ORDEN 1722/2007, de 13 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de batida, en Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, de la Comunidad de Madrid, para la campaña cinegética de 2007-2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

La Orden 755/2007, de 30 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, fija las limitaciones y épocas hábiles de caza que deberán regir durante la campaña 2007-2008 en la Comunidad de Madrid, estableciendo en el artículo 6.3.a) el período hábil para la caza del jabalí.

Dada la especificidad de la caza de esta especie es preciso dotarla de una regulación más detallada, aplicable a la Zona de Caza Controlada y a la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuya gestión está a cargo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por ello, de conformidad con dicha Orden, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la regulación, en el territorio de la Comunidad de Madrid, de la caza del jabalí en la modalidad de batida, en la Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz-Madrid.

Artículo 2

Período hábil

El período hábil de caza del jabalí comprenderá desde el 7 de octubre de 2007 hasta el 17 de febrero de 2008, ambos inclusive, de conformidad con la Orden 755/2007, de 30 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 3

Determinación de las cacerías de jabalí

  1. En las zonas previstas en esta Orden, las cacerías solo podrán realizarse en las ?manchas? delimitadas por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con carácter previo a la fijación del número de cacerías a celebrar.

  2. Dicha Dirección General determinará, asimismo, el número de cacerías a realizar, así como el número de puestos de cada una de ellas.

  3. Por motivos técnicos, de gestión o biológicos, la Dirección General del Medio Natural podrá suspender o anular alguna de las cacerías inicialmente previstas.

  4. Si se detectara la utilización de sistemas de atracción de jabalíes en la ?mancha? a batir, la Dirección General del Medio Natural podrá suspender la cacería a celebrar en dicha ?mancha?. La reiteración en el uso de estas prácticas podrá dar lugar a la suspensión de todas las cacerías pendientes en la zona.

Artículo 4

Organización de las cacerías de jabalí

  1. En cada municipio donde radique la ?mancha?, las cacerías serán organizadas por la correspondiente Sociedad Local de Cazadores, como entidad colaboradora de la Administración.

  2. Las Sociedades Locales de Cazadores de los municipios de la Comunidad de Madrid con territorios situados en la Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, relacionados en el Anexo I de esta Orden, deberán remitir a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, antes del 4 de septiembre de 2007, sus solicitudes para realizar cacerías de jabalí, proponiendo la fecha de su celebración, la ?mancha? o ?manchas? a...

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