ORDEN 1445/2003, de 30 de junio de 2003, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de batida, en Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz de la Comunidad de Madrid para la campaña cinegética de 2003-2004.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1445/2003, de 30 de junio de 2003, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de batida, en Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz de la Comunidad de Madrid para la campaña cinegética de 2003-2004.

La Orden 790/2003, de 14 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, fija las limitaciones y épocas hábiles de caza que deberán regir durante la campaña 2003-2004 en la Comunidad de Madrid, estableciendo en el artículo 6.3.a) el período hábil para la caza del jabalí.

Dada la especificidad de la caza de esta especie, es preciso dotarla de una regulación más detallada, aplicable a la Zona de Caza Controlada y a la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuya gestión está a cargo de esta Consejería de Medio Ambiente.

Por ello, de conformidad con dicha Orden y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Es objeto de esta Orden la regulación, en el territorio de la Comunidad de Madrid, de la caza del jabalí en la modalidad de batida, en la Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz-Madrid.

Artículo 2

Período hábil

El período hábil de caza del jabalí comprenderá desde el 12 de octubre de 2003 hasta el 15 de febrero de 2004, ambos inclusive, de conformidad con la Orden 790/2003, de 14 de abril, del Consejero de Medio Ambiente.

Artículo 3

Determinación de las cacerías de jabalí

  1. En las zonas previstas en esta Orden las cacerías sólo podrán realizarse en las 'manchas' delimitadas por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, con carácter previo a la fijación del número de cacerías a celebrar.

  2. Esta Dirección General determinará, asimismo, el número de cacerías a realizar, así como el número de puestos de cada una de ellas.

  3. Por motivos técnicos, de gestión o biológicos la Dirección General del Medio Natural podrá suspender o anular alguna de las cacerías.

Artículo 4

Organización de las cacerías de jabalí

  1. En cada municipio donde radique la 'mancha' las cacerías serán organizadas por la correspondiente Sociedad Local de Cazadores, como entidad colaboradora de la Administración.

  2. Las Sociedades Locales de Cazadores de los municipios de la Comunidad de Madrid situados en la Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, relacionados en el Anexo 1 de esta Orden, deberán remitir a la Consejería de Medio Ambiente, antes del 3 de septiembre de 2003, sus solicitudes para realizar cacerías de jabalí...

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