ORDEN 136/2007, de 18 de enero, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y organismos de ellas dependientes para la realización de actividades para los jóvenes y adquisición de equipamiento básico de Casas de Juventud, locales juveniles y servicios de informaci...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Al amparo de la Orden 2272/2006, de 21 de abril, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 23 de mayo de 2006), por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a Corporaciones Locales, se hace pública la presente convocatoria de subvenciones dirigida a Corporaciones Locales, y organismos de ellas dependientes, para la realización de proyectos de interés juvenil y la adquisición de equipamiento básico de Casas de Juventud, locales juveniles y servicios de información juvenil durante el año 2007.

El objetivo de la presente convocatoria es impulsar y potenciar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid políticas de juventud promovidas por los Ayuntamientos, favoreciendo la realización de proyectos de interés juvenil, dando así continuidad y fortaleciendo las convocatorias anteriores, concretamente la última recogida en la Orden 2272/2006, de 21 de abril. Se pretende así consolidar las políticas de juventud emprendidas por los Ayuntamientos y se complementa con la celebración de Convenios de Colaboración con las Corporaciones Locales interesadas en el desarrollo de programas de actuación conjunta en materia de juventud.

Los proyectos de interés juvenil presentados por las Corporaciones Locales al amparo de esta convocatoria deberán desarrollar alguna de las acciones subvencionables previstas en las bases reguladoras a que se refiere la convocatoria, ya tengan la consideración de programas básicos, como son, formación en animación juvenil, empleo juvenil, vivienda joven, información juvenil, educación intercultural, asociacionismo juvenil, consumo responsable, prevención de la violencia, racismo y la xenofobia, así como aquellas actividades que se programen con motivo de la Semana de la Juventud de la Comunidad de Madrid, ya tengan la consideración de programas complementarios, tales como actividades culturales específicamente juveniles, educación ambiental, naturaleza y tiempo libre, arte joven, intercambios juveniles, voluntariado y ocio alternativo en fin de semana.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

? Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

? Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

? Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid.

? Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

? Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

? Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

? Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y organismos de ellas dependientes para la realización de actividades para los jóvenes y para la adquisición de equipamiento básico de Casas de Juventud, locales juveniles y servicios de información juvenil durante el año 2007.

Artículo 2

Ámbito subjetivo

  1. ??Podrán solicitar subvenciones, con cargo a la presente convocatoria, los Municipios, Mancomunidades y demás Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes.

  2. ??En el caso de que varios Municipios pertenezcan a una misma zona sin constituir Mancomunidad, solo uno de ellos, en representación de los demás, podrá presentar la solicitud, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las Corporaciones Locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

  3. ??Las Corporaciones Locales y organismos de ellas dependientes señalados en el apartado 1 no podrán:

    a) Presentar solicitud de subvención si lo ha hecho un organismo dependiente de ellos o una Corporación Local con la que estén asociados, o de la que dependan.

    b) Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el apartado 2.

    c) Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.

  4. ??La infracción de lo dispuesto en el apartado anterior dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes de subvención suscritas por el Municipio, la Corporación local u organismo de manera individual y se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

Artículo 3

Régimen jurídico

La presente convocatoria se regulará por lo dispuesto en la presente Orden, por las disposiciones contenidas en la Orden 2272/2006, de 21 de abril, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 23 de mayo de 2006), y demás normas que le sean de aplicación.

Artículo 4

Importe

La realización de actividades se subvencionará por un importe de 1.660.000 euros con cargo a la partida 4639, y la dotación de equipamiento, por un importe de 203.498 euros, con cargo a la partida 7639 del Programa 525 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2007, quedando condicionada su aprobación a la existencia de crédito adecuado y suficiente, una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007.

Artículo 5

Criterios de concesión y su valoración

  1. ??La concesión de las subvenciones se realizará por el sistema de concurrencia competitiva. La puntuación se determinará aplicando los criterios siguientes:

    a) Cumplimiento...

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