ORDEN 867/2003, de 23 de septiembre, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan becas 'Jorge Francisco Tello Muñoz', para estancias cortas en centros extranjeros, efectuadas durante el año 2003, para Titulados Superiores Universitarios que ejerzan su actividad profesional en los centros y servicios dependientes de la Consejería de Sanidad.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 867/2003, de 23 de septiembre, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan becas 'Jorge Francisco Tello Muñoz', para estancias cortas en centros extranjeros, efectuadas durante el año 2003, para Titulados Superiores Universitarios que ejerzan su actividad profesional en los centros y servicios dependientes de la Consejería de Sanidad.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), establece entre sus preceptos que el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid deberá fomentar las actividades encaminadas a la mejora y adecuación de la formación de los profesionales sanitarios, la investigación científica y la innovación tecnológica en el campo específico de las ciencias de la salud. Asimismo se establece la necesidad de introducir mecanismos de cooperación entre centros, y el desarrollo e implantación de métodos de mejora continua de la investigación en ciencias de la salud en el marco de los objetivos que se definan en materia de política sanitaria autonómica.

Para llevar a cabo una adecuada promoción, ordenación, coordinación, gestión y evaluación de todas las actividades de formación e investigación en Ciencias de la salud, la citada Ley creó la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid a la que encomendó, entre otros fines, el fomento e impulso de la formación e investigación sanitaria. Por otro lado, el Decreto 139/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la citada Agencia, estableció que la Agencia fuera denominada con el nombre del científico Pedro Laín Entralgo.

La Consejería de Sanidad, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento de la investigación, ha venido realizando intercambios de cooperación y coordinación con diferentes centros extranjeros, como medio encaminado a impulsar y fomentar la calidad científico-técnica de la investigación en ciencias de la salud. Valorando la experiencia adquirida en convocatorias anteriores, en el ejercicio de las actividades encomendadas para el cumplimiento de sus fines, la citada Agencia tiene previsto conceder becas 'Jorge Francisco Tello Muñoz', para estancias cortas en centros extranjeros. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la concesión de las citadas becas en el año 2003 y se efectúa su convocatoria.

La presente edición cuenta con dos importantes novedades. La primera es la inclusión, como requisito y como criterio de valoración, de una evaluación positiva por parte de las Comisiones de Docencia e Investigación, en los Centros en que proceda por existir tales Comisiones. La segunda es el establecimiento de un período de presentación de solicitudes más prolongado, de manera que se facilite la gestión y contactos con los centros receptores antes de la solicitud así como una menor repercusión en la actividad de los centros en que ejerzan su profesión los solicitantes.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de becas 'Jorge Francisco Tello Muñoz', para estancias cortas en centros extranjeros, efectuadas durante el año 2003, destinadas a titulados superiores universitarios que ejercen su actividad profesional en los Centros y Servicios de la Consejería de Sanidad.

Artículo 2

Características de las becas

  1. La beca comprende una asignación económica cuya cuantía única se fija en un máximo de 3.000 euros.

  2. La duración de la estancia se establece en un mínimo de treinta días naturales incluido el tiempo empleado en el viaje.

  3. El regreso a la Comunidad de Madrid se tendrá obligatoriamente que efectuar antes del 1 de noviembre de 2003.

  4. Las becas objeto de esta convocatoria no afectarán a la relación profesional que se exige como requisito en el artículo 5.a), ni implicará por parte de las Instituciones implicadas compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de las mismas.

Artículo 3

Financiación

La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a los presupuestos de la Agencia 'Pedro Laín Entralgo' de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en adelante Agencia 'Pedro Laín Entralgo'. La asignación máxima para la cobertura de las becas, establecidas en esta convocatoria, es de 150.000 euros.

Artículo 4

Régimen jurídico

Las becas objeto de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en esta Orden y en las demás normas vigentes que les sean aplicables, entre las que destacan especialmente:

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

- Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

- Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones.

- Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 139/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Requisitos de candidatos

Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

  1. Los candidatos deberán ejercer su actividad profesional, como titulados superiores universitarios, en los Centros y Servicios de la Consejería de Sanidad o pertenecer a la plantilla de esta Consejería. Quedan excluidas de estas ayudas aquellas personas que, cumpliendo el requisito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR