ORDEN 1558/2003, de 20 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades para los jóvenes y adquisición de equipamiento básico de Casas de Juventud, locales juveniles y servicios de información juvenil, durante el año 2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1558/2003, de 20 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades para los jóvenes y adquisición de equipamiento básico de Casas de Juventud, locales juveniles y servicios de información juvenil, durante el año 2003.

La Comunidad de Madrid tiene competencia en materia de prestación de servicios a la juventud conforme determinan los preceptos constitucionales (artículo 148, apartados 19 y 20) y estatutarios (artículo 26, apartado 1.24) y según lo establecido en el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios, la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En ejercicio de dichas competencias, uno de los objetivos básicos de esta Consejería es el desarrollo de una política de promoción de servicios estables para la juventud.

El logro de tales objetivos exige una actuación protagonista de los Ayuntamientos como cauces inmediatos de participación ciudadana. En consecuencia, esta Consejería viene desarrollando una política de Convenios de Colaboración con las Corporaciones Locales interesadas en el desarrollo de programas de actuación conjunta en materia de Juventud.

Por todo ello, y respetando los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas y subvenciones, la Consejería tiene a bien

DISPONER

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

Se convocan subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, durante el año 2003, en las siguientes modalidades:

  1. Actividades de promoción y fomento de la calidad de vida, la participación y la emancipación de los jóvenes, cuyo importe asciende a 1.505.000 euros, con cargo a la partida 46390 del programa 525 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003, y enmarcadas en los programas que se relacionan a continuación:

    1. Se consideran programas básicos los de formación en animación juvenil, empleo juvenil, vivienda joven, información juvenil, educación intercultural, asociacionismo juvenil y consumo y salud.

    2. Se consideran programas complementarios los de actividades culturales específicamente juveniles, educación ambiental, naturaleza y tiempo libre, arte joven, intercambios juveniles, intervención en Centros Docentes, voluntariado, y ocio alternativo en fin de semana.

    3. Se consideran programas innovadores aquellos que al aplicar una nueva metodología según área o campo de trabajo tengan una repercusión social y comunitaria en el ámbito de la prevención, promoción y la participación juvenil.

    4. En ningún caso se subvencionarán las actividades deportivas, actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes, o aquellas que tengan como objeto o contenidos los propios de la educación formal, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.

  2. Adquisición de equipamiento básico para Casas de juventud y locales juveniles, cuyo importe asciende a 174.353,16 euros, con cargo a la partida 76390 del programa 525 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2003.

  3. Contratación de personal cualificado que programe y desarrolle las actividades de dinamización juvenil incluidas en el punto 1 del presente artículo.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las bases que contiene la presente Orden quedan sujetas a lo dispuesto por la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto del Consejo de Gobierno 76/1993, de 26 de agosto, que aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, a las que se entienden absolutamente sometidas.

Artículo 3

Solicitantes

  1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones que regula la presente Orden los municipios, mancomunidades y restantes entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes.

  2. En el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona o comarca sin constituir mancomunidad, al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, podrá solicitar la subvención que regula la presente Orden, uno solo de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todos los municipios, las entidades locales y organismos de que se trate quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

  3. Ningún municipio, entidad local, ni organismo de los señalados en el apartado 1 podrá:

    1. Presentar solicitud de subvención si lo ha hecho un organismo dependiente de ellos o una entidad local en la que estén asociados, o de la que dependan.

    2. Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el apartado 2.

    3. Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.

  4. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales de subvención suscritas por el municipio, la entidad local u organismo de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

Artículo 4

Tramitación de solicitudes

  1. Las peticiones, acompañadas de la documentación pertinente, irán dirigidas a la ilustrísima señora Directora General de Juventud y se presentarán en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, en el Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, o en el Registro General de la Comunidad de Madrid, plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.

  2. La solicitud la podrá formalizar el Alcalde-Presidente, Concejal delegado de Juventud, Presidente de la Mancomunidad o responsable del Organismo municipal dedicado a Juventud. En cualquiera de los casos el solicitante deberá ser autorizado y designado por el Pleno, Comisión de Gobierno de la Entidad peticionaria o Decreto de Alcaldía.

  3. A la instancia de solicitud de subvención (Anexo I), se deberá acompañar la siguiente documentación:

    1. Acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno o Decreto de Alcaldía, en el que se...

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