ORDEN 6522/2005, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de modificación de la Orden 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 6522/2005, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de modificación de la Orden 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria.

La Orden 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo), modificada por la Orden 2319/2005, de 27 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de abril), regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

En dicha Orden, junto con la regulación del régimen de jornada ordinaria, se establece el procedimiento para que la Consejería de Educación autorice excepciones a la jornada escolar ordinaria en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria. En sus artículos 2.2 y 10 establece el calendario que todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos han de seguir para solicitar a la Consejería de Educación la distribución de la jornada escolar, tanto ordinaria como excepcional y el horario general del centro para el siguiente curso escolar.

Con el fin de ajustar el calendario de aprobación de las propuestas de jornada ordinaria y la resolución de las solicitudes de excepción a la jornada escolar ordinaria al previsible calendario del proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2006/2007 y siguientes, y

al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Primero

Se modifica el artículo 2, apartado 2, de la Orden 1247/2005, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

"El Equipo Directivo, oído el claustro, o el titular en el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, propondrá al Consejo Escolar la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro para el curso siguiente antes del 1 de febrero de cada año. El Consejo Escolar aprobará la oportuna propuesta que será remitida por el Director del centro al Director del Área Territorial correspondiente antes del día 10 de febrero. La Dirección de Área Territorial comunicará la aprobación u objeciones a la propuesta...

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