ORDEN 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria.

La jornada escolar, entendida con carácter general como el espacio de tiempo dedicad o al desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje y de los programas de actividades complementarias y extraescolares, se define como un componente de especial relevancia para la consecución de los objetivos de desarrollo del Sistema Educativo en la Comunidad de Madrid. Incorporando el conjunto de actividades de naturaleza curricular, los tiempos de recreo, las actividades complementarias, el desarrollo de los planes de acción tutorial y las actividades extraescolares, la configuración de los tiempos escolares ha de contribuir a la inserción de los centros docentes en su entorno y a la mejora de la calidad de la educación.

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha en los últimos años diversas iniciativas con el fin de disponer de normas reguladoras de carácter propio referidas a la jornada escolar en los centros de Educación Infantil y Primaria.

Este conjunto de iniciativas y acuerdos configuraron el marco para la elaboración de la Orden 976/2000, de 5 de abril, por la que la Consejería de Educación regulaba con carácter experimental la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria durante el curso 2000/2001, prorrogada y modificada por la Orden 5/2001, de 5 de enero. Habida cuenta del carácter experimental y limitado en el tiempo de las mencionadas Órdenes, posteriormente se publicó la Orden 21/2002, de 8 de enero, de la Consejería de Educación, que ha venido regulando hasta el presente curso escolar la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid.

El seguimiento realizado desde su entrada en vigor y la experiencia adquirida sobre el procedimiento de solicitud y aprobación de las excepciones a la jornada escolar ordinaria han puesto de manifiesto la necesidad de actualizar la normativa reguladora de la jornada escolar.

En este sentido, la Comisión de Educación de la Asamblea de Madrid ha aprobado por unanimidad de los tres grupos parlamentarios una Proposición No de Ley en laque se insta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la modificación de la citada orden reguladora de la jornada escolar de manera que la voluntad de las madres y de los padres de los alumnos quede expresada de manera inequívoca y claramente mayoritaria.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeríade Educación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer la regulación de la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos del ámbito de gestión de la Comunidadde Madrid.

Artículo 2

Distribución de la jornada escolar ordinaria

Con carácter general, la jornada escolar ordinaria se establecerá de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes:

  1. La jornada escolar, que deberá distribuirse diariamente en sesiones de mañana y tarde, permitirá la realización de todas las actividades lectivas, complementarias y extraescolares que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual del centro.

  2. Atendiendo a las peculiaridades de cada centro y al mejor servicio educativo, el Equipo Directivo, oído el claustro, o el Titular en el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, propondrá al Consejo Escolar la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro, antes del 15 de febrero de cada año. El Consejo Escolar aprobará la oportuna propuesta (Anexo I) que será remitida por el Director del centro al Director del Área Territorial correspondiente, antes del día 1 de marzo. La Dirección de Área Territorial comunicará la aprobación u objeciones a la propuesta del centro.

  3. El horario general del centro que apruebe el Consejo Escolar deberá especificar:

    1. El horario escolar del centro.

    2. El horario en el que estarán disponibles, para el alumnado y la comunidad educativa, cada uno de los servicios e instalaciones del centro.

  4. Con carácter general, el horario lectivo en las etapas de Educación Infantil y Primaria se organizará de la siguiente manera:

    1. La duración del mismo será de, al menos, veinticinco horas semanales, repartidas diariamente en sesiones de mañana y tarde, incorporando, en cualquier caso, dos horas y media de recreo distribuidas proporcionalmente a lo largo de la semana.

    2. Las clases se desarrollarán de lunes a viernes, ambos inclusive.

    3. El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será, con carácter general, de dos horas. En su caso, dicho intervalo podrá ser modificado tras solicitud motivada del Consejo Escolar del Centro y previa autorización expresa de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

    4. La sesión de tarde no podrá tener una duración inferior a una hora y media.

  5. En los centros de nueva creación y como consecuencia de la ejecución de obras de carácter singular en centros ya en funcionamiento, la Dirección del Área Territorial correspondiente determinará, con carácter provisional y en todo caso por un curso escolar, el modelo de jornada escolar.

  6. Para la determinación del horario lectivo durante los meses de junio y septiembre de cada año, se atenderá a lo dispuesto por la Consejería de Educación en relación con las normas que regulen el Calendario Escolar en todos los centros sostenidos con fondos públicos.

  7. Los Consejos Escolares y, en su caso, los titulares de los centros de Educación Infantil y Primaria que deseen solicitar ajustes de la jornada escolar ordinaria, distintos de las excepciones reguladas en la disposición siguiente, deberán tramitar su solicitud a la Dirección del Área Territorial correspondiente que, en todo caso, tendrá en cuenta la necesidad de armonizar los horarios por localidades, distritos, o zonas de escolarización. Dichas solicitudes, que deberán cumplir con lo establecido en los apartados 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, irán acompañadas de un extracto del Acta de la Sesión del Consejo, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la que, a solicitud de los respectivos miembros, podrá indicarse el sentido del voto de cada uno de ellos. En cualquier caso, el Consejo Escolar recabará la opinión, preceptivay no vinculante, acerca del ajuste propuesto, de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos legalmente constituidas en el centro.

Artículo 3

Excepciones a la jornada escolar ordinaria

Se entiende por excepción a la jornada escolar ordinaria aquella que afecte a lo establecido en el artículo 2 en los apartados que regulan la distribución diaria de las sesiones lectivas.

Artículo 4

Criterios aplicables

La solicitud de excepciones a la jornada escolar deberá responder, en todo caso, a los siguientes criterios:

  1. Deberá representar una mejora del servicio educativo en la localidad, distrito o centro y contribuir al desarrollo del

    proyecto educativo y curricular de éste. Por tanto, cualquier solicitud será valorada según el...

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