de la igualdad respecto a la mujer" (apartado 25).

En desarrollo de estas previsiones constitucionales y estatutarias, la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, contiene un capítulo, el VI, dedicado íntegramente a la familia, y en concreto los apartados e) y f) de su artículo 13.3 disponen que el apoyo a la familia se plasmará en "programas de ayuda y apoyo para jóvenes madres y padres con responsabilidades familiares no compartidas" y "programas de subvención y colaboración con asociaciones e instituciones".

Finalmente, en el Plan Integral de Juventud 2003-2006 de la Comunidad de Madrid aprobado por Acuerdo del Gobierno regional el 27 de marzo de 2003 se contienen previsiones en este sentido, de entre las cuales cabe destacar la Medida 11 (Atención a mujeres jóvenes con riesgo de exclusión social) del Objetivo 1 (Apoyo prioritario a los jóvenes desfavorecidos por diversas circunstancias).

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Juventud, de conformidad con lo previsto por los artículos 47.d) y 41.d) de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 12.1, apartados b) y g) del Decreto 75/2002, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 75.1 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 6.1 y 10.1, párrafo primero de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria y ámbito temporal

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas a favor de entidades sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones) destinadas a la constitución de una red de apoyo a jóvenes (hasta treinta años de edad) embarazadas y/o madres o padres sin recursos y a la realización de actuaciones dentro de la misma, durante el año 2003 en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Cuantía e imputación presupuestaria

El importe de esta convocatoria asciende a 170.600 euros, que se harán efectivos con cargo a las Partidas 48090 y 48190 del Programa 525 del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Régimen jurídico

Las bases que contiene la presente Orden quedan sujetas a lo dispuesto por la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y las restantes normas de derecho público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, a las que se entienden absolutamente sometidas.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

  1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones que regula la presente Orden las asociaciones y fundaciones válidamente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener su sede principal o una delegación estable en el territorio de la Comunidad de Madrid. Este requisito se justificará acreditando su inscripción en cualquier registro público y que la misma se ha efectuado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes contemplado en la presente Orden, o demostrando por cualquier medio admitido en derecho que desarrollan sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    2. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    3. Con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición de la Dirección General de Juventud.

  2. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que se señalan en este artículo desde la fecha de presentación de su solicitud hasta el transcurso de la totalidad del plazo establecido en la presente Orden. Las entidades beneficiarias notificarán con suficiente antelación al Servicio de Información y Participación Juvenil de la Dirección General de Juventud las modificaciones producidas en las actividades...

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