ORDEN 1469/2006, de 26 de julio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas 'Jorge Francisco Tello Muñoz' para estancias en centros nacionales o extranjeros, y se efectúa la convocatoria para estancias de los años 2005 y 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1469/2006, de 26 de julio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas "Jorge Francisco Tello Muñoz" para estancias en centros nacionales o extranjeros, y se efectúa la convocatoria para estancias de los años 2005 y 2006.

Para llevar a cabo una adecuada promoción, ordenación, coordinación, gestión y evaluación de todas las actividades de formación e investigación en ciencias de la salud, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), creó la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid a la que encomendó, entre otros fines, el fomento e impulso de la formación e investigación sanitaria.

Valorando la experiencia adquirida en convocatorias anteriores, en el ejercicio de las actividades encomendadas para el cumplimiento de sus fines, la citada Agencia considera conveniente conceder becas "Jorge Francisco Tello Muñoz" para estancias en centros nacionales o extranjeros. Mediante estas becas se pretende favorecer la movilidad de los profesionales de la Consejería de Sanidad y Consumo y la cooperación internacional entre centros para, con ello, facilitar el aprendizaje de técnicas, el acceso a instalaciones y la adquisición de experiencias y pericias disponibles en centros extranjeros de relevancia que sean de utilidad para nuestro sistema sanitario.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la presente Orden, se separan, por un lado, en el título I, las normas o bases reguladoras de la concesión de las citadas becas, que tienen por su carácter de norma reguladora, vocación de permanencia, y por otro lado, en el título II, se lleva a cabo el acto de convocatoria correspondiente a las estancias de los años 2005 y 2006.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 14

Bases reguladoras

Artículo 1

Finalidad

  1. El objeto de las presentes bases es establecer la regulación de la concesión de becas "Jorge Francisco Tello Muñoz" para estancias en centros nacionales o extranjeros, efectuadas por titulados superiores universitarios que ejercen su actividad profesional en la Consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 2

Características de las becas

  1. El número máximo de becas a conceder se establecerá en la correspondiente convocatoria. Cada beca comprenderá una asignación económica única cuya cuantía máxima se establecerá en la correspondiente convocatoria en función del destino de la misma.

  2. La estancia para la que se solicite la beca deberá ser, como mínimo, de treinta días naturales, incluido el tiempo empleado en el viaje, y deberá iniciarse en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria. Las estancias deberán realizarse en centros extranjeros o nacionales ubicados fuera de la Comunidad de Madrid y que requieran alojamiento fuera del domicilio habitual del solicitante.

  3. Las becas indicadas no afectarán a la relación profesional que se exige como requisito en el artículo 5.1.a), ni conllevarán por parte de las instituciones implicadas compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de las mismas.

Artículo 3

Financiación

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid (en adelante Agencia "Pedro Laín Entralgo"), del período que se establezca en cada convocatoria. La asignación máxima para la cobertura de las becas se establecerá también en cada convocatoria.

Artículo 4

Régimen jurídico

Las becas se regirán por lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta Orden, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 5

Requisitos de candidatos

Los candidatos a estas becas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Ejercer su actividad profesional, durante la realización de la estancia para la que se solicita la beca, como titulados superiores universitarios, en los Centros y Servicios de la Consejería competente en materia de sanidad. Se entienden incluidos también en este apartado quienes, durante la realización de la estancia se encuentren en período de formación sanitaria especializada en centros de la Comunidad de Madrid ocupando plazas que en la correspondiente convocatoria fueron clasificadas dentro del sector público.

  2. b) En los Centros en que proceda, los candidatos que se encuentren en período de Formación Sanitaria Especializada (Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Bioquímicos, Biólogos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios) y los que tengan atribuidas funciones docentes en la citada Formación (por ejemplo, tutorías de residentes), deberán tener una evaluación positiva de la Comisión de Docencia. El resto de los candidatos de dichos Centros deberá tener una evaluación positiva de la Comisión de Investigación.

    Para la acreditación de este requisito el órgano instructor, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, requerirá a las respectivas Comisiones de Docencia o de Investigación la elaboración de un listado con los solicitantes de su centro. Las citadas Comisiones elaborarán el listado referido señalando además el orden de prioridad que propongan para los solicitantes de su centro.

  3. Quedan excluidos de estas ayudas:

    1. Quienes, cumpliendo el requisito de titulación, ocupen un puesto donde la titulación universitaria exigida para el desarrollo de sus funciones no sea la de titulado superior.

    2. Quienes hayan percibido o vayan a percibir algún tipo de ayuda para idéntica finalidad, financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros.

    3. Quienes se encuentren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Órgano instructor

El órgano instructor será el Área de Investigación de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" a la que corresponderá efectuar todos los actos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria que no estén expresamente atribuidos.

Artículo 7

Plazo y formalización de las solicitudes

  1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y será, como mínimo, de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, la cual indicará también los documentos que deban aportarse junto con la solicitud y que, como mínimo, serán los siguientes:

    1. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, o del documento equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea, o de la tarjeta o permiso de residencia en el caso de nacionales de otros países.

    2. Información sobre la estancia a realizar y su necesidad o conveniencia.

    3. Declaración del solicitante de no concurrencia de otras ayudas para la financiación de la estancia para la que se solicita la beca, ya sea procedente de fondos públicos o privados, españoles o extranjeros.

    4. Declaración responsable del solicitante otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no encontrarse en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. Currículum vítae resumido al que se adjuntarán fotocopias de los méritos alegados, para su consideración.

    6. Aceptación del centro extranjero donde se va a llevar a cabo la estancia. En caso de haberse realizado ya la estancia, este documento se sustituirá por el certificado o justificante de la realización de la estancia emitido por el centro de destino que se especifica en el artículo 11.2 de esta Orden.

    7. Informe favorable, emitido por el Jefe de Servicio o por el superior jerárquico que corresponda, dando su conformidad con la realización de la estancia para la que se solicita la beca.

    8. Cuando el solicitante tenga atribuidas funciones docentes en programas de Formación Sanitaria Especializada (por ejemplo, tutorías de residentes), se adjuntará informe de la Comisión de Docencia sobre las funciones encomendadas en este aspecto, así como los...

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